Sentencia Penal Nº 405/20...re de 2009

Última revisión
29/09/2009

Sentencia Penal Nº 405/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 298/2009 de 29 de Septiembre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 29 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PEREZ MARUGAN, ANA MARIA

Nº de sentencia: 405/2009


Encabezamiento

D. TOMÁS YUBER MARTÍNEZ

SECRETARIO DE SALA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 298/09 RP

JUICIO ORAL Nº 64/09

JDO. PENAL Nº 26 DE MADRID

SENTENCIA NUM 405

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. CARLOS OLLERO BUTLER

D. EDUARDO VÍCTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN

-------------------------------------

En Madrid, a 29 de septiembre de 2009.

Este Tribunal ha deliberado, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 64/09 procedente del Juzgado de lo Penal Nº 26 de Madrid, seguido por delitos de Daños por el trámite del procedimiento abreviado, en el que figura como apelante Ernesto defendido por la Letrada Dña Paula Sánchez Vela.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa mencionada, con fecha 7 de julio de 2009 la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número 26 de Madrid, dictó sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos: "UNICO.- Que el día 8 de junio del 2007, hacia las 13:30 horas, Ernesto , mayor de edad, sin antecedentes penales, se encontraba en la oficina del centro de Negocio Cens, sita en la calle Lenguas de esta ciudad, para tratar con el titular de la misma Joaquín , los problemas derivados del impago de unos trabajos realizados; en esto se produjo entre ambos una discusión durante la cual Ernesto con el propósito de menoscabar la propiedad ajena arrojó al suelo un Terminal de teléfono con menoscabo de él que determinó su sustitución y tras levantar la mesa del escritorio la dejó caer contra el suelo con lo que fractura dos tablillas de tarima flotante que fueron repuestas; el valor del nuevo Terminal de teléfono ascendió a 523 euros con veinte céntimos más 83 euros con 71 céntimos en concepto de IVA y el de reposición de la tarima flotante a 320 euros mas 51 euros con veinte céntimos. No ha quedado acreditado que Ernesto pisoteare un paño de pared."

Y cuya parte dispositiva dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ernesto como autor criminalmente responsable de un delito de daños, no concurriendo las Circunstancias Modificativas de la Responsabilidad Criminal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA con una cuota diaria de cinco euros, quedando sujeto a Responsabilidad Personal Subsidiaria en caso de impago, y a que indemnice a Joaquín en la cantidad de 973 euros con 11 céntimos y pago de costos."

SEGUNDO.- Publicada y notificada la expresada resolución a las partes, por la representación del condenado se interpuso en tiempo y forma hábil recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado, por diez días para alegaciones a las demás partes personadas en la causa, impugnándolo el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- En el escrito de recurso se fundamenta la impugnación en error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia y de in dubio pro reo, aplicación indebida del artº 263 del Cp, y del art 74.2 del CP .

CUARTO.- Recibidos los autos originales en esta Sección de la Audiencia Provincial, se ha señalado para la deliberación de este recurso la audiencia del pasado día 28 de septiembre, siendo Ponente el Magistrado D. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN.

Fundamentos

D. TOMÁS YUBER MARTÍNEZ

SECRETARIO DE SALA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 298/09 RP

JUICIO ORAL Nº 64/09

JDO. PENAL Nº 26 DE MADRID

SENTENCIA NUM 405

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. CARLOS OLLERO BUTLER

D. EDUARDO VÍCTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN

-------------------------------------

En Madrid, a 29 de septiembre de 2009.

Este Tribunal ha deliberado, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 64/09 procedente del Juzgado de lo Penal Nº 26 de Madrid, seguido por delitos de Daños por el trámite del procedimiento abreviado, en el que figura como apelante Ernesto defendido por la Letrada Dña Paula Sánchez Vela.

PRIMERO.- En la causa mencionada, con fecha 7 de julio de 2009 la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número 26 de Madrid, dictó sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos: "UNICO.- Que el día 8 de junio del 2007, hacia las 13:30 horas, Ernesto , mayor de edad, sin antecedentes penales, se encontraba en la oficina del centro de Negocio Cens, sita en la calle Lenguas de esta ciudad, para tratar con el titular de la misma Joaquín , los problemas derivados del impago de unos trabajos realizados; en esto se produjo entre ambos una discusión durante la cual Ernesto con el propósito de menoscabar la propiedad ajena arrojó al suelo un Terminal de teléfono con menoscabo de él que determinó su sustitución y tras levantar la mesa del escritorio la dejó caer contra el suelo con lo que fractura dos tablillas de tarima flotante que fueron repuestas; el valor del nuevo Terminal de teléfono ascendió a 523 euros con veinte céntimos más 83 euros con 71 céntimos en concepto de IVA y el de reposición de la tarima flotante a 320 euros mas 51 euros con veinte céntimos. No ha quedado acreditado que Ernesto pisoteare un paño de pared."

Y cuya parte dispositiva dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ernesto como autor criminalmente responsable de un delito de daños, no concurriendo las Circunstancias Modificativas de la Responsabilidad Criminal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA con una cuota diaria de cinco euros, quedando sujeto a Responsabilidad Personal Subsidiaria en caso de impago, y a que indemnice a Joaquín en la cantidad de 973 euros con 11 céntimos y pago de costos."

SEGUNDO.- Publicada y notificada la expresada resolución a las partes, por la representación del condenado se interpuso en tiempo y forma hábil recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado, por diez días para alegaciones a las demás partes personadas en la causa, impugnándolo el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- En el escrito de recurso se fundamenta la impugnación en error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia y de in dubio pro reo, aplicación indebida del artº 263 del Cp, y del art 74.2 del CP .

CUARTO.- Recibidos los autos originales en esta Sección de la Audiencia Provincial, se ha señalado para la deliberación de este recurso la audiencia del pasado día 28 de septiembre, siendo Ponente el Magistrado D. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN.

ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Virginia Sánchez de León Herencia, en nombre y representación de Ernesto contra la sentencia recaída en los autos a que el presente Rollo se contrae, REVOCANDO PARCIALMENTE la misma, en el único sentido de rebajar las indemnización a 653 euros, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la indicada resolución íntegramente, declarando de oficio las costas de este recurso.

Notifíquese a las partes y llévese certificación literal de esta resolución al Rollo de Sala y a la causa, que se devolverá al Juzgado de procedencia para su cumplimiento y ejecución.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

Fallo

ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Virginia Sánchez de León Herencia, en nombre y representación de Ernesto contra la sentencia recaída en los autos a que el presente Rollo se contrae, REVOCANDO PARCIALMENTE la misma, en el único sentido de rebajar las indemnización a 653 euros, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la indicada resolución íntegramente, declarando de oficio las costas de este recurso.

Notifíquese a las partes y llévese certificación literal de esta resolución al Rollo de Sala y a la causa, que se devolverá al Juzgado de procedencia para su cumplimiento y ejecución.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.