Sentencia Penal Nº 405/20...re de 2009

Última revisión
02/12/2009

Sentencia Penal Nº 405/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 194/2009 de 02 de Diciembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: AIZPURUA BIURRARENA, OLATZ

Nº de sentencia: 405/2009

Núm. Cendoj: 28079370232009100901


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Veintitrés

ROLLO DE APELACION PENAL Nº 194-09

DIMANANTE DE JUICIO DE FALTAS Nº 633/06

PROCEDENTE DEL JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 23 DE MADRID

Iltma. Sra:

Magistrada Dª Olatz Aizpurua Biurrarena.

SENTENCIA Nº 405/09

En Madrid a 2 de Diciembre de 2009

Vista en grado de apelación por Dª Olatz Aizpurua Biurrarena, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección Veintitrés, el presente Rollo de Faltas nº 194/09; visto en primera instancia por el Juzgado de Instrucción 23 de Madrid con el nº 633/06 de Juicio de Faltas; han intervenido como apelante Angustia representada por el Letrado D. Roberto Fernández Isla y como apelado Secundino , y Pelayo Mutua representados por la Letrado María del Carmen Clavero Ruiz.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción 23 de Madrid se dictó con fecha 17-12-08 sentencia cuyos hechos probados son los siguientes: "Son hechos Probados y así se declara que el día 18 de febrero de 2006 sobre las 11.10 horas, en la calle Arenas el acusado Secundino conducía el vehículo Renault modelo Express matricula ....-LI y colisionó por detrás al vehículo todo terreno marca Hyundai matrícula NUM000 conducido por Juan Carlos , que no necesitó tratamiento médico alguno ya que no resultó lesionado.

No se da como probado que la esposa de Juan Carlos , Angustia fuera pasajera del vehículo todo terreno golpeado.

Y el fallo que es del tenor literal siguiente : "Que debo absolver como absuelvo , a Secundino de los hechos que aquí han sido enjuiciados , con todos los pronunciamientos favorables y declaración de costas de oficio.

Díctese título Ejecutivo, con cargo al seguro obligatorio, a favor del denunciante. ".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la denunciante y admitido tal recurso en ambos efectos, previa su formalización, fueron elevados los autos a esta Audiencia.

Se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no se ha considerado necesaria la celebración de vista oral.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la Sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción y que en su lugar se dicte otra en la que se condene al denunciado Secundino como autor de una falta del art. 621.3 del Código Penal .

De acuerdo con la nueva doctrina constitucional sobre los límites de la revisión probatoria de las sentencias absolutorias dictadas en la primera instancia, sólo podrá dejarse sin efecto la apreciación de las pruebas personales practicadas en la instancia cuando el razonamiento probatorio del juzgador vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva por resultar absurdo, irracional o arbitrario. Circunstancias que no se producen en el supuesto aquí examinado. El apelante efectúa en el escrito de interposición del recurso su propia valoración de las pruebas de carácter personal practicadas en el juicio orla. No obstante, en la sentencia recurrida, se expone la valoración judicial que conduce a un fallo absolutorio y esa valoración efectuada por el juzgador no es no absurda, ni irracional ni arbitraria, en los términos expuestos. Por ello, el recurso debe ser desestimado y procede confirmar la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Han de declararse de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación planteado Angustia por frente a la sentencia de fecha 17.12.08 dictada por el Juzgado de Instrucción 23 de Madrid en el juicio de faltas allí seguido con el nº 633-06 y en consecuencia confirmo la misma; se declaran de oficio las costas de este recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado estando celebrando audiencia pública en el día _________________________________, asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

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