Última revisión
02/01/2014
Sentencia Penal Nº 404/2013, Audiencia Provincial de Ourense, Tribunal Jurado, Rec 21/2013 de 24 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: LOMO DEL OLMO, AMPARO
Nº de sentencia: 404/2013
Núm. Cendoj: 32054381002013100003
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00404/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 OURENSE
-
PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Tfno.: 988687072/988687068 Fax: 988687075
118000 SENTENCIA CONFORMIDAD ACUSADO NO FIRME
N.I.G:32009 41 2 2012 0000827
Rollo: TRIBUNAL DEL JURADO 0000021 /2013
Órgano Procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de O BARCO DE VALDEORRAS
Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000370 /2012
Acusación: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
Contra: Prudencio
Procurador/a: MARIA LUISA GONZALEZ MASCAREÑAS
Letrado/a: DAVID VAZQUEZ BARROSO
SENTENCIA NÚMERO 404/2013
En OURENSE, a veinticuatro de Octubre de dos mil trece
Ilmo./a Sr./Sra. D./Dª AMPARO LOMO DEL OLMO,Magistrado/a Presidente/a de este Tribunal del Jurado.
VISTAen juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado la presente causa de Procedimiento de Ley del Jurado con el número 21 /2013, procedente del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de O BARCO DE VALDEORRAS y seguida por el trámite de TRIBUNAL DEL JURADO 370/2012 por el delito de OMISION DEL DEBER DE SOCORRO, contra Prudencio con DNI número NUM000 nacido en A Rua Ourense el NUM001 /1975 hijo de Fermín y de Rogelia, representado por el/la Procurador/a MARIA LUISA GONZALEZ MASCAREÑAS y defendido por el/la Letrado D./Dña. DAVID VAZQUEZ BARROSO, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el/la Magistrado/a Presidente/a Dª AMPARO LOMO DEL OLMO.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de O BARCO DE VALDEORRAS se remitió a esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de OURENSE, el Procedimiento de la Ley de Jurado que se ha seguido con el Rollo 370/2012.
SEGUNDO.- En fecha 10/05/2013 se presentó ante el Juzgado Instructor indicado escrito de calificación formulado conjuntamente por Ministerio Fiscal, Letrado del Acusado y el propio acusado, calificándose los hechos como constitutivos de un delito de Omisión del Deber de Socorro, del artículo 195.1 y 3. Inciso último, del Código Penal y un delito de Lesiones por Imprudencia Grave de los artículos 152.1 1º y 152.2, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, debiendo imponerse al acusado las penas de: Por el delito de Omisión del Deber de Socorro, la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito de Lesiones por Imprudencia, las penas de 3 meses de prisión, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 1 año y 1 día. Costas conforme al artículo 123 CP .
TERCERO.-Señalándose la ratificación a presencia judicial en el escrito de calificación conjuntamente presentado el día 24 de octubre de 2013 a las 9.30 horas.
CUARTO.-En dicha comparecencia el Letrado del acusado mostró su conformidad con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, conformidad que fue ratificada por el acusado.
Por conformidad se declara probado que:
PRIMERO.- el acusado Prudencio , mayor de edad, nacido NUM001 /1975 en Ourense, sin antecedentes penales, el 19 de mayo de 2012, sobre las 23 horas, conducía el vehículo matrícula ZO-....-EM , Daewoo, de su propiedad y asegurado en General SA, por el partido judicial de O Barco de Valedoras, vulnerando conscientemente las normas de circulación, pues conducía a una velocidad notablemente superior a la permitida en la vía, teniendo en cuenta la mala situación meteorológica que había.
A consecuencia de la citada conducción, el imputado atropelló en la carretera OU-603, pk 3.100 a Conrado , peatón que iba correctamente paseando. Como consecuencia de estos hechos, Conrado ha tenido una fractura luxación de tobillo derecho y contusiones, alcanzando la sanidad tras 178 días, siendo 6 de hospitalización, 150 impeditivos y 22 no impeditivos para sus ocupaciones habituales, con una secuela de artrosis post traumática de 6 puntos.
El acusado, visto el resultado de su conducción, y con el fin de evitar las consecuencias penales que imaginaba recaerían sobre él, se dio de inmediato a la fuga no obstante ser consciente de la evidente situación de grave desamparo en que quedaban la víctima del atropello, que necesitaba atención y traslado inmediato a centro sanitario.
Conrado estaba incapacitado, habiendo renunciado su hermano y tutor legal, Feliciano , a la indemnización que le pudiera corresponder, por haber cobrado ya en la vía civil.
Como consecuencia de estos hechos, el acusado ha estado privado judicialmente del permiso de conducir desde el 23/05/2012 hasta el 28/02/2013.
Fundamentos
PRIMERO.-Los anteriores hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de Omisión del Deber de Socorro del artículo 195.1 y 3. Inciso último del Código Penal y un delito de Lesiones por Imprudencia Grave de los artículos 152.1, 1 º y 152.2 del Código Penal , como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra el formulada. El acusado, compareciente al acto del juicio, mostro expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de las penas solicitadas, sus accesorias y demás responsabilidades solicitadas. No siendo superior a seis años de prisión las penas solicitadas por la acusación, y dada la conformidad presentada por la respectiva defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y las penas solicitadas las correspondientes según dicha calificación.
SEGUNDO.-Las costas son consecuencia de la responsabilidad criminal ahora declarada ( art. 121 del Código Penal , 238 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).
VISTOS.-Los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal.
Fallo
Que debo condenar y condeno por su propia conformidada Prudencio como autor penalmente responsable de un delito de OMISION DEL DEBER DE SOCORRO, a la pena de 6 MESES DE PRISION, con la accesoriade inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y un delito de LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVEa la pena de 3 meses de prisión, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 1 año y 1 día, así como al pago de las costas procesales.
Para el cumplimiento de la pena privativa de conducir vehículos a motor y ciclomotores, le será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado del permiso de conducir.
Notifíquese la presente resolución a las partes conforme a lo establecido en el Art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronuncio, mando y firmo.
