Sentencia Penal Nº 404/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 404/2019, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 2, Rec 2001/2017 de 15 de Noviembre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Noviembre de 2019

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: SORIANO PARRADO, CARMEN

Nº de sentencia: 404/2019

Núm. Cendoj: 29067370022019100315

Núm. Ecli: ES:APMA:2019:3054

Núm. Roj: SAP MA 3054/2019


Encabezamiento


SECCION SEGUNDA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
CALLE FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N
Tlf.: 951939012- 677982037-677982038/39/40. Fax: 951939112
NIG: 2906943P20080001297
Nº Procedimiento:Procedimiento Abreviado 2001/2017
Ejecutoria:
Asunto: 200774/2017
Negociado: 1M
Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 20/2016
Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº3 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº8)
Contra: Juan Pablo , Pedro Jesús , Ángel Jesús , Evangelina , Fidela , Alexander , Alfredo , Amadeo , Ángel
, Aquilino , Joaquina , Augusto , Avelino , Belarmino , Benjamín , Bernardo , Camilo , Andrés , Cayetano
(R.L. CIA. INSTALADORA ZONA CENTRO-NORTE), David (R.LEGAL CIA. ALORA DIEZ S.L.), Florian y Valle
Procurador: CRISTINA ZEA MONTERO, IRENE MOLINERO ROMERO, MARIA GRACIELA GARCIA-VALDECASAS
VILLEN, MARIA ANGELES BEJARANO LOPEZ, JUAN CARLOS PALMA DIAZ, MARIA JOSE MOYA LLORENS,
MANUEL PORRAS ESTRADA, MARTA GARCIA DOCIO, ELENA AURIOLES RODRIGUEZ, PABLO JESUS ABALOS
GUIRADO, SALVADOR LUQUE INFANTE
Abogado: JOSE MANUEL VAZQUEZ RODRIGUEZ, JULIO ANTONIO PERODIA CRUZ-CONDE, JUAN CARLOS
VILLALBA ANAYA, MARIA DEL CARMEN JIMENEZ ARANDA, MARIA DOLORES MORENO CABRERA, ERNESTO
JULIO OSUNA MARTINEZ, JOSE FRANCISCO RUIZ MARTINEZ, RAFAEL DEL POZO IZQUIERDO, SERGIO GARCIA
SERRATO, EDUARDO ZULETA DE REALES HEREDIA, RAFAEL LOPEZ GUARNIDO, JUAN MIGUEL CRIADO
CAMPOS, MIGUEL ANGEL NOGALES PEDRAZA, JESUS ZAPATERO GAVIRIA y RAFAEL MORENO CAMACHO
Ac. Part.: AYUNTAMIENTO DE MARBELLA
Procurador: AMALIA CHACON AGUILAR
Abogado: FIDEL ESCUDERO PRADOS
Ilustrísimos Sres/as.
Magistrados/as
Doña Carmen Soriano Parrado.
Doña María Luisa De La Hera Ruiz Berdejo
Don Javier Soler Cespedes

SENTENCIA Nº 404
En Málaga, a 15 de noviembre de 2019,
Visto en juicio oral y público el procedimiento al margen referenciado seguido contra los acusados:
1. Camilo , con DNI nº NUM000 , nacido el día NUM001 /1947 en El Arenal (Ávila), hijo de Teodulfo e Luz
, en libertad por esta causa, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora Dª Irene Molinero
Romero y defendido por el abogado D.Eduardo Zuleta Heredia.
2. Belarmino , con DNI nº NUM002 , nacido el día NUM003 /1957 en Madrid, hijo de Jose Ramón y Inmaculada
y en libertad por esta causa, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora doña Elena Aurioles
Rodríguez y defendido por el abogado D. Sergio Garcia Serrato.
3. Ángel , con DNI nº NUM004 , nacido el día NUM005 /1952 en Málaga, hijo de Luis Carlos y Lina y en
libertad por esta causa, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora Dª Mª Jose Moya Llorens,
defendido por el abogado D. Julio Antonio Perodia Cruz-Conde.
4. Andrés , con DNI nº NUM006 , nacido el día NUM007 /1966 en Barakaldo, hijo de Carlos Antonio e Luz ,
en libertad por esta causa, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora Dª Mª Graciela Garcia-
Valdecasas, defendido por el abogado D. Rafael López Guarnido.
5. Aquilino , con DNI nº NUM008 , nacido el día NUM009 /1960 en Santiago de Compostela, hijo de Juan
Carlos y Ramona , en libertad por esta causa, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora Dª
Irene Molinero Romero, defendido por el abogado D. Julio Antonio Perodia Cruz-Conde .
6. Benjamín , con DNI nº NUM010 , nacido el día NUM011 /1963 en Madrid, hijo de Agapito y Inmaculada
y en libertad por esta causa, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora: Dª Irene Molinero
Romero, defendido por el abogado D. Julio Antonio Perodia Cruz-Conde.
7. Bernardo , con DNI nº NUM012 , nacido el día NUM013 en Madrid, hijo de Darío y María Inmaculada
, en libertad por esta causa, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora: Dª Irene Molinero
Romero, defendido por el abogado D. Julio Antonio Perodia Cruz-Conde.
8. Joaquina , con DNI nº NUM014 , nacida el día NUM015 /1952 en Marbella, hija de Luis Carlos y Carla y en
libertad por esta causa, de solvencia no acreditada, representada por el Procurador D. Manuel Porras Estrada,
defendido por la abogada doña María Dolores Moreno Cabrera
9. Augusto , con DNI nº NUM016 , nacido el día NUM017 /1949 en Ronda, hijo de Luis Carlos y Luisa y
en libertad por esta causa, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador D. Juan Carlos Palma
Diaz, defendido por la abogada doña María Dolores Moreno Cabrera
10. Amadeo , con DNI nº NUM018 nacido el día NUM019 /1967 en Marbella, hijo de Nicolas y Lina y en
libertad por esta causa, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador: D. Juan Carlos Palma Diaz,
defendido por el abogado D. Ernesto Julio Osuna Martinez.
11. Alfredo con DNI nº NUM020 nacido el día NUM021 /1972 en Avila, hijo de Teodulfo e Luz en libertad por
esta causa, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora Dª Irene Molinero Romero, defendida
por el abogado don Ernesto Osuna Rodríguez.
12. Valle , con DNI nº NUM022 , nacida el día NUM023 /1949 en Larache Marruecos, hija de Jose Ramón y
María Inmaculada y en libertad por esta causa, de solvencia no acreditada, representada por la Procuradora
Dª Irene Molinero Romero, defendida por el abogado Dª Rafael Moreno Camacho.
13. Ángel Jesús , con DNI nº NUM024 nacido el día NUM025 /1950 en Madrid, hijo de Fausto y Aurora
, en libertad por esta causa, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora Dª Irene Molinero
Romero, defendida por el abogado D. Julio Antonio Perodia Cruz-Conde.
14. Pedro Jesús con DNI nº NUM026 , nacido el día NUM027 /1965 en Ronda, hijo de Luis Carlos y Jose
Ramón , y en libertad por esta causa, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora Dª Cristina
Zea Montero, defendido por el abogado D. José Manuel Vázquez Rodriguez
15. Fidela , con DNI nº NUM028 nacida el día NUM029 /1951 en La Línea de la Concepción (Cadiz), hija de
Leopoldo y Nuria y en libertad por esta causa, de solvencia no acreditada, representada por la Procuradora
Dª Irene Molinero Romero, defendido por el abogado D. Julio Antonio Perodia Cruz-Conde.
16. Juan Pablo , con DNI nº NUM030 nacido el día NUM031 /1960 en Madrid, hijo de Narciso y Rosalia , en
libertad por esta causa, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora Dª Cristina Zea Montero,
defendido por el abogado D. Jose Manuel Vazquez Rodríguez.

