Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 404/2018, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 78/2018 de 21 de Septiembre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Septiembre de 2018
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: MARTINEZ SAEZ, ANGEL
Nº de sentencia: 404/2018
Núm. Cendoj: 43148370022018100371
Núm. Ecli: ES:APT:2018:1456
Núm. Roj: SAP T 1456/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación de Juicio por Delitos Leves 78/18
Juicio por Delitos Leves 49/2018 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Reus.
SENTENCIA NÚM. 404/2018
Magistrado,
Ilmo. D. Ángel Martínez Sáez
En Tarragona, a 21 de septiembre de 2018
Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el letrado
de Bernardino contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Reus con fecha 27 de abril
de 2018 en su Juicio por Delitos Leves 49/2018 seguido por un delito leve de lesiones siendo denunciante
Basilio , y como denunciado Bernardino y con la intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida y Primero.- La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: 'Único.- Queda probado y sí expresamente se declara que en fecha 14/11/17, el denunciado Bernardino había quedado con Basilio , para que éste le devolviera las llaves de un piso que le tenía alquilado en AVENIDA000 , NUM000 , NUM001 de Vinyols i els Arcs, subiendo ambos al piso para comprobar su estado.Una vez allí, Bernardino le recriminó por el estado de suciedad y deterioro en que decía dejaban el piso, y, con ánimo de menoscabar su integridad física, se abalanzó sobre Basilio , le cogió del cuello y tiró contra una pared, cayendo después ambos al suelo, y continuó golpeándole, hasta que finalmente el Sr. Basilio pudo levantarse y escapar del lugar.
Consecuencia de la agresión, Basilio sufrió contusión en hombro derecho con tendinitis de manguito rotador, que requirieron para su curación de una asistencia facultativa y 30 días, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales. El mismo reclama la indemnización que por estos hechos pueda corresponderle.' Segundo.- Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo: 'Que debo condenar y condeno a Bernardino , como responsable en concepto de autor de un delito leve de lesiones, previsto y penado en el art. 147.2 del CP, a la pena de 40 días multa con una cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Así como que por vía de responsabilidad civil indemnice a Basilio en la suma de 1.500 € por las lesiones causadas. Asimismo, se imponen al condenado las costas causadas en el presente procedimiento.' Tercero.- Contra la mencionada Sentencia se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Bernardino .
Cuarto.- Al referido recurso se opuso el Ministerio Fiscal.
HECHOS PROBADOS Único.- Se tienen por acreditados los que constan en la sentencia recurrida de fecha 27/04/18 en el juicio por delitos leves 49/2018 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Reus.
Fundamentos
Primero.- La representación letrada de Bernardino combate la sentencia que le condenó por un delito leve de lesiones. Indica la parte recurrente en primer lugar la ausencia de motivación y por ello la vulneración del derecho de presunción de inocencia, indicando que la sentencia carece de cualquier tipo de argumentación, con carencia absoluta de una expresa valoración de la prueba y por lo tanto procedería declara la libre absolución del ahora recurrente. De forma subsidiaria plantea el error en la valoración de la prueba, indicando igualmente que se ha producido la vulneración del derecho de presunción de inocencia. En tercer lugar alega la infracción indebida del artículo 147.2 del código Penal. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso planteado por el Sr. Bernardino .Segundo.- La primera alegación no puede tener una favorable acogida dado que no es cierto que exista una ausencia de motivación. La Juzgadora procede a analizar la prueba practicada, utilizando para ello, las diversas manifestaciones realizadas en sus declaraciones en el acto de la vista y por ello podemos concluir que no se ha producido esa ausencia de motivación.
En cuanto al error en la valoración de la prueba debemos recordar que en esta segunda instancia en relación con la valoración de la prueba practicada en la primera instancia y concretamente en el acto del plenario las facultades de este tribunal son limitadas y así solo cabrá apartarse de la valoración del juez de instancia si se declara probado un hecho con base a algo distinto de lo que dijo el declarante y que no resulte de ningún otro medio probatorio, si la valoración de la declaración conduce a un resultado ilógico o absurdo y si concurren datos inequívocos que permiten afirmar la falsedad o certeza del testimonio en contra de lo declarado en Sentencia.
Bajo estos parámetros del análisis de las actuaciones debemos concluir que no nos encontramos en ninguno de esos supuestos y así la Juez de Instancia explica las razones de cómo llega a una conclusión condenatoria en relación al delito leve de lesiones, cometido por la parte ahora recurrente.
Del conjunto de las declaraciones, la Juzgadora concluye que efectivamente se produjo el delito leve de lesiones, atendiendo a lo expuesto por los testigos y por la parte denunciada.
El razonamiento de la Juzgadora tiene que confirmarse.
No puede prevalecer el criterio de parte dando una versión distinta de los hechos ante el objetivo e imparcial de la Juez a quo y por lo tanto pretendiendo sustituir el convencimiento judicial, formado tras la libre valoración de la prueba practicada en el acto del juicio y expuesto de un modo razonado y razonable en la Sentencia ahora impugnada donde se concretó, máxime cuando tenemos elementos objetivos, como son los informes médicos de las lesiones, que nos vienen a confirmar la existencia de las mismas.
No se ha producido pues ninguna infracción de ley, en concreto del artículo 147.2 del Código Penal, siendo la conducta de la parte denunciada constitutiva de un delito leve de lesiones.
En relación a la cuota diaria de 5 € impuesta en la pena de multa de 40 días, no es cierto que no exista razonamiento para la misma, el razonamiento existe, cuestión distinta es sí se comparte el mismo o no. Esta Sección 2ª acogemos el criterio de que la cuota diaria de 2 y 3 euros queda reservada para aquellos supuestos de indigencia y procedemos a poner la cuota de 4 euros para los supuestos en los que no queda acreditada la capacidad económica, pero no estamos ante supuesto de indigencia. Consideramos que este debe de ser el supuesto a aplicar y por lo tanto fijaríamos la cuota diaria en 4 euros.
En cuanto a la pena de multa, no apreciamos que se haya realizado un razonamiento del porque los 40 días de multa, indicándose únicamente que se impone la pena en su grado inferior, si bien no el mínimo.
Dada la falta de motivación del porque la multa de 40 días, procedemos a fijarla en la multa de 30 días, que es mínimo a imponer (un mes) según dispone el artículo 147.2 del Código Penal.
Finalmente no puede tener una favorable acogida la oposición de la parte recurrente a la indemnización fijada por los 30 días de curación. La aplicación del baremo de accidentes es orientativa y no es preceptiva y por lo tanto la cantidad fijada es apropiada a las lesiones causadas y el período de curación de las mismas.
Procede la estimación parcial del recurso de apelación planteado.
Tercero.-En materia de Costas de esta segunda instancia se declaran las mismas de oficio al no constatarse mala fe ni temeridad.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación al presente caso,
Fallo
En atención a lo expuesto dispongo: Estimar parcialmente el recurso de apelación de Bernardino en el sentido de condenarlo a la pena de 30 días multa con una cuota diaria de 4 euros y confirmándose el resto de la sentencia de fecha 27/04/18 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Reus dictada en el juicio de delitos leves 49/2018.Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Esta es mi Sentencia que firmo y ordeno.

