Sentencia Penal Nº 405/20...re de 2012

Última revisión
17/04/2013

Sentencia Penal Nº 405/2012, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 16/2012 de 30 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: SOLAZ SOLAZ, ESTEBAN

Nº de sentencia: 405/2012

Núm. Cendoj: 12040370012012100580


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Juicio Oral Núm. 16 del año 2.012.

Procedimiento Abreviado Núm. 13 del año 2.000.

Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de Castellón (anterior Mixto nº 9).

SENTENCIA Nº 405

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados:

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón, a treinta de octubre de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 13 del año 2.0000 por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de Castellón (anterior Mixto Núm. 9), y seguida por delitos de falsedad y estafa, contra Eusebio , con pasaporte argentino nº NUM000 , nacido en Argentina el día NUM001 .1955, con domicilio en Valencia, CALLE000 NUM002 - NUM003 , con instrucción y sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa; contra Maximo , con D.N.I.nº NUM004 , nacido el día NUM005 .1976, con domicilio en Castellón, AVENIDA000 NUM006 , con instrucción, sin antecedentes, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional; contra Luis María , con D.N.I. nº NUM007 , nacido el día NUM008 .1973, con domicilio en Castellón, AVENIDA000 NUM006 , con instrucción, sin antecedentes, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional; y contra Dionisio , con D.N.I. nº NUM009 , con domicilio en Valencia, CALLE001 NUM010 - NUM011 - NUM012 , con instrucción, sin antecedentes, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscalrepresentado por el Iltmo. Sr. Fiscal Don Antonio Llusar Martí, el acusado Eusebio , representado por la Procuradora Doña Teresa Belmonte Agost y defendido por el Abogado Don Jorge E. Vaya Mira, el acusado Maximo , representado por la Procuradora Doña Inmaculada Baute Hernández y defendido por la Abogada Doña Salomé Pradas Ten, el acusado Luis María , representado por el Procurador Don Rafael Breva Sanchís y defendido por el Abogado Don Juan J. Breva Sanchís, el acusado Dionisio , representado por la Procuradora Doña Felicidad Altaba Trilles y defendido por el Abogado Don Maria Dolores González Palomar, la responsable civil subsidiariaInstituto Europeo RTV S.L., representada por la Procuradora Doña Mercedes Viñado Bonet y defendida por la Abogada Doña Marta Felis Comes, y la también responsable civil subsidiariaIris Instituto de Imagen y Sonido S.L., representada por la Procuradora Doña Asunción Adsuara Segarra y defendida por el Abogado Don Ángel Ania Presa, y Ponenteel Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-En sesión que tuvo lugar el día 29 de octubre de 2012 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida, con el número de Procedimiento Abreviado 13 del año 2.000 por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de Castellón (anterior Mixto Núm. 9), al inicio del cual el Ministerio Fiscal y las defensas de los acusados formularon una calificación conjunta, con arreglo a la cual consideraban que los hechos objeto de enjuiciamiento eran constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248 , 249 , 74 y 250.4 y 7 del Código Penal , y un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 en relación con el artículo 390.1 y 3, en relación con el art. 74.1 y 2, todos ellos del Código Penal , de los que eran autores los acusados Eusebio , Maximo , Luis María y Dionisio , y responsables civiles subsidiarios el Instituto Europeo RTV S.L. e Iris Instituto de Imagen y Sonido S.L., con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP apreciada como muy cualificada, solicitando que se les impusiera a cada uno de los cuatro acusados la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de tres meses a razón de tres euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP en caso de impago, por el delito de estafa, y la pena de un año de prisión, con idéntica accesoria a la anterior, multa de cuatro meses y quince días a razón de tres euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP en caso de impago, por el delito de falsedad, pago de las costas procesales y a que en concepto de responsabilidad civil derivada del delito los acusados Luis María y Maximo junto con el acusado Eusebio , conjunta y solidariamente entre sí, con la responsabilidad civil subsidiaria y de forma solidaria entre ellas de las mercantiles IERTV SL e IRIS INSTITUTO DE IMAGEN Y SONIDO SL , indemnizaran a los perjudicados Lorena , Jose Augusto , Aquilino , María Consuelo , Federico , Mateo , Felisa , Carlos Manuel , Sara , Clara , Baltasar , Franco , Mónica , Andrea , Isabel y Paulino , en los términos fijados en la determinación de la responsabilidad civil que a continuación se exponen. Los acusados Eusebio y el acusado Dionisio , de forma conjunta y solidaria y con la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil IERTV S.L. indemnizaran al resto de perjudicados en los términos establecidos en el apartado referido a la determinación de la responsabilidad civil que a continuación se exponen. Los términos de la cuantificación de la responsabilidad civil lo es conforme al siguiente listado:

Lorena en 3000ptas por la cantidad por ella efectivamente entregada y en las cantidades que se acrediten en ejecución de sentencia y realmente satisfechas en concepto de devolución del préstamo al consumo.

Jose Augusto en 4527 ptas por el efectivo entregado y en las cantidades que se acrediten en ejecución de sentencia y realmente satisfechas en concepto de devolución del préstamo al consumo.

María Consuelo en las cantidades que se acrediten en ejecucion de sentencia y realmente satisfechas por la misma en concepto de devolución del préstamo al consumo.

Federico en 9842 ptas y en las cantidades que se acrediten en ejecución de sentencia y realmente satisfechas por la misma en concepto de devolución del préstamo al consumo.

Mateo en 3000 ptas por el metálico efectivamente entregado y en y en las cantidades que se acrediten en ejecucion de sentencia y realmente satisfechas por la misma en concepto de devolución del préstamo al consumo.

Agapito en las cantidades que se acrediten en ejecución de sentencia y realmente satisfechas por el mismo en concepto de devolución del préstamo al consumo.

Ariadna y a su padre Esteban en 26000 ptas por el metálico realmente entregado por estos a los acusados.

Marino en 43600 ptas por las dos mensualidades por este abonadas.

Luz en las cantidades que se acrediten en ejecución de sentencia y realmente satisfechas por el mismo en concepto de devolución del préstamo al consumo.

Carlos Francisco en 40000 ptas por las cantidades efectivamente entregadas a los acusados.

Belarmino en las cantidades que se acrediten en ejecución de sentencia y realmente satisfechas por el mismo en concepto de devolución del préstamo al consumo.

Gines en las cantidades que se acrediten en ejecución de sentencia y realmente satisfechas por el mismo en concepto de devolución del préstamo al consumo. Declarándose la responsabilidad solidaria de la mercantil TRIGONO SL.

Ana en 41000 ptas por el pago de un plazo del importe del curso y en 25000 ptas por la matricula satisfecha a los acusados.

Roque en las cantidades que se acrediten en ejecución de sentencia por las cantidades realmente entregadas por este a los acusados.

Pablo Jesús en 487000 ptas por el importe del crédito cuya devolución efectuó a Caja Cataluña.

Desiderio en 414800 ptas cantidades por este abonadas a los acusados en concepto de pago de las mensualidades del curso.

Landelino en 127320 ptas cantidades por este abonadas a los acusados en concepto de pago de las mensualidades del curso.

Jose Manuel en 21800 ptas por la matricula y en 218000 ptas por las mensualidades abonadas por este a los acusados en concepto del pago de las mensualidades del curso.

Arcadio en 21800 por la matricula , y en la cantidad que se determine en ejecucion de sentencia por las mensualidades de 21800 ptas que efectivamente haya llegado a entregar a los acusados.

Micaela en 180000 ptas por las mensualidades por esta satisfechas a los acusados. A razon de 22500ptas cada una.

Geronimo en 21800 ptas por la matricula y en 174400 ptas por las mensualidades por esta satisfechas a los acusados.

Apolonia en 194800 ptas en concepto del pago del curso.

Lina en 25200 ptas por el metálico efectivamente entregado a los acusados asi como en . en las cantidades que se acrediten en ejecucion de sentencia y realmente satisfechas por el mismo en concepto de devolución del préstamo al consumo.y en las cantidades por esta avaladas a favor de su hermana y que se acrediten en ejecución de sentencia.

Samuel como en las cantidades que se acrediten en ejecución de sentencia y realmente satisfechas por el mismo a razón de mensualidades de 21800 ptas de las que se pactaron 23,asi como 21800 ptas en concepto de matriculación.

Adriana en las cantidades que se acrediten en ejecucion de sentencia y realmente satisfechas por el mismo a razón de mensualidades de 9415 ptas de las que se pactaron 36, así como 10000 ptas en concepto de matriculación. Asimismo en las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia por la devolución de préstamo al consumo que suscribió.

Adrian en 21800 ptas que pago en concepto de matricula y en 130000 ptas por las 6 mensualidades abonadas.

Everardo en 414800 ptas por las mensualidades abonadas y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el resto de recibos abonados por éste.

Norberto en 40000 ptas por el total del metálico por este satisfecho en concepto de pagos del curso.

Juan Luis en 21800 ptas por la matricula satisfecha y en 65400 ptas por las tres mensualidades entregadas.

Clemente en 20000 ptas por la cantidad por este realmente satisfecha para el pago del curso.

Jon en 130800 ptas por las 6 mensualidades por este satisfechas para el pago del curso.

Modesta en 112.980 ptas por la cantidad que esta pago por el crédito que solicito para la financiación del curso.

Jose Ángel en 261600 ptas por el total del metálico por este satisfecho en concepto del pago del curso.

Baldomero en 243000 ptas por el importe abonado en pago del curso.

Sabino en 214400 ptas correspondiente al total de las cantidades por éste pagadas.

Abilio en 225400 ptas por el total abonado en concepto del pago del curso.

Eutimio en 139400 ptas por el total abonado en concepto del pago del curso.

Nicolas en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el metálico efectivamente por este entregado en concepto del pago del curso.

Juan Francisco en 152600 ptas por la cantidad que este pago para el curso así como en 21800 ptas en concepto de matrícula.

Margarita en 15900 ptas por la matrícula y en 83400 ptas por uno de los plazos pactados para el pago del precio del curso.

Alicia en la cantidad de 310000 ptas efectivamente por esta abonada en concepto de devolución del préstamo que solicito por importe de 200000 ptas y que se acredite en ejecución de sentencia, así como en 3000 ptas que esta entrego en metálico y en 8273 ptas por una mensualidad.

Justa en 24900 tas por el dinero de la matrícula y en el resto de las cantidades que se acrediten en ejecución de sentencia y que hayan sido abonadas por esta en concepto del curso.

Estanislao en 125000 ptas por el total del metálico por este satisfecho para el pago del curso.

Nemesio en24900 ptas que el mismo pago en concepto de matricula para el curso.

Africa en 249000 ptas por el importe total de curso, y en 36000 ptas, cantidad resultante de descontar 64000 ptas que le fueron restituidas por los acusados de otras tantas 100000 ptas que le extrajeron por el cheque descontado de su cuenta y que le entregaron en concepto del pago de su salario.

Miguel Ángel en 24900 ptas por la matrícula y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en caso de haber satisfecho alguna cantidad mas en concepto del pago del curso.

Eliseo en 30000 ptas por el importe del alquiler de dos aulas contratadas por los acusados y que dejaron de pagar.