17. Evangelina , con DNI nº NUM032 nacida el día NUM033 de 1954 en Salamanca, hija de Jose Ramón
y Vicenta y en libertad por esta causa, de solvencia no acreditada, representada por la Procuradora: Dª Mª
Graciela Garcia-Valdecasas, defendida por el abogado D. Juan Carlos Villalba Anaya.
18. Florian , con DNI nº NUM034 nacido el día NUM035 /1937 en Albalá (Cáceres), hijo de Tomás y Luisa
y en libertad por esta causa, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora Dª Irene Molinero
Romero, defendido por el abogado D. Jesus Zapatero Gaviria.
19. Avelino , con DNI nº NUM036 , en libertad por esta causa, de solvencia no acreditada, representado por la
Procuradora Dª Marta García Docio, defendido por el abogado D. Rafael del Pozo Izquierdo.
2O. Cayetano , con DNI nº NUM037 , nacido en y en libertad por esta causa, de solvencia no acreditada,
representado por la Procuradora: D. Pablo Jesús Abalos Guirado, defendido por el abogado D. Juan Miguel
Criado Campos
21. David , con DNI nº NUM038 nacido el día NUM039 /1951 en Santa María de Huerta, hijo de Alexis y
Amparo y en libertad por esta causa, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora: Dª Salvador
Luque Infante, defendido por el abogado D. Miguel Angel Nogales Pedraza.
22. Alexander , con DNI nº NUM040 nacido el día NUM041 /1967 hijo de Baldomero y Celsa y en libertad por
esta causa, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora Dª Amalia Chacón Aguilar, defendido
por la abogada doña María del Carmen Jiménez Aranda.
Compareciendo como partes acusadoras intervinientes, como acusación pública, el MINISTERIO FISCAL, y
actuando como acusación particular, el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, a su vez representado por
la Procuradora Doña Amalia Chacón Aguilar y asistido por el Letrado Don Fidel Escudero Prado.

Antecedentes


PRIMERO.- El Ministerio Fiscal al inicio del juicio en la fase cuestiones previas presentó nueve escrito de calificación definitiva de los hechos, del cual se dio traslado al resto de las partes, quedando unido a las actuaciones.

En el referido escrito, al que se adhirió la ausación particula, que ejerce el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MARBELLA. Se calificaron definitivamente los hechos en los siguientes términos: 1. Camilo , responde en concepto de autor ( artículo 28 CP) de los siguientes delitos: un delito continuado de malversación de caudales públicos en concurso medial con un delito, continuado de prevaricación, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 01-06-00 de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de 5 años, para cargo electo .

2. Belarmino , responde en concepto de autor ( artículo 28 CP) de los siguientes delitos: un delito continuado de malversación de caudales públicos en concurso medial con un delito continuado de prevaricación y un delito de falsedad en documento oficial cometida por funcionario, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 01-06-00 de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de 5 años, para cargo electo .

3. Ángel , responde en concepto de autor ( artículo 28 CP) de los siguientes delitos: un delito continuado de malversación de caudales públicos en concurso medial con un delito continuado de prevaricación y un delito de falsedad en documento oficial cometida por funcionario, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 01-06-00 de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de 5 años, para cargo electo .

4. Andrés , responde en concepto de autor ( artículo 28 CP) de los siguientes delitos: un delito continuado de malversación de caudales públicos en concurso medial con un delito continuado de prevaricación y un delito de falsedad en documento oficial cometida por funcionario, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 01-06-00 de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de 5 años, para cargo electo .

5. Aquilino , responde en concepto de autor (artículo 28) de los siguientes delitos: un delito continuado de malversación de caudales públicos en concurso medial con un delito continuado de prevaricación y un delito de falsedad en documento oficial cometida por funcionario, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 01-06-00 de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de 5 años, para cargo electo .

6. Benjamín , responde en concepto de autor por cooperación necesaria (artículo 28) de un delito de prevaricación por el que solicita a la pena de cinco años de inhabilitación para cargo electo.

7. Bernardo , responde en concepto de autor por cooperación necesaria (artículo 28) de un delito continuado de prevaricación, por el que solicita a la pena de cinco años de inhabilitación para cargo electo.

8. Joaquina , responde en concepto de autor por cooperación necesaria (artículo 28) de un delito continuado de prevaricación, por el que solicita a la pena de cinco años de inhabilitación para cargo electo.

9. Augusto , responde en concepto de autor por cooperación necesaria (artículo 28) de un delito continuado de prevaricación, por el que solicita a la pena de cinco años de inhabilitación para cargo electo.

10. Amadeo , responde en concepto de autor por cooperación necesaria (artículo 28) de un delito continuado de prevaricación, por el que solicita a la pena de cinco años de inhabilitación para cargo electo.

11. Alfredo , responde en concepto de autor por cooperación necesaria (artículo 28) de un delito continuado de prevaricación, por el que solicita a la pena de cinco años de inhabilitación para cargo electo.

12. Valle , responde en concepto de autor por cooperación necesaria (artículo 28) de un delito continuado de prevaricación, por el que solicita a la pena de cinco años de inhabilitación para cargo electo.

13. Ángel Jesús , responde en concepto de autor por cooperación necesaria (artículo 28) de un delito continuado de prevaricación, por el que solicita a la pena de cinco años de inhabilitación para cargo electo.

14. Pedro Jesús , responde en concepto de autor por cooperación necesaria (artículo 28) de un delito continuado de prevaricación, por el que solicita a la pena de cinco años de inhabilitación para cargo electo.

15. Juan Pablo , responde en concepto de autor por cooperación necesaria (artículo 28) de un delito continuado de prevaricación, por el que solicita a la pena de cinco años de inhabilitación para cargo electo.

16. Fidela , responde en concepto de autor por cooperación necesaria (artículo 28) de un delito continuado de prevaricación, por el que solicita a la pena de cinco años de inhabilitación para cargo electo.

17. Evangelina , responde en concepto de autor porcooperación necesaria (artículo 28) de un delito continuado de prevaricación, por el que solicita a la pena de cinco años de inhabilitación para cargo electo.

18. Avelino , responde en concepto de autor (artículo 28) por cooperación necesariade los delitos de malversación de caudales públicos y falsedad en documento oficial cometido por funcionario público descrito en el apartado C.6), con la atenuante cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 01-02-00 de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de 5 años para cargo electo.

19. Alexander , responde en concepto de autor (artículo 28) por cooperación necesaria de los delitos de malversación de caudales públicos y falsedad en documento oficial cometido por funcionario público descrito en el apartado C.6), con la atenuante cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 01-02-00 de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de 5 años para cargo electo.

20. Cayetano , responde de los siguientes delitos:Autor de un delito continuado de malversación de caudales públicos en concurso medial con un delito continuado de prevaricación y un delito de falsedad en documento oficial, con la atenuante cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 01-06-00 de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de 5 añospara cargo electo.

21. David , responde en concepto de autor (artículo 28) por inducción del delito continuado de prevaricación descrito en el apartado B.1), y como autor del delito de fraude en la contratación descrito en el apartado B.1) de la conclusión primera, como autor de un delito continuado de malversación de caudales públicos en concurso medial con un delito continuado de prevaricación y un delito de falsedad en documento oficial cometida por funcionario, con la atenuante cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 00-06-00 de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de 5 añospara cargo electo.

22. Florian , responde en concepto de autor ( artículo 28 CP) de un delito continuado de prevaricación descrito en los apartados B.1), B.6) y B.7) de la conclusión primera, a la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 5 años ara cargo electo.

El Ministerio Fiscal y Acusacion Particular no formularon peticion sobre responsabilidad Civil.



SEGUNDO.- Los acusados, tras ser informados de los delitos objeto de acusacion y de las consecuencias de las penas solicitadas, mostraron su acuerdo íntegro con la calificación del Fiscal y la acusaciones particular, no considerando sus defensas necesaria la continuación del juicio.

HECHOS PROBADOS Por conformidad de los acusados se declara probado: Primero.- En el mes de junio de 1991 accedió al poder municipal en el Ayuntamiento de Marbella el llamado 'Grupo Independiente Liberal', liderado por Isaac (fallecido el 14 de mayo de 2004), quien fue nombrado Alcalde en el Pleno Municipal celebrado el 15 de junio de 1991. Desde este momento se maquinó y ejecutó un procedimiento de huida del derecho administrativo tanto en la esfera de la organización municipal como en la esfera de las contrataciones públicas.

Uno de los pilares esenciales de esta actuación de exclusión deliberada de los controles legales fue la creación de un entramado de sociedades municipales al frente de las cuales se colocaba a un gerente de confianza que se constituyeron en meros intermediarios y ejecutores de las decisiones de dichos responsables municipales.

Se creó una organización municipal paralela para tratar de evitar los controles de la ley administrativa en su actuación.

Son especialmente contundentes los distintos informes de fiscalización del Tribunal de Cuentas y las sentencias dictadas en innumerables procedimientos judiciales penales instruidos y enjuiciados, muchos de los cuales han sido objeto de sentencias condenatorias. En muchos se sanciona el uso fraudulento de las sociedades municipales, así como la participación en dicha actuación de todos los miembros de la corporación municipal.

