Sentencia Penal Nº 405/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 405/2012, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 151/2012 de 11 de Septiembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: REDONDO ARGÜELLES, ROGER

Nº de sentencia: 405/2012

Núm. Cendoj: 09059370012012100400


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NUM. 151/2.012

PROCEDIMIENTO : Juicio Rápido 39/12

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MIRANDA DE EBRO

Ejecutoria nº 268/12 del JUZGADO DE LO PENAL NUM. 1 DE BURGOS

S E N T E N C I A NUM. 00405/2012

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

D. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

En Burgos a 11 de septiembre de 2012

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ,compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos ,seguida por delito contra la seguridad del tráfico respecto de Adolfo cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia de impugnada en virtud del recurso de apelación interpuesto por dicho acusado, representado por el Letrado don Álvaro de Gracia Castillo y personado con la calidad de apelado el Ministerio Fiscal ,siendo ponente el Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia , expuestos en la sentencia recurrida.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia ,en cuyos antecedentes se declararan probados los siguientes hechos: Ha resultado acreditado, y así se declara, el siguiente relato de hechos:

El acusado Adolfo , mayor de edad y con antecedentes penales computables a los efectos de reincidencia en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción numero uno de de Miranda de Ebro, en las Diligencias Urgentes 23/2012 por la cual se le condenaba como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción con perdida del permiso de conducir por perdida de los puntos legalmente asignados, el día seis de mayo de dos mil doce, sobre las 18:38 horas, conducía el vehículo BMW, modelo 320, matricula ....-SMC , por la Calle Máquina de Vapor, de la localidad de Miranda de Ebro, provincia de Burgos, tomando la curva a la izquierda derrapando con la parte trasera de su vehículo, llegando a perder el control del misino, deteniendo seguidamente el coche al frenar bruscamente, quedando el vehículo a escasos quince metros de un control aleatorio de detección de alcohol en aire espirado, el cual se encontraba dispuesto en la Calle Máquina de Vapor.

Tras avistar la existencia del control preventivo de alcoholemia, así como la presencia policial hace caso omiso a las indicaciones de los agentes actuantes los cuales le indicaban que parase su vehículo, emprendiendo la huida del lugar marcha atrás por la Calle Máquina de Vapor, en dirección contraria a la de circulación y a gran velocidad, llegando a la altura de la Calle Almacenes, donde lleva a cabo una maniobra de cambio de sentido, saliendo derrapando en dirección a la Ronda del Ferrocarril, no haciendo caso a la señalización existente de sentido obligatorio a la derecha y de ceda el paso, poniendo en situación de riesgo a las personas y a las cosas.

Seguidamente, lleva a cabo un giro a la izquierda tomando la Ronda del Ferrocarril, todo ello en sentido contrario de circulación, invadiendo los dos carriles de circulación, atravesando la mediana por el paso para peatones, obligando a los peatones que estaban cruzando la calzada a saltar a la acera a fin de evitar ser atropellados huyendo a gran velocidad del lugar con dirección salida de la ciudad, obligando a varios vehículos que circulaban por la Ronda del Ferrocarril a maniobrar bruscamente a fin de evitar la colisión con el acusado.

Derivados de dichos hechos, un vehículo policial procede a iniciar la persecución del coche conducido por el acusado, haciendo uso para ello de las señalas tanto acústicas como luminosas, no llegando a interceptarle habida cuenta la gran velocidad a la que circulaba.

Tras producirse los hechos anteriormente relatados, se procedió por los Agentes actuantes a comprobar en la base de datos de la Dirección General de Tráfico, que Adolfo llevaba a cabo la conducción de su vehículo el día de los hechos tras habérsele decretado la perdida de vigencia del permiso de conducir por perdida cíe todos los puntos legalmente asignados, desde el día veintiséis de marzo de dos mil doce, al día dieciséis de noviembre de dos mil doce, por la Jefatura Provincial de Tráfico de Álava.

Tras conocer el acusado dicha perdida de vigencia del permiso de conducir por perdida de todos los puntos legalmente asignados, el mismo no realizó con éxito el curso de sensibilización y reeducación.

SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 6 de junio de 2.012 ,dice literalmente."Fallo : En virtud de todo cuanto antecede, PRIMERO.- Se CONDENA a D. Adolfo , con DNI NUM000 , como autor de un delito de conducción temeraria, previsto y penado el artículo 380 CP , a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena y PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR O CICLOMOTORES POR TIEMPO DE OCHO MESES; y como autor de un delito de conducción de vehículos a motor sin permiso, previsto en el artículo 384.2 CP , a la pena de CUARENTA DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD y al pago de las costas procesales devengadas en la presente causa. SEGUNDO.- SE DENIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE CUATRO MESES DE PRISIÓN interesada por la defensa del condenado.

Comuniqúese esta sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y a la Jefatura Provincial de Tráfico.

RECURSO.- Notifiquese a las partes que esta resolución no es susceptible de recurso alguno, al haber sido declarada firme en el acto del juicio, una vez prestada la conformidad de las partes personadas en el mismo. No obstante, el pronunciamiento relativo a la sustitución de la pena privativa de libertad es susceptible de recurso de reforma y/o subsidiario da apelación, que deberá interponerse en el plazo de tres días *n el caso de la reforma, y cinco días en el supuesto de la apelación, contados a partir del siguiente de la fecha de hoy.

Notificada la sentencia, remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que por turno corresponda para la ejecución de la sentencia.

