Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 405/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 20/2014 de 09 de Julio de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 09 de Julio de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 405/2014
Núm. Cendoj: 15030370022014100095
Núm. Ecli: ES:APC:2014:868
Núm. Roj: SAP C 868/2014
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00405/2014
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
530550
N.I.G.: 15030 43 2 2013 0019281
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000020 /2014 - M
Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Melchor
Procurador/a: D/Dª LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO
Abogado/a: D/Dª ANA GARCÍA RODIÑO
ILMA. SRA. PRESIDENTA
Dª MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. LUIS BARRIENTOS MONGE
D. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
En A Coruña, a nueve de julio de dos mil catorce.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , integrada por los/as Ilmos/as.
Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa nº 20/14, instruida por el Juzgado de
Instrucción nº 2 de A Coruña, por un delito contra la salud pública, contra Melchor , con DNI nº NUM000 ,
nacido NUM001 - 1949, en A Coruña, hijo de Teodulfo y de Elisabeth , vecino de A Coruña, sin antecedentes
penales, representado en esta causa por el procurador Sr. Painceira Cortizo y asistido de la letrada Sra. García
Rodiño así como el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Dª María Elena Steinger Doallo.
Siendo Ponente de la presente causa la Ilma. Magistrada Dª MARIA DEL CARMEN TABOADA
CASEIRO
Antecedentes
PRIMERO.- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 9-8-13, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de A Coruña , declarándolo concluso y elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el pasado día 9-7-14, en que se celebró con la asistencia de las partes y del acusado, con el resultado que figura en el acta y grabación que constan unidas a las actuaciones.
SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas en su modalidad de drogas de las que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, inciso 1º, del Código Penal , y de un delito de tráfico de drogas en su modalidad de las que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, inciso 2º, del Código Penal . Ambos delitos se encuentran en relación cde concurso de normas, que habrá de resolverse, de conformidad con el artículo 8.4 del Código Penal , con la aplicación de la norma penal más grave, es decir, el artículo 368, inciso 1º, del Código Penal .
Es autor el acusado Melchor ; concurre la circunstancia atenuante del art. 21-2º CP ; solicitó la imposición de las penas de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 85,01 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días, y pago de costas. Comiso del dinero y sustancias intervenidas, con destrucción de estas últimas.
TERCERO .- El acusado, en el acto del juicio oral, se confesó autor de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con las penas solicitadas por la parte acusadora, manifestando su letrado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio.
CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS El día 8-8-2013, sobre las 17'00 horas, en la Plaza del Parque de A Coruña, el acusado Melchor vendió a Juan Pedro , consumidor de sustancias estupefacientes con el que previamente se había citado en dicho lugar, cuatro bolsitas de cocaína y una porción de hachís, a cambio de un precio, entregando Juan Pedro en ese momento al acusado la cantidad de 50 euros. Los Agentes de la Policía Nacional nº NUM002 y NUM003 que estaban prestando servicio de prevención de la delincuencia por la zona, sin uniforme y en un vehículo sin distintivos, llegaron a observar el momento en el que el acusado le entregaba a Juan Pedro tres bolsitas blancas que contenían sustancia estupefaciente, por lo cual se aproximaron a ellos y, mientras el Agente nº NUM002 identificaba al comprador, el Agente nº NUM004 procedió a seguir al acusado sin perderlo de vista.
En el momento en el que el Agente nº NUM002 le identificó, Juan Pedro le entregó voluntariamente las tres bolsitas que aún llevaba en la mano, que contenían una sustancia que, una vez analizada, resultó ser cocaína, con un peso neto de 1,937 gramos, una riqueza del 14,22% y un valor en el mercado ilícito de 41,06 euros. En un cacheo superficial, se le intervino otra bolsita que contenía también cocaína, con un peso neto de 0,481 gramos, una riqueza de 14,84% y un valor en el mercado ilícito de 15,85 euros, y una porción (tipo 'huevo' o 'bellota') de hachís, con un peso neto de 5,147 gramos, una riquezq del 3,56& y un valor en el mercado ilícito de 28,10 euros. Todas estas sustancias estupefacientes eran las que el acusado le había vendido momentos antes en la vía pública.
Por su parte, el Agente nº NUM003 siguió al acusado, sin perderlo de vista, lo interceptó en la confluencia entre la calle de la Torre y la calle del Trabajo, e intervino la cantidad de 52,43 euros en efectivo, que el acusado portaba en el bolsillo izquierdo del pantalón y provenían de la venta de sustancias estupefacientes.
Las cantidades obtenidas por actividades como la descrita, las destinaba el acusado a sufragar el consumo de sustancias estupefacientes a las que era adicto
Fundamentos
PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
3. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del art. 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
4. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada'.
Vistos los artículo citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Condenamos a Melchor como autor de un delito contra la salud pública, concurriendo la atenuante de toxicomanía, a las penas de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de 85,01 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días, y pago de costas.Se acuerda el comiso de la sustancia y el dinero intervenido a los que se dará el desti no legal Esta sentencia es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