Este entramado empresarial se modificó aparentemente a partir de 2000 con la creación de dos sociedades instrumentales, una para la gestión de obras y suministros, Gerencia de Compras y Contratación Marbella SL (en adelante GCCM SL), y otra para la gestión de personal, Gerencia de Obras y Servicios Marbella SL. A pesar de la modificación formal de las sociedades, la constitución y funcionamiento de las nuevas sociedades fue una mera continuación de lo ya existente en todos los aspectos.

En el informe de fiscalización de regularidad de la sociedad municipal GCCM SL de la Cámara de Cuentas de Andalucía (BOJA 2/7/2008) se señala que la propia constitución de la sociedad GCCM SL se realizó con flagrante incumplimiento legal al tratarte claramente de una sociedad municipal sin que las personas que actuaron en la constitución de la misma indicasen su condición de Concejales o si actuaban por mandato del Ayuntamiento. Así mismo, no se tramitó el preceptivo expediente previo para acreditar su oportunidad y conveniencia con aprobación del pleno municipal ( artículo 86 LBRL), lo que es causa de nulidad del acto constitutivo de la sociedad.

A pesar de lo anterior, la sociedad municipal GCCM SL se constituyó por escritura pública de 17 de febrero de 2000, y se inscribió en el Registro Mercantil de Málaga el día 18 de febrero de 2000. El día 16 de marzo de 2000, se nombró gerente de la misma al acusado Belarmino , que permaneció en el cargo hasta el 13 de enero de 2003. Le sucedió el acusado Ángel , que estuvo en el cargo de gerente hasta que en el año 2006 entró la Gestora municipal. El 100% del capital social fue aportado por el ayuntamiento de Marbella a través de las sociedades municipales Control de Servicios Locales SL (80%), Patrimonio Local SL (10%) y Activos Locales SL (10%). Las dos primeras sociedades fueron representadas por Camilo y la tercera por Marcial (Concejal del ayuntamiento y condenado en el caso minutas). Todos los miembros del consejo de administración y todos los administradores de la sociedad eran concejales del ayuntamiento. Nunca hubo participación privada ni en el capital social de GCCM SL, ni en sus órganos de administración o gestión, ni en las actividades que realizó. Tenía un único empleado y carecía de controles internos o registros de contratos celebrados sobre las obras, suministros o servicios. Las decisiones sobre todo lo concerniente a esta sociedad se tomaron en el ayuntamiento, de modo que GCCM SL carecía de autonomía decisoria, así como de autonomía económica y financiera. Sin capacidad de decisión, ni de actuación, ni de financiación y sin actividad real, dicha entidad no era más que un testaferro o pantalla para generar una apariencia jurídica que daba una cobertura meramente formal a las actuaciones en materia de contratación de obras, servicios y suministros, y en materia de autorización del gasto y pago de dichas obras o suministros.

Esta sociedad se creó exclusivamente por el ayuntamiento de Marbella para la realización de actividades públicas que podía realizar sin necesidad de constituir dicha sociedad. Desde su inicio, la función esencial de la GCCM SL fue la de prestar cobertura o apariencia jurídica lícita a los actos ilícitosproyectados y ejecutados desde el ayuntamiento por Camilo y el equipo de gobierno municipal, dando así plena opacidad a la actividad pública municipal y justificar la elusión de la ley administrativa. Todos los acusados eran plenamente conscientes del carácter instrumental de GCCM SL.

La sociedad municipal Actividades Deportivas 2000 SL se creó para cumplir los mismos fines que la sociedad GCCM SL en relación con obras deportivas en el municipio de Marbella y participó de las mismas características delictivas que GCCM SL.

El acusado, Camilo , fue concejal del Ayuntamiento de Marbella desde las elecciones municipales de 1991 y formó parte del equipo de gobierno desde que el Grupo G.I.L. ostentó el poder. En su condición de primer teniente de Alcalde actuaba de manera habitual durante los años 1999 a 2002 como Alcalde Accidental, en base a lo dispuesto en un genérico Decreto de 6 de julio de 1999 del Alcalde - Presidente.

Segundo-DEL CONCIERTO ILÍCITO CON LAS MERCANTILES IZCN SL. ALORA DIEZ SL. CYMES SL, NULIMTOS SL, MAPULSUR SL Camilo y distintos responsables municipales que se dirán, y David , como administrador de la mercantil Alora Diez SL; Cayetano , como administrador de Instaladora Zona Centro Norte SL, Mapulsur SL y Nulimtos SL; y Valentín (fallecido) como administrador de CYMES SL, llegaron respectivamente y por separado a un acuerdo para la adjudicación directa de obras, servicios y suministros municipales a dichas mercantiles en claro perjuicio para los intereses patrimoniales del municipio de Marbella. Con este objetivo, los acusados crearon deliberadamente una situación jurídica-fáctica adecuada y eficaz para ocasionar un grave perjuicio al erario público municipal.

Dicho concierto ilícito sólo fue posible con la connivencia y aceptación de los acusados, Belarmino y Ángel en su calidad de gerentes de la sociedad municipal GCCM SL, y Aquilino , en su calidad de gerente de la sociedad municipal Actividades Deportivas 2000 SL, quienes autorizaron la contratación de obras y servicios municipales con pleno conocimiento de que se trataba de contrataciones directas, sin ningún control ni intervención previa de los técnicos municipales, con opacidad y graves deficiencias en la ejecución y facturación de los servicios contratados.

Del mismo modo y en sus respectivos casos, la contratación de obras y servicios en perjuicio de los ciudadanos de Marbella, sólo fue posible con el conocimiento y autorización de los acusados Augusto , Joaquina , Amadeo , Bernardo , Alfredo , Aquilino , Benjamín , Evangelina , Nemesio , Ángel Jesús , Pedro Jesús , Valle , Juan Pablo y Andrés quienes, en su condición de integrantes de las comisiones de gobierno del Ayuntamiento de Marbella, conocían y ampararon todas las irregularidades habidas en la contratación.

En concreto, las obras y servicios a que se refiere la presente causa son: B.1) Obras del plan de alumbrado 2001 T.M. Marbella ejecutadas por la mercantil Instaladora Zona Centro- Norte S.L., y Obras del plan de alumbrado 2001 T.M. Marbella ejecutadas por la mercantil Alora Diez SL B.2) Obras de la pista de tenis en el palacio de deportes de San Pedro ejecutada por la entidad Instaladora Zona Centro-Norte S.L.

B.3) Suministros realizados por la mercantil CYMES a la sociedad municipal GCCM SL B.4) Obras de reparación y mantenimiento de instalaciones deportivas ejecutada por la mercantil CYMES SL para la sociedad municipal Actividades Deportivas 2000 SL.

B.5) Obras y suministros vinculados a la facturación presentada por la mercantil Nulimtos SL.

B.6) Obras de alumbrado en Fuentenueva ejecutadas por la mercantil IZCN SL.

B.7) Obras de instalación eléctrica e iluminación del puerto deportivo ejecutadas por Mapulsur SL.

B.1) Adjudicación a las mercantiles Instaladora Zona Centro-Norte S.L (IZCN) y Álora Diez SL de las obras efe/ p/an efe alumbrado 2001 T.M. Marbella.

Esta obra se adjudicó por el acusado Camilo de forma directa a la mercantil Instaladora Zona Centro Norte SL ( Cayetano ) sin cumplir ningún requisito legal, sin respetar los principios de concurrencia y publicidad y sin tramitar expediente alguno. En este sentido, por los técnicos municipales no se elaboró presupuesto que fijase el objeto de la obra, la constructora inició la obras sin licitación administrativa previa, sin contrato, sin presupuesto y sin que el gasto se hubiese autorizado por los órganos competentes.

Posteriormente, cuando los trabajos ya estaban iniciados o parcialmente ejecutados y con el fin de crear una apariencia administrativa inexistente, la comisión de gobierno municipal de 7.11.2001 integrada por los acusados Camilo , Augusto , Amadeo , Alfredo , Joaquina , Bernardo , Aquilino , Benjamín aprobó, a propuesta de Camilo , el supuesto Plan de alumbrado 2001 T.M. de Marbella.

