Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 404/2012, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 8/2012 de 18 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Leon
Ponente: PEÑÍN DEL PALACIO, MANUEL ÁNGEL
Nº de sentencia: 404/2012
Núm. Cendoj: 24089370032012100399
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00404/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Domicilio: EL CID, 20
Telf: 987230006
Fax: 987230076
Modelo: 213100
N.I.G.: 24115 41 2 2004 0501947
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000008 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONFERRADA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000226 /2010
RECURRENTE: Anton
Procurador/a: BEATRIZ URIA MIRAT
Letrado/a: SOLEDAD BLANCO ALONSO
S E N T E N C I A Nº. 404/2.012
Iltmos. Sres :
D.. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente.
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado.
D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.-Magistrado.-
En León, a dieciocho de junio de dos mil doce.
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos procedentes del Juzgado de lo Penal de Ponferrada, figurando como apelante don Anton , representado por la procuradora Dª. Beatriz Uría Mirat y defendido por la letrada Dª Soledad Blanco Alonso y como apelados el Ministerio Fiscal, así como don Cirilo , representado por la procuradora Dª. Mª. Jesús Tahoces Rodríguez y defendido por el letrado Dº José Ramón Rodríguez Quintela. Siendo ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. don. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.
Antecedentes
PRIMERO .- Que por el Juzgado de lo Penal de Ponferrada se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: CONDENAR a D. Anton como responsable de un DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y penado en el artículo 252 en relación con el artículo 249 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
CONDENAR a D. Anton como autor responsable de un DELITO DE DAÑOS, previsto y penado artículo 263 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de SEIS MESES DE MULTA, con una cuota diaria de DIEZ EUROS que resulta un total de MIL OCHOCIENTOS EUROS (1.800 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
CONDENAR a D. Anton a que indemnice D. Cirilo en la cantidad de SIETE MIL CIENTO SETENTA Y UN EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (7.171, 20 euros el valor de los efectos sustraídos, sin perjuicio de que se pueda reclamar en la vía civil el importe de las obre reparación del local por la persona que justifique que abonó efectivamente dicho importe.
En cuanto a las costas procesales causadas en el presente juicio, incluidas las de la acusación particular imponen al condenado".
SEGUNDO .- Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y parte apelada, y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los de la sentencia apelada, excepción hecha del sexto que se tiene por no puesto: " Primero. Cirilo es propietario del local comercial dedicado a cafetería sito en la calle Conde de los Gaitanes número 21 de la ciudad de Ponferrada.
Segundo. Con fecha 12 de enero de 2.001 Cirilo en calidad de arrendador y Anton condición de arrendatario, suscribieron un contrat arrendamiento de este local comercial declarando que el estaba habilitado para el fin al que iba a ser dest firmando un inventario de los bienes y maquinaria existente
Tercero. Debido a problemas en el pago de la Cirilo promovió un procedimiento judicial de desahucio frente a Anton que se tramitó Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Ponferrada y que concluyó ordenándose el lanzamiento .y de del arrendatario, señalándose para tal acto el día noviembre de 2.004.
Cuarto. Personada el día 9 de noviembre de 2.004 la Comisión Judicial en el local arrendadado, encontraron el bar cerrado y una vez en el interior apreciaron, tanto en la zona de cafetería como en el almacén existente en la planta sótano desorden y suciedad totales, con el mostrador lleno de c; botellas apiladas y el suelo sucio y pegadizo, presentando una situación de abandono, falta de cuidado y deterioro evidentes.
Además, los miembros de la Comisión Judicial constataron que buena parte de los bienes del local que se detallaban inventario del contrato de arrendamiento suscrito I desaparecido. Concretamente faltaban y no se recuperaron máquina de hielo, un equipo de sonido y luces, un botellero de cuatro puertas, dos televisores y nueve taburetes. Estos bienes tenían una antigüedad de unos catorce años y su valor de ha sido tasado en la suma peritada de 11.952 euros.
