Sentencia Penal Nº 404/20...re de 2015

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 404/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 584/2015 de 15 de Diciembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: CID CARBALLO, JORGE GINES

Nº de sentencia: 404/2015

Núm. Cendoj: 15078370062015100807

Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00404/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL) de A CORUÑA

Domicilio: RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Telf: 981- 54.04.70

Fax: 981- 54.04.73

Modelo:SE0200

N.I.G.:15078 43 2 2015 0008209

ROLLO: RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000584 /2015

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000239 /2015

RECURRENTE: FISCALIA DE AREA DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Melchor

Procurador/a: DOMINGO NUÑEZ BLANCO

Letrado/a: MARIA GRACIELA OTERO IGLESIAS

SENTENCIA Nº 404/2015

ILMOS. MAGISTRADOS:

D. JOSE GOMEZ REY

D. JORGE CID CARBALLO - Ponente

Dª SANDRA MARIA IGLESIAS BARRAL

En Santiago de Compostela, a dieciséis de diciembre de dos mil quince.

La Audiencia Provincial, Sección Sexta de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº1 de Santiago de Compostela, siendo partes, como apelante EL MINISTERIO FISCAL y, como apelado Melchor , representado por el Procurador Sr. Nuñez Blanco, habiendo sido Ponente el Magistrado D. JORGE CID CARBALLO.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago de Compostela, con fecha 28 de Abril de 2015 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso que en su parte dispositiva dice así: 'Que debo absolver y absuelvoa Melchor del delito contra la seguridad vial de que fue acusado; declarándose de oficio las costas procesales.

No procede la deducción de testimonio de las actuaciones por posible delito de falso testimonio cometido por Cecilia por las razones expuestas en el razonamiento jurídico quinto de esta resolución.'

SEGUNDO.-Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

TERCERO.-Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal


Se aceptan los de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente: 'Resulta probado y así se declara que el día 16 de julio de 2015 sobre las 13.45 horas Melchor conducía el vehículo Audi A6 con importantes daños en su parte frontal con placas de matrícula D-....-DG por la calle Senra de esta ciudad. Al cruzarse con él los agentes de la Policía Local con carnés profesionales NUM000 y NUM001 y comprobado que el período de validez de la ITV había vencido en el año 2013, se dirigieron al citado turismo cuando estaba estacionado en la parada de autobuses de la plaza de Galicia. Al personarse Melchor e identificarse con su D.N.I comprobaron que el conductor había perdido la vigencia de su permiso por la pérdida total de puntos.

Melchor había sido condenado por la comisión de delitos contra la seguridad vial de conducción sin permiso en varias ocasiones, en concreto:

-por sentencia firme de 26 de enero de 2010 del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Santiago de Compostela .

-por sentencia firme de 2 de mayo de 2012 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Santiago de Compostela .

-por sentencia firme de 15 de noviembre de 2012 del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Santiago de Compostela

-por sentencia firme de 10 de febrero de 2014 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Benavente .

-por sentencia firme de 12 de febrero de 2014 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Zamora .

-por sentencia firme de 1 de diciembre de 2014 del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Santiago de Compostela .

- por sentencia firme de 13 de enero de 2015 del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Santiago de Compostela .'


Fundamentos

PRIMERO.-La cuestión que se suscita en la sentencia apelada y en la que se centran las alegaciones del recurrente y del apelado han sido ya analizadas en un caso idéntico por esta misma sección en la reciente sentencia de fecha 20 de noviembre de 2015 a cuyos fundamentos nos remitimos y que seguidamente reproducimos, teniendo en cuenta que, tanto en el caso analizado en la sentencia que mencionamos como en el supuesto de autos, el juzgador considera 'acreditados de forma inequívoca tanto los elementos objetivos del delito, la conducción del vehículo a motor y la ausencia de licencia de conducción por pérdida de puntos, como el elemento subjetivo, el conocimiento que el acusado tenía de que no podía conducir el vehículo sin haber recuperado la pertinente licencia o permiso'. Sin embargo, afirma que ello, sin más, no constituye el delito objeto de acusación y lo hace en base a una serie de razones que expone siguiendo el criterio de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Toledo.