En el acta de dicha comisión de gobierno se hizo constar mendazmente por sus integrantes y por el Secretario municipal Florian , que existía un plan de alumbrado 2001 para el término municipal de Marbella redactado por el negociado de electricidad para tratar de aparentar el cumplimiento de este requisito legal. Igualmente se aparentó que se encomendaba su gestión y adjudicación a la sociedad municipal GCCM SL, cuando todos eran conocedores que la mercantil IZCN SL ya había iniciado los trabajos y que la misma había emitido facturas relacionadas con el alumbrado público desde el 28 de enero de 2001. Estas actuaciones se realizaron con el conocimiento y aprobación de todos los integrantes de la comisión de gobierno.

Para crear una apariencia de legalidad previa inexistente, el día 2.07.2002, la sociedad municipal GCCM SL, representada por Primitivo (fallecido), celebró un contrato con IZCN SL ( Cayetano ), para la ejecución de esta obra por importe de 1.019.128.263 ptas, que equivalen a 6.125.083, 62 €. En este contrato, las partes hicieron constar de forma mendaz que la mercantil presentó oferta para la realización de dichas obras, cuando en realidad la ejecución de las obras se inició antes de la firma del contrato e incluso antes de la propia Comisión de Gobierno de 7.11.2001.

El día 12.03.2003, la mercantil IZCN SL ( Cayetano ) renunció a terminar las obras previamente contratadas y sin intervención de ningún técnico municipal se fijó el importe pendiente de ejecución en la cantidad de 1.080.000 €. Para la terminación de estas obras GCCM SL, representada por el acusado Ángel , celebró un contrato con la mercantil Alora Diez SL, ( David ). Este contrato se firmó el día 14.03.2003 y se fijó que el importe de las obras pendientes de realizar no superaría la cantidad de 1.080.000 €. Esta obra se adjudicó directamente a la mercantil por Ángel por orden de Camilo .

La adjudicación se realizó sin publicidad ni concurrencia, sin presupuesto elaborado por la oficina técnica municipal que fijase las obras a realizar y su importe.

Según Sentencia del Tribunal de Cuentas -STCu- número 17/18 (f. 6-7), de fecha 3 de diciembre de 2018, IZCN SL emitió facturas a GCCM por las obras de Plan Alumbrado 2001 Marbella por 2.269.910 €. desde 30.08.2002 a 18.03.2005, y fueron ejecutadas: ''Por todo ello, de la prueba documental y testifical practicada, resulta acreditada la realidad de la ejecución de las obras correspondientes al 'Plan de Alumbrado 2001 T. M. Marbella' que han sido facturadas por INSTALADORA ZONA CENTRO, S. L. y, en su virtud, no se aprecia la existencia de menoscabo alguno a los fondos públicos municipales'.

Igualmente (F.7), respecto de ÁLORA DIEZ SL: constan facturas pagadas a Alora Diez por GCCM por 616.102 €., y fueron ejecutadas: 'Debe llegarse exactamente la misma conclusión: en todas las facturas no sólo consta la firma del Delegado de obras, sino también la del propio técnico municipal que estaba encargado de acreditar la conformidad de la medición de la obra'.

Y continúa diciendo la sentencia: 'el técnico municipal, Alexander , que ha reconocido su firma como comprobador y medidor de obras en relación con esas doce facturas pagadas a ALORA DIEZ, S. L. por la ejecución del 'Plan de Alumbrado 2001 T.

M. Marbella', afirmando que comprobaba que cada obra se había realizado en la fecha en que firmaba, y que en las fechas en las que él firmaba las facturas que le han exhibido también firmaban otros técnicos de obras, el Coordinador de Obras y el Concejal de Obras del Ayuntamiento de Marbella'.

C.1) Con el fin de depredar capitales públicos del municipio de Marbella, los acusados Camilo , Belarmino y Cayetano , crearon una situación jurídica-fáctica en la adjudicación y ejecución de esta obra pública que estuvo presidida por la opacidad. En este sentido, por los técnicos municipales no se elaboró presupuesto que fijase el objeto y precio de la obra, la constructora inició la obras sin licitación administrativa previa y sin contrato. La mercantil IZCN SL emitió facturas con graves deficiencias en la determinación de los precios unitarios de las partidas. En esta obra y entre los años 2001 y 2003, dicha mercantil emitió facturas por importe de 2.397.663, 08 €, si bien el coste real de los trabajos fue realmente menor. La mercantil, según informe pericial, facturó irregularmente un 36, 42 % más caro que los precios de mercado.

B.2) Adjudicación a la mercantil Instajadora Zona Centro-Norte S.L. ( Cayetano ) de las obras de la pista de tenis en e/ palacio de deportes de San Pedro.

La comisión de gobierno municipal de 28.08.2002 aprobó la ejecución de esta obra por importe de 1.124.362, 31 €, y encomendó su gestión, adjudicación y contratación a la entidad municipal Actividades Deportivas 2000 SL. El día 23.09.2002, la sociedad municipal Actividades Deportivas 2000 SL, representada por el acusado Aquilino , celebró un contrato con la mercantil Instaladora Zona Centro Norte SL ( Cayetano ), para la ejecución de esta obra por importe de ochocientos diecinueve mil seiscientos setenta y cuatro euros con veintiocho céntimos de euro (819.674, 28 €).

No obstante este contrato, Aquilino de común acuerdo con Cayetano , autorizó la realización de trabajos por importe muy superior al contratado y la mercantil presentó facturas por importe de 982.170, 50 €. Esta modificación del contrato se realizó sin tramitar el expediente administrativo exigido legalmente al efecto para acreditar la razones de interés público derivadas de nuevas necesidades o de causas imprevistas.

La modificación se realizó sin intervención de los técnicos municipales, sin presupuesto al efecto y sin autorización del gasto.

C.2) Con el fin de depredar capitales públicos del municipio de Marbella, los acusados Aquilino y Cayetano , crearon una situación jurídica-fáctica en la adjudicación y ejecución de esta obra pública que estuvo presidida por la opacidad. En este sentido, por los técnicos municipales no se elaboró presupuesto que fijase el objeto y precio de la obra en los términos que fueron posteriormente facturados y la constructora ejecutó las obras sin sujetarse a lo establecido en la supuesta licitación administrativa previa, ni la facturación se ajustó a lo contratado. La mercantil IZCN SL emitió facturas con graves deficiencias en la determinación de los precios unitarios de las partidas.

En la ejecución de esta obra, entre el mes de septiembre de 2002 y junio de 2003, la mercantil emitió facturas por un importe total de 982.170, 50 €, si bien el coste real de la ejecución de los trabajos fue menor. Las facturas que emitió la mercantil IZCN SL presentaron graves deficiencias en la determinación de los precios unitarios de las partidas, y según informe pericial, la mercantil facturó un 51, 01 % más caro que los precios de mercado.

B.3) Adjudicación a la mercantil CYMES efe suministros gara fa sociedad municipal GCCM SL Los acusados Andrés y Ángel , en enero de 2003, autorizaron la supuesta realización de servicios y suministros para la sociedad municipal GCCM SL por la mercantil CYMES SL, representada por Valentín (fallecido). Sobre este acuerdo verbal adoptado con el propósito de ocasionar un perjuicio para el municipio de Marbella, entre el día 3.01.2003 y el día 1.04.2003, la sociedad municipal GCCM SL aceptó un total de 14 facturas por un importe de 532.233, 15 €.

Estas facturas se aceptaron y pagaron sin cumplir ningún requisito legal y sin tramitar expediente administrativo alguno. Los técnicos municipales no elaboraron presupuesto que fijase el objeto de los suministros y su precio, no se realizó licitación administrativa previa. En consecuencia, no se respetaron los principios de concurrencia y publicidad y no se concertó ningún contrato, ni en la modalidad de contrato de obras ( artículos 120 y ss del RDL 2/2000, de 16 de junio), ni en la modalidad de obras por administración ( artículo 152 del RDL 2/2000, de 16 de junio), ni en la modalidad de contrato de prestación de servicios para la reparación o mantenimiento de bienes ( artículo 193, 3, c) y ss del RDL 2/2000, de 16 de junio).

Según STCu 17/18 (f. 54): 'Resulta acreditado que los suministros en concepto de 'Material de Construcción' facturados por la empresa CYMES, S. L fueron entregados y por ello, no se aprecia la existencia de menoscabo alguno a los fondos públicos municipales'.

