Última revisión
12/11/2014
Sentencia Penal Nº 405/2014, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 16/2014 de 11 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: BARRIO BERNARDO-RUA, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 405/2014
Núm. Cendoj: 33044370022014100400
Núm. Ecli: ES:APO:2014:2230
Núm. Roj: SAP O 2230/2014
Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00405/2014
PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA
Teléfono: 985.96.87.63-64-65
530550
N.I.G.: 33044 43 2 2013 0071776
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000016 /2014
Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: ASCIACION DE TRANSPORTISTAS CESINTRA
Procurador/a: D/Dª MARGARITA RIESTRA BARQUIN
Abogado/a: D/Dª JOSE RAMON ALONSO ALVAREZ
Contra: Ana María
Procurador/a: D/Dª RAMON BLANCO GONZALEZ
Abogado/a: D/Dª JORGE ALVAREZ DE LINERA PRADO
SENTENCIA Nº 405/2014
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA
ILMAS. SRAS. MAGISTRADOS
DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS
DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
En Oviedo, a once de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos
procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo, seguidos por delitos de apropiación indebida y
falsedad con el número 186/13 de Procedimiento Abreviado (Rollo de Sala número 16/14), contra: Ana
María , con D.N.I. nº NUM000 , nacida en Oviedo el NUM001 de 1975, hija de Efrain y de Enma
, vecina de Oviedo, casada, economista, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente, en libertad
provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Blanco González,
bajo la dirección del Letrado Don José Álvarez de Linera Prado; causa en la que son parte acusadora la
Asociación de Transportistas CESINTRA representada por la Procuradora de los Tribunales Dña Margarita
Riestra Barquín, bajo la dirección del letrado D. José Ramón Alonso Álvarez y el Ministerio Fiscal; siendo
Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA, procede dictar sentencia
fundada en los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO.- Se declaran HECHOS PROBADOS, los que a continuación se relacionan: Desde diciembre de 2000 hasta octubre de 2012 Ana María mayor de edad, sin antecedentes penales, trabajó para Cesintra realizando labores de contabilidad y de asesoría fiscal de los socios.
Desde principios de 2011 hasta la fecha de su cese en octubre de 2012, Ana María aprovechando que Cesintra operaba en la banca electrónica, a la que ella tenía acceso por realizar labores de asesoría económica, desviaba periódicamente dinero de la cuenta de la Asociación ( NUM002 del Banco Popular) a cuentas suyas, de empresas en las que participaba y a la empresa de su marido, por importe global de 53.664,91 euros que se quedó para si.
En mayo de 2012 ante el requerimiento que recibió Cesintra por parte de la Seguridad Social, Ana María hizo entrega a la encargada de esta Asociación María José Suárez de un Certificado, supuestamente emitido por la seguridad social, en el que se hacía constar que no tenían deuda pendiente, que fue elaborado por la propia acusada, con el fin de ocultar que en realidad Cesintra adeudaba a la seguridad social 34.723 euros debido a los desvíos de dinero que ella estaba haciendo en su propio beneficio.
Con anterioridad a la celebración del juicio la acusada procedió a ingresar en la cuenta de consignaciones parte del dinero apropiado.
SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular personada calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el 250.1.5 º y 6 º y 74 del Código Penal y un delito de falsedad de certificado previsto y penado en el artículo 399 del Código Penal , designando como responsable en concepto de autor a la acusada, en quien concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño del artículo 21-5º del Código Penal en el primero de los delitos, solicitando se le impusiera la pena un dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de seis meses con cuota diaria de 4 euros por el primero y de tres meses de multa con cuota diaria de 4 euros por el segundo, a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Cesintra en la suma de 53.664,91 euros y al pago de las costas del juicio con inclusión de las devengadas por la Acusación particular
TERCERO .- La acusada Ana María y su defensa mostraron su conformidad con la acusación formulada en su contra por el Ministerio Fiscal y parte acusadora interesando se dictase sentencia de conformidad.
Fundamentos
PRIMERO. - Habiendo solicitado en el acto del juicio oral la defensa de la acusada con su aprobación y antes de iniciarse la práctica de la prueba que se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación definitivamente formulada por el Ministerio Fiscal y Acusación Particular cuyo contenido se recoge en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, procede a tenor de los preceptuado en el numero 787.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al no exceder la pena solicitada de los seis años, dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes, toda vez que los hechos enjuiciados son constitutivos del delito de apropiación indebida imputado y la pena interesada es la procedente según dicha calificación.
En consecuencia se hace innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, participación de los mismos que ha tenido el acusado, concurrencia o no de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal o de agravación de la pena, así como en lo referente al pago de las costas judiciales causadas.
VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS, a la acusada Ana María como autora criminalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN Y SEIS MESES DE MULTA con cuota diaria de cuatro euros y la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autora de un delito de falsedad de certificado a la pena de TRES MESES de multa con cuota diaria de cuatro euros, a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a CESINTRA en la suma de 53.664,91 euros y al pago de las costas judiciales causadas con inclusión de las devengadas por la Acusación Particular.Así, por esta nuestra sentencia, frente a la que puede interponerse recurso de casación preparado ante esta sala en el plazo de los cinco días siguientes a la última notificación, lo acordamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior sentencia fue leída y publicada en audiencia pública por el Ilma. Sra.
Magistrado Ponente el día hábil siguiente al de su fecha, de lo que doy fe.
