Sentencia Penal Nº 404/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Penal Nº 404/2013, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 43/2012 de 30 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: CALVO GONZALEZ, SUSANA

Nº de sentencia: 404/2013

Núm. Cendoj: 43148370042013100348


Encabezamiento

Rollo de Sala 43/2012, M

Audiencia Provincial, Sección Cuarta, de Tarragona

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 54/2012

Juzgado Instrucción 2 Tarragona (antiguo IN-6)

Tribunal:

Javier Hernández García (Presidente)

Francisco José Revuelta Muñoz

Susana Calvo Gonzalez

SENTENCIA nº 404/13

En Tarragona a treinta de octubre de dos mil trece

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 54/2012, tramitado por el Juzgado de Instrucción 2 Tarragona (antiguo IN-6), por un presunto delito continuado de falsedad de documento oficial del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.1 º, 2 º y 3º del Código Penal , y un delito de apropiación indebida en su modalidad agravada de los artículos 252 y 250.1.6º del Código Penal (en su redacción anterior a la reforma por L.O 5/2010, de 22 de junio), ó 250.1.5º en su redacción actual, en relación con el artículo 74.2º del Código Penal , atribuido a Jose Antonio , asistido por el Letrado JOSE MARIA ESTIL-LES y representado por el Procurador JOSE FARRE LERIN, siendo partes acusadoras el Ministerio fiscal y Edurne defendido por el Letrado LUIS SALAS DE CÓRDOBA y representado por la Procuradora JOSEFA MARTINEZ, como acusación particular.

Ha sido Ponente la Magistrada Susana Calvo Gonzalez.

Antecedentes

Único: Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECrim , las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Don. Jose Antonio como autor de un delito continuado de falsedad de documento oficial del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.1 º, 2 º y 3º del Código Penal , a la pena de ocho meses de prisión, multa de dos meses con cuota diaria de cinco euros y de un delito de apropiación indebida en su modalidad agravada de los artículos 252 y 250.1.6º del Código Penal (en su redacción anterior a la reforma por L.O 5/2010, de 22 de junio), ó 250.1.5º en su redacción actual, en relación con el artículo 74.2º del Código Penal a la pena de cinco meses y quince días de prisión y multa de dos meses con cuota de cinco euros, inhabilitación del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas procesales.

Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del acusado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada pronunciándose a continuación el fallo in voceal cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.


Único:Por la conformidad de las partes, como mecanismo privilegiado de fijación fáctica, se declaran probados los siguientes hechos justiciables:

Primera.-El acusado, Jose Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, durante los años 2003 y 2004 actúo como gestor de la mercantil EXCAVACIONES JOSÉ Mª SANZ S.L., encargándose, con motivo de su actuación profesional, de llevar la contabilidad de dicha empresa, de asesorarle fiscalmente y del pago de sus impuestos.

El acusado, con ánimo de enriquecimiento injusto, confeccionaba el modelo oficial 300 de la Agencia Tributaria de declaración trimestral del IVA con los datos facilitados por la mercantil EXCAVACIONES JOSÉ M. SANZ S.L. y se lo remitía a dicha mercantil requiriéndoles para que le hicieran llegar el importe de la cantidad a ingresar y, tras recibir dicho importe y para justificar su actuación al empresario, les remitía por fax una copia falsa del denominado ' ejemplar para el sujeto pasivo' simulando que las cantidades que había recibido ya habían sido ingresadas en la Hacienda Pública, incorporando en el referido modelo un sello falso correspondiente a la entidad bancaria donde se domiciliaban los pagos. El acusado no ingresaba las cantidades percibidas del empresario, pues presentaba en la Agencia Tributaria liquidaciones por importes muy inferiores apoderándose de la diferencia existente entre las cantidades entregadas por la empresa y las que realmente ingresó a la Hacienda Pública.

Así pues, en ejecución de dicho plan, el acusado percibió de la mercantil EXCAVACIONES JOSÉ M. SANZ, S.L., en concepto de IVA a ingresar a la Agencia Tributaria, las siguientes cantidades:

a) En el año 2003, un total de 66.499,20 euros, desglosado en las siguientes cantidades:

-Primer trimestre: 8.730,03 euros

-Segundo trimestre: 25.840,19 euros

-Tercer trimestre: 19.495,88 euros

-Cuarto trimestre: 12.433,10 euros

b) En el año 2004, un total de 116.968,12 eurosdesglosadas en las siguientes cantidades:

-Primer trimestre: 37.115,86 euros

-Segundo trimestre: 48.902,64 euros

-Tercer trimestre: 30.949,62 euros

No obstante, el acusado únicamente declaró e ingresó a la Hacienda Pública, en nombre de la mercantil referida y en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, las siguientes cantidades:

a) En el ejercicio 2003, un total de 7.299,20 euros, desglosado en las siguientes cantidades:

