Sentencia Penal Nº 404/20...yo de 2008

Última revisión
29/05/2008

Sentencia Penal Nº 404/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 10/2008 de 29 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VALLE ESQUES, FERNANDO JERONIMO

Nº de sentencia: 404/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 10/08-I

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 870/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE CERDANYOLA

ACUSADO: Luis María

Magistrado ponente:

FERNANDO VALLE ESQUÉS

SENTENCIA Nº

Ilmos. Srs.

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

Dª ROSER BACH FABREGÓ

Barcelona, a 28 de mayo de 2008.

VISTO en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento

Abreviado nº 10/08-I, dimanante de las Diligencias Previas nº 870/06, del Juzgado de Instrucción nº 7 de Cerdanyola del Vallés,

seguido por un delito electoral, contra el acusado Luis María , con DNI nº NUM000 , nacido en Barcelona el

13 de enero de 1973, hijo de Antonio y Fermina, domiciliado en c/. DIRECCION000 , nº NUM001 , de Montcada i Reixac (Barcelona), sin

antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador D.

Alberto Josep Piñana Ibáñez y defendido por el abogado D. Javier E. García Gutiérrez; siendo parte acusadora el Ministerio

Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª María Jesús Méndez. Como Magistrado ponente, en la presente resolución expreso el

criterio unánime del tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de denuncia en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites de procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el presente Rollo, en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar en el día de hoy con la asistencia de las partes, y con el resultado (de conformidad) que se refleja en el acta del juicio levantada por el Ilmo Sr. Secretario.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, al inicio de la vista oral, consideró los hechos como constitutivos de un delito electoral de los arts. 143 y 137 de la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General ; estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Luis María; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitando se le impusieran las penas de 28 días de multa, con cuota diaria de 6 euros, y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago, y una multa de 3 meses con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago, y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de seis años; así como el pago de las costas procesales.

TERCERO.- El acusado Luis María y su abogado defensor mostraron su conformidad con dicha calificación del Ministerio Fiscal, considerando ésta innecesaria la continuación del juicio.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 10/08-I

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 870/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE CERDANYOLA

ACUSADO: Luis María

Magistrado ponente:

FERNANDO VALLE ESQUÉS

SENTENCIA Nº

Ilmos. Srs.

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

Dª ROSER BACH FABREGÓ

Barcelona, a 28 de mayo de 2008.

VISTO en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento

Abreviado nº 10/08-I, dimanante de las Diligencias Previas nº 870/06, del Juzgado de Instrucción nº 7 de Cerdanyola del Vallés,

seguido por un delito electoral, contra el acusado Luis María , con DNI nº NUM000 , nacido en Barcelona el

13 de enero de 1973, hijo de Antonio y Fermina, domiciliado en c/. DIRECCION000 , nº NUM001 , de Montcada i Reixac (Barcelona), sin

antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador D.

Alberto Josep Piñana Ibáñez y defendido por el abogado D. Javier E. García Gutiérrez; siendo parte acusadora el Ministerio

Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª María Jesús Méndez. Como Magistrado ponente, en la presente resolución expreso el

criterio unánime del tribunal.

PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de denuncia en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites de procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el presente Rollo, en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar en el día de hoy con la asistencia de las partes, y con el resultado (de conformidad) que se refleja en el acta del juicio levantada por el Ilmo Sr. Secretario.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, al inicio de la vista oral, consideró los hechos como constitutivos de un delito electoral de los arts. 143 y 137 de la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General ; estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Luis María; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitando se le impusieran las penas de 28 días de multa, con cuota diaria de 6 euros, y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago, y una multa de 3 meses con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago, y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de seis años; así como el pago de las costas procesales.

TERCERO.- El acusado Luis María y su abogado defensor mostraron su conformidad con dicha calificación del Ministerio Fiscal, considerando ésta innecesaria la continuación del juicio.

CONDENAMOS al acusado Luis María como autor de un delito electoral, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de MULTA de VEINTIOCHO DÍAS, con una cuota diaria de SEIS EUROS, y de TRES MESES con cuota diaria de SEIS EUROS, en ambas con la responsabilidad personal subsidiaria legalmente establecida en caso de impago, y a la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de seis años; así como al pago de las costas.

Una vez firme la presente publíquese en el B.O.P. y remítase testimonio de la misma a la Junta Electoral Central.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada, el mismo día de su fecha, por el magistrado ponente en audiencia pública; doy fe.

Fallo

CONDENAMOS al acusado Luis María como autor de un delito electoral, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de MULTA de VEINTIOCHO DÍAS, con una cuota diaria de SEIS EUROS, y de TRES MESES con cuota diaria de SEIS EUROS, en ambas con la responsabilidad personal subsidiaria legalmente establecida en caso de impago, y a la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de seis años; así como al pago de las costas.

Una vez firme la presente publíquese en el B.O.P. y remítase testimonio de la misma a la Junta Electoral Central.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada, el mismo día de su fecha, por el magistrado ponente en audiencia pública; doy fe.

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