Pues bien, a continuación reproducimos lo ya señalado en nuestra sentencia cuando decíamos que 'En la sentencia 93/2014 de esa Sección [Toledo] se dice que 'No ofrece duda que la conducción de un vehículo de motor careciendo de permiso de conducir está contemplada en el art. 384 del Código Penal , pero también lo es que está contemplada en el apartado k) del punto 5º del art. 65 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo sobre Tráfico , Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, que considera tal hecho como falta muy grave. Es de interés indicar que la norma administrativa considera que ese hecho puede ser constitutivo de delito con lo que ya da una pista sobre cómo interpretar esa falta administrativa, y de modo indirecto como afecta a la interpretación del art. 384 del Código Penal '. Sobre la distinción entre la infracción penal y la administrativa dice que 'En ambos casos la acción es la misma, conducir un vehículo de motor careciendo de permiso de conducir y no permite una reducción'; que 'el bien jurídico protegido por ambas infracciones es el mismo, de suerte que con una interpretación que busque el sentido o fin de la norma tampoco se llega a establecer una distinción que las haga compatibles'; y que la solución de considerar que la preferencia del orden penal, con el consiguiente desplazamiento del administrativo, no hace compatible la existencia del delito y de la infracción administrativa y no resuelve el problema. Después de una extensa fundamentación afirma que 'por lo que se ha expuesto hasta el momento, puede apreciarse que esta Audiencia no advierte que pueda hacerse compatible, desde los puntos de vista expuestos, la coexistencia del delito del art. 384 del Código Penal con la infracción del art. 65 5 k) de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial '. Para concluir como sigue: 'Si partimos de que el Derecho Penal sólo sanciona las conductas más graves, forzoso será buscar en los hechos mismos la distinción, y así sólo podrá hablarse de delito del art. 384 del Código Penal cuando el riesgo generado por el hecho de conducir sin permiso sea superior al que se produce por el sólo hecho de hacerlo; dicho de otro modo, en general el conducir un vehículo de motor careciendo de permiso o licencia será infracción administrativa y sólo cuando se demuestre, por las circunstancias concretas de los hechos, que ese riesgo es superior al que trata de proteger la norma administrativa, podrá hablarse de delito. Es obvio que no es posible hacer un elenco o catálogo de supuestos, que siempre tendrán un carácter relativo, pero entendemos que con las bases establecidas será suficiente como para poder diferenciar en qué ocasiones los hechos han de merecer el reproche del derecho penal'. Esa sentencia, y otras de la misma Sección 1ª de la AP de Toledo llegan a concluir que el hecho de una conducción sin permiso de conducir por no haberse obtenido nunca, o por haberlo perdido, no permiten concluir, sin más, que la conducción es más peligrosa por lo que no cabe presumir el riesgo que es necesario para la aplicación del artículo 384 del Código Penal .