María en 24900 ptas por la matricula y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en caso de haber satisfecho alguna cantidad mas en concepto del pago del curso.

Prudencio en la cantidad de 400000 ptas por el alquiler de los locales de su propiedad que los acusados arrendaron y no pagaron.

Beatriz en 24900 ptas por la matricula y en 24900 ptas mas por una mensualidad asi como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en caso de haber satisfecho alguna cantidad mas en concepto del pago del curso.

Onesimo en 125000 ptas por el metálico efectivamente entregado y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en caso de haber satisfecho alguna cantidad mas en concepto del pago del curso.

Fernando en 24900 ptas por la matrícula y en 99600 ptas por el resto de la cantidad por el satisfecha.

Sixto en 24900 ptas por la matrícula así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en caso de haber satisfecho alguna cantidad mas en concepto del pago del curso.

Anton en 74700 ptas por el pago de la matricula y que los acusados le extrajeron de su cuenta corriente, así como en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por el resto de pagos que el mismo haya realizado.

Julián en 24900 ptas por la matrícula y en 40000 ptas por el pago del curso así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en caso de haber satisfecho alguna cantidad mas en concepto del pago del curso.

Carlos Miguel en 331700 ptas por el importe por este satisfecho en concepto del pago del curso así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en caso de haber satisfecho alguna cantidad mas en concepto del pago del curso.

María Purificación en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en caso de haber satisfecho alguna cantidad mas en concepto del pago del curso.

Cesar en 59800 ptas por la matrícula y material y en 10000 ptas por los gastos de transporte que le ocasionaron, así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en caso de haber satisfecho alguna cantidad mas en concepto del pago del curso.

Lorenzo en 289476 ptas de principal y en 114300 ptas por la financiación que llevo a cabo para la compra de un ordenador a la mercantil TIRSAN y cuyo destinatario fueron los acusados.

Sara en 3000 euros cantidad ue se le esta reclamando por la financiación del curso.

Clara en 300000 ptas por las cantidades satisfechas para la devolución del préstamo al consumo, así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en caso de haber satisfecho alguna cantidad mas en concepto del pago del curso.

Baltasar en las cantidades satisfechas para la devolución del préstamo al consumo, así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en caso de haber satisfecho alguna cantidad mas en concepto del pago del curso.

Franco en las cantidades satisfechas para la devolución del préstamo al consumo, así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en caso de haber satisfecho alguna cantidad mas en concepto del pago del curso.

Mónica en las cantidades satisfechas para la devolución del préstamo al consumo, así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en caso de haber satisfecho alguna cantidad mas en concepto del pago del curso.

Andrea en las cantidades satisfechas para la devolución del préstamo al consumo, así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en caso de haber satisfecho alguna cantidad mas en concepto del pago del curso.

Isabel en las cantidades satisfechas para la devolución del préstamo al consumo, así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en caso de haber satisfecho alguna cantidad mas en concepto del pago del curso.

Paulino en las cantidades satisfechas para la devolución del préstamo al consumo, así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en caso de haber satisfecho alguna cantidad mas en concepto del pago del curso.

Jose Francisco en 487000 ptas por el total del importe por el satisfecho para el pago del curso.

Patricia en 49800 ptas por la cantidad entregada, así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en caso de haber satisfecho alguna cantidad mas en concepto del pago del curso.

Carmelo en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en caso de haber satisfecho alguna cantidad mas en concepto del pago del curso.

Elisabeth en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en caso de haber satisfecho alguna cantidad mas en concepto del pago del curso.

Silvia en 200000 ptas por la cantidad por esta satisfecha para el pago del curso y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en caso de haber satisfecho alguna cantidad mas en concepto del pago del curso.

Clemente en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en caso de haber satisfecho alguna cantidad mas en concepto del pago del curso.

Desiderio en 523200 ptas por el total satisfecho as como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en caso de haber satisfecho alguna cantidad mas en concepto del pago del curso.

Luis Manuel en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en caso de haber satisfecho alguna cantidad en concepto del pago del curso.

Todas las cantidades mencionadas devengaran el interés legal correspondiente. Asimismo, indemnizaran a la entidad Banca Catalana (BBV) en las cantidades que se acrediten y determinen en ejecución de sentencia ,salvo que renunciaren a ello en legal forma, por todas las cantidades correspondientes a los prestamos al consumo que concedieron a través de la financiera FINCOMFORT (Finanzia) a los correspondientes perjudicados, en caso de que se acredite la no total o parcial devolución de los créditos por parte de estos , y siempre que se acredite que el importe de dichos prestamos al consumo fue entregado a los acusados o a las mercantiles IERTV SL e IRIS INSTITUTO IMAGEN Y SONIDO SL. Dichas cantidades devengaran el interés legal correspondiente.

SEGUNDO.-Preguntados los acusados Eusebio , Maximo , Luis María y Dionisio por el Iltmo. Sr. Presidente sobre si estaban conformes con el acuerdo alcanzado por sus Letrados con el Ministerio Fiscal, contestaron afirmativamente, por lo que se declaró el juicio visto para sentencia, dictándose in vocela referida sentencia acto seguido, manifestando las partes su intención de no recurrirla.


'Los acusados Eusebio , mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 de 1955, de nacionalidad argentina, cuya situación regular o irregular en España no consta, no privado de libertad por esta causa, Luis María ,mayor de edad en cuanto nacido el NUM008 de 1973, de nacionalidad española, no privado de libertad por esta causa, Maximo , mayor de edad en cuanto nacido el NUM005 de 1976,, de nacionalidad española, no privado de libertad por esta causa, Dionisio , mayor de edad en cuanto nacido el NUM013 de 1936, de nacionalidad española, no privado de libertad por esta causa, todos ellos sin antecedentes penales,, a la fecha de los hechos, puestos de común acuerdo en el modo de actuar, y con animo de ilícito beneficio, procedieron a realizar los siguientes hechos, en fechas no concretadas, pero en todo caso comprendidas a lo largo de los años 1996,1997,1998.y 1999:

El acusado Dionisio , administrador unico de la mercantil Instituto Europeo RTV S.L. (en lo sucesivo IERTV S L.) constituida en fecha 23 de septiembre de 1993 , con sede en la C/Gran Via Marques del Turia nº 49 de Valencia, y el acusado Eusebio como comercial de la mercantil, dedicada en principio a la captacion de personas, con la finalidad de impartir cursos de imagen, sonido, modelaje, entre otras actividades relacionadas con los medios audiovisuales,, contactaron con los tambien acusados Luis María y Maximo , los cuales habian constituido la mercantil Iris Instituto de Imagen y Sonido S.L. en Castellon, fijando el domicilio social en la Avenida Rey Don Jaime nº5 bajo entresuelo,, con la finalidad de que esta ultima mercantil a modo de sucursal de la primeramente mencionada, con sede en Valencia, y desarrollara su actividad de impartir cursos relacionados con el tema audiovisual en la localidad de Castellón.

Así las cosas a lo largo del año 1997 y con la finalidad de darse a conocer entre la población, procedieron a dar la corerespondiente publicidad a las mercantiles mancionadas,tanto en Valencia como en Castellon,ofertando cursos,y anunciando la concesion de becas y subvenciones para el pago del importe del curso, asegurando asimismo, a los futuros alumnos, que una vez finalizados los mencionados cursos, los alumnos tendrian practicamente asegurado, un puesto de trabajo, ya que según los acusados sus mercantiles estaban en colaboración directa ,con cadenas de televisión tanto locales como de ámbito nacional.

Una vez los posibles alumnos tuvieron conocimiento de la existencia de los cursos gracias a la publicidad que los acusados hicieros de ellos,asi como de la ubicación de los locales en Castellon, fueron personandose en los mismos , sitos en la Avda Rey D. Jaime nº 5, tratando en unas ocasiones con el acusado Eusebio ,con el acusado Luis María ,el cual ejercia las funciones de tecnico, y con el acusado Maximo , el cual desempeñaba la funcion de administrativo ,a la vez que de conserje,los cuales daban informacion a los alumnos acerca de los cursos de los importes, de las becas, y de los posibles empleos y puestos de trabajo en el futuro.

De este modo, acudieron a los locales de Castellon las siguientes personas:

1) Lorena , a la que los acusados ofrecieron una beca,para sufragar los gastos del curso, y una vez finalizado el mismo,poder trabajar en Canal Nou,y otras televisiones locales y nacionales,siendo plenamente conocedores los acusados de que ello no era ciertopuesto que ni existia la beca, ni la subvencion ni tenian colaboracion alguna con cadenas de television.

Lorena , confiada en las promesas de los acusados y de la solvencia que aparentaban y de la que carecian, siguio las instrucciones de estos ,procediendo a firmar la documentacion que los acusados le pusieron delante, entre la cual se encontraba la correspondiente a la solicitud de una beca, inexistente, lo cual desconocia Lorena , y siendo que lo que realmente, estaba firmando con total desconocimiento, era una solicitud de prestamo al consumo a traves de la finanaciera Fincomfort, correspondiente a la entidad bancaria Banca Catalana, siendo el importe del prestamo solicitado de 200.000 ptas de principal debiendo reembolsar un total de 300.828 ptas habiendole remitido dichas entidades las mensualidades pactadas,para la devolucion del prestamo,solicitado por la misma con total desconocimiento ,como antes se ha dicho.

No consta la cantidad efectivamente por ella desembolsada, en concepto de devolucion del prestamo, si bien si que pago a los acusados 3000. ptas al inicio .

El importe del prestamo nunca le fue ingresado en la cuenta de Lorena siendo el destinatario final de las 200.000 ptas la mercantil Iris, no constando si Banca Catalana, efectivamente llego a realizar la transferencia por dicho importe.

La perjudicada reclama.

De igual modo, y con identico animo de matricularse en los cursos ofertados por los acusados, y en la creencia de la realidad de los mismos asi como de la existencia de becas y de posibles puestos de trabajo en el futuro, acudieron a los locales de la mercantil IRIS las siguientes personas:

2) Luisa a la que con los mismos argumentos que a la anterior,los acusados la convencieron de la realidad de lo que le manifestaron, optando esta , ante tales expectativas,por formalizar la matricula, y solicitar lo que los acusados le dijeron que era la documentacion de la solicitud de la beca prometida, cuando en realidad lo que los acusados le hicieron firmar era la solicitud de un prestamo identico al mencionado anteriormente, por importe de 200.000ptas, y con identica financiera y cin identica entidad bancaria, siendo Luisa totalmente desconocedora de que solicitaba el mencionado prestamo al consumo.

La perjudicada nunca llego a recibir el importe del prestamo, si bien si que le fuero remitidos los recibos por parte de la entidad bancaria, correspondientes a las mensualidades pactadas para la devolucion del mismo.

La perjudicada nada reclama por estos hechos, no constando si Banca Catalana llego a entregar el importe del credito a los acusados.