C.3) Con el fin de depredar capitales públicos del municipio de Marbella, los acusados Andrés , Ángel y el fallecido Valentín , crearon una situación jurídica- fáctica adecuada para el apoderamiento de capitales del municipio de Marbella. Sobre un acuerdo verbal, entre el día 3.01.2003 y el día 1.04.2003, la sociedad municipal GCCM SL aceptó un total de 14 facturas por un importe de 532.233, 15 €. Estas facturas se aceptaron y pagaron sin cumplir ningún requisito legal y sin tramitar expediente administrativo alguno. Los técnicos municipales no elaboraron presupuesto que fijase el objeto de los suministros y su precio, no se realizó licitación administrativa previa. En consecuencia, no se respetaron los principios de concurrencia y publicidad y no se concertó ningún contrato, ni en la modalidad de contrato de obras ( artículos 120 y ss del RDL 2/2000, de 16 de junio), ni en la modalidad de obras por administración ( artículo 152 del RDL 2/2000, de 16 de junio), ni en la modalidad de contrato de prestación de servicios para la reparación o mantenimiento de bienes ( artículo 193, 3, c) y ss del RDL 2/2000, de 16 de junio).

Como se ha señalado, en la ejecución de esta obra se emitieron facturas por un importe total de 532.233, 16 €, si bien el coste real de la ejecución de los trabajos o suministros fue menor. Las facturas que emitió la mercantil CYMES SL presentaron graves deficiencias en la determinación de los precios unitarios de las partidas, facturando la mercantil, según informe pericial, un 33, 07 % más caro que los precios de mercado.

B.4) Adjudication de suministros presuntamente realizados noria mercantil CYMES a la sociedad municipal Actividades Deportivas 2000 SL gara la reparación v mantenimiento de las instalaciones deportivas.

Para la adjudicación pública de la concesión administrativa de servicios para la reparación de instalaciones deportivas del término municipal de Marbella, la entidad Oficina de Gestión Marbella SL realizó el día 10.09.2002 una valoración de las obras a ejecutar por un importe global de 173.200 euros. Por el Secretario del ayuntamiento de Marbella se emitió informe el día 12.07.2002 en el que fijó el precio de la actuación en 164.400 euros. El día 24.07.2002, la entidad municipal Actividades Deportivas 2000 SL estableció un pliego de condiciones económicas administrativas para la licitación, que se concretó en las actuaciones antes señalas por un importe total de 164.400 €.

El día 1.08.2002 se dio cuenta a la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Marbella, sin que por esta se conociese los términos exactos de la licitación ni se aprobase el gasto. El día 8.08.2002 se publicó el concurso en el Diario de Málaga y la entidad CYMES SL presento una propuesta el día 23.08.2002 por importe de 159.500 €.

Sin contar con la preceptiva autorización por parte de la Comisión de Gobierno del ayuntamiento de Marbella y sin que ésta hubiese tenido pleno conocimiento de los informes técnicos preceptivos, el acusado Aquilino en su condición de concejal de deportes y gerente de la sociedad municipal Actividades Deportivas 2000 SL, el día 23.09.2002 celebró un contrato administrativo con la entidad CYMES SL, representada por el fallecido Valentín , para realizar las revisiones y reparaciones necesarias de diversas instalaciones deportivas del término municipal de Marbella por un importe total de 164.400 €.

Con posterioridad a la celebración de este contrato y sin que se realizara actuación administrativa preceptiva dirigida a modificar el mismo, el día 9.12.2002 la mercantil CYMES SL presentó un presupuesto por un importe muy superior al reflejado en el contrato y referido a otras actuaciones inicialmente no incluidas. Dicho presupuesto se elevó a la cifra de 948.875 €.

El día 10 de marzo de 2003, Aquilino como gerente de la sociedad municipal Actividades Deportivas 2000 SL, aceptó este presupuesto por un importe de 503.500 €, sin IVA. En este presupuesto se incrementaron sustancialmente los Importes de todas las actuaciones sin tramitar el expediente administrativo exigido legalmente al efecto para acreditar la razones de interés público derivadas de nuevas necesidades o de causas imprevistas, sin control municipal, sin autorización del gasto, sin publicidad ni concurrencia y se incluyeron obras en instalaciones municipales que no fueron inicialmente presupuestadas, respecto de las cuales no se emitió informe técnico ni se sometió a procedimiento administrativo alguno. En concreto se incluyeron actuaciones en: El pabellón deportivo cubierto sito en avd. general López Domínguez por importe de 46.500 €.

La Piscina Cubierta, por importe de cuarenta y seis mil euros (46.000 €).

El Polideportivo Arroyo de la Represa, por importe de dieciocho mil euros (18.000€).

Vestuarios en general y sin especificar, por importe de seis mil euros (6.000 €).

En el desarrollo de la actuación se emitieron facturas por un importe muy superior a lo contratado inicialmente e incluso al presupuesto aceptado el día 10.03.2003. En concreto, se aceptaron facturas por importe de 774.764 €.C.4) C4.Con el fin de depredar capitales públicos del municipio de Marbella, el acusado Aquilino y el fallecido Valentín , crearon una situación jurídica- fáctica en la adjudicación y ejecución de esta obra pública que estuvo presidida por la opacidad. En este sentido, por los técnicos municipales no se elaboró presupuesto que fijase el objeto y precio de la obra, servicios y suministros en los términos que fueron posteriormente facturados y la mercantil ejecutó las obras sin sujetarse a lo establecido en la supuesta licitación administrativa previa, ni la facturación se ajustó a lo contratado. La mercantil CYMES SL emitió facturas con graves deficiencias en la determinación de los precios unitarios de las partidas.

En la ejecución de esta obra y en el mes de mayo de 2003, la mercantil emitió facturas por un importe total de 774.764 €, si bien el coste real de la ejecución de los trabajos o suministros fue menor. Las facturas que emitió la mercantil CYMES SL presentaron graves deficiencias en la determinación de los precios unitarios de las partidas, y según informe pericial, la mercantil facturó un 43, 56 % más caro que los precios de mercado.

B.5) Adjudjcacjón de obras v suministros a la mercantil Nulimtos SL Los acusados, Andrés (como Coordinador de Obra de la sociedad municipal) y Belarmino (como titular de la sociedad municipal), en enero de 2002 autorizaron la supuesta realización de servicios para la sociedad municipal GCCM SL por la mercantil Nulimtos SL, representada por el acusado Cayetano . En este caso, los técnicos municipales no elaboraron presupuesto que fijase el objeto de los suministros y su precio, no se realizó licitación administrativa previa, no se firmó contrato alguno y el gasto no se autorizó por los órganos competentes.

Sobre este acuerdo verbal, entre el día 31.01.2002 y el día 14.10.2002, la sociedad municipal GCCM SL aceptó un total de 10 facturas por un importe de 210.246, 7 €. Estas facturas se aceptaron y pagaron sin cumplir ningún requisito legal y sin tramitar expediente administrativo alguno. En consecuencia, no se respetaron los principios de concurrencia y publicidad y no se concertó ningún contrato, ni en la modalidad de contrato de obras ( artículos 120 y ss del RDL 2/2000, de 16 de junio), ni en la modalidad de obras por administración ( artículo 152 del RDL 2/2000, de 16 de junio), ni en la modalidad de contrato de prestación de servicios para la reparación o mantenimiento de bienes ( artículo 193, 3, c) y ss del RDL 2/2000, de 16 de junio).

En concreto fueron las siguientes facturas: 1. factura NUM042 , de 31 de enero de 2002 por importe de siete mil ochocientos setenta y nueve euros con setenta y seis céntimos de euro IVA incluido (7.879, 76 €) 2.factura NUM043 , de 28 de febrero de 2002 por importe de dieciocho mil treinta euros con setenta y tres céntimos de euro IVA incluido (18.030, 73 €).

3. factura NUM044 , de 31 de marzo de 2002 por importe de nueve mil trescientos noventa y cinco euros con cuarenta y cinco céntimos de euro IVA incluido (9.395, 45 €).

4. factura NUM045 , de 30 de abril de 2002 por importe de cuarenta y seis mil seiscientos noventa y dos euros con cincuenta y dos céntimos de euro IVA incluido (46.692, 52 €).

5. factura NUM046 , de 31 de mayo de 2002 por importe de trece mil seiscientos noventa y cuatro euros con veintinueve céntimos de euro IVA incluido (13.694, 29 €).

6. factura NUM047 , de 30 de junio de 2002 por importe de seis mil seiscientos catorce euros con seis céntimos de euro IVA incluido (6.614, 06 €).

7. factura NUM048 , de 31 de julio de 2002 por importe de cuarenta mil ochocientos ochenta y siete euros con noventa y seis céntimos de euro IVA incluido (40.887, 96 €).

