Sentencia Penal Nº 405/20...yo de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Penal Nº 405/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 200/2012 de 06 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 405/2013

Núm. Cendoj: 08019370062013100308


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 200/12

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 57/2012

JUZGADO PENAL Nº 1 DE SABADELL

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

Dª. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

D. JESÚS IBARRA IRAGÜEN

En Barcelona a seis de mayo del año 2013.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 1 de los de Sabadell, al nº 57/2012, por delito contra la seguridad vial atribuido a Amador , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel García Giménez y defendido por la Letrada Dña. Vanessa Becerra, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública; estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por la representación del acusado contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 09-07-2012 , y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, en el particular que interesa al presente recurso, es del tenor literal siguiente:

'FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Amador como criminalmente responsable en concepto de autor del delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción careciendo de permiso o licencia o teniéndolo retirado, precedentemente definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de cuatro meses y veinte días de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, así como al pago de las costas procesales. '

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso por la representación del condenado citado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes, oponiéndose el Ministerio Fiscal a su estimación y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.


SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, que se da por reproducida.


Fundamentos

PRIMERO.- SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO.- Se articula el recurso, que formula el Sr. Amador , alegando la falta de prueba de uno de los elementos del tipo del delito por el que se condena, como es la falta de conocimiento del acusado de la prohibición de conducir, porque no se le notificó personalmente la liquidación de condena de la pena impuesta en el procedimiento en el que se le había retirado el referido permiso.

El motivo no puede prosperar.

La sentencia de instancia efectúa un impecable análisis de esta alegación, ya efectuada en el acto del juicio, argumentando que hay indicios suficientes para concluir que el acusado sabía perfectamente que no podía conducir en el momento en el que fue sorprendido por agentes de la autoridad realizando tal actividad.

A tal efecto, parte de la larga extensión de la pena de privación del permiso que le había sido impuesta en sentencia firme de 2008, concretamente seis años de privación, y de la circunstancia de haber sido dictada tal condena por conformidad del acusado, declarada firme en el mismo momento y requerido el acusado en la propia sentencia de abstenerse conducir a partir del mismo día de su fecha. Conocía pues, perfectamente, que no podía conducir, hasta el punto que así se lo dijo a los agentes que le dieron el alto y así lo relataron en el acto del juicio.

En estas circunstancias, que la liquidación de condena le fuera notificada a su esposa no excluye ni desvirtúa el conocimiento de la obligación que sobre él pesaba, pues, como bien argumenta la sentencia de instancia, en la fecha de los hechos aquí enjuiciados, 23/04/12, todavía no había transcurrido el plazo de seis años a los que había sido condenado, sin que existiera tiempo cautelar de privación, ya que fue condenado, entre otros delitos, por conducir teniendo el permiso retirado, amen de que consta otra condena en las actuaciones, de fecha 07/02/11, también de conformidad, por conducir sin permiso en fecha 03/02/11, de manera que no es aceptable ninguna alegación en orden a su ignorancia de la prohibición de conducir por tener retirado el permiso que le habilita.

En consecuencia, la sentencia debe ser confirmada.

TERCERO.- Conforme a los artículos 239 y 240 de la L.E.Cr ., y por lo que respecta a las costas procesales causadas, procede declarar de oficio las de esta alzada.

VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Amador contra la Sentencia de fecha 09-07-2012 del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Sabadell , de que dimana el presente rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo La Secretaria doy fe.


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