-Primer trimestre: 730,03 euros

-Segundo trimestre: 5.840,19 euros

-Tercer trimestre: 495,88 euros

-Cuarto trimestre: 233,10 euros

b) En el ejercicio 2004, un total de 8.972,02 euros, desglosadas en las siguientes cantidades:

-Primer trimestre: 2.115,86 euros

-Segundo trimestre: 5.999,64 euros

-Tercer trimestre: 856,22 euros

Por tanto, el acusado se apoderó de una cantidad total de 167.196,10 eurosincorporándola a su propio patrimonio, desglosada en los siguientes importes y ejercicios fiscales:

EJERCICIO 2003

a) Primer trimestre: (8.730,03 - 730,03): 8.000 euros.

b) Segundo trimestre: (25.840,19 - 5.840,19): 20.000 euros

c) Tercer trimestre: (19.495,88 - 495,88): 19.000 euros

d) Cuarto trimestre: (12.433,10 - 233,10): 12.200 euros

EJERCICIO 2004

a) Primer trimestre: (37.115,86 - 2.115,86): 35.000 euros

b) Segundo trimestre:(48.902,64 - 5.999,64): 42.903,00 euros

c) Tercer trimestre: (30.949,62 - 856,52): 30.093,10 euros

A principios del año 2005, la Agencia Tributaria inició actuaciones al detectar, en las autoliquidaciones y en la declaración anual del IVA del ejercicio 2003 de la mercantil ' EXCAVACIONES JOSÉ Mª SANZ SL' ciertas irregularidades, requiriéndole para que aportara determinada documentación, actuación inspectora en la que se practicó liquidación provisional resultando una cuota a pagar de 57.508,19 euros, más intereses de demora, sin imposición de sanción.

Lo mismo sucedió respecto a las autoliquidaciones y la declaración anual del IVA del ejercicio 2004 de la mercantil 'EXCAVACIONES JOSÉ Mª SANZ SL', pues la Agencia Tributaria inició actuaciones y también realizó una liquidación provisional con una cuota a pagar de 105.324,33 euros, más intereses de demora, sin imposición de sanción.

El legal representante de 'EXCAVACIONES JOSÉ Mª SANZ SL', el Sr. Edurne , reclama lo que pudiera corresponderle por los daños y perjuicios ocasionados.

La causa no ha podido celebrarse hasta el día de hoy por circunstancias no imputables al acusado.

Con caracter previo a la vista el acusado ha llegado a un acuerdo con la perjudicada para reparar el daño habiendo satisfecho una parte de la responsabilidad reclamada y aplazando con garantía las restantes cantidades transaccionadas.


Fundamentos

Primero.-Los hechos probados son constitutivos de un delito continuado de falsedad de documento oficial del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.1 º, 2 º y 3º del Código Penal , y un delito de apropiación indebida en su modalidad agravada de los artículos 252 y 250.1.6º del Código Penal (en su redacción anterior a la reforma por L.O 5/2010, de 22 de junio), ó 250.1.5º en su redacción actual, en relación con el artículo 74.2º del Código Penal

Segundo.-De los anteriores hechos es responsable, en concepto de autor, el acusado Don. Jose Antonio .

Tercero.-Concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, atenuante de reparación art. 21.5º Código Penal y atenuante de dilaciones indebidas art. 21.6º Código Penal .

Cuarto.-Procede imponer al acusado Jose Antonio como autor de un delito continuado de falsedad de documento oficial del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.1 º, 2 º y 3º del Código Penal , la pena de ocho meses de prisión, multa de dos meses con cuota diaria de cinco euros y como autor de un delito de apropiación indebida en su modalidad agravada de los artículos 252 y 250.1.6º del Código Penal (en su redacción anterior a la reforma por L.O 5/2010, de 22 de junio), ó 250.1.5º en su redacción actual, en relación con el artículo 74.2º del Código Penal la pena de cinco meses y quince días de prisión y multa de dos meses con cuota de cinco euros, inhabilitación del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de ambas condenas privativas de libertad.

Quinto.-Las costas deben imponerse al acusado, por así disponerlo el artículo 240.2º LECrm.

En atención a lo expuesto

Fallo

LA SALA ACUERDA:

Condenamos a Jose Antonio , como autor de un delito continuado de falsedad de documento oficial del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.1 º, 2 º y 3º del Código Penal en relación con el art. 74 CP , a la pena de ocho meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de multa de dos meses con cuota diaria de cinco euros y responsabilidad personal subsidiairia del art. 53 CP en caso de impago; y como autor de un delito de apropiación indebida en su modalidad agravada de los artículos 252 y 250.1.6º del Código Penal , en su redacción anterior a la reforma por L.O 5/2010, de 22 de junio, en relación con el artículo 74.2º del Código Penal , a la pena de cinco meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de multa de dos meses con cuota de cinco euros con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago.

Se imponen al acusado las costas procesales causadas en esta Instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta es nuestra sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, que firmamos y ordenamos.

PUBLICACION.-Dada y publicada la anterior sentencia, fue leída íntegramente el día 31/10/2013 .


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