De igual modo, con identicas expectativas y esperanzas, gracias al ardid empleado por los acusados se persono en los locales de IRIS :

3) Jose Augusto , el cual tras contactar con los acusados y convencerlo estos de la conveniencia de realizar los cursos, y de la necesidad de solicitar de forma obligatoria una beca para ello,y poder optar a un empleo a la finalizacion del curso, Jose Augusto confiado ante la apariencia de solvencia de los acusados procedio a firmar toda la documentacion que estos le pusieron a la firma, firmando lo que los acusados le indicaron que era la solicitud de la mencionada beca, cuando en realidad lo que estaba firmando con total desconocimiento era la solicitud , de un prestamo al consumo por importe de 200.000 ptas. con la misma finanaciera y entidad bancaria a las anteriores.

El perjudicado abono la cantidad de 4527 ptas a los acusados, no habiendo recibido el importe del prestamo solicitado con total desconocimiento,no constando si el perjudicado, llego a abonar cantidad alguna en concepto de devolucion del credito.

No consta si la entidad Banca Catalana llego efectivamente a entregar las 200.000 ptas a los acusados o sus mercantiles.

De la misma manera, con identico proposito de realizacion de los cursos y de la posibilidad de lograr un empleo,acudieron a los locales de IRIS:

4) Alfredo el cual tras contactar con los acusadosy por el mismo procedimiento indicado respecto de los perjudicados anteriores, firmo toda la documentcion que le indicaron los acusados, y por tanto con total desconocimiento ,al creer que firmeba la solicitud de la beca, procedio a la firma de un contrato de prestamo al consumo, identico a los anteriores por importe igualmente de 200.000ptas , en calidad de prestatario, no llegando a percibir dicho importe.

El perjudicado no llego a abonar ningun recibo correspondiente a la devolucion del credito.

No consta si Banca Catalana llego efectivamante a realizar la transferencia del importe del prestamo a lo acusados o a sus mercantiles.

5) María Consuelo de igual modo que los anteriores y convencida de las falsas promesas de los acusados contacto con estos, los cuales ocultandoselo le pasaron a la firma, la documentacion de la prometida beca, siendo en realidad la solidcitud de un prestamo al consumo igual a los anteriores,no percibiendo esta cantidad alguna de Banca Catalana.

No quedan acreditadas hasta el momento las cantidades satisfechas por esta en concepto del pago de los recibos, correspondientes a las mensualidades pactadas para la devolucion del prestamo.

La perjudicada ha renunciado a toda indemnización.

La cantidad del importe del prestamo de 200.000ptas . fue ingresada por la entidad bancaria mencionada, a favor de la mercantil de los acusados IRIS.

6) Federico ,el cual igual que los anteriores acudio a la mercantil IRIS, y tras contactar con los acusados, , los cuales le crearon falsas expectativas de futuro, le convencieron para que les aportara diferente documentacion,tales como un nº de cuenta, documentacion de la Seguridad Social,para asi solicitar lo que los acusados le aseguraron era una beca, procediendo Miguel a firmar ,lo que en realidad era una solicitud de prestamo al cosumo con la finanaciera Fincomfort y la entidad bancaria Banca Catalana, por importe inicial de 200.000.ptas

A la fecha de la declaracion del perjudicado en el juzgado,en el año 1997, este habia satisfecho9842 ptas por cada una de las tres mensualidades que la entidad bancaria le paso al cobro para la devolucion del prestamo solicitado por el mismo contotal desconocimiento

No consta el total de la cantidad por el mismo satisfecha a fecha de hoy.

El importe del prestamo, nunca le fue ingresado en su cuenta, no constando si el mismo fue ingresado en las cuentas de los acusados.

El perjudicado ha renunciado a toda indemnización.

7) Mateo , de igual modo a los anteriores, y creyendo en la apariencia de solvencia de los acusados, de la cual carecian, fue convencido para solicitar lo que estos le manifestaron que era la solicitud de la beca, cuando lo que firmo con total desconocimiento era la solicitud del credito igual que los anteriores,por identico importe y con identica financiera y entidad bancaria, constando haber abonado la cantidad de 3000ptas a Banca Catalana

No consta si el perjudicado abono alguna cantidad mas, ni si el importe del credito fue ingresado en las cuentas de los acusados.

El perjudicado contacto ,para la realizacion de los cursos en la localidad de Valencia, en concreto con el acusado Dionisio .

8) Felisa , al igual que los perjudicados anteriores los acusados lograron por el mismo procedimiento que esta firmara, lo que creia que era la solicitud de la beca, cuando enrealidad lo que estaba firmando era una solicitud del prestamo mencionado de 200.000ptas.

No constan las cantidades por esta efectivamente abonadas en concepto de devolucion del credito , asi como tampoco si satisfizo alguna cantidad por la matriculacion del curso en el que estaba interesada.

No consta si Banca Catalana llego a ingresar la cantidad del prestamo a los acusados.

9) Carlos Manuel procedio igual que los anteriores a la firma de la solicitud del prestamo con total desconocimiento, aconsejado por los acusados, y con identica financiera, entidad, e importe.

El perjudicado no llego a pagar cantidad alguna en concepto de devolucion del credito, pues logro,dar orden a su entidad bancaria para que no pagara los recibos remitidos por Banca Catalana, y correspondientes a las mensualidades pactadas para su devolucion .

No consta si el importe de credito fue transferido por la entidada bancaria a favor de los acusados o a las cuentas de sus mercantiles

10) Sara , igual que el anterior y convencida de la solvencia aparentada por los acusados,concerto el curso que le interesaba,firmando con total desconocimiento lo que los acusados le indicaron que era la solicitud de una beca,para el pago del curso, cuando en realidad era la solicitud de un prestamo al consumo con la entidad Banca Catalana.

La perjudicada no llego a realizar desembolso alguno, si bien se le reclaman 3000 euros por el credito solicitado.

11) Clara de forma identica a la anterior fue engañada para que firmara entre la documentacion que se le paso por los acusados a la firma, el contrato de prestamo alconsumo con la financiera Fincomfort y la entidad bancaria Banca Catalana, lo que hizo con total desconocimiento.

La perjudicada llego a abonar por ello un total de 300.000 pts que reclama.

No consta si la entidad bancaria entrego el dinero del credito a los acusados, en calidad de beneficiarios del mismo.

12) Baltasar , el cual de la misma forma que los anteriores fue convencido por los acusados para que se matriculara en el curso ofertado de tecnico de television .,procediendo a la firma de lo que le hicieron creer que era la solicitud de una beca a la que tenia derecho,cuando en realidad era la solicitud del prestamo al consumo por importe de 200.000 ptascon idetica financiera y entidad bancaria

El perjudicado reclama el total de 200.000ptas correspondientes a la devolucion del credito, que efectuo.

13) Franco , acudio a los locales de IRIS en Castellon entrevistandose con el acusado Eusebio y de igual forma a los anteriores, y suscribio sin percatarse de ello, por el mismo procedimiento utilizado por los acusados el mismo credito que los anteriores por importe de 200.000 ptas que reclama.

14) Mónica se entrevisto con el acusado Eusebio ,interesandose por el curso de tecnico de television,no llegando a convencerla el acusado por lo que no efectuo desembolso de metalico alguno.

La perjudicada nada reclama.

15) Andrea , la cual convencida por la solvencia aparente de los acusados se matriculo en el curso que le interesaba, suscribiendo el prestamo al conumo identico a los anteriores, por importe de 200.000 ptas, sin tener conocimiento de ello ,pues estos le manifestaron que era la solicitud de la beca prometida.

La perjudicada nada reclama.

No consta si Banca Catalana, efectivamente entrego el dinero del prestamo a los acusados.

16) Isabel , de igual manera alos anteriores, firmo el documento de solicitud del prestamo al consumo tras manifestarle los acusados que se trataba de la solicitud de una beca.

La perjudicada reclama.

No consta si la entidad bancaria entrego el dinero del credito a los acusados.

17) Paulino deigual modo a los anteriores firmo todos los documentos que le indicaron los acusados entre ellos el de solicitud del credito, el cual firmo de forma inconsciente al haberle sido ocultado por estos. El perjudicado reclama, si bien no consta la cantidad efectivamente por el desembolsada, ni si la entidad bancaria entrego el dinero a los acusados.

La forma utilizada por los acusados para lograr que los alumnos perjudicados no se percataran de que lo que estaban firmando no era la beca prometida para la financiacion de los cursos ,sino una solicitud de prestamo al consumo era , en una s ocasiones realizar las firmas de toda la documentacion, de forma rapida y urgente, con la promesa de evitar que el alumno se quedara sin la beca, dado que no eran ilimitadas, o bien, levantando tan solo la esquina del papel donde el alumno debia estampar su firma de forma que este no se percatara del contenido del documento que estaba firmando, o bien, colocando papel de calco entre la documentacion, de modo que estampada la firma por el cliente en un dociumento de los que se le presentaban, la misma era trasladada al documento de solicitud del credito, sin que el alumno se percatara de ello.

De igual modo los acusados puestos de comun acuerdo en el modo de actuar y con animo de ilicito beneficio,y en concreto el acusado Dionisio ,como administrador unico de la mercantil IERTV SL, con sede social en la C/ Gran Vía Marques del Turia nº 42 de Valencia la cual aparentaba estar dedicada a impartir cursos relacionados con los medios audiovisuales, y el acusado Eusebio , el cual en ocasiones se hacia llamar 'Guillermo' ante los alumnos, y el cual se presentaba en ocasiones como gerente de la mercantil, o bien como director comercial, entre los años 1996 a 1999, comenzaron a ofertar en la capital de Valencia, cursos de tecnicas audiovisuales y relacionados, manifestando a los posibles y futuros clientes, que contaban con una subvencion para el pago de los cursos a impartir, subvencion inexistente, circunstancia de sobra conocida por los acusados, logrando asi captar el interes del publico, y de esta forma conseguir que diferentes clientes se personaran en los locales de IERTV SL con la finalidad de solicitar acudir a los cursos ofertados por los acusados.

De este modo, y siendo plenamente conocedores los acusado de que los cursos en realidad no se iban a impartir , lograron que se personaran en la mernantil las siguientes personas:

18) Agapito ,el cual confiando en la solvencia que aparentaban los acusados y de la que en la realidad carecian,firmo toda la documentacion que los acusados le insistieron como necesaria para matricularse en el curso, y obtener la prometida subvencion, a lo que este accedio sin percatarse de que lo que en realidad estaba firmando era una solicitud de prestamo al consumo con la financiera Fincomfort, con la entidad bancaria Banca Catalana, y por importe de 200.000 ptas,

El perjudicado no ha logrado hacer frente a la devolucion del credito, no constando las cantidades efectivamente por el, abonadas y no constando tampoco si Banca Catalana llego a transferir las 200.000 ptas a los acusados o a sus mercantiles.

19) Ariadna , contacto con los acusados a los que manifesto su interes en la realizacion del curso, acudiendo a los locales de la mercantil mencionada firmando entre otra documentacion lo que los acusados le manifestaron que era la solicitud de una beca para la financiacion del curso, siendo que en realidad lo que solicito, con total desconocimento era un prestamo identico al anterior, el cual se cargo a la cuenta corriente de su padre Esteban constando haberse abonado dos recibos por importe de 6825 ptas cada uno de ellos,asi como 26000 ptas mas.

Respecto del importe total del prestamo no consta si efectivamente el mismo se entrego a los acusados o la mercantiol IERTV SL.