SEGUNDO. -La tesis que acogen esas sentencias es manifiestamente minoritaria entre las sentencias de las Audiencias Provinciales y no se comparte. Ni siquiera se asume por la otra Sección de la Audiencia de Toledo. Así en la SAP de Toledo, Sección 2ª, de 1 de octubre de 2015 , se dice lo siguiente: 'Esta Audiencia Provincial, en su Acuerdo de fecha 15 de enero de 2013 posteriormente plasmado en su sentencia de 8 de febrero de 2012 , se planteó la posibilidad de que los hechos previstos en el artículo 384 del Código Penal no fueran constitutivos siempre de delito y que, según los casos, podrían integrar solo una mera infracción administrativa si no aparece acreditada claramente un riesgo para la seguridad vial. El acuerdo alcanzado expresa: 'En el delito contra la seguridad del tráfico del artículo 384 del Código Penal , se ha de ponderar, en cada caso concreto si se ha lesionado el bien jurídico protegido'. De este modo, en lógica coherencia con lo que en dicho acuerdo expresamos, la cuestión esencial se traduce en sopesar si, en función de las circunstancias recogidas en el relato de hechos probados de la resolución impugnada, podemos identificar un plus de peligrosidad superior al que trata de proteger la norma administrativa sancionadora. Asumiendo que en la práctica el catálogo de supuestos que no cumplan esta exigencia puede ser diverso, en el episodio de autos, el propio relato de hechos probados de la sentencia reseña que el acusado. . . fue detenido el día de autos conduciendo un vehículo careciendo del permiso para conducir por pérdida de vigencia del citado permiso, pérdida que no olvidemos que es consecuencia de las diversas infracciones previas cometidas en el ámbito administrativo de la seguridad vial. Esta Sala, entiende que el dato objetivo de conducir un vehículo careciendo del permiso por pérdida de vigencia del mismo, revela un claro desdén o menosprecio hacía la norma, eludiendo el acusado la observancia de un mandato legal que exige un permiso para el ejercicio de esa actividad, evidenciando la potencial lesividad de dicha conducta para poner en peligro la seguridad vial, subrayando la peligrosidad que en general revisten este tipo de conductas, lo cual nos lleva a matizar el sentido de la recta interpretación del acuerdo adoptado por esta Audiencia el pasado 15 de enero de 2013 a la vista de la doctrina jurisprudencial que se desprende la lectura de las últimas sentencia dictadas por el Tribunal Supremo con ocasión de resolver distintos recursos de revisión relacionadas con el ámbito de aplicación del artículo 384.2 del Código Penal ( SS. TS núm. 480/2012, 28/6/2012 , nº 20304/2012 y nº 507/2012 ) examinando diferentes supuestos en los que entiende que la conducta enjuiciada no sería constitutiva de un ilícito penal aunque pueda subsidiariamente integrar una infracción administrativa calificable como grave. Nuevamente el espíritu que late tras los últimos pronunciamientos del Tribunal Supremo puede sintetizarse en la idea de que se presume la lesión del bien jurídico protegido (seguridad del tráfico vial y a través de esta, la vida y la integridad de las personas) cuando se conduce un vehículo de motor o ciclomotor por quien: a) Nunca ha obtenido permiso o licencia de conducción expedida por autoridad pública de cualquier país. ( STS núm. 507/2013 ). b) Ha sido privado por sanción administrativa firme en esta vía de la vigencia del permiso o licencia de conducir por pérdida total de los puntos asignados legalmente (ver SS TS nº. 480/2012 ). c) Ha sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial (se entiende firme). Modalidad específica de un genuino delito de quebrantamiento de condena. Todo ello sin perjuicio de permitir y valorar la prueba en contrario de la no peligrosidad del comportamiento particularmente realizado (Ej. causa de justificación estado de necesidad, error de prohibición... etc.)'. En el mismo sentido y de forma más radical otras sentencias, como la de la AP de Santa Cruz de Tenerife de 7 de noviembre de 2014 , tras un análisis de derecho comparado, concluyen que 'Reducir la intervención del derecho penal, como última «ratio», al mínimo indispensable para el control social es un postulado razonable de política criminal que debe ser tenido en cuenta primordialmente por el legislador, pero que en la praxis judicial, aun pudiendo servir de orientación, tropieza sin remedio con las exigencias del principio de legalidad por cuanto no es al juez sino al legislador a quien incumbe decidir, mediante la fijación de los tipos y las penas, cuáles deben ser los límites de la intervención del derecho penal'. O que ( SAP de Barcelona de 7 de noviembre de 2014 , con cita de la de Tarragona de 7 de noviembre de 2013 ) 'el fundamento de la punición de este delito se encuentra en el riesgo potencial inherente en quien conduce por la vía pública sin haber justificado previamente y de la manera adecuada que están en condiciones de hacerlo correctamente'. También la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2ª, en sentencia de 4 de junio de 2015 , mantiene que conducir 'un vehículo de motor pese a carecer de permiso de conducir por no haberlo obtenido nunca, sí constituye el delito contra la seguridad vial objeto de condena, quedando reservada la infracción administrativa del artículo 65.5 letra k) de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial aprobada por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (que considera infracción muy grave, 'cuando no sean constitutivas de delito', la conducta consistente en 'conducir un vehículo careciendo de la autorización administrativa correspondiente') para supuestos tales como el de conducir con el permiso caducado o conducir con una autorización no vigente por haber desaparecido los requisitos sobre conocimientos, habilidades o aptitudes psicofísicas exigidas para el otorgamiento del permiso'. Este criterio es el que consideramos acertado y hacemos nuestro, matizando en el sentido expuesto las afirmaciones realizadas en la Sentencia dictada por esta Sección el 4 de marzo de 2015 , sentencia en la que se confirmó la condena del acusado como autor de un delito del artículo 384 del Código Penal en un caso en que carecía de permiso de conducción que lo habilitase para la conducción de ese vehículo por no haberlo obtenido nunca.

