Sentencia Penal Nº 405/20...yo de 2008

Última revisión
07/05/2008

Sentencia Penal Nº 405/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 62/2008 de 07 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO

Nº de sentencia: 405/2008


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juicio de Faltas núm. 1283/07.

Rollo de Apelación núm. 62/08

Juzgado de Instrucción nº. 2 de Mataró

S E N T E N C I A NÚM. 405

En Barcelona, a siete de Mayo del dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 1283/07. Rollo de Sala núm. 62/08, sobre falta contra las personas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 2 de los de Mataró, habiendo sido partes, en calidad de apelante Doña Magdalena, defendido por el Letrado Don Antoni Acosta Oliveras, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y Doña Emilia, defendida por el Letrado Don Albert González i Jiménez.

Antecedentes

Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo . -- Con fecha 7 de Marzo del 2008, y por el Juzgado de Instrucción nº. 2 de los de Mataró, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 1283/07 , cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Doña Magdalena, y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 29 de Abril del 2008, habiéndose observado en la tramitación de la presente causa todas las prescripciones legales.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juicio de Faltas núm. 1283/07.

Rollo de Apelación núm. 62/08

Juzgado de Instrucción nº. 2 de Mataró

S E N T E N C I A NÚM. 405

En Barcelona, a siete de Mayo del dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 1283/07. Rollo de Sala núm. 62/08, sobre falta contra las personas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 2 de los de Mataró, habiendo sido partes, en calidad de apelante Doña Magdalena, defendido por el Letrado Don Antoni Acosta Oliveras, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y Doña Emilia, defendida por el Letrado Don Albert González i Jiménez.

Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo . -- Con fecha 7 de Marzo del 2008, y por el Juzgado de Instrucción nº. 2 de los de Mataró, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 1283/07 , cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Doña Magdalena, y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 29 de Abril del 2008, habiéndose observado en la tramitación de la presente causa todas las prescripciones legales.

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Doña Magdalena, contra la sentencia dictada en 7 de Marzo del 2008 por el Juzgado de Instrucción nº. 2 de los de Mataró en los autos de Juicio de Faltas núm. 1283/07, la que, en consecuencia, debo confirmar y confirmo íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a quienes se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Doña Magdalena, contra la sentencia dictada en 7 de Marzo del 2008 por el Juzgado de Instrucción nº. 2 de los de Mataró en los autos de Juicio de Faltas núm. 1283/07, la que, en consecuencia, debo confirmar y confirmo íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a quienes se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.