20) Marino , por el mismo procedimiento a los anteriores, los acusados lograron que este, con total desconocimiento aceptara 8 letras de cambio por importe de 21800 ptas cada una con vencimientos comprendidos entre el 5 de noviembre de 2006 al 5 de junio de 1997, llegando el perjudicado a abonar a los acusados un total de 43.600 ptas en concepto de matricula.

El curso no llego a impartirse, habiendo renunciado el perjudicado a toda indemnizacion.

21) Elvira , confiada, acudió a la mercantil de los acusados, solicitandoles la realizacion del curso en el que estaba interesada, llegando a pagar a los acusados el importe de la matricula, no habiendose llevado acabo nuca el curso, circunstancia de sobra conocida por los acusados con anterioridad.

La perjudicada, nada reclama por estos hechos.

22) Luz acudio a las oficinas de IERTV SL ante el reclamo publicitario de los acusados, al estar interesada en un curso para su hija María Inés , y siendo totalmente desconocedora de que entre la documentacion que los acusados le pusieron a la firma, n documento se correspondia con la solicitud de un prestamo al consumo con la financiera Fincomfor, y con la entidad Banca Catalana, la cual según la declaracion de la perjudicada obrante al folio 657 de la actuaciones y que se da por reproducido le esta reclamando la devolucion del mismo.

La perjudicada nada reclama, no constando si el importe del prestamo fue efectivamante ingresado en las cuentas de los acusados o de la mercantil.

23) Agustín acudio a la llamada publicitaria de los acusados, y dada su condicion de actor aficionado , y su interes por los cursos, contacto con el acusado Eusebio el cual le manifesto ser y llamarse Eleuterio , el cual lo convencio para que firmara la documentacion correspondiente a la formalizacion del curso,a lo que este accedió confiando en la apariencia de solvencia del acusado, desconociendo en todo momento que lo que los acusados le hicieron firmar, era una solicitud de un prestamo identico a os mencionados anteriormente, y en el que el perjudicado aparecia como prestatario,

El perjudicado nada reclama, pues nada ha abonado,no constando si Banca Catalana entrego el importe del prestamo a los acusados o a su empresa.

24) Carlos Francisco asi mismo contacto en Valencia con los acusados, y tras manifestar su interes en la realizacion de los cursos, firmo la documentacion que los acusados le manifestaron necesaria para la formalizacion, y sin percatarse de ello firmo el documento correspondiente a la solicitud de un prestamo al consumo de identicas caracteristicas a los mencionados con anterioridad, siendo el prestatario el perjudicado y beneficiarios los acusados.

El perjudicado llego a abonar la cantidad de 40.000.ptas

No consta si Banca Catalana efectivamente entrego el importe del credito a los acusados.

25) Gema al igual que los anteriores y estando interesada en uno de los cursos para un familiar, se persono en los locales de los acusados y tras solicitar formalizar la realizacion del mismo, estos lograron que sin que la perjudicada, se percatara firmara toda la documentacion ,entre ella la de la solicitud del prestamo al consumo, llegando esta a firmar los documentos con la huella digital

La perjudicada nada reclama.

26) Belarmino contacto con el acusado Eusebio , el cual le manifesto ser y llamarse Guillermo,el cual lo convencio para que firmara un documento con el pretexto de que se trataba de la solicitud de una beca, para la financiacion del curso en el que estaba interesado,cuando en realidad era la solicitud del prestamo al consumo con la financiera Fincomfotr y Banca Catalana, siendo el perjudicado el prestatario y los acusados los beneficiarios.

No constan las cantidades abonadas por el perjudicado, asi como tampoco si efectivamente Banca Catalana entrego el dinero de prestamo a los acusados.

27) Gines se persono en las dependencia de la mercantil IERTV SL sitas en la Gran Via Marques de Turia nº 49 de la localidad de Valencia donde contacto con los acusados Dionisio y Eusebio , interesandose por uno de los cursos prometidos por los acusados, los cuales le pasaron a la firma la documentacion que según ellos era necesaria para la formalizacion del curso, requiriendole para que la firmara, a lo que este accedio, ante la apariencia de solvencia de los acusados y de la que carecian en realidad, siendo que entre la documentacion que se le entrego se encontraba un documento, el cual no era mas que la solicitud de un prestamo al consumo con Banca Catalana , circunstancia que desconocia Landelino .

El perjudicado comenzo a recibir en el mes de diciembre de 1996 los recibos emitidos por Banca Catalana, correspondientes a la devolucion del credito por el solicitado con total desconocimiento,

Dicho prestamo en el que aparecia como prestatario Landelino , lo era por un importe de 200.000 ptas, prestamo a favor de la mercantil TRIGONO SL cuyo titular era Juan Manuel cual en fechas anteriores habia sido empleado de IERTV SL

No consta que este tuviera conocimiento de la ilicita actividad que los acusados estaban llevando a cabo.

No constan las cantidades que Gines ha satisfecho en concepto de devolucion del prestamo, asi como tampoco si la entidad bancaria efectivamente entrego el dinero a los acusados.

28) Ana , contacto con los acusados Dionisio y Eusebio en los locales de IERTV SL en Valencia,interesandose por un curso de maquillaje, y confiando en los acusados, estos le convencieros que para sufragar el importe del curso debia firmar 4 recibos, lo que asi hizo, siendo estos firmados en blanco, los que con posterioridad rellenaron los acusados, llegando la perjudicada a abonar uno de ellos por importe de 41.900 ptas, asi como 25000 ptas en concepto de matricula.

El curso nunca le fue impartido, circunstancia que conocian con anterioridad los acusados.

29) Roque , interesado en los cursos ofertados por los acusados contacto con esto con la finalidad de matricularse en ellos, manifestandole los acusados la necesidad de solicitar una subvencion a la que tenia derecho según los mismos , asi como una beca que le habia correspondido, por lo que este confiando en los acusados procedio a firmar cuanta documentacion le indicaron.

No consta si el perjudicado entrego cantidad alguna a los acusados,

El curso que le interesaba nunca llego a impartirse, lo que sabian de antemano los acusados.

30) Pablo Jesús a lo largo del año 1996 se matriculo en los cursos que ofrecian los acusadosconfiando en la realidad de los mismos y en la solvencia de los acusados, por lo que abono a los acusados un total de 487000ptas en concepto del pago del curso.

El curso nunca se impartio no habiendo obtenido el perjudicado la devolucion de lo por el pagado.

El perjudicado reclama.

Con identico animo de ilicito beneficio, los acusados, puestos de comun acuerdo en el modo de actuar y siendo plenamante conocedores de que los cursos que ofertaban y publicitaban ,nunca se iban a impartir aparentando una solvencia de la que carecian tanto a nivel economico como material , lograron que los alumnos que se relacionaran se matricularan en los cursos confiados en que se iban a impartir .

31) Desiderio , del cual lograron los acusados que les entregara el pago de 19 mensualidades a razon de 21800ptas, en concepto del pago del precio por el curso que nunca se llevo a cabo. El perjudicado no obtuvo la devolucion de lo pagado.

32) Landelino , por el mismo procedimiento, los acusados lograron que este les entregara la cantidad de 24.200 ptas en concepto de la matricula del curso en el que estaba interesado, asi como diferentes pagos en concepto de las mensualidades hasta un total de 127320 ptas.

33) Jose Manuel el cual tras la promesa por parte de los acusados del inicio en el mes de octubre del alo 1997 del curso que le interesaba, y tras varios retrasos en dicho inicio, lograron que este les entregara un total de10 mensualidades en concepto de pago del curso ,a razon de 21800 ptas cada una de ellas, asi como 21800 ptas mas en concepto de la matricula.

El curso nunca llego a impartirse, circunstancia que sabian los acusados con anterioridad.

34) Arcadio de igual modo que el anterior y ante la promesa de los acusados de que tenian contactos con diferentes medios de comunicación y de que la titulacion que el perjudicado obtendria a la finalizacion del curso, seria oficial, lo cual era falso, abono a los acusados, confiando en la apariencia de solvencia de estos, 21800 ptas en concepto de matricula asi como tres mensualidades de igual cuantia cada una de ellas no llegando ninca a iniciarse el curso.

35) Micaela , confiando en que los acusados disponian de medios personales y materiales para llevar a cabo los cursos ofertados , se matriculo en los mismos, pagando 8 mensualidades a razon de 22500 ptas cada una de ellas, sin que se impartiera curso alguno lo que de sobra sabian los acusados con anterioridad.

36) Geronimo ,llego a pagar a los acusados por el curso que le intereso, el importe de la matricula de 21800 ptas asi como 8 mensualidades a razon de 21800 ptas, desconociendo que el curso nunca se iba a impartir, pues confio en los acusados.

37) Apolonia de igual modo y confiando en las prometidas subvenciones a las que los acusados le dijeron que tendria derecho, y a las subsiguientes ofertas de empleo de las que disfrutaria entrego a los acusados en concepto de matricula y del pago del curso un total de 194800 ptas, sin que pudiera asistir a curso alguno, ya que el mismo no se llevo a cabo, lo que de antemano conocian los acusados.

38) Lina ,entrego a los acusados en efectivo 25200 ptas y acepto recibos mensuales de 12600 ptas cada uno de ello,a traves de la entidad BCH tras firmar un prestamo al consumo con la financiera Fincomfort y la entidad bancaria Banca Catalana, el cual desconocia haber solicitado, pues los acusados, le manifestaron que la documentacion que firmaba era para la solicitud de la beca.

Asimismo y por el mismo procedimiento los acusados con animo de ilicito beneficio ,lograron que esta avalara la financiacion de un curso para su hermana Milagrosa , aceptando, como avalista, recibos por importe de 21800, asi como la matricula por importe de 24 900 ptas .

No constan las cantidades que estan efectivamente entregadas .

No consta si la entidad Banca Catalana ingreso el importe del prestamo en las cuentas de los acusados.

39) Samuel , al igual que los dos anteriores y creyendo en la realidad de la realizacion de los cursos asi como de las subvenciones, dada la aparente solvencia de los acusados de la que carecian, tanto a nivel economico como material, pacto con los acusados 23 mensualidades a razon de 21800 ptas cada una de ellas ,abonando la matricula por importe de 21800 ptas.

El curso jamas se impartio, no constando el total del metalico satisfecho por el perjudicado, y correspondiente a las mensualidades mencionadas,

40) Adriana ,como quiera que estuvo interesada en las ofertas de los acusados, y en concreto en la realizacion de un curso por parte de su hijo Jose Maria, solicito un prestamo al consumo, para el pago del mismo, entregando a los acusados en concepto de matricula la cantidad de 10000 ptas pactando 36 mensualidades a razon de 9415 ptas cada una.

El curso nunca fue impartido, lo que con antelacion conocian los acusados.

No constan las cantidades totales pagadas por la perjudicada, en concepto de devolucion del prestamo que solicito.

