Última revisión
12/06/2008
Sentencia Penal Nº 405/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 270/2007 de 12 de Junio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MORALES LIMIA, AUGUSTO
Nº de sentencia: 405/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Quinta
ROLLO número: 270/2007 - J
PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 179/07
JUZGADO DE LO PENAL número 5 de Barcelona
Iltmos. Srs.:
Presidente: Dª Elena Guindulain Oliveras
Magistrados:
D. Augusto Morales Limia
D. José María Assalit Vives
En la ciudad de Barcelona, a doce de junio del año dos mil ocho.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado
procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado por delito de robo de uso de vehículo a motor, que pende ante esta Sala
en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a Sr. Ribas Farré en nombre y representación de Jesús María contra la sentencia dictada en los mismos el día 26 de junio de 2007 por el Iltmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a de dicho
juzgado.
Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Segundo.- La parte dispositiva de la sentencia apelada condena al acusado recurrente como autor de un delito consumado de robo de uso de vehículo a motor.
Tercero.- Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Quinta
ROLLO número: 270/2007 - J
PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 179/07
JUZGADO DE LO PENAL número 5 de Barcelona
Iltmos. Srs.:
Presidente: Dª Elena Guindulain Oliveras
Magistrados:
D. Augusto Morales Limia
D. José María Assalit Vives
En la ciudad de Barcelona, a doce de junio del año dos mil ocho.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado
procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado por delito de robo de uso de vehículo a motor, que pende ante esta Sala
en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a Sr. Ribas Farré en nombre y representación de Jesús María contra la sentencia dictada en los mismos el día 26 de junio de 2007 por el Iltmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a de dicho
juzgado.
Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.
Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Segundo.- La parte dispositiva de la sentencia apelada condena al acusado recurrente como autor de un delito consumado de robo de uso de vehículo a motor.
Tercero.- Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jesús María contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2007 dictada en el curso del procedimiento abreviado número 179/07 del Juzgado de lo Penal número 5 de Barcelona, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente el fallo de en el sentido de considerar cómplice al acusado condenado en lugar de autor, y, en consecuencia, en imponerle como pena privativa de libertad la de OCHO MESES DE PRISIÓN. En todo lo demás se confirma la sentencia apelada.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese en debida forma a las partes la presente sentencia.
Llévese el original al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal.
Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia acompañadas de testimonio literal de la presente resolución a los efectos legales oportunos, de lo que se recabará acuse de recibo para constancia en el Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA.- Por medio de la presente, en el mismo cuerpo documental de la sentencia anterior y a continuación de la misma, se informa a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente previstos, doy fe.
Fallo
Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jesús María contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2007 dictada en el curso del procedimiento abreviado número 179/07 del Juzgado de lo Penal número 5 de Barcelona, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente el fallo de en el sentido de considerar cómplice al acusado condenado en lugar de autor, y, en consecuencia, en imponerle como pena privativa de libertad la de OCHO MESES DE PRISIÓN. En todo lo demás se confirma la sentencia apelada.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese en debida forma a las partes la presente sentencia.
Llévese el original al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal.
Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia acompañadas de testimonio literal de la presente resolución a los efectos legales oportunos, de lo que se recabará acuse de recibo para constancia en el Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA.- Por medio de la presente, en el mismo cuerpo documental de la sentencia anterior y a continuación de la misma, se informa a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente previstos, doy fe.