8. factura NUM049 , de 31 de agosto de 2002 por importe de diez mil ochocientos cuarenta y nueve euros con noventa céntimos de euro IVA incluido (10.849, 90 €).

9. factura NUM050 , de 14 de octubre de 2002 por importe de veintinueve mil ciento cincuenta y tres euros IVA incluido (29.153 €).

10. factura NUM051 , de 24 de septiembre de 2002 por importe de veintisiete mil cuarenta y nueve euros con tres céntimos de euro IVA incluido (27.049, 03 €).C.5) C.5 Según STCu 17/18 (f. 53): 'J) Pagos a la empresa NULIMTOS, S. L. en concepto de 'Suministro de Materiales al Ayuntamiento de Marbella', por un importe total de 210.246, 70 €.

La parte adora alega que no se ha justificado la realización de las prestaciones contratadas porque en las facturas de referencia no consta la firma del Gerente de la Sociedad ni de los técnicos correspondientes, esto es, que no consta la pertinente documentación soporte de los suministros realizados. Se han identificado siete facturas pagadas al proveedor NULIMTOS, S. L. en concepto de 'Suministro de Materiales al Ayuntamiento de Marbella', por un importe total de 143.194, 77 €. En el caso de las precitadas siete facturas sí se ha aportado a las actuaciones suficiente documentación acreditativa de la prestación de los suministros facturados (fra.

n° NUM042 , de 31/01/02; fra. n° NUM043 , de 28/02/02; fra. N° NUM044 , de 31/03/02; fra. n° NUM045 , de 30/04/02; fra. n° NUM046 , de 31/05/02; fra. n° NUM047 , de 30/06/02; y fra. n° NUM048 , de 31/07/02).

Sin embargo, y a diferencia de los pagos analizados anteriormente, obran sin justificación contable ni albarén de entrega que acredite la efectiva realización del suministro, las tres siguientes facturas emitidas por NULIMTOS, S. L. a GCCM en concepto de 'Suministro de Materiales al Ayuntamiento de Marbella', por un importe total de 67.051, 93 €: fra. n° NUM049 , de 31/08/02; fra. n° NUM051 , de 24/09/02; fra. n° NUM050 , de 14/10/02.

No consta justificación documental del registro contable de la entrada y la salida de la mercancía a la quese refieren en el Programa de Contabilidad de Stock del Ayuntamiento, ni consta albarán de entrega ni tampoco figura la fecha de salida en ei sello que obra en cada una de las facturas con las firmas del Gerente y los técnicos municipales. Por lo tanto, se ha producido un alcance en los fondos públicos municipales por el importe total de la suma de las tres facturas n° NUM049 , n° NUM051 y n° NUM050 , ...' B.6) Adjudicación a /a mercantil IZCN SL de las obras de alumbrado en Fuentenueva.

Esta obra se adjudicó por los acusados Camilo , Andrés y Ángel a la mercantil Instaladora Zona Centro Norte SL, ( Cayetano ), sin cumplir ningún requisito legal, sin respetar los principios de concurrencia y publicidad, y sin tramitar el correspondiente expediente administrativo en los términos exigidos por la ley. En este sentido, por los técnicos municipales no se elaboró presupuesto que fijase el objeto de la obra y su precio, y no se realizó licitación administrativa previa.

Con el fin de crear una apariencia administrativa inexistente, la comisión de gobierno municipal de 12.03.2003 integrada por los acusados Camilo , Augusto , Alfredo , Joaquina , Bernardo y Aquilino , aprobó a propuesta de Camilo , un supuesto proyecto y presupuesto para el alumbrado en Fuentenueva (S. Pedro de A.) por importe de 247.994, 02 €. Dicha adjudicación se realizó con el conocimiento y aprobación de todos los integrantes de la comisión de gobierno y en el acta de dicha comisión de gobierno se hizo constar mendazmente por sus integrantes y por el Secretario municipal, Florian , que existía un proyecto elaborado por los técnicos municipales para tratar de aparentar el cumplimiento de este requisito legal. Igualmente se aparentó que se encomendaba su gestión y adjudicación a la sociedad municipal GCCM SL, cuando todos eran conocedores que dicho contrato ya había sido adjudicado a IZCN SL.

Con el mismo fin de crear una apariencia de legalidad, la mercantil IZCN SL presentó un presupuesto el día 31.03.2003 por importe (IVA incluido) de 287.673, 06 €, y el mismo día 31.03.2003 la sociedad municipal GCCM SL, representada por Ángel , celebró un contrato con Instaladora Zona Centro Norte SL, ( Cayetano ), para la ejecución de esta obra por el mismo importe señalado en el presupuesto. A pesar de lo señalado en el contrato, la entidad IZCN SL emitió facturas por un importe de 841.892, 35 €, que fueron aceptadas y pagadas por la sociedad municipal GCCM SL. Dicha modificación se realizó sin tramitar el preceptivo expediente administrativo dirigido a la modificación de los términos inicialmente pactados en el contrato.

Según STCu 17/18 (f. 7 y 8, 25 y 26), que se remite a informe de TAXO (Tomo IX, folio 3058), de 28.11.2013: A3) Pagos a IZCN, S. L.... por las obras de 'Alumbrado público en el Paseo de Fuentenueva en SanPedro de Alcántara' ..., por importe total de 406.664, 33 €. Las obras facturadas por IZCN están ejecutadas al 100 % y no se aprecia menoscabo alguno del patrimonio municipal. Y añade: 'Si bien ¡a parte adora no cuestiona la realidad de la ejecución de las obras ..., alega que igualmente se ha producido un alcance porque el precio aplicado al pago de determinadas unidades de obra o conceptos facturados... suponen, en relación con los precios del mercado, un abuso o exceso en la cuantía.

El Ayuntamiento de Marbella, continúa diciendo la sentencia: 'sí ha aportado una prueba suficiente para acreditar que se ha producido un menoscabo en los fondos públicos en las obras de 'Alumbrado público en el Paseo de Fuentenueva en San Pedro de Alcántara', por haberse aplicado un precio abusivo al pago de una serie de conceptos o unidades de obra facturadas, en relación con los precios que vienen aplicándose en el mercado'.

El informe de Héctor , Adjunto Jefe del Servicio Municipal de Obras del Ayuntamiento de Marbella, confirma que los precios aplicados a las citadas unidades de obra son entre 6 y 15 veces más elevados de los que se vienen aplicando en el mercado, de tal manera que ello ha conllevado un menoscabo a los fondos públicos del Ayuntamiento de Marbella...' C.6) Con el fin de depredar capitales públicos del municipio de Marbella, los acusados Camilo , Andrés , Ángel y Cayetano , crearon una situación jurídica-fáctica en la adjudicación y ejecución de esta obra pública que estuvo presidida por la opacidad. En este sentido, la obra se adjudicó sin cumplir ningún requisito legal, sin respetar los principios de concurrencia y publicidad, y sin tramitar el correspondiente expediente administrativo en los términos exigidos por la ley. En este sentido, por los técnicos municipales no se elaboró presupuesto que fijase el objeto de la obra y su precio, y no se realizó licitación administrativa previa.

En la ejecución de esta obra se emitieron facturas en los años 2002 y 2003 por un importe total de 1.020.188, 64 €, si bien el coste real de la ejecución de los trabajos o suministros fue de 820.696, 95 €. Las facturas que emitió la mercantil IZCN SL presentaron graves deficiencias que generaron opacidad en la determinación de los precios unitarios de las partidas. Asimismo, la mercantil facturó un 19, 55 % más caro que los precios de mercado con lo que se ocasionó un perjuicio a las arcas municipales del Ayuntamiento de Marbella.

B7)Adjudjcación de obras a MAPIJLSUR En el año 2004, los acusados Andrés como concejal de obras y Ángel , como gerente de la sociedad municipal GCCM SL en connivencia con la mercantil MAPULSUR SL ( Cayetano ), crearon un ficción documental íntegra para aparentar la contratación de la entidad MAPULSUR SL para la realización de las obras de iluminación del Puerto Deportivo de Marbella, con el fin de apoderarse de capitales públicos. Dichas obras habían sido previamente ejecutadas a su costa por los servicios operativos municipales de Marbella. Para ello, los acusados crearon una apariencia administrativa inexistente en los siguientes términos: La Junta de gobierno Local de 1.04.2004 integrada por los acusados Fidela , Evangelina , Aquilino , Nemesio , Ángel Jesús , Pedro Jesús , Valle , Juan Pablo y Andrés , aprobó un supuesto Proyecto de instalación eléctrica e iluminación del Puerto Deportivo de Marbella por importe de 479.989, 08 €. En el acta de dicha Junta de gobierno se hizo constar mendazmente por sus integrantes y por el Secretario municipal Florian que existía un Proyecto de instalación eléctrica e iluminación del Puerto Deportivo de Marbella, para tratar de aparentar el cumplimiento de este requisito legal. Igualmente se aparentó que se encomendaba su gestión y adjudicación a la sociedad municipal GCCM SL, cuando todos eran conocedores de la ficción creada.