TERCERO .-A la luz de la doctrina expuesta en el fundamento precedente consideramos que cabe, en el caso de autos, presumir la lesión del bien jurídico protegido (interpretación acorde con el principio de aptitud de lesividad), al ser el acusado plenamente consciente de que su autorización administrativa para conducir había perdido vigencia, como consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados legalmente por haber cometido reiteradas infracciones, y conducir un vehículo de motor haciéndolo de forma libre y voluntaria, conducta tipificada como delito y merecedora de reproche en el ámbito del Derecho Penal. Concurre, por tanto, infracción de precepto penal, siendo la conducta protagonizada por el acusado incardinable en el tipo de injusto previsto y penado en el artículo 384, párrafo segundo del Código Penal '.

SEGUNDO.-Los argumentos jurídicos expuestos y recogidos en nuestra sentencia de fecha 20/11/2015 son plenamente aplicables al supuesto de autos y conllevan la estimación del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y la revocación de la sentencia dictada. En consecuencia, debemos condenar al acusado don Melchor como autor de un delito del artículo 384, párrafo 1º, del Código Penal .

Concurre, además, la circunstancia agravante de multirreincidencia contemplada en el artículo 66.1.5ª CP en relación con el artículo 22.8ª CP ya que, en la fecha en la que cometió el delito, el acusado había sido condenado ejecutoriamente por la comisión de varios delitos contra la seguridad vial de conducción sin permiso, en concreto: por sentencia firme de 26/1/2010 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Santiago de Compostela , por sentencia firme de 2/5/2012 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago de Compostela , por sentencia firme de 15/11/2012 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Santiago de Compostela , por sentencia firme de 10/2/2014 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Benavente , por sentencia firme de 12/2/2014 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Zamora , por sentencia firme de 1/12/2014 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago de Compostela y por sentencia firme de 13/1/2015 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago de Compostela .

En consecuencia, y de conformidad con lo contemplado en la circunstancia quinta del artículo 66.1 CP que prevé la posibilidad de aplicar la pena superior en grado a la prevista por la ley para el delito de que se trate, se impone al acusado la pena de siete meses de prisión, en atención al hecho de que nos encontramos ante la séptima condena por un delito de la misma naturaleza en los últimos tres años. Asimismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 56 CP se impone al acusado la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

TERCERO.-Finalmente, en cuanto a la solicitud de deducción de testimonio de la declaración de la esposa del acusado, no ha lugar a lo solicitado, sin perjuicio de que el Ministerio Fiscal ejercite las acciones penales que considere oportunas.

CUARTO.-No se hace pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta alzada.

Por lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución , en nombre de S.M. El Rey, por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Se estima el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada el día 24 de agosto de 2015 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago de Compostela, en el juicio rápido nº 239/2015 , que se revoca, condenado a D. Melchor , como autor de un delito contra la seguridad vial del artículo 384.1 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de multirreincidencia, a la pena de siete meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales de la primera instancia. Las costas del recurso se declaran de oficio.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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