41) Everardo de igual modo contacto con la mercantil IERTV SL en la capital de Valencia , y traves de los acusados contrato un curso, para lo cual entrego a estos un total de 9 mensualidades por importe cada una de ellas de 21800 ptas. en concepto del pago, sin que el referido curso se llevara a cabo

No consta el total del metalico que el perjudicado haya abonado pues a la fecha de su declaracion ante el juzgado, continiaban enviandole los recibos correspondientes a las mensualidades

42) Ana María acudio a la soficinas de la mercantil IERTV SL en Valencia donde mostro a los acusados su interes en la realizacion de los cursos que estos habian ofertado, manifestandole estos la iniciacion de los mismos en el mes de octubre de 1997, ante lo cual y dadas las promesas de los acusados se matriculo en uno de ellos 21800 ptas en concepto de matricula asi como las mensualidades correspondiente a los meses comprendidos entre octubre de 1997 a abril de 1998, a razon cada una de ellas de 21800 ptas.

El curso nunca fue impartido circunstancia que de antemano conocian los acusados y que le ocultaron a la perjudicada.

43) Norberto dada la publicidad realizada por los acusados de la oferta de cursos ,subvenciones, y ofertas de trabajo en el futuro, contacto en octubre de 1997, con estos en los locales de la empresa IERTV SL de Valencia y en concreto con el acusado Eusebio , el cual le convencio para que se matriculara, entregando Norberto la cantidad de 21800 ptas para la matricula logrando el acusado que este se comprometiera al pago de mensualidades a razon de 21800 ptas , siendo plenamante conocedores los acusados de que los cursos no iban a comenzar nunca.

La cantidad efectivamente satisfecha por Norberto a los acusados ,por el curso inexistente fue de un total de 40.000 ptas que el mismo reclama.

44) Juan Luis , de igual modo que el anterior y por el mismo procedimiento contacto con los acusados los que le convencieron para que se matriculara en el curso , el cual era inexistente, abonando la cantidad inicial de 21800 ptas asi como tres mensualidades de igual cuantia cada una de ellas .no iniciandose el curso nunca, y no habiendosele devuelto por los acusados el metalico que este pago.

El perjudicado reclama.

45) Clemente interesado en la realizacion de los estudios que ofertaban los acusados y confiando en la falsa apariencia de solvencia de estos, solicito, con pleno conocimiento un prestamo de 200.000 ptas para poder pagar el curso el cual nunca se llevo a cabo.

El prestamo solicitado fue devuelto en su integridad por el perjudicado .

El perjudicado reclama.

46) Jon al igual que los anteriores y al estar interesado en los estudios que ofrecian los acusados, confiando en los acusados Dionisio y Eusebio , tras contactar con ellos a traves de IERTV SL firmo y acepto letras para la financiacion del curso letras por importe de 21800 ptas cada una de ellas, habiendo llegado a pagar un total de 6 mensualidades de dicha cuantia, sin que pudiera realizar los estudios contratados al ser estos inexistentes, lo que con antelacion conocian los acusados.

El perjudicado reclama.

47 y 48) Modesta y su hija Eva entraron en contacto con los acusados al estar la segunda de ellas interesada en la realizacion de los estudios que prometian los acusadospara lo cual, confiando en estos firmaron toda la documentacion que les entregaron , tanto de matriculacion como de financiacion del curso, para lo cual los acusados las convencieron de que lo mejor era solicitar un credito, el cual firmaron y solicitaron con total desconocimiento, al estar el impreso de dicha solicitud entre la documentacion que les entregaron , llegando estas a haber abonado por tal concepto un total de 112980 ptas.

El curso no se llego a iniciar nunca y por tanto no pudieron realizar los estudios prometidos por los acusados.

Las perjudicadas reclaman.

En identicas fechas y a través de la mercantil IERTV SL. los acusados siendo plenamente conocedores de que los cursos que ofrecian no se iban a impartir en la debida forma, por la carencia de medios personales, economicos y materiales asi como siendo conocedores de la inexistencia de las becas que ofertaban yde los conciertos que manifestaban tener con los medios audiovisuales locales y de ambito nacional, y conocedores asimismo de la inexistencia de las subvenciones que manifestaban disfrutar con la Generalidad Valenciana continuaron ofreciendo los cursos ,realizando esta actividad con animo de injusto enriquecimiento,,tratando de obtener clientes ,a los que tras ofrecerles todo tipo de garantias y aparentando una solvencia de la que carecian ,lograron que se matricularan en los cursos, para lo cual estos debian satisfacer el importe de la matricula asi como las correspondientes mensualidades, contactando con los acusados las siguientes personas:

49) Jose Ángel el cual confiando en los acusados contrato el curso que le intereso por un total de 487000 ptas llegando a pagar la cantidad de 22500 ptas en concepto de matricula y se comprometio al pago de las mensualidades por importe de 22500 ptas cada una de ellas.

El curso llego a iniciarse, pero con tales deficiencias personales materiales y economicas que lo hicieron inviable llegando a desaparecer el profesorado, circunstancia que como se ha dicho conocian con antelacion los acusados.

El perjudicado llego a pagar a los acusados un total de 261.000 ptas.

El perjudicado reclama.

50) Elisabeth ,de igual modo que el anterior contrato el curso con los acusados por un importe total de 487.000 ptas, dividiendo su pago en mensualidades de 23.800 ptas.

No constan las cantidades por esta entregadas en total.

La perjudicada nada reclama

51) Baldomero engañado tambien por el procedimiento empleado por los acusados y confiando en estos contrato un curso ,por un importe total de 487.000 ptas, acordando que la forma de pago lo seria en dos plazos de 243.500 pts, de las cuales efectivamente entrego a los acusados un total de 243.500 ptas.

52) Damaso , igual que los anteriores concerto el curso fiandose de los acusados y de la falsa realidad de los cursos, por lo cual entrego a los acusados un total de 400.000 ptas en concepto de pago del curso, no constando si efectivamente ha satisfecho alguna cantidad nmas, ya que a la fecha de su declaracion manifesto que le seguian llegando recibos correspondientes a las mensualidades.

53) Sabino de la misma forma que los anteriores, confiando el las promesas de los acusados formalizo con estos la realizacion del curso que le interesaba ,fijandose el precio del mismo por un total de 487.000 ptas , financiando su pago en mensualidades de 21800 ptas.

El curso aun iniciado, adolecia de tales deficiencias que el perjudicado hubo de comprarse el mismo el material, habiendo llegado a abonar en total por la matricula, material y mensualidades 214.400 ptas.

El perjudicado reclama.

54) Patricia , por identico procedimiento a los anteriores formalizo la contratacion del curso, si bien esta lo financio en mensualidades de 22.500 ptas cada una de ellas, habiendo llegado a satisfacer las correspondientes a los cursos completos de los años 1997 y 1998.

La perjudicada reclama por estos hechos.

55,56,57 y 58) Abilio , Eutimio , Jesús , y Nicolas confiados en las promesas de los acusados contrataron la realizacion de los cursos que les interesaron, siendo que los acusados eran plenamente conocedores de que los referidos cursos, no se podian impartir en la forma adecuada por las circunstancias anteriormente relatadas, llegando los alumnos mencionados a contratar los cursos por importe cada una de ellos de 487.000 ptas financiandolo de igual manera los mismos ,en mensualidades de 21800 ptas.

Los cursos aun cuando comenzaron no pudieron llevarse a cabo por la falta de medio materiales ,personales y economicos .

Las cantidades efectivamente abonadas por estos son las siguientes:

Abilio pago a los acusados un total de 225.400 ptas. El perjudicado reclama.

Eutimio un total de 139.400 ptas que el mismo reclama.

Jesús , nada reclama por estos hechos no constando lo efectivamente, por el mismo satisfecho.

Nicolas respecto del cual no quedan acreditadas las cantidades que el mismo ha satisfecho en concepto de pago del curso.

59) Asimismo Juan Francisco igual que los anteriores se intereso por la realizacion de los cursos y confiando en los acusados contrato uno de ellos sin que el mismo se le llegara a impartir, lo que con antelacion sabian y conocian los acusados a los que este abono un total de 152.600 ptas ademas del importe de 21800 ptas en concepto de matricula.

60) Margarita contacto a traves de la mercantil IERTV SL con los acusados ,los cuales se comprometieron a impartirle el curso que solicito para su hijo Jose Pablo por lo que entrego a los acusados la cantidad de 15900 ptas en concepto de matricula el dia 20 de febrero de 1998, y la cantidad de 83 .400 ptas mas el dia 1 de marzo de 1998.

Los acusados nunca llegaron a impartir el curso, llegando incluso a desaparecer la empresa.

La perjudicada reclama.

De todas las cantidades mencionadas y que fueron abonadas por los alumnos perjudicados a los acusados, estos pese a no haber impartido los cursos, no procedieron ni han procedido a fecha de hoy a la devolucion de los importes indicados a ninguno de ellos.

61) Alicia en el año 1997 contacto con los acusados a traves de la mercantil de los mismos IERTV SL y tras convencerla de la fiabilidad de los cursos firmo toda la documentacion que estos le entregaron , y que requirieron que firmara de forma necesaria y rapida, la cual asi lo hizo, y sin percatarse de ello, firmo un documento que los acusados le entregaron de manera camuflada, que se correspondia con la solicitud de un prestamo por importe de 200.000 ptas, con la financiera Fincomfort, y con la entidad bancaria Banca Catalana, habiendo llegado a pagar 3000 ptas en metalico a los acusados en concepto de matricula, reclamandole el banco la cantidad de 420.000 ptas por el prestamo que solicito sin su conocimiento.

El total del dinero por esta satisfecho al margen de las 3000 ptas mencionadas es de 410.000 ptas por el prestamo asi como 8273 ptas por una mensualidad.

No consta si el importe del prestamo fue ingresado por la entidad bancaria, en las cuentas de los acusados o su empresa.

62) Jose Francisco por el mismo procedimiento narrado con respecto a los perjudicados anteriores,abono el curso por entero ascendiendo a un total de 487000 ptas que reclama, correspondiendo de ellas 21800 ptas a la matricula.

63) Carlos Jesús de igual modo a los anteriores fue convencido por los acusados para que realizara el curso, no constando la cantidad efectivamente por el desembolsada.

64) Patricia , la cual engañada por los acusados y confiando en la realidad de los cursos asi como de las becas, llego a entregar a los acusado un total de 49800 ptas, suponiendole en gastos de desplazamiento un total de 6000 ptas que reclama,El curso no lo pudo realizar por la falta de medios lo que conocian de antemano los acusados.

65) Clemente convencido de la realidad de los cursos por la publicidad que les dieron los acusados ,este accedio a matricularse en ellos habiendo entregado la cantidad de 200.000 ptas la que fracciono en mensualidades de 9415 ptas .

El curso comenzo a realizarse pero desaparecio el material y el profesorado, sin explicacion alguna por lo que el mismo no concluyo, no habiendole reembolsado cantidad alguna los acusados por tal motivo.

El perjudicado reclama.

66) Leoncio igual que el anterior si bien no consta la cantidad efectivamente por el desembolsada a favor de los acusados.

El perjudicado ha fallecido, no constando el ofrecimiento de acciones a los herederos del mismo.

67) Carmelo se persono en las dependencias de IERTV SL no llegando a firmar documento alguno dado que las explicaciones y garantias con que decian contar los acusados no le convencieron al carecer de sentido para él.

