Sentencia Penal Nº 404/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 404/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 463/2016 de 27 de Junio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Junio de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL

Nº de sentencia: 404/2016

Núm. Cendoj: 15030370012016100348

Núm. Ecli: ES:APC:2016:1759

Núm. Roj: SAP C 1759/2016

Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00404/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
MA
Modelo: 001200
N.I.G.: 15030 43 2 2015 0021411
ROLLO: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000463 /2016
Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0002790 /2015
RECURRENTE: Patricia
Procurador/a:
Abogado/a: YOLANDA LOUREIRO DIOS
RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL, Romeo
Procurador/a: ,
Abogado/a: ,
EL ILMO. SR.D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO , como Tribunal unipersonal de la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 27 de junio de 2016.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número
3 de A Coruña, en juicio de delito leve nº 2790/15, sobre AMENAZAS, figurando como apelante Patricia ,
y como apelado/s MINISTERIO FISCAL y Romeo .

Antecedentes


PRIMERO.- Que en el juicio de delito leve aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Patricia como autor de un delito leve de amenazas, previsto y penado en el artículo 171.7 del CP a la pena de dos meses de multa a razón de seis euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, condenándole al pago de las costas procesales que se hubieren causado.

Asimismo debo absolver y absuelvo a Romeo del delito leve de lesiones del que venía siendo acusado en las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas causadas.'.



SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Patricia , que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 463/16.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos en la presente resolución.

Fundamentos


PRIMERO.- En el acto jurisdiccional celebrado el día 11-12-2015 se ha practicado prueba real, lícita y suficiente en su preciso sentido de cargo, que, en su conjunto, neutraliza la garantía de inocencia de Patricia en los términos exigidos por la jurisprudencia (p. ej. SS.TS de 19/6/2013 , 2/10/2013 , 5/11/2013 , 20/2/2014 , 24/6/2014 , 23/10/2014 , 12/3/2015 , 13/3/2015 , 20/11/2015 , 27/1/2016 , 12/2/2016 , 28/4/2016 , etc. ).

Valorado ese acervo incriminatorio desde el esencial privilegio de la inmediación, la conclusión impugnada es inmune a esta instancia al no constar error patente que justifique la modificación del motivado criterio del Juzgado ni desviación institucional en ese orden de conceptos; es correcta la regla de juicio que ha permitido la declaración de culpabilidad en el caso concreto .

En definitiva, acreditada la reunión de los presupuestos objetivos y subjetivos del imputado delito leve de amenazas ( art. 171.7 del Código Penal ), el recurso es en este punto desestimado al no desvirtuar las interesadas alegaciones del documento apelatorio de 24-2-2016 el sólido fundamento del fallo condenatorio revisado.

En cuanto al problema de la respuesta jurídica pecuniaria, lo cierto es que la sanción está impuesta en el rango intermedio y con cuota mínima. Al respecto, cabe recordar que la jurisprudencia alerta contra el vaciamiento de contenido del modelo de la multa establecido en 1995 y que cantidades ente los 6 y los 12 euros son usuales y módicas ante los frecuentes déficits probatorios acerca de la situación patrimonial de la persona condenada. De hecho las sentencia más recientes colocan la cuota-tipo en diez euros (pueden consultarse las SS.TS. 21-10-2008 , 18-4-2009 , 19-5-2010 , 9-2-2011 , 3-5-2012 , 17-12-2013 , 28-1-2014 y 15-4- 2016). Por ello, procede mantener la cifra de 6 euros y moderar la extensión sobre la que se proyecta: un mes y 15 días, con total de 270 euros adecuado a la escasa entidad del desvalor de la conducta revisada.

En último lugar, la absolución de Romeo es irrevisable: artículo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , expresión normativa de la doctrina constitucional emanada de la STC 167/2002 y que llegó hasta la STC 112/2015 .



SEGUNDO.- Por lo expuesto, el recurso es parcialmente estimado, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.

Fallo

Estimo en parte el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de A Coruña de 14-12- 2015 y reformo tal resolución en el único sentido de que la multa impuesta a Patricia es de 45 días a cuota diaria de 6 euros, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria. Confirmo en lo restante la apelada, sin imposición de costas de esta segunda instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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