Quinto. La puerta insonorizada del local había sido retirada al principio del arrendamiento por orden de i " Cirilo , costeando Anton ; instalación de dos puertas de aluminio que se llevó antes c desalojado.
Sexto. El importante estado de deterioro que presentaba el local arrendado tras la marcha de Anton obligó a la realización de una obra integral par, acondicionamiento y permitir su explotación como efectuándose trabajos de albañilería, electricidad y fontan reponiendo puertas y sanitarios rotos e instalando un pavimento en el suelo, ascendiendo el - importe de esta obra suma de 32.400 euros".
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia del juzgado de lo penal de Ponderada condena al acusado Anton como autor de dos delitos, uno de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el 249 del Código penal , y el otro de daños del artículo 263 del mismo texto legal . Siendo recurrida dicha resolución por el condenado quien en el recurso alega el error en la valoración de la prueba y por lo tanto su libre absolución. Sin embargo del examen de las actuaciones por esta Sala y de la prueba practicada en el acto del juicio oral, se llega a la misma convicción de culpabilidad del acusado Anton en relación con el delito de apropiación indebida por el que viene condenado en la instancia y ello por cuanto abundando en los argumentos del Juez de lo Penal que se tienen en este aspecto por reproducidos, en autos obra el documento que firmado por el acusado recoge los muebles que fueron puestos a su disposición por el arrendador en el momento de la suscripción del contrato, y de los que no da explicación alguna en el momento de la resolución del mismo por impago y consiguiente deshaucio. En tal sentido no se observa error alguno en la valoración de la prueba por parte del Juez de lo Penal que llega al convencimiento de la autoría del acusado principalmente sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral-conforme a la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que tal actividad se somete. No apreciándose en el caso de autos elementos que revelen inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba que se ha realizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 741 de la Lecri, y por lo tanto procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada en relación con este primer delito.
SEGUNDO.- Es objeto de recurso de apelación igualmente la condena del recurrente Anton por un segundo delito, el de daños del artículo 263 del Código Penal , y en relación con el cual estima la Sala que no hay en autos prueba de cargo que fundamente debidamente dicha condena. Así ocurre que no se acredita debidamente la existencia de los daños que se dicen producidos. Las fotografías aportadas a los autos reflejan un estado de suciedad y desorden en el local, pero no acreditan los daños que se reclaman. No hay al respecto ningún informe pericial que los demuestre, por cuanto el evacuado por la perito señora BARRIADA000 no se funda en el examen previo de las instalaciones que se dicen dañadas, sino que se limita a valorar el presupuesto de las reparaciones que unilateralmente ha confeccionado el denunciante y presunto perjudicado don Cirilo . Desconociéndose igualmente si dichas reparaciones se llevaron efectivamente a cabo y quien las abonó. Todo lo cual supone un vacío probatorio al respecto,que no puede tener mas consecuencia que la de absolver al apelante del delio de daños por el que viene condenado en la instancia, con revocación de dicho pronunciamiento de condena y la estimación del recurso al respecto.
TERCERO.- Las costas procesales del recurso se declaran de oficio.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación pertinente, y en atención a lo expuesto.
Fallo
Se estima parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación del condenado Anton contra la sentencia dictada el día 11 de mayo de 2011 por el Juzgado de lo Penal de Ponferrada en autos de procedimiento abreviado nº 226/2010 de dicho juzgado, y en consecuencia debemos absolver y absolvemos al apelante Anton del delito de daños del artículo 263 del código penal por el que venía condenado, manteniendo la condena por el delito de apropiación indebida, y declarando de oficio las costas procesales del recurso.
Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente establecidos.
Dese cumplimiento, al notificar esta resolución, a lo dispuesto en el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y devuélvanse los autos originales al Juzgado de Procedencia, con certificación de lo resuelto, para su notificación y ejecución, de todo lo cual deberá acusar el oportuno recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. - La anterior sentencia fue leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.