68) Elisabeth convencida por los acusados se matriculo en el curso pagando el mismo por entero, ascendiendo a un total de 487000 ptaspercatandose con posterioridad de la inexistencia de las becas subvenciones,y bolsa de trabajo, que le habian prometido los acusados.

La perjudicada nada reclama, solicitando el archivo del procedimiento según consta al f 3667.

69) Silvia , igual que la anterior confio en la solvencia y garantias que aparentaban los acusados y de las que carecian no constando el total de la cantidad por esta satisfecha.

La perjudicada ha renunciado a toda indemnización.

70) Desiderio fue convencido por los acusados para que se matriculara en los cursos que ofrecian,llegando a entregarles por tal motivo y para el pago del precio un total de 523.200 ptas en mensualidades de 21800 ptas cada una de ellas percatandose con posterioridad de la inexistencia de becas bolsa de trabajo, y subvenciones, ni conciertos con Canal Nou, como le habian prometido los acusados, motivo por el que este accedio a matricularse, siendo los acusados conocedores de antemano de la inexistencia de dichas ventajas para los alumnos.

71) Luis Manuel , igual que el anterior llegoa desembolsar la catidad de 200000 ptas percatandose igual que el perjudicado anterior de que nada de lo ofertado por los acusados era realidad-

Así las cosas , y llegado el año 1999 y a traves de la mercantil IERTV SL , con domicilio social ,como se ha dicho, en la Gran Via Marques del Turia nº 49 de Valencia y cuyo administrador unico era el acusado Dionisio , puesto de comun acuerdo en el modo de actuar, y con animo de ilicito beneficio,con el tambien acusado Eusebio , concertaron que este ultimo se desplazara a la isla de Tenerife ,en donde procedio a arrendar un local en el Poligono de los Majuelos, de la localidad de La Laguna ,don de con identico animo al empleado en Castellon y Valencia procedieron a dar publicidad tanto de los locales, como de la realizacion de cursos y bolsas de trabajo en relacion con los medios audiovisuales, publicitando que mantenian relaciones y convenios con televisiones y emisoras de radio, tanto de ambito nacional como local, y que disponian de subvenciones tanto nacionales como comunitarias, todo ello ,como se ha dicho con la misma finalidad que tuvieron en sus ilicitas acticidades en Castellon y Valencia, esto es la de captar posibles clientes, y obtener de ellos el pago de la matricula del curso asi como de las mensualidades correspondientes, pese a ser conocedores de que dichos cursos no se iban a impartir en debida forma dada la carencia de medios materiales, personales y economicos, asi como de la inexistencia delas subvenciones anunciadas, y de las relaciones con cadenas de radio y television y de las prometidas bolsas de trabajo de las que carecian, logrando asi que se personaran en sus instalaciones las siguientes personas:

72) Dolores ,la cual tras personarse en los locales de IERTV SL en LaLaguna contacto con el acusado Alejandro,la cual confiando en la apariencia de solvencia de este y de la que carecia, accedio a ser contratada en calidad de profesorado, con la finalidad de que impartiera clases de locucion a los futuros alumnos, manifestandole el acusado que disfrutaria de un salario,de 4000 ptas por hora trabajada.

Asi las cosas el acusado y una vez esta acepto, no le formalizo el contrato de trabajo, no facilitandole medios materiales para impartir las clases, para las que habia sido contratada, pese a lo cual comenzo el desempeño de su funcion.

A consecuencia de las horas dedicadas por la perjudicada al acusado este llego a deberle la cantidad de 97000 ptas que no le abono.

La perjudicada reclama por estos hechos.

73) Justa , la cual atraida por la publicidad de IERTV SL y de los acusados , se persono el los locales de La Laguna, y confiando en el acusado, realizo un casting, manifestandole estos , al poco tiempo que lo habia superado, y por lo tanto tenia acceso a los cursos, por lo que esta abono a los acusados la cantidad de 24.900 ptas en concepto de matricula del curso, siendo a su vez contratada por los acusados como secretaria.

El curso nunca llego a ser impartido, circunstancia que los acusados conocian con anterioridad.

74) Estanislao , de igual forma que la anterior se persono en los locales del acusado, y tras manifestarle el acusado Eusebio que habia superado el casting, y convencido de la solvencia aparentada por el acusado, se matriculo para la realizacion del curso que le interesaba, abonando para ello la cantidad de 24.900 ptas, llegando a iniciarse el curso, si bien no pudo continuar debido a las deficiencias que el mismo presentaba, tanto a nivel personal, economico, y material,,por lo que el curso no pudo llevarse a cabo en su totalidad, lo que de sobra conocian de antemano los acusados.

No consta el total del desembolso economico que realiza el perjudicado.

75) Nemesio ,igual que el anterior abono la cantidad de 24.900 ptas en concepto de matricula para el curso,y tras manifestarla el acusado que tan solo tendria que hacer frente a dos pagos de 24.900 ptas mas ,no llego nunca a impartirsele el curso para el que se habia matriculado, por los mismos motivos narrados anteriormente.

No consta el total del dinero entregado por el perjudicado a los acusados.

76) Jesús María , el cual contacto con el acusado Eusebio a traves de la mercantil IERTV SL , interesado en la bolsa de trabajo que la publicidad llevada a cabo por los acusados aseguraba cierta ,por lo que confiando en estos , los cuales le ofrecieron ,la posibilidad de ,si en lugar de recibir clases estaba interesado en impartirlas, a lo que este acepto confiando en la soolvencia de los acusados creyendo que iba a cobrar a razon de 4000 ptas por hora de clase impartida, según le manifestó el acusado.

El perjudicado, no pudo llevar a cabo el desempeño de su funcion al no suministrarle los acusados los medios necesarios para ello, si bien estuvo en la mercantil tratando de realizarlo, debiendosele abonar por ello un total de 53.000 ptas ,por las pocas clases que de forma deficiente pudo impartir.

Dicha cantidad no le fue abonada por los acusados.

77) Africa , a la que el acusado Eusebio a traves de la mercantil IERTV SL le ofrecio la realizacion de un curso subvencionado a media beca, la cual era inexistente, lo que ya conocia este, llegando incluso a contratar a esta en calidad de empleada ,y a la que prometio un sueldo de 25000 ptas mensuales, con la finalidad de que su trabajo lo fuera para sufragar parte de precio del curso, aceptando esta, al confiar el lo que le manifesto el acusado, accediendo a matricularse en el curso, entregando por ello la cantidad de 24.900 ptas en concepto de matricula.

El acusado en pago del salario correspondiente a la primera mensualidad ,entrego a esta un talon bancario de la entidad CajaMadrid por importe de 125000 ptas,que se le desconto a la misma de su entidad bancaria Caja Canarias,ya que el mismo fue devuelto por la primera entidad al carecer de fondos la cuenta.

El cheque devuelto con nº NUM014 , le fue descontado por completo a la perjudicada, apropiandose de las 100.000 ptas el acusado correspondientes al sobrante ,una vez descontado el salario de esta.

Tras la insistencia de la perjudicada el acusado opto por devolverle un total de 64000 ptas en total.

78) Miguel Ángel confiando en la apariencia de solvencia de los acusados y tras manifestarle estos que habia superado un casting y como quiera que estaba interesado en la realizacion de un curso, asi como en la inexistente bolsa de trabajo ofertada, accedio a matricularse en el curso, para lo cual abono la cantidad 24.900 ptas que entrego al acusado, sin que el curso se impartiera debido a las carencia de medios disponibles para ello, lo que de antemano conocian los acusados,y que ocultaron a este.

79) Eliseo , como directora de la mercantil PROMEDIA SL y confiando en los acusados entro en contacto con estos los que le ofrecieron la posibilidad de alquilarle los locales de su mercantil a estos y a la mercantil IERTV SL ,pactandose una renta de 100.000 ptas .

En pago de dicho alquiles los acusados extendieron un talon ,el cual no pudo hacerse efectivo a la fecha de su vencimiento,al carecer de fondos la cuenta de los acusados.Con posterioridad el importe del alquiler le fue abonado en metalico a PROMEDIA SL.

Asi las cosas y una vez hubo cobrado la directora de dicha mercantil y confiando en los acusados , acordo con estos el alquiler de 2 aulas manifestandole éstos que las precisaban paraimpartir determinados cursos, concretando la cuantia de 3000 ptas por cada hora de utilizacion de cada aula, a lo que esta accedio.

Para el pago de las rentas los acusados extendieron un cheque con nº NUM014 de la entidad bancaria Caja Madrid , el cual tampoco se pudo hacer efectivi llegada la fecha de su vencimiento, al carecer la cuenta de fondos, circunstancia que conocian los acusados con anterioridad.

80) María concerto con los acusados que estos le impartieran el curso por estos ofertado, y que le intereso, para lo cual se matriculo en el mismo, pagando a estos en concepto de matricula la cantidad de 24.900 ptas.

El curso nunca llego a realizarse por la carencia de medios de los acusados y su mercantil lo que ya sabian con antelacion los acusados, y ocultaron a la perjudicada.

81) Prudencio como propietario de la mercantil TELEVIDEO CANARIAS SL. tras ponerse en contacto con el el mismo, los acusados lo convencieron para que dicha mercantil y el mismo les alquilara sus locales y platos de television, manifestandole los acusados que los precisaban para la realizacion de casting de selección de alumnos para los cursos que iban a impartir, lo que asi hizo confiando en la solvencia de los acusados y de su mercantil IERTV SL. comenzando estos a usar los locales ,y no abonandole el importe del alquiler, dejandole a deber un total de 400.000 ptas en concepto de alquiler.

82) Beatriz acudio a los locales del Poligono Los Majuelos, donde se entrevisto con el acusado Eusebio , el cual se le presento como gerente de IERTV SL ,en el mes de enero de 1999, logrando el acusado con sus falsas ofertas que esta se matriculara en los cursos ofertados entregandole a este para ello 24900 ptas en concepto de matriculacion asi como 24900 ptas mas correspondientes a la mensualidad de febrero de 1999.

El curso no llego nunca a impartirse.

83) Onesimo de igual modo ala anterior, y como quiera que el precio total del curso era de 429000ptas , según los acusados pacto con estos el pago aplazado de dicha cantidad habiendo llegado el perjudicado a entregarles un total de 125000 ptas. El curso se inicio, pero de forma tal que fue imposible su prosecucion, dada la carencia de medios con que contaban los acusados, lo que con anterioridad sabian estos.

Asi las cosas y siguiendo con identico animo de ilicito beneficio y puestos de comun acuerdo en el modo de actuar y en la isla de Tenerife, pese a ser conocedores de la falta de medios materiales ,personales, y economicos, y ocultandolo a los posibles y futuros clientes, ofertaron una bolsa de trabajo, dandole la correspondiente publicidad, a la vez que manifestaban contar con subvenciones y contactos con diferentes medios audiovisuales tanto a nivel local como nacional, asi como que contaban con el aval de la Comunidad Europea , lo cual no era cierto, logrando asi que se interesaran en los cursos , y acudieran a los locales de los acusados, desconocedores de la inexistencia de los medios necesarios para la realizacion de los cursos, las siguientes personas:

84) Fernando al que los acusados le manifestaron que se trataba de una bolsa de trabajo, concertada con TVE con TELE 5 ,ANTENA 3 y otras cadenas de television, según los cuales estas tenian conciertos con la mercantil de los acusados, sita en Valencia, logrando asi el interes de este, por lo que abono la cantidad de 24.900 ptas en concepto de matricula, asi como 6 mensualidades ,por importe de identica cantidad cada una de ellas, sumando el total de la abonado por el perjudicado de 99600 ptas que se ingresaron en la cuenta corriente de los acusados en la entidad bancaria La Caixa a traves del banco del perjudicado a la fecha de los hechos, Banco de Santander.