El supuesto concurso se publicó el día 30.04.2004 en el Diario Málaga y la entidad MAPULSUR SL presentó un presupuesto fingido el día 21.05.2004. El día 4.06.2004 se firmó un contrato íntegramente mendaz entre GCCM SL, representada por Ángel , y MAPULSUR SL, representada por Cayetano .

Según STCu 17/18 (f. 34): 'Pues bien, si se analizan las cinco facturas emitidas por MAPULSUR, S. L para el cobro de las obras de 'Instalación eléctrica e Iluminación en Puerto Deportivo' (v. Anexo I, Tomo 1/3, folios 81 y ss. de las Actuaciones Previas), cuya suma asciende al importe total de 441.899, 63 €, puede comprobarse que en las referidas facturas consta la firma del Coordinador de Electricidad y del Delegado de Obras, así como la del técnico municipal competente para la medición de las obras'.

Según STCu 17/18 (f. 35), que se remite a informe de TAXO (Tomo IX, folio 3054), de 28.11.2013: 'Resulta acreditado que se ejecutaron las obras correspondientes a la 'Instalación eléctrica e Iluminación en Puerto Deportivo', que han sido facturadas por MAPULSUR, S. L. y, en su virtud, debe concluirse que no se aprecia la existencia de ningún tipo de menoscabo a los fondos públicos del Ayuntamiento de Marbella'.

C.7) En ejecución de este contrato ficticio, Mapulsur SL emitió a la sociedad municipal GCCM SL facturas íntegramente mendaces por importe total de 441.899, 63 euros, firmadas por Andrés , Avelino y Alexander . En concreto estas facturas fueron las siguientes: 1. factura NUM052 , de 28 de junio de 2004 por importe de IVA incluido 97.191, 67 €.

2. factura NUM053 , de 29 de julio de 2004 por importe de 99.283, 48 €.

3. factura NUM054 , de 27 de agosto de 2004 por importe de IVA incluido 80.006, 15 €.

4. factura NUM055 , de 29 de septiembre de 2004 por importe de 86.087, 11 €.

5. factura NUM056 , de 28 de octubre de 2004 por importe de 9.331, 22 €.

Dice la STCu: 'Pues bien, si se analizan las cinco facturas emitidas por MAPULSUR, S. L. para el cobro de las obras de 'Instalación eléctrica e Iluminación en Puerto Deportivo', cuya suma asciende al importe total de 441.899, 63 €, puede comprobarse que en las referidas facturas consta la firma del Coordinador de Electricidad y del Delegado de Obras, así como la del técnico municipal competente para la medición de las obras'.

Este desvío de fondos públicos a manos privadas sólo fue posible mediante la elaboración de facturas mendaces por los responsables directos de MAPULSUR SL, el acusado Cayetano . Los acusados, Avelino , en su calidad de técnico municipal, Andrés , en su calidad de concejal de obras, y Alexander como medidor del ayuntamiento, le dieron el conforme a dichas facturas con su rúbrica a pesar de tener pleno conocimiento de que tales trabajos no se habían efectuado en los términos reflejados en las facturas. Igualmente, el acusado Ángel en su condición de gerente de la sociedad GCCM SL, tenía pleno conocimiento y consintió tales hechos.

Dichas facturas estaban destinadas a ser incorporadas a un expediente administrativo municipal.

El Ayuntamiento de Marbella se ha reservado las eventuales responsabilidades civiles dimanantes del presente procedimiento para su reclamación en el orden jurisdiccional oportuno.

El procedimiento ha sufrido relevantes dilaciones temporales no debidas no imputables a los acusados.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos que se han declarado probados son constitutivos de: 1. Un delito continuado de fraude en la contratación previsto y penado en los artículos 74 y 436 del código penal en su redacción anterior a la ley orgánica 5/2010, de 22 de junio.

2. un delito de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público previsto y penado en el artículo 390, párrafo primero, apartado dos (contratos ficticios).

3. un delito de falsedad en documento oficial cometido por particular previsto y penado en el artículo 392 del código penal en relación con el artículo 390, párrafo primero, apartado dos (contratos ficticios).

4. un delito continuado de prevaricación administrativa previsto y penado en el artículo 404 del código penal.

5. un delito continuado de malversación de caudales públicos previsto y penado en los artículos 74 y 432, 2 del código penal.

6. un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público previsto y penado en los artículos 74 y 390, párrafo primero, apartado dos del código penal (facturas).

7. un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por particular previsto y penado en los artículos 74 y 392 en relación con el artículo 390, párrafo primero, apartado dos del código penal (facturas).

Los delitos señalados se encuentran en concurso medial de infracciones conforme al artículo 77 del código penal.



SEGUNDO.-El artículo 787.1 de la LECrim establece que: 1- 'Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediera de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes'.

2- 'Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.'

TERCERO.- No estimando este Tribunal incorrectas la calificaciones formuladas, entendiendo, por otro lado, que las penas proceden legalmente y habiéndose observado lo previsto en el apartado 4 del artículo 787 citado sin que exista duda de que los acusados han actuado libremente, no considerando sus defensas necesaria la continuación del juicio, procede dictar sentencia de acuerdo con las penas aceptadas por las partes.

Que en concreto son las siguientes: 1. Camilo , responde en concepto de autor ( artículo 28 CP) de los siguientes delitos: un delito continuado de malversación de caudales públicos en concurso medial con un delito, continuado de prevaricación, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, procede la imposición de la pena de 01-06-00 de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de 5 años, para cargo electo .

2. Belarmino , responde en concepto de autor ( artículo 28 CP) de los siguientes delitos: un delito continuado de malversación de caudales públicos en concurso medial con un delito continuado de prevaricación y un delito de falsedad en documento oficial cometida por funcionario, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, procede la imposición de la pena de 01-06-00 de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de 5 años, para cargo electo .

3. Ángel , responde en concepto de autor ( artículo 28 CP) de los siguientes delitos: un delito continuado de malversación de caudales públicos en concurso medial con un delito continuado de prevaricación y un delito de falsedad en documento oficial cometida por funcionario, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, procede la imposición de la pena de 01-06-00 de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de 5 años, para cargo electo .

4. Andrés , responde en concepto de autor ( artículo 28 CP) de los siguientes delitos: un delito continuado de malversación de caudales públicos en concurso medial con un delito continuado de prevaricación y un delito de falsedad en documento oficial cometida por funcionario, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, procede la imposición de la pena de 01-06-00 de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de 5 años, para cargo electo .

5. Aquilino , responde en concepto de autor (artículo 28) de los siguientes delitos: un delito continuado de malversación de caudales públicos en concurso medial con un delito continuado de prevaricación y un delito de falsedad en documento oficial cometida por funcionario, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, procede la imposición de la pena de 01-06-00 de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de 5 años, para cargo electo .

6. Benjamín , responde en concepto de autor por cooperación necesaria (artículo 28) de los delitos de prevaricación, procede la imposición de la pena de cinco años de inhabilitación para cargo electo.

7. Bernardo , responde en concepto de autor por cooperación necesaria (artículo 28) de los delitos continuados de prevaricación procede la imposición de la pena de cinco años de inhabilitación para cargo electo.

8. Joaquina , responde en concepto de autor por cooperación necesaria (artículo 28) de los delitos continuados de prevaricación, procede la imposición de la pena cinco años de inhabilitación para cargo electo.

9. Augusto , responde en concepto de autor por cooperación necesaria (artículo 28) de los delitos continuados de prevaricación, procede la imposición de la pena cinco años de inhabilitación para cargo electo.

10. Amadeo , responde en concepto de autor por cooperación necesaria (artículo 28) de los delitos de prevaricación, procede la imposición de la pena cinco años de inhabilitación para cargo electo.

11. Alfredo , responde en concepto de autor por cooperación necesaria (artículo 28) de los delitos continuados de prevaricación, procede la imposición de la pena cinco años de inhabilitación para cargo electo.

