Sentencia Penal Nº 405/20...io de 2008

Última revisión
12/06/2008

Sentencia Penal Nº 405/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 270/2007 de 12 de Junio de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 12 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MORALES LIMIA, AUGUSTO

Nº de sentencia: 405/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Quinta

ROLLO número: 270/2007 - J

PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 179/07

JUZGADO DE LO PENAL número 5 de Barcelona

SENTENCIA número:

Iltmos. Srs.:

Presidente: Dª Elena Guindulain Oliveras

Magistrados:

D. Augusto Morales Limia

D. José María Assalit Vives

En la ciudad de Barcelona, a doce de junio del año dos mil ocho.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado

procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado por delito de robo de uso de vehículo a motor, que pende ante esta Sala

en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a Sr. Ribas Farré en nombre y representación de Jesús María contra la sentencia dictada en los mismos el día 26 de junio de 2007 por el Iltmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a de dicho

juzgado.

Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- La parte dispositiva de la sentencia apelada condena al acusado recurrente como autor de un delito consumado de robo de uso de vehículo a motor.

Tercero.- Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Quinta

ROLLO número: 270/2007 - J

PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 179/07

JUZGADO DE LO PENAL número 5 de Barcelona

SENTENCIA número:

Iltmos. Srs.:

Presidente: Dª Elena Guindulain Oliveras

Magistrados:

D. Augusto Morales Limia

D. José María Assalit Vives

En la ciudad de Barcelona, a doce de junio del año dos mil ocho.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado

procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado por delito de robo de uso de vehículo a motor, que pende ante esta Sala

en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a Sr. Ribas Farré en nombre y representación de Jesús María contra la sentencia dictada en los mismos el día 26 de junio de 2007 por el Iltmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a de dicho

juzgado.

Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.

Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- La parte dispositiva de la sentencia apelada condena al acusado recurrente como autor de un delito consumado de robo de uso de vehículo a motor.

Tercero.- Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jesús María contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2007 dictada en el curso del procedimiento abreviado número 179/07 del Juzgado de lo Penal número 5 de Barcelona, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente el fallo de en el sentido de considerar cómplice al acusado condenado en lugar de autor, y, en consecuencia, en imponerle como pena privativa de libertad la de OCHO MESES DE PRISIÓN. En todo lo demás se confirma la sentencia apelada.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese en debida forma a las partes la presente sentencia.

Llévese el original al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal.

Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia acompañadas de testimonio literal de la presente resolución a los efectos legales oportunos, de lo que se recabará acuse de recibo para constancia en el Rollo de Sala.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.- Por medio de la presente, en el mismo cuerpo documental de la sentencia anterior y a continuación de la misma, se informa a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente previstos, doy fe.

Fallo

Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jesús María contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2007 dictada en el curso del procedimiento abreviado número 179/07 del Juzgado de lo Penal número 5 de Barcelona, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente el fallo de en el sentido de considerar cómplice al acusado condenado en lugar de autor, y, en consecuencia, en imponerle como pena privativa de libertad la de OCHO MESES DE PRISIÓN. En todo lo demás se confirma la sentencia apelada.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese en debida forma a las partes la presente sentencia.

Llévese el original al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal.

Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia acompañadas de testimonio literal de la presente resolución a los efectos legales oportunos, de lo que se recabará acuse de recibo para constancia en el Rollo de Sala.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.- Por medio de la presente, en el mismo cuerpo documental de la sentencia anterior y a continuación de la misma, se informa a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente previstos, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.