El curso llego a iniciarse, pero de forma pesima, no atendiendo a las expectativas que publicitaron los acusados, lo cual ya sabian de antemano.

85) Sixto ,de identica manera al anterior confio en los acusados por lo que desembolso la cantidad de 24900 ptas,en concepto de matricula del curso que le ofertaron estos,curso que no se impartio por la falta de medios anteriormente relatados.

86) Marcelino ,por el mismo procedimiento, acudio a los locales de los acusados los que le convencieron de la realidad y excelencias de los cursos logrando que este, en pago de los mencionados estudios les entregara un total de 150000 ptas, logrando el perjudicado, que le fueran devueltas un total de 49800 ptas a traves de la entidad bancaria.

87) Anton contacto con el acusado Eusebio a traves de la publicidad de la mercantil IERTV SL que realizaron los acusados,y convencido de los argumentos de estos se matriculo en el curso que le interesaba abonando para ello la cantidad inicial de 24900 ptas.

Asimismo y desconociendo el mecanismo utilizado por los acusados , estos sin su autorizacion y sin que se percatara de ello ,lograron extraerle de su cuenta bancaria la cantidad de otras 24900 ptas , numero de cuenta que facilito al inicio a los acusados al ser requerido por estos ,bajo el pretexto de ir pagando el curso en lo sucesivo a traves de la domiciliacion bancaria de los recibos.El curso no llego a ser impartido por los acusados, en la forma en que se publicito.

88) Jose Antonio entrego a los acusados un total de 60000 ptas en concepto de matricula y de las mensualidades por el curso que contrato con estos creyendo en la solvencia de los mismos y de su mercantily convencido de la seguridad de que los cursos efectivamente se iban a llevar a cabo, lo que no ocurrio, dadas las carencias de los medios necesarios para ello, lo que ya conocian los acusados con anterioridad.

89) Gerardo acudio a los locales del Poligono Los Majuelos de la localidad de La Laguna y por medio de la confianza que le generaron los acusados acepto realizar los cursos ,por ellos ofertados,entregando a estos un total de 74700 ptas para el pago del esperado curso el cual no tuvo lugar.

90) Julián abono en identicos conceptos al anterior un total de 40000 ptas, por la matricula y por las mensualidades del curso que contrato.

Los acusados desconociendose el metodo empleado, trataron de extraerle de su cuenta corriente 24900 ptas mas lo que no lograron.

El numero de la cuenta mencionada lo obtuvieron los acusados al haberselo facilitado el perjudicado, ante la solicitud de estos, pues le manifestaron la necesidad de disponer del mismo con la finalidad de poder pasarle los recibos correspondientes a las mensualidades del curso.

91) Prudencio , al que elacusado Eusebio convencio a traves de la mercantil IERTV SL para que se hiciera cargo de la gestion de los cursos, manifestandole el acusado que no podia permanecer por mas tiempo en la isla, dadas sus obligaciones en la capital de Valencia.

No consta que le causara perjuicio economico alguno, ni que este tuviera conocimiento de las ilicitas actividades de los acusados.

92) Carlos Jesús , el cual atraido por la argucia empleada por los acusados se matriculo en los mentados cursos pagando a los acusados un total de 49800 ptas, en concepto de pago.

El curso jamas le fue impartido dadas las carencias e medios anteriormente relatadas,y que le fueron ocultadas por los acusados desde el inicio al perjudicado.

93) Carlos Miguel al igual que los anteriores y convencido de las expectativas ofertadas por los acusados a traves de IERTV SL abono a estos la cantidad de 331700 ptas y una cantidad no determinada en concepto de matricula y material para el curso que solicito, el cual nunca se llevo a cabo.

94) María Purificación creyendo en la bolsa de trabajo prometida por los acusados a traves de la previa publicidad que realizaron sobre ella, acudio al poligono Los Majuelos donde se percato de que lo manifestado por los acusados no era una bolsa de trabajo sino unos cursos a impartir los cuales no se llevaron a cabo.

No consta que María Purificación realizara desembolso economico alguno.

95) Cesar abono a los acusados la cantidad de 24900 ptas en concepto de la matricula del curso que le ofrecieron estos, convencido de que el mismo se impartiria, confiado por la apariencia de solvencia de los acusados, lo que no sucedió nunca, circunstancia que previamente conocian los acusados los cuales se lo ocultaron al perjudicado.

96) Tamara , la cual tras realizar un casting de selección y manifestarle el acusado Eusebio que lo habia supurado y que habia sido seleccionada,para realizar el curso que previamente le habia ofrecido, esta confiando en el acusado,le entrego la cantidad de 49800 ptas correspondiente a la matricula y al material necesario para la realizacion del curso.

Asimismo la perjudicada sufrio un gasto de 10000 ptas por el transporte desde su domicilio al lugar de realizacion del curso,el cual se inicio pero en pesimas condiciones, lo que motivo que el mismo no concluyera dada la escasez de medios de los que disponian los acusados, circunstancia que desde el inicio ocultaron a esta.

97) Alonso , como encargado en el año 1999 de la financiera HISPAMER , financio a traves de la mercantil TIRSON la compra de un ordenador por valor de 289.476 ptas de principal y 114.300 ptas de intereses, cantidad que no se abono por parte del acusado Eusebio , si bien este ordenador si que le fue entregado a Eusebio el cual se lo llevo a la localidad de Valencia.

El importe del ordenador tanto el principal como los intereses fueron pagados por HISPAMER a la mercantil vendedora TIRSAN.

Para la realizacion de esta operación financiera, el acusado convencio a Lorenzo ,para que este figurara como destinatario de la financiacion sin que este tuviera conocimiento de la ilicita actividad del acusado.

Los acusados en todos y cada uno de los hechos relatados, actuaron con animo de ilicito beneficio, y puestos de comun acuerdo en el modo de actuar, como se ha dicho, bien siendo plenamante conocedores con anterioridad a contactar con los perjudicados, de que los cursos que habian ofertado y dado publicidad no se iban a impartir, ocultando dicha circunstancia a los posibles clientes, con las finalidad de que estos desembolsaran el importe de la matricula y en su caso de las primeras mensualidades, como asi ocurrio, o bien convenciendo a los alumnos de formalizar la matricula con el correspondiente pago de la misma, y de la necesidad de solicitar becas y subvenciones que manifestaban tener siendo que esto era falso, circunstancia omitida a los alumnos, toda vez que mediante los mecanismos que se han relatado, lo que firmaban con total desconocimiento estos era la solicitud de prestamos al consumo, con la financiera Fincomfort, y la enttidad bancaria Banca Catalana, en los cuales aparecia como prestatario el alumno, desconocedor de la trama, y como beneficiario los acusados y su es empresas, bien IERTV SL o bien IRIS , por lo que el importe del prestamo solicitado no lo recibia el alumno sino los acusados y los recibos correspondientes a las mensualidades pactadas para su devolucion lo eran para los perjudicados.

No consta el total del metalico entregado por Banca Catalana a los acusados, por cada uno de los prestamos al consumo.

No consta el ofrecimiento de acciones a Banca Catalana.

La entidad bancaria Banca Catalana se integro en la entidad la entidad BBV dejando de existir la misma.

No consta que la financiera Fincomfort (Finanzia), tuviera conocimiento de las ilicitas actividades de los acusados a lo largo de este periodo de tiempo.

La mercantil Finanzia ha renunciado a toda indemnización'.


Fundamentos

PRIMERO.-El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor de gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, debiendo dictarse sentencia de estricta conformidad con la pena aceptada por las partes si la misma no excediera de seis años.

Tal es el caso en que nos encontramos, por lo que no excediendo de dicho tiempo las penas solicitadas, ni estimando el Tribunal que los hechos objeto de acusación carezca de tipicidad penal o que concurra alguna circunstancia determinante de la exención de la pena, obligado es dictar sentencia condenatoria en los términos convenidos por las partes, sin necesidad, por ende, de exponer los fundamentos legales y doctrinales referentes a la calificación de los hechos probados.

SEGUNDO.-Dichos hechos probados, tal y como han sido expresamente aceptados por los acusados, son constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248 , 249 , 250.1 apartado 4 º y 7 º, y 74, todos ellos del Código Penal de 1995 , y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 en relación con el art. 390 apartados 1 º y 3º y el art 74 1 º y 2º, todos ellos del Código Penal de 1995 .

TERCERO.-Son criminalmente responsables, en concepto de autores ( artículo 28 CP ), de los delitos descritos en el fundamento jurídico anterior, los acusados Eusebio , Maximo , Luis María y Dionisio , por haber tomado parte directa, material y voluntaria en su ejecución.

CUARTO.-Concurre en todos los acusados la circunstancia modificativa analógica de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del Código Penal , apreciada como muy cualificada, lo que conllevará la aplicación de las penas, en el modo y forma que se detalla en el fallo de esta sentencia. Asimismo los acusados, directamente, y las entidades mercantiles Instituto Europeo RTV S.L. e Iris Intituto de Imagen y Sonido S.L., subsidiariamente, deberá indemnizar a los perjudicados, en concepto de responsabilidad civil derivada del delito ( arts. 109 y ss CC ) en las cantidades que se señalan en el fallo.

QUINTO.-A tenor de lo dispuesto en los artículos 123 del Código penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , los criminalmente responsables de todo delito o falta lo son también por las costas.

VISTOS, además de los citados, los artículos 142 , 239 , 241 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ,

Fallo

Que debemos condenar y CONDENAMOSa los acusados en esta causa Eusebio , Maximo , Luis María y Dionisio , cuyos demás datos personales obran en el encabezamiento de esta resolución, como criminalmente responsables, en concepto de autores, de un delito continuado de estafa y otro delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de dilaciones indebidas apreciada como muy cualificada, a las penas para cada uno de ellos de PRISIÓN DE UN AÑO con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE TRES MESES a razón de tres euros cada día con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, por el delito continuado de estafa, y a la de PRISIÓN DE UN AÑO, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS a razón de tres euros cada día con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, por el delito continuado de falsedad, abono por mitad de la costas procesales, y a que concepto de responsabilidad civil derivada del delito los acusados Luis María y Maximo y Eusebio , indemnizarán conjunta y solidariamente entre sí y con la responsabilidad civil subsidiaria y de forma solidaria entre ellas de las mercantiles IERTV SL e IRIS INSTITUTO DE IMAGEN Y SONIDO SL, a los siguientes perjudicados:

Lorena en 3000 ptas por la cantidad por ella efectivamente entregada y en las cantidades que se acrediten en ejecución de sentencia y realmente satisfechas en concepto de devolución del préstamo al consumo.