12. Valle , responde en concepto de autor por cooperación necesaria (artículo 28) de los delitos de prevaricación, procede la imposición de la pena cinco años de inhabilitación para cargo electo.

13. Ángel Jesús , responde en concepto de autor por cooperación necesaria (artículo 28) de los delitos de prevaricación, procede la imposición de la pena cinco años de inhabilitación para cargo electo.

14. Pedro Jesús , responde en concepto de autor por cooperación necesaria (artículo 28) de los delitos de prevaricación, procede la imposición de la pena cinco años de inhabilitación para cargo electo.

15. Juan Pablo , responde en concepto de autor por cooperación necesaria (artículo 28) de los delitos de prevaricación, procede la imposición de la pena cinco años de inhabilitación para cargo electo.

16. Fidela , responde en concepto de autor por cooperación necesaria (artículo 28) de los delitos continuados de prevaricación, procede la imposición de la pena cinco años de inhabilitación para cargo electo.

17. Evangelina , responde en concepto de autor porcooperación necesaria (artículo 28) de los delitos continuados de prevaricación, procede la imposición de la pena cinco años de inhabilitación para cargo electo.

18. Avelino , responde en concepto de autor (artículo 28) por cooperación necesariade los delitos de malversación de caudales públicos y falsedad en documento oficial cometido por funcionario público descrito en el apartado C.6), con la atenuante cualificada de dilaciones indebidas, procede la imposición de la pena de 01-02-00 de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de 5 años para cargo electo.

19. Alexander , responde en concepto de autor (artículo 28) por cooperación necesaria de los delitos de malversación de caudales públicos y falsedad en documento oficial cometido por funcionario público descrito en el apartado C.6), con la atenuante cualificada de dilaciones indebidas, procede la imposición de la pena de 01-02-00 de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de 5 años para cargo electo.

20. Cayetano , responde de los siguientes delitos:Autor de un delito continuado de malversación de caudales públicos en concurso medial con un delito continuado de prevaricación y un delito de falsedad en documento oficial, con la atenuante cualificada de dilaciones indebidas, procede la imposición de la pena de 01-06-00 de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de 5 añospara cargo electo.

21. David , responde en concepto de autor (artículo 28) por inducción del delito continuado de prevaricación descrito en el apartado B.1), y como autor del delito de fraude en la contratación descrito en el apartado B.1) de la conclusión primera, en concurso medial, con la atenuante cualificada de dilaciones indebidas, procede la imposición de la pena 00-06-00 de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de 5 años para cargo electo.

22. Florian , responde en concepto de autor ( artículo 28 CP) de un delito continuado de prevaricación, descrito en la apartados B.1), B.6) y B.7) de la conclusión primera procede la imposición de la pena inhabilitación absoluta por tiempo de 5 años para cargo electo.



CUARTO.- Las costas legales del procedimiento deberán ser impuestas a los condenados, a tenor de lo dispuesto en los artículos 65__h6_0270art>239 y 65__h6_0271art>240 de la LECrim y 123 del Código Penal vigente.

Vistos los artículos legales citados, normas de pertinente y general aplicación y en función de lo hasta aquí expuesto,

Fallo

1.- Condenamos a : 1. Camilo , en concepto de autor ( artículo 28 CP) de los siguientes delitos de un delito continuado de malversación de caudales públicos en concurso medial con un delito, continuado de prevaricación, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 01-06-00 de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de 5 años, para cargo electo .

2. Belarmino , en concepto de autor ( artículo 28 CP) de los siguientes delitos: de un delito continuado de malversación de caudales públicos en concurso medial con un delito continuado de prevaricación y un delito de falsedad en documento oficial cometida por funcionario, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 01-06- 00 de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de 5 años, para cargo electo .

3. Ángel , en concepto de autor ( artículo 28 CP) de los siguientes delitos: de un delito continuado de malversación de caudales públicos en concurso medial con un delito continuado de prevaricación y un delito de falsedad en documento oficial cometida por funcionario, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 01-06- 00 de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de 5 años, para cargo electo .

4. Andrés , en concepto de autor ( artículo 28 CP) de los siguientes delitos: de un delito continuado de malversación de caudales públicos en concurso medial con un delito continuado de prevaricación y un delito de falsedad en documento oficial cometida por funcionario, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 01-06- 00 de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de 5 años, para cargo electo .

5. Aquilino , en concepto de autor (artículo 28) de los siguientes delitos: un delito continuado de malversación de caudales públicos en concurso medial con un delito continuado de prevaricación y un delito de falsedad en documento oficial cometida por funcionario, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 01-06- 00 de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de 5 años, para cargo electo .

6. Benjamín , en concepto de autor por cooperación necesaria (artículo 28) de los delitos de prevaricación a la pena de cinco años de inhabilitación para cargo electo.

7. Bernardo , en concepto de autor por cooperación necesaria (artículo 28) de los delitos continuados de prevaricación, a la pena de cinco años de inhabilitación para cargo electo.

8. Joaquina , en concepto de autor por cooperación necesaria (artículo 28) de los delitos continuados de prevaricación, a la pena de cinco años de inhabilitación para cargo electo.

9. Augusto , en concepto de autor por cooperación necesaria (artículo 28) de los delitos continuados de prevaricación, a la pena de cinco años de inhabilitación para cargo electo.

10. Amadeo , en concepto de autor por cooperación necesaria (artículo 28) de los delitos continuados de prevaricación, a la pena de cinco años de inhabilitación para cargo electo.

11. Alfredo , en concepto de autor por cooperación necesaria (artículo 28) de los delitos continuados de prevaricación, a la pena de cinco años de inhabilitación para cargo electo.

12. Valle , en concepto de autor por cooperación necesaria (artículo 28) de los delitos continuados de prevaricación, a la pena de cinco años de inhabilitación para cargo electo.

13. Ángel Jesús , en concepto de autor por cooperación necesaria (artículo 28) de los delitos continuados de prevaricación, a la pena de cinco años de inhabilitación para cargo electo.

14. Pedro Jesús , en concepto de autor por cooperación necesaria (artículo 28) de los delitos continuados de prevaricación, a la pena de cinco años de inhabilitación para cargo electo.

15. Juan Pablo , en concepto de autor por cooperación necesaria (artículo 28) de los delitos continuados de prevaricación, a la pena de cinco años de inhabilitación para cargo electo.

16. Fidela , en concepto de autor por cooperación necesaria (artículo 28) de los delitos continuados de prevaricación, a la pena de cinco años de inhabilitación para cargo electo.

17. Evangelina , en concepto de autor porcooperación necesaria (artículo 28) de los delitos continuados de prevaricación, a la pena de cinco años de inhabilitación para cargo electo.

18. Avelino , en concepto de autor (artículo 28) por cooperación necesariade los delitos de malversación de caudales públicos y falsedad en documento oficial cometido por funcionario público descrito en el apartado C.6), con la atenuante cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 01-02-00 de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de 5 años para cargo electo..

19. Alexander , en concepto de autor (artículo 28) por cooperación necesaria de los delitos de malversación de caudales públicos y falsedad en documento oficial cometido por funcionario público descrito en el apartado C.6), con la atenuante cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 01-02-00 de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de 5 años para cargo electo.

20. Cayetano , en concepto de autor de un delito continuado de malversación de caudales públicos en concurso medial con un delito continuado de prevaricación y un delito de falsedad en documento oficial, con la atenuante cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 01-06-00 de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de 5 añospara cargo electo.

21. David , en concepto de autor (artículo 28) por inducción del delito continuado de prevaricación descrito en el apartado B.1), y como autor del delito de fraude en la contratación descrito en el apartado B.1) de la conclusión primera, en concurso medial, con la atenuante cualificada de dilaciones indebidas, a la pena 00-06-00 de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de 5 años para cargo electo.

22. Florian , en concepto de autor ( artículo 28 CP) de un delito continuado de prevaricación, a la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 5 años para cargo electo.

Así como al pago de las costas.

2.-Para el cumplimiento de la pena impuesta les será abonado a los condenados el tiempo que han permanecido privados de libertad por esta causa si no le hubiese sido aplicado a otra.

Contra esta sentencia cabe recurso de Casación cuando no se hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.

El referido recurso se anunciará en término de cinco días desde la última notificación en los términos establecidos en los artículos 856 y siguientes de la LECRim.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente en audiencia pública en el mismo día de su firma. CERTIFICO.- La Lda. De La Admon De Justicia .

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