Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 405/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 22/2011 de 14 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Julio de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PICATOSTE SUEIRAS, IGNACIO ALFREDO
Nº de sentencia: 405/2011
Núm. Cendoj: 15030370012011100390
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00405/2011
Rollo : 0000022 /2011
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN Nº6 de LA CORUÑA
SENTENCIA
ILMOS. SRES.
ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-Presidente
JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ
IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
En A CORUÑA, a catorce de Julio de 2011.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000022 /2011 por PROCEDIMIENTO ABREVIADO y delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, figurando como acusador el Ministerio Fiscal, contra el inculpado Hugo , con NIE NUM000 , nacido en santo Domingo (República Dominicana) el 13-12-1975, hijo de Marcelino y de Cecilia, vecino de Cambre (La Coruña), de ignorada profesión y situación económica, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. SANCHEZ GARCIA y defendido por la Letrada Sra. GERPE RODRIGUEZ. Siendo ponente el Magistrado D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.
Antecedentes
PRIMERO.- El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 10-12-10, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día 14-07-11, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado en trámite de conformidad.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, tipificado en el artículo 368.1 del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor el acusado Hugo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las penas de prisión de tres años y multa de 34.709,22 euros, con veinticinco días de arresto sustitutorio en caso de impago, con sus correspondientes accesorias y se le condene al pago de las costas.
TERCERO.- Con antelación al comienzo de la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, instaron del Tribunal que se dictara sentencia de conformidad con la acusación formulada en juicio, al no exceder la pena de seis años de prisión y tratarse de acuerdo aceptado por las partes en los términos del artículo 787.1 de la L.E .Criminal, dándose el curso establecido en ese artículo.
Hechos
Por conformidad se declara probado que: Por agentes del Grupo de Tráfico de Estupefacientes de la Brigada Provincial de la Policía Judicial de A Coruña se realizó un seguimiento desde principios del mes de mayo del año 2009 a Hugo , nacido el 13-12-75 en Santo Domingo, con NIE NUM000 , sin antecedentes penales, vigilándose sus movimientos, su domicilio sito en a C/ DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 de A Coruña y el vehículo de su propiedad Opel Kadet matrícula Y-....-OC , con el que realizaba frecuentes y cortos desplazamientos.
A las 17,30 horas del 29 de mayo de 2009 salió de su domicilio y se dirigió en su vehículo a la zona de Las Conchiñas, parándose en la Plaza del Comercio y yendo a un portal de la C/Francisco Añón, por lo que fue identificado. En el cacheo que se le realizó se le ocupó un envoltorio de plástico marrón, que llevaba escondido en los calzoncillos, conteniendo cocaína con un peso de 98,687 gr., con una riqueza del 69,01%, cuyo destino era la venta y con la cual se podrían obtener 791,90 dosis, reportando su venta unos beneficios de 11.569,74 euros, 2 teléfonos móviles y 570 euros en efectivo. Una vez acordada la entrada y registro en su domicilio, llevada a cabo a las 20,30 horas del mismo día, se encontró en el salón de la casa, frente a la entrada una báscula de precisión marca TANGENT, envoltorios en la basura de la cocina, 4 hojas de papel y una libreta con tapas amarillas con anotaciones de nombres y cantidades, en un dormitorio al fondo del pasillo 649 euros, un navegador GPS, marca TOMTON y en una camisa en el armario 2.310 euros y en otra un billete de 500 euros. El dinero aprehendido era producto de la venta de drogas, para cuya distribución el acusado se valía del vehículo de su propiedad.
Fundamentos
ÚNICO. - Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa manifestado a este Tribunal, estando conforme el acusado y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en la Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos del delito contra la salud pública del que es responsable en concepto de autor el imputado, sin el concurso de circunstancias modificativas y que la sanción propuesta se adecúa a la dispuesta en el Código Penal.
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos, por conformidad y aceptación de las partes, al acusado Hugo , como autor responsable de un delito contra la salud pública cometido con sustancias de las que causan grave daño a la salud, a las penas de prisión de tres años, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena, y multa de 34.709,22 euros, con veinticinco días de arresto sustitutorio en caso de impago. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas.
Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