Jose Augusto en 4527 ptas por el efectivo entregado y en las cantidades que se acrediten en ejecución de sentencia y realmente satisfechas en concepto de devolución del préstamo al consumo.

María Consuelo en las cantidades que se acrediten en ejecucion de sentencia y realmente satisfechas por la misma en concepto de devolución del préstamo al consumo.

Federico en 9842 ptas y en las cantidades que se acrediten en ejecución de sentencia y realmente satisfechas por la misma en concepto de devolución del préstamo al consumo.

Mateo en 3000 ptas por el metálico efectivamente entregado y en las cantidades que se acrediten en ejecucion de sentencia y realmente satisfechas por la misma en concepto de devolución del préstamo al consumo.

Agapito en las cantidades que se acrediten en ejecución de sentencia y realmente satisfechas por el mismo en concepto de devolución del préstamo al consumo.

Ariadna y a su padre Esteban en 26000 ptas por el metálico realmente entregado por estos a los acusados.

Marino en 43600 ptas por las dos mensualidades por este abonadas.

Luz en las cantidades que se acrediten en ejecución de sentencia y realmente satisfechas por el mismo en concepto de devolución del préstamo al consumo.

Carlos Francisco en 40000 ptas por las cantidades efectivamente entregadas a los acusados.

Belarmino en las cantidades que se acrediten en ejecución de sentencia y realmente satisfechas por el mismo en concepto de devolución del préstamo al consumo.

Gines en las cantidades que se acrediten en ejecución de sentencia y realmente satisfechas por el mismo en concepto de devolución del préstamo al consumo. Declarándose la responsabilidad solidaria de la mercantil TRIGONO SL.

Ana en 41000 ptas por el pago de un plazo del importe del curso y en 25000 ptas por la matricula satisfecha a los acusados.

Roque en las cantidades que se acrediten en ejecución de sentencia por las cantidades realmente entregadas por este a los acusados.

Pablo Jesús en 487000 ptas por el importe del crédito cuya devolución efectuó a Caja Cataluña.

Desiderio en 414800 ptas cantidades por este abonadas a los acusados en concepto de pago de las mensualidades del curso.

Landelino en 127320 ptas cantidades por este abonadas a los acusados en concepto de pago de las mensualidades del curso.

Jose Manuel en 21800 ptas por la matricula y en 218000 ptas por las mensualidades abonadas por este a los acusados en concepto del pago de las mensualidades del curso.

Arcadio en21800 por la matricula , y en la cantidad que se determine en ejecucion de sentencia por las mensualidades de 21800 ptas que efectivamente haya llegado a entregar a los acusados.

Micaela en 180000 ptas por las mensualidades por esta satisfechas a los acusados. A razon de 22500ptas cada una.

Geronimo en 21800 ptas por la matricula y en 174400 ptas por las mensualidades por esta satisfechas a los acusados.

Apolonia en 194800 ptas en concepto del pago del curso.

Lina en 25200 ptas por el metálico efectivamente entregado a los acusados asi como en . en las cantidades que se acrediten en ejecucion de sentencia y realmente satisfechas por el mismo en concepto de devolución del préstamo al consumo.y en las cantidades por esta avaladas a favor de su hermana y que se acrediten en ejecución de sentencia.

Samuel como en las cantidades que se acrediten en ejecución de sentencia y realmente satisfechas por el mismo a razón de mensualidades de 21800 ptas de las que se pactaron 23,asi como 21800 ptas en concepto de matriculación.

Adriana en las cantidades que se acrediten en ejecucion de sentencia y realmente satisfechas por el mismo a razón de mensualidades de 9415 ptas de las que se pactaron 36, así como 10000 ptas en concepto de matriculación. Asimismo en las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia por la devolución de préstamo al consumo que suscribió.

Adrian en 21800 ptas que pago en concepto de matricula y en 130000 ptas por las 6 mensualidades abonadas.

Everardo en 414800 ptas por las mensualidades abonadas y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el resto de recibos abonados por éste.

Norberto en 40000 ptas por el total del metálico por este satisfecho en concepto de pagos del curso.

Juan Luis en 21800 ptas por la matricula satisfecha y en 65400 ptas por las tres mensualidades entregadas.

Clemente en 20000 ptas por la cantidad por este realmente satisfecha para el pago del curso.

Jon en 130800 ptas por las 6 mensualidades por este satisfechas para el pago del curso.

Modesta en 112.980 ptas por la cantidad que esta pago por el crédito que solicito para la financiación del curso.

Jose Ángel en 261600 ptas por el total del metálico por este satisfecho en concepto del pago del curso.

Baldomero en 243000 ptas por el importe abonado en pago del curso.

Sabino en 214400 ptas correspondiente al total de las cantidades por éste pagadas.

Abilio en 225400 ptas por el total abonado en concepto del pago del curso.

Eutimio en 139400 ptas por el total abonado en concepto del pago del curso.

Nicolas en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el metálico efectivamente por este entregado en concepto del pago del curso.

Juan Francisco en 152600 ptas por la cantidad que este pago para el curso así como en 21800 ptas en concepto de matrícula.

Margarita en 15900 ptas por la matrícula y en 83400 ptas por uno de los plazos pactados para el pago del precio del curso.

Alicia en la cantidad de 310000 ptas efectivamente por esta abonada en concepto de devolución del préstamo que solicito por importe de 200000 ptas y que se acredite en ejecución de sentencia, así como en 3000 ptas que esta entrego en metálico y en 8273 ptas por una mensualidad.

Justa en 24900 tas por el dinero de la matrícula y en el resto de las cantidades que se acrediten en ejecución de sentencia y que hayan sido abonadas por esta en concepto del curso.

Estanislao en 125000 ptas por el total del metálico por este satisfecho para el pago del curso.

Nemesio en24900 ptas que el mismo pago en concepto de matricula para el curso.

Africa en 249000 ptas por el importe total de curso, y en 36000 ptas, cantidad resultante de descontar 64000 ptas que le fueron restituidas por los acusados de otras tantas 100000 ptas que le extrajeron por el cheque descontado de su cuenta y que le entregaron en concepto del pago de su salario.

Miguel Ángel en 24900 ptas por la matrícula y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en caso de haber satisfecho alguna cantidad mas en concepto del pago del curso.

Eliseo en 30000 ptas por el importe del alquiler de dos aulas contratadas por los acusados y que dejaron de pagar.

María en 24900 ptas por la matricula y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en caso de haber satisfecho alguna cantidad mas en concepto del pago del curso.

Prudencio en la cantidad de 400000 ptas por el alquiler de los locales de su propiedad que los acusados arrendaron y no pagaron.

Beatriz en 24900 ptas por la matricula y en 24900 ptas mas por una mensualidad asi como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en caso de haber satisfecho alguna cantidad mas en concepto del pago del curso.

Onesimo en 125000 ptas por el metálico efectivamente entregado y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en caso de haber satisfecho alguna cantidad mas en concepto del pago del curso.

Fernando en 24900 ptas por la matrícula y en 99600 ptas por el resto de la cantidad por el satisfecha.

Sixto en 24900 ptas por la matrícula así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en caso de haber satisfecho alguna cantidad mas en concepto del pago del curso.

Anton en 74700 ptas por el pago de la matricula y que los acusados le extrajeron de su cuenta corriente, así como en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por el resto de pagos que el mismo haya realizado.

Julián en 24900 ptas por la matrícula y en 40000 ptas por el pago del curso así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en caso de haber satisfecho alguna cantidad mas en concepto del pago del curso.

Carlos Miguel en 331700 ptas por el importe por este satisfecho en concepto del pago del curso así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en caso de haber satisfecho alguna cantidad mas en concepto del pago del curso.

María Purificación en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en caso de haber satisfecho alguna cantidad mas en concepto del pago del curso.

Cesar en 59800 ptas por la matrícula y material y en 10000 ptas por los gastos de transporte que le ocasionaron, así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en caso de haber satisfecho alguna cantidad mas en concepto del pago del curso.

Lorenzo en 289476 ptas de principal y en 114300 ptas por la financiación que llevo a cabo para la compra de un ordenador a la mercantil TIRSAN y cuyo destinatario fueron los acusados.

Sara en 3000 euros cantidad ue se le esta reclamando por la financiación del curso.

Clara en 300000 ptas por las cantidades satisfechas para la devolución del préstamo al consumo, así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en caso de haber satisfecho alguna cantidad mas en concepto del pago del curso.

Baltasar en las cantidades satisfechas para la devolución del préstamo al consumo, así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en caso de haber satisfecho alguna cantidad mas en concepto del pago del curso.

Franco en las cantidades satisfechas para la devolución del préstamo al consumo, así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en caso de haber satisfecho alguna cantidad mas en concepto del pago del curso.

Mónica en las cantidades satisfechas para la devolución del préstamo al consumo, así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en caso de haber satisfecho alguna cantidad mas en concepto del pago del curso.

Andrea en las cantidades satisfechas para la devolución del préstamo al consumo, así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en caso de haber satisfecho alguna cantidad mas en concepto del pago del curso.

Isabel en las cantidades satisfechas para la devolución del préstamo al consumo, así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en caso de haber satisfecho alguna cantidad mas en concepto del pago del curso.

Paulino en las cantidades satisfechas para la devolución del préstamo al consumo, así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en caso de haber satisfecho alguna cantidad mas en concepto del pago del curso.

Jose Francisco en 487000 ptas por el total del importe por el satisfecho para el pago del curso.

Patricia en 49800 ptas por la cantidad entregada, así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en caso de haber satisfecho alguna cantidad mas en concepto del pago del curso.

Carmelo en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en caso de haber satisfecho alguna cantidad mas en concepto del pago del curso.

Elisabeth en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en caso de haber satisfecho alguna cantidad mas en concepto del pago del curso.

Silvia en 200000 ptas por la cantidad por esta satisfecha para el pago del curso y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en caso de haber satisfecho alguna cantidad mas en concepto del pago del curso.

Clemente en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en caso de haber satisfecho alguna cantidad mas en concepto del pago del curso.

Desiderio en 523200 ptas por el total satisfecho as como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en caso de haber satisfecho alguna cantidad mas en concepto del pago del curso.

Luis Manuel en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en caso de haber satisfecho alguna cantidad en concepto del pago del curso.

Todas las cantidades mencionadas devengaran el interés legal correspondiente. Asimismo, indemnizaran a la entidad Banca Catalana (BBV) en las cantidades que se acrediten y determinen en ejecución de sentencia ,salvo que renunciaren a ello en legal forma, por todas las cantidades correspondientes a los prestamos al consumo que concedieron a través de la financiera FINCOMFORT (Finanzia) a los correspondientes perjudicados, en caso de que se acredite la no total o parcial devolución de los créditos por parte de estos , y siempre que se acredite que el importe de dichos prestamos al consumo fue entregado a los acusados o a las mercantiles IERTV SL e IRIS INSTITUTO IMAGEN Y SONIDO SL. Dichas cantidades devengaran el interés legal correspondiente.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se le impone, abonamos a los acusados todo el tiempo que hayan sido privados de ella por esta causa, si no le hubiere sido de abono en otra u otras.

La presente Sentencia ha sido declarada firme.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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