Sentencia Penal Nº 404/20...re de 2009

Última revisión
01/10/2009

Sentencia Penal Nº 404/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 290/2009 de 01 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MOLINARI LOPEZ-RECUERO, ALBERTO

Nº de sentencia: 404/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

MADRID

Rollo: RP 290/2009

Juicio Oral n.º 157/2009

Juzgado Penal n.º 25 Madrid

S E N T E N C I A n.º 404

Magistrados:

Pilar DE PRADA BENGOA

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Alberto MOLINARI LÓPEZ RECUERO (ponente)

En Madrid, a 1 de octubre de 2009.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Pio contra la Sentencia n.º 188/2009 de 30/04/08 dictada en la causa arriba referenciada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n.º 25 de Madrid.

El apelante estuvo asistido del Letrado del ICAM en la persona de D/a. Luis Herrera Giménez, colegiado/a n.º 54.558.

Antecedentes

I. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así:

"Probado así se declara que el día 3 de marzo del 2009 Pio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a estos efectos, quien padece una dependencia alcohólica por la que se ha tratado en los servicios de salud mental de la Comunidad de Madrid distrito de Collado Villalba tras la previa ingesta de bebidas alcohólicas aquel día, presentaba embriaguez que le mermaba su capacidad intelectual y volitiva y cuando se encontraba en la cafetería restaurante San Gregorio de la localidad de Galapagar, fue llamada la policía por el escándalo que estaba montando en el restaurante con insultos y amenazas a los clientes, a la llegada de la guardia civil y tras preguntarle por lo sucedido, éste profirió todo tipo de insultos y amenazas contra los agentes de la guardia civil que se personaron en el lugar al dirigirse a los mismos con frases como "hijos de puta", "me cago en tu puta madre" etc. al insistir los agentes para que éste se identificara dadas las múltiples negativas a ello golpeó con un puñetazo en la cara y patada en el abdomen al agente TIP NUM000 , quien sufrió contusión en región malar izquierda, por la que sólo requirió para su sanidad de una primera asistencia facultativa. Acudieron refuerzos para auxiliar, dada la agresividad mostrada, a la fuerza actuante y cuando vio a estos que intentaban reducirle y engrilletarle para poder ser conducido, se tiró sobre el capó del vehículo Daewoo Matiz matrícula H-....-HFF y causó daños en el mismo valorados en 125,43 euros. La resistencia ofrecida en la detención obligó a los agentes a utilizar la fuerza pues rompió hasta unos grilletes propiedad del agente NUM000 valorados en 30 euros".

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Pio , como autor responsable de un delito de atentado a agentes de la autoridad con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de embriaguez, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y que le debo condenar y condeno como autor responsable de dos faltas de daños a la pena para cada una de ellas de 15 días multa con una cuota diaria de 5 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y que le debo condenar y condeno como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de un mes multa con una cuota diaria de 5 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y pago de costas.

En cuanto a la responsabilidad llegada de los mismos Pio deberá indemnizar a Edurne en 125,46 euros y al agente de la guardia civil NUM000 en 30 euros por los daños y en 100 euros por lesiones".

II. La parte recurrente interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria.

III. El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

MADRID

Rollo: RP 290/2009

Juicio Oral n.º 157/2009

Juzgado Penal n.º 25 Madrid

S E N T E N C I A n.º 404

Magistrados:

Pilar DE PRADA BENGOA

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Alberto MOLINARI LÓPEZ RECUERO (ponente)

En Madrid, a 1 de octubre de 2009.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Pio contra la Sentencia n.º 188/2009 de 30/04/08 dictada en la causa arriba referenciada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n.º 25 de Madrid.

El apelante estuvo asistido del Letrado del ICAM en la persona de D/a. Luis Herrera Giménez, colegiado/a n.º 54.558.

I. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así:

"Probado así se declara que el día 3 de marzo del 2009 Pio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a estos efectos, quien padece una dependencia alcohólica por la que se ha tratado en los servicios de salud mental de la Comunidad de Madrid distrito de Collado Villalba tras la previa ingesta de bebidas alcohólicas aquel día, presentaba embriaguez que le mermaba su capacidad intelectual y volitiva y cuando se encontraba en la cafetería restaurante San Gregorio de la localidad de Galapagar, fue llamada la policía por el escándalo que estaba montando en el restaurante con insultos y amenazas a los clientes, a la llegada de la guardia civil y tras preguntarle por lo sucedido, éste profirió todo tipo de insultos y amenazas contra los agentes de la guardia civil que se personaron en el lugar al dirigirse a los mismos con frases como "hijos de puta", "me cago en tu puta madre" etc. al insistir los agentes para que éste se identificara dadas las múltiples negativas a ello golpeó con un puñetazo en la cara y patada en el abdomen al agente TIP NUM000 , quien sufrió contusión en región malar izquierda, por la que sólo requirió para su sanidad de una primera asistencia facultativa. Acudieron refuerzos para auxiliar, dada la agresividad mostrada, a la fuerza actuante y cuando vio a estos que intentaban reducirle y engrilletarle para poder ser conducido, se tiró sobre el capó del vehículo Daewoo Matiz matrícula H-....-HFF y causó daños en el mismo valorados en 125,43 euros. La resistencia ofrecida en la detención obligó a los agentes a utilizar la fuerza pues rompió hasta unos grilletes propiedad del agente NUM000 valorados en 30 euros".

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Pio , como autor responsable de un delito de atentado a agentes de la autoridad con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de embriaguez, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y que le debo condenar y condeno como autor responsable de dos faltas de daños a la pena para cada una de ellas de 15 días multa con una cuota diaria de 5 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y que le debo condenar y condeno como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de un mes multa con una cuota diaria de 5 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y pago de costas.

En cuanto a la responsabilidad llegada de los mismos Pio deberá indemnizar a Edurne en 125,46 euros y al agente de la guardia civil NUM000 en 30 euros por los daños y en 100 euros por lesiones".

II. La parte recurrente interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria.

III. El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.

Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación procesal del acusado Pio contra la Sentencia n.º 188/2009 de 30/04/08 dictada en la causa arriba referenciada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n.º 25 de Madrid, resolución que queda así confirmada íntegramente.

Se declaran de oficio las costas de esta instancia.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de lo acordado.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación procesal del acusado Pio contra la Sentencia n.º 188/2009 de 30/04/08 dictada en la causa arriba referenciada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n.º 25 de Madrid, resolución que queda así confirmada íntegramente.

Se declaran de oficio las costas de esta instancia.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de lo acordado.

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