Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 404/2010, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 29/2007 de 30 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: GARRIDO SANCHO, PEDRO LUIS
Nº de sentencia: 404/2010
Núm. Cendoj: 12040370012010100653
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON
SECCION PRIMERA
Rollo de Sala nº 29/2007
Sumario nº 4/2007
Juzgado de Instrucción nº 1 de Castellón
SENTENCIA Nº 404
Ilmos. Sres.
Presidente
Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
Magistrados
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
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En Castellón a treinta de noviembre de dos mil diez.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto la causa instruida con el número de Sumario 4 de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Castellón, seguida por delito de homicidio intentado y de tenencia ilícita de armas, contra Custodia , con DNI nº NUM000 , nacido el día 27 de abril de 1961, hijo de Emilio y de Ana, cuya solvencia no consta, que se encuentra privado de libertad por esta causa desde el 16 de noviembre de 2007 hasta el 4 de abril de 2008.
Han intervenido en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Francisco Sanahuja Paulo, y el mencionado procesado, representado por la Procuradora Dª. Teresa Belmonte Agost y defendido por el Letrado D. Salvador Alós Ruiz, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- En la causa instruida con el número 4/2007 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Castellón, el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado formularon una calificación conjunta, con arreglo a la cual consideraban que los hechos objeto de enjuiciamiento eran constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y sancionado en los arts. 16, 62 y 138 del Código Penal , y un delito de tenencia ilícita de armas, previsto y sancionado en el art. 564.1 CP , de los que era autor el procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitaban igualmente se le impusiera, por el delito de homicidio intentado, la pena de prisión de cinco años de prisión, y por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de 1 año de prisión, en ambos casos con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más las costas procesales, y que por vía de responsabilidad civil indemnice a Diego en las cantidades de 681'67 euros por días de hospitalización, 51.806 euros por lesiones y 6.000 euros por las secuelas.
SEGUNDO.- Preguntado el procesado por el Presidente del Tribunal sobre si estaba conforme y ratificaba el acuerdo alcanzado por su Letrado con el Ministerio Fiscal, contestó afirmativamente, por lo que después de hacerle saber y quedar enterado de las consecuencias de dicha conformidad, quedó el procedimiento para sentencia.
Hechos
El procesado, Custodia , nacido el día 27.4.61, que ha estado en prisión provisional por estos hechos desde el día 16.11.07 hasta el día 4.4.08 y condenado ejecutoriamente en multitud de ocasiones la última de ellas en sentencia de fecha 21.4.09 por un delito de allanamiento de morada a la pena de 12 meses de prisión y por dos delitos de asesinato a la pena, por cada uno de ellos de 22 años de prisión, el día 4 de marzo de 2004 sobre las 23:00 horas, cuando se encontraba en la zona de vestuarios de hombres de la fábrica BIOCER, sita en la Partida La Tortea de L'Alcora, Diego , a la sazón empleado de la misma, se encontró de manera casual con éste, de modo que el procesado, al advertir su presencia y admitiendo la posibilidad de acabar con su vida, efectuó un disparo con una pistola de 9 mm. que impactó en el Sr. Diego ocasionándole una herida contusa con orifico de entrada y salida por disparo de arma de fuego en flanco izquierdo con lesión muscular, fractura costal izquierda, contusión esplénica pequeño derrame pleural, hematoma contusivo y excoriaciones en rodilla izquierda, lesiones que requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento médico posterior consistente en limpieza y cura compresiva de herida contusa en región torácica izquierda, oxigenoterapia, sueroterapia, analgésicos y cura local, tardando en curar 114 días impeditivos, de los cuales 11 estuvo hospitalizado y quedándole como secuelas dolor en región costal izquierda, que precisa la toma de analgésicos con limitación funcional para realizar esfuerzos, coger pesos y agacharse, sensación de acorchamiento y pérdida de sensibilidad en dicha zona, cicatriz circular de 1x0'5 cm en región costal izquierda a 7 cm de la tetilla, cicatriz irregular de 1x0'5 cm en plano dorsal región costal izquierda, reclamando Diego la indemnización que pudiera corresponderle.
En la fecha de los hechos el procesado, Custodia , carecía de la licencia de armas necesaria para la tenencia de la pistola utilizada para la comisión de los hechos.
Fundamentos
PRIMERO.- El art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, debiendo dictarse sentencia de estricta conformidad con la pena aceptada si la misma no excediera de seis años.
Establece el art. 784.3 LECrim que dicha conformidad podrá ser también prestada con el nuevo escrito de acusación que conjuntamente firmen los acusadores y el acusado junto con su Letrado, en cualquier momento anterior a la celebración del juicio.
Tal es el caso en que nos encontramos, al haberse presentado escrito de conformidad con carácter previo al comienzo del juicio, por lo que no excediendo de dicho tiempo las penas solicitadas, ni estimando el Tribunal que los hechos objeto de acusación carezcan de tipicidad penal o que concurra alguna circunstancia determinante de la exención de la pena, obligado es dictar sentencia condenatoria en los términos convenidos, sin necesidad, por tanto, de exponer los fundamentos legales referentes a la calificación de los hechos probados.
SEGUNDO.- Dichos hechos probados, tal y como han sido expresamente aceptados por el procesado, son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y sancionado en el los arts. 16, 62 y 138 CP , así como un delito de tenencia ilícita de armas del art 564.1 CP .
TERCERO.- En la comisión de estos delitos no son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que, atendiendo a las circunstancias personales del procesado así como a los antecedentes penales, procederá la aplicación de las penas conforme a lo establecido en el art. 66 CP , en los términos solicitados.
CUARTO.- En cuanto a la responsabilidad civil (arts. 109, 110, 111 y 116 CP ), ha de estarse a la indemnización solicitada por el Ministerio Fiscal, con la conformidad asimismo de la defensa, correspondiente a las cantidades sobre incapacidad temporal y secuelas, que constituye el perjuicio efectivo.
QUINTO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, según el art. 123 CP , en relación con los arts. 239 y 240 LECrim .
VISTOS los preceptos legales mencionados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al procesado Custodia , como autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa y un delito de tenencia ilícita de armas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de PRISION de CINCO AÑOS, por el primer delito, y de UN AÑO DE PRISION, por el segundo de los delitos, en ambos casos con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales, y que por vía de responsabilidad civil indemnice a Diego en las cantidades de 681'67 euros por días de hospitalización, 51.806 euros por lesiones y 6.000 euros por las secuelas.
Se abonarán al procesado los días que hubiera estado privado de libertad por esta causa.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

