Sentencia Penal Nº 404/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 404/2014, Audiencia Provincial de Alava, Sección 2, Rec 25/2014 de 17 de Noviembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Alava

Ponente: TAPIA PARREÑO, JOSE JAIME

Nº de sentencia: 404/2014

Núm. Cendoj: 01059370022014100390


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-12/002904
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2012/0002904
Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 25/2014 - F
Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : CONTRA LA SALUD PUBLICA /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
UPAD Penal - Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko
Instrukzioko 3 zenbakiko Epaitegia
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 626/2012
Contra / Noren aurka : Jaime
Procurador/a / Prokuradorea : ITZIAR LANDA IRIZAR
Abogado/a / Abokatua : ISAAC ALBERDI DERTEANO
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño,
Presidente, D. Jesús Alfonso Poncela García y Dª Elena Cabero Monteroi , Magistrados, ha dictado el día 17
de noviembre de diecisiete dos mil catorce la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 404/14
Visto ante esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 626/12 Rollo de Sala nº 25/14,
procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito contra la Salud Pública
Jaime con nacionalidad marroquí, con N.I.E. NUM001 , nacido el día NUM002 . 1972, en Marruecos, vecino
de Vitoria, hijo de Santiago y Genoveva , con instrucción, sin antecedentes penales computables a efectos
de reincidencia, cuya solvencia o insolvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, defendido
por el letrado D. Isaac Albeniz y representado por la Procuradora Dª. Itziar Landa, con la intervención del
Ministerio Fiscal, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Jaime Tapia Parreño.

Antecedentes


PRIMERO.- El Ministerio Fiscal previo al inicio de la vista oral modificó su escrito de calificación en los siguientes términos: los hechos relatados son constitutivos de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368, parrafo 2º y 369.1.3º del Código.

Del anterior delito es responsable en concepto de AUTOR el acusado Jaime conforme al artículos 28 del Código Penal .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal Procede imponer al acusado Jaime las penas de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 1200 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes de prisión en caso de impago conforme al artículo 53.2 CP , así como el pago de las costas causadas.

Se interesa también, conforme al artículo 374 del Código Penal , el COMISO de las sustancias intervenidas y el cierre del establecimiento Waldo durante un año.



SEGUNDO.- En el mismo trámite procesal, Jaime asistido de su defensa, solicitaron la no continuación de la vista oral al mostrarse conforme con las conclusiones y peticiones del Ministerio Fiscal formuladas en ese momento, dictándose por la Sala a continuación sentencia oralmente.

Tanto el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado y éste manifestaron su intención de no recurrir la sentencia en los términos conformados, declarándose su firmeza.

HECHOS PROBADOS Son hechos probados por conformidad de las partes: El acusado Jaime , mayor de edad, nacido en Marruecos con NIE NUM001 , sin antecedentes penales y en situación administrativa regular en España ha venido dedicándose al tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud en el establecimiento que regenta, el bar Waldo, situado en la calle Puerto de Herrera nº3 del término municipal de Vitoria, y así sobre las 23:51 horas del día 11 de febrero de 2012 le fueron ocupados en su local por agentes de la Policía Local, 1,414 gr., 44,286 gr. Y 1,617 gr. de hachís con una pureza de 25,2%, 18,3% y 18,1% respectivamente y 6,139 gr. y , 0,503 gr, de cocaína con una pureza de 53,2% y 51%.

Así mismo, le fueron ocupados 0,43 gr de derivado anfetamínico con una pureza de 10,5%.

El hachís hubiera alcanzado en el mercado ilícito el precio de 258,34 euros, la cocaína el precio de 389,28 euros y las anfetaminas el precio de 2,24 euros.

Dichas sustancias estaban destinadas a ser distribuidas a terceras.

El hachís, la cocaína y las anfetaminas son sustancias estupefaciente incluidas en la Listas I y IV, anexas a la Convención Única de las Naciones Unidas de 1961, enmendada por el Protocolo de 25 de Mayo de 1972'.

Fundamentos


PRIMERO.- Según el art. 784.3 LECr ., la defensa puede manifestar su conformidad con la acusación en los términos previstos en el art. 787 de dicho Cuerpo legal y dicha conformidad puede ser también prestada con el nuevo escrito que conjuntamente firmen las partes acusadoras y el acusado junto con su Letrado, en cualquier momento anterior a la celebración de las sesiones del juicio oral, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 787. 1 LECr .

Conforme a esta norma, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excede de 6 años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes de dicho precepto.



SEGUNDO. - En el presente caso, el Ministerio Fiscal, modificó sus conclusiones antes del inicio del juicio oral, modificación con las que se mostró conforme el acusado y su letrado, en los términos previstos en los artículos 784.3 y 787.1 LECr .

Este Tribunal ha oído al acusado y ha comprobado que su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias ( art. 787.2 LECr ., último inciso).

Los hechos expresados en el escrito conjunto son constitutivos de la infracción propuesto, un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 párrafo segundo y 369.1.3ªdel Código Penal en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud.

Asimismo, dictada sentencia oralmente, expresaron todas la partes su voluntad de no recurrir la sentencia.

Conforme al art. 123 CP , el acusado deberá pagar las costas del proceso penal.

Igualmente procede el comiso de las sustancias estupefacientes.

En relación al cierre del establecimiento Waldo, procede el mismo, como se solicitó, durante un año, y solamente para su uso como establecimiento hotelero, que era para el que se utilizaba en el momento de la comisión de los hechos, y, sin perjuicio de que si aquél afectara a terceros no oídos en este procedimiento penal se pueda modular esa duración de un año, porque la conformidad en tal período no puede ser aplicable a esos eventuales terceros; duración que se resolverá, en su caso, en ejecución de sentencia.

Vistos los artículos citados y demas de general y pertinente aplicación,

Fallo

Condenar a Jaime , como autor responsable de un delito contra la salud pública ya definido, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una multa de 1200 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago, y, a que pague las costas de esta instancia.

Se decreta el comiso de las sustancias estupefacientes ocupadas.

Se acuerda el cierre del establecimiento Waldo para su uso como establecimiento hotelero durante un año, sin perjuicio de que si tal cierre afectara a terceros no oídos en este procedimiento penal se pueda modular esa duración de un año, lo que eventualmente se determinaría en ejecución de sentencia.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.

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