Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 404/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 58/2013 de 24 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: OJEDA DOMINGUEZ, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 404/2013
Núm. Cendoj: 03014370032013100363
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965.935.967
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2013-0002547
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000058/2013
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000554/2012
Del JUZGADO DE INSTRUCCION 3 DE DENIA(ANT. MIXTO 7)
SENTENCIA Nº 000404/2013
En Alicante, a veinticuatro de julio de dos mil trece.
La Iltma. Sra. Dª Mª Dolores Ojeda Domínguez, Magistradode la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción de Denia nº 3 en Juicio de Faltas núm. 554/12, sobre AMENAZAS; habiendo actuado como parte/s apelante/s D. Abelardo , representado/s por el Procurador D. José Antonio Saura Ruiz y dirigido/s por el Letrado D. Juan Ramón Alcolea de la Hoz y, como parte/s apelada/s Dª Fidela , y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: 'El día 14 de febrero de 2012, sobre las 08.00 horas en el interior del establecimiento Maderas Pastor se encontraba trabajando Dña. Fidela , cuando de repente apareció su padre para pedirle un vehículo con el que poder desplazarse porque se le había estropeado el suyo, comenzando una violenta discusión que finalizó cuando D. Abelardo le dió un pequeño golpe en la cabeza que le causó una leve tumefacción a modo de chichón'. HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.-El FALLOde dicha sentencia literalmente dice: 'DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Abelardo como autor de una falta de amenazas que se le imputó en un principio, a la pena de 30 días multa a razón de 3 € día, con arresto sustitutorio en caso de impago, declarando las costas de oficio'.
TERCERO.-Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por Abelardo interpuso el presente recurso, alegando: error en la apreciación de la prueba.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 58/13, en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para dictar sentencia el pasado día 24/07/13.
QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-El apelante impugna la sentencia de Instancia alegando que se ha producido un error en la valoración de la prueba, y aduciendo que no existe falta de amenazas.
No podemos estar mas de acuerdo en ésta última afirmación, dado que no se ha producido ningún hecho ni acusación alguna por hecho ilícitos constitutivos de falta de amenazas, sino por falta de lesiones, sobre cuya real existencia y autoría por parte del apelante, nada se manifiesta en el recurso.
En definitiva, se aprovecha la vía impugnatoria para convertir un mero error material corregible mediante una simple aclaración de sentencia, en una ocasión para realizar una exposición sobre los elementos que han de concurrir en una falta de amenazas de la que ninguna parte ha acusado al recurrente.
No vamos a extendernos mas sobre dicha cuestión, limitándonos a corregir el error que se aprecia de manera ostensible en el fallo de la sentencia, si bien ha de señalarse que ningún error valorativo se aprecia en la ponderación efectuada por el Juez de Instancia, que teniendo en cuenta pruebas de carácter personal practicadas en su presencia, y documental que refrenda lo manifestado por la denunciante y el testigo que han depuesto en el acto del juicio, llega a la conclusión de que los hechos acaecieron en la forma descrita en el resultando de hechos probados, conclusión que esta Sala considera de todo punto lógica.
SEGUNDO.-Se declaran de oficio las costas causadas en esta Instancia.
Fallo
F A L L O:Que DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por D. Abelardo contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2012, dictada en Juicio de Faltas núm. 554/12 del Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Denia , debo CONFIRMARy confirmo dicha resolución, si bien se rectifica su fallo en el sentido de condenar a D. Abelardo como autor de una falta de lesiones a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 3 euros, con un día de arresto sustitutorio cada dos cuotas impagadas y costas, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.- Dª Mª Dolores Ojeda Domínguez.- RUBRICADO.

