Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 404/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 414/2012 de 30 de Noviembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: JIMENEZ-CLAVERIA IGLESIAS, EDUARDO
Nº de sentencia: 404/2012
Núm. Cendoj: 28079370042012100672
Encabezamiento
Juicio de Faltas nº 201/12
Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid
Rollo de Sala nº 414/12
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 404/12
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID)
SECCIÓN CUARTA )
MAGISTRADO)
D. Eduardo Jiménez Clavería Iglesias )
_______________________________ )
En Madrid, a treinta de noviembre de dos mil doce.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 30 julio 2012,dictada por el Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid en el Juicio de Faltas nº 201/12; habiendo sido partes, de un lado como apelante, Jon y de otro como apelado, el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-Por escrito de fecha 13 septiembre 2012, Jon ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de fecha 30 julio 2012 del Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid . La resolución impugnada condena al denunciado, Jon , como autor de una falta de hurto tipificada en el art. 623.1 CP por la que ha sido denunciado.
En la resolución impugnada se establece la siguiente relación de hechos probados:
'Queda probado y así se declara que el día 11 de febrerode 2012, sobre las 04.15 HORAS Jon sutrajo el boslo propiedad de Rita , aprovechando la circunstancia de que se encontraba apoyado sobre una silla en el interior de un establecimiento 'kebab' sito en la calle Lavapies de Madrid, cuando un individuo le advierte de que estaba siendo sutraído su bolso, saliendo a la carrera y siendo interceptado por agentes de la policía, encontrando escondido en el interior de su chaqueta el referido bolso.
Recuperó todas sus pertenencias y no reclama.'
'FALLO: Debo de CONDENAR Y CONDENO a Jon como autor penalmente responsable, de una FALTA DE HURTO EN GRADO DE TENTATIVA prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal , a la pena de DOS MESES DE MULTA razón de SEIS (6) EUROS diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de incumplimiento y al pago de las costas.'
El recurrente pretende la revocación de la sentencia del Juzgado de Instrucción y la absolución de los mismos.
Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.-El recurrente alega, como fundamento de su recurso de apelación, la existencia de error en la apreciación de la prueba, tal y como ha sido considerada por el juez de instancia, impugnando asimismo, la determinación de la pena realizada en la sentencia, al considerar que no se ha razonado la extensión y cuantía de la multa impuesta, considerando por lo tanto que se infringe el artículo 50.5 del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 623.1 del mismo cuerpo legal .
Asimismo, postula la nulidad de la sentencia de instancia, por falta de motivación.
El recurso, ha de ser estimado parcialmente.
La resolución impugnada, que cumple sobradamente los cánones de motivación, por lo que éste motivo de recurso debe de rechazarse, infiere la responsabilidad del denunciado tras valorar, razonada y razonablemente, la prueba practicada en el acto del juicio (FJ 1º). Aunque el recurrente disiente de la apreciación del resultado probatorio, sus conclusiones no pueden ser acogidas en esta alzada, pues ni ante este Tribunal se han practicado nuevas pruebas reveladoras de la inocencia del apelante ni, lo que es más importante, existe motivo alguno para cuestionar la valoración realizada en la resolución impugnada, máxime cuando de la apreciación realizada por el Juzgado de Instrucción en modo alguno resulta asomo de arbitrariedad, de omisión o error patente en la apreciación de las pruebas practicadas en el acto del juicio.
En el caso que nos ocupa, la juez 'a quo' llega a la conclusión de que los hechos ocurrieron tal y como anteriormente fueron declarados probados, a tenor de las manifestaciones de la víctima y perjudicada, que pudo observar cómo le sustraían el bolso, e instantes después, era interceptado el acusado por la policía, al que se encontró en su poder los efectos sustraídos, no dando este ningún descargo sobre los hechos, pues ni siquiera acudió al acto del juicio oral, que se celebró en su ausencia.
De todo lo anteriormente expuesto, se desprende que ningún error en la apreciación de la prueba se ha producido por la juez 'a quo', que ha valorado correctamente la misma por lo que procede desestimar, también, este motivo del recurso.
SEGUNDO-. No obstante, si procede estimar el motivo del recurso respecto de la infracción del artículo 50.5 del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 623.1 del mismo cuerpo legal , ya que el Tribunal Supremo en Sentencia de 26/12/02 establece, que para apartarse significativamente del mínimo legal establecido, respecto de la pena aplicable, el Juzgador ha de realizar un correspondiente razonamiento que lo justifique. El legislador autoriza a los jueces y tribunales cuando no concurren circunstancias agravantes ni atenuantes a recorrer toda la escala de la pena, sin embargo, para que sea posible esto, los criterios que ha de tener en cuenta han de ser las circunstancias personales del delincuente, y la mayor o menor gravedad del hecho, y puesto que en la Sentencia se omite motivar las circunstancias que han llevado al Juez sentenciador para fijar la extensión de la pena en el límite máximo fijada para este tipo de infracción, se está produciendo indefensión, lo que obliga a reducir ésta a su extensión mínima de un mes de multa, (único caso en que no es preciso justificar la extensión de la pena por imponer ésta en su grado mínimo), con la misma cuota fijada en las Sentencia recurrida por considerar ésta adecuada a las circunstancias económicas de la recurrente.
Procede por lo tanto estimar parcialmente el recurso interpuesto en el sentido expuesto, en el apartado segundo, reduciendo la extensión de la pena de multa a un mes en la misma cuantía fijada la Sentencia apelada.
En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:
Fallo
Estimar parcialmente el recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 30 julio 2012 dictada por el Juzgado de Instrucción 45 de Madrid en el Juicio de Faltas 201/12 , modificando la extensión de la pena impuesta al recurrente, Jon ,reduciendo la misma a la pena de un mes de multa en la misma cuantía fijada en la sentencia (seis euros), manteniendo el resto del pronunciamiento de la sentencia recurrida, sin imposición expresa de costas en esta segunda instancia.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando, y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil doce.