Líbrese testimonio de la presente sentencia, únase a los autos, quedando el original en el libro de sentencias de este juzgado.

TERCERO.- Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado alegando que procede la sustitución de la pena de cuatro meses de prisión por la de multa de 240 días con una cuota diaria de 6 €, todo ello en aplicación del artículo 88.1 del Código Penal .

CUARTO.- Admitido el recurso de apelación se dio traslado del mismo a las partes, interesándose por la representación del Ministerio Fiscal la desestimación del mismo.

QUINTO.- Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose para examen de los autos el día 10 de septiembre de 2012.

Se aceptan los Hechos y Fundamentos de Derecho de la resolución apelada en cuanto no se opongan a los siguientes.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alza la representación del acusado frente a la sentencia de instancia por la que resultó condenado entre otras a la pena de prisión de cuatro meses, alegando que procede la sustitución de dicha pena de prisión por la de multa de 240 días con una cuota diaria de 6 €, todo ello en aplicación del artículo 88.1 del Código Penal .

SEGUNDO.- En el artículo 88.1 del Código Penal se dispone que: " Los jueces o tribunales podrán sustituir, previa audiencia de las partes, en la misma sentencia, o posteriormente en auto motivado, antes de dar inicio a su ejecución, las penas de prisión que no excedan de un año por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad, aunque la ley no prevea estas penas para el delito de que se trate, cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado así lo aconsejen, siempre que no se trate de reos habituales, sustituyéndose cada día de prisión por dos cuotas de multa o por una jornada de trabajo. En estos casos el juez o tribunal podrá además imponer al penado la observancia de una o varias obligaciones o deberes previstos en el artículo 83 de este Código , de no haberse establecido como penas en la sentencia, por tiempo que no podrá exceder de la duración de la pena sustituida....."

Con carácter general debemos hacer constar que cuando se habla de «sustitución» de la pena se está evocando una corriente crítica sobre ella, y de forma más amplia, una posición revisionista del Derecho Penal que afecta precisamente a la pena más importante y extendida del sistema jurídico-penal, cual es la pena privativa de libertad, que ha sido objeto, de siempre, de constantes ataques desde diferentes posiciones, que han problematizado desde su naturaleza, esencia, fines y función, hasta su misma existencia y sentido político-criminal, y es por ello que, dentro de este marco revisionista, se ha planteado toda una alternativa centrada en los denominados sucedáneos o sustitútivos penales, esquema sustitutorio que se refiere, fundamentalmente, a las llamadas penas cortas privativas de libertad, porque de las mismas se dice que, por su efímera duración , no desempeñan función alguna, ni de prevención general, ni de prevención especial, y realmente, en gran medida, no llegan ni siquiera a ejecutarse, pues por su duración caen de lleno dentro de los beneficios de la condena condicional y nacidas como consecuencia de la idea de proporcionalidad entendida en el sentido del pensamiento retribucionista, han tenido una existencia más «lógica» que real o político-criminal y de ahí que se haya dicho de tales penas que no «resocializan», que impiden un eficaz tratamiento, que no intimidan, que son muy «costosas» en su ejecución, que representan un factor «criminógeno» por fomentar la contaminación carcelaria, etc. Es por ello que, en este sentido, existe una opinión mayoritaria que muestra una absoluta insatisfacción por las penas privativas de libertad inferiores a los seis meses, por lo que se viene propugnando su progresiva sustitución por otras, que no consistan en privación, sin más, de la libertad, o por medidas, en su caso, con la pretensión de que se cumplan los fines de prevención general y especial según corresponda, habiendo llegado a encontrar algún autor un fundamento constitucional de la previsión legal de sustitutivos penales en el art. 25.2 de la CE .

TERCERO.- Partiendo de las anteriores premisas y tratándose de una pena de cuatro meses de prisión ,muy próxima al mínimo legal de la pena establecido en tres meses por el Legislador en el artículo 36 del Código Penal , se considera que no existen motivos bastantes para denegar la sustitución de la misma por la de multa, puesto que el hecho de haber reincidido el ahora recurrente en la conducta delictiva constituye una causa de agravación de la pena y la imposibilidad de acceder a la suspensión de la misma, pero ello no es óbice para su sustitución, al tratarse de una pena de muy corta duración y por ello los efectos de reinserción y reeducación difícilmente se producirían, y serían más las posibles consecuencias negativas que para un joven de 19 años implica el ingreso en prisión.

Por ello procede la estimación del recurso en el sentido de acceder a la sustitución de la pena de cuatro meses de prisión por la de 240 días de multa con una cuota diaria de seis euros, a la vista de los ingresos mensuales del recurrente.

CUARTO.- Se imponen a la parte apelante las costas procesales causadas en aplicación analógica del artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Por lo expuesto, este Tribunal, administrando Justicia en nombre del Rey, dicta el siguiente

Fallo

ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Adolfo contra la sentencia dictada por el Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Miranda de Ebro en Juicio Rápido 39/12 del que dimana este rollo de Sala y en consecuencia REVOCAR la misma en el sentido de acceder a la sustitución de la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN POR LA DE 240 DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta instancia.

Así por esta sentencia - que es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno, y de la que se unirá testimonio literal al rollo de apelación y otro a las diligencias de origen para su remisión y cumplimiento al Juzgado de procedencia, que acusará recibo para constancia - se pronuncia, manda y firma.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Don ROGER REDONDO ARGÜELLES Magistrado Ponente, en sesión pública, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en el día de su fecha. Doy fe.

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