Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 405/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 967/2016 de 01 de Septiembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Septiembre de 2016
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: RUIZ RAMO, JOSÉ
Nº de sentencia: 405/2016
Núm. Cendoj: 50297370032016100275
Núm. Ecli: ES:APZ:2016:1353
Núm. Roj: SAP Z 1353/2016
Resumen:
FALSIFI. POR PARTICULAR DOC. PÚBLICO O MERCANTIL
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00405/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA
-
Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N
Telf: 976208376-77-79-81 Fax: 976208383
Equipo/usuario: JRU
Modelo: SE0200
N.I.G.: 50297 43 2 2012 0202009
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000967 /2016
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000249 /2014
RECURRENTE: Ángeles
Procurador/a: JOSE ANDRES ISIEGAS GERNER
Abogado/a: JULIO TABANERA PITALUGA
RECURRIDO/A: Belarmino
Procurador/a: ANA SILVIA TIZON IBÁÑEZ
Abogado/a: CARLOS MARTINEZ MARCO
SENTENCIA NUM. /16
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
Dª.MARIA JOSEFA GIL CORREDERA
D. MAURICIO MURILLO GARCÍA ATANCE /
En ZARAGOZA, a uno de septiembre de dos mil dieciséis.
La Ilma. Audiencia Provincial, Sección Tercera de esta capital ha visto en grado de apelación, el presente
procedimiento penal, dimanante del Procedimiento Abreviado 967/16 del JDO. DE LO PENAL número 3 de
ZARAGOZA, por delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, seguido contra Ángeles , siendo
partes, como apelante Ángeles , defendido por el Abogado JULIO TABANERA PITALUGA y representado
por el Procurador JOSE ANDRES ISIEGAS GERNER y, como apelado Belarmino , defendido por el Abogado
CARLOS MARTINEZ MARCO y representado por el Procurador ANA SILVIA TIZON IBÁÑEZ, habiendo sido
Ponente el Magistrado D. JOSE RUIZ RAMO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez del JDO. DE LO PENAL Número Tres de ZARAGOZA, con fecha 16 de junio de 2.016 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso cuya parte dispositiva, en lo necesario, es del tenor literal siguiente: ' FALLO : Que debo condenar y condeno a Ángeles como responsable en concepto de autora de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, no concurriendo circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de PRISION DE SEIS MESES con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE SEIS MESES a razón de 6 € diarios, 1.080 € con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses.
Pago de las costas incluidas las de la acusación particular.
SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene la siguiente relación fáctica: ' HECHOS PROBADOS : Desde junio de 2006 la acusada Ángeles , mayor de edad y sin antecedentes penales y Belarmino fueron administradores mancomunados de la mercantil Transllero, S.L., domiciliada en María de Huerva (Zaragoza).
En fecha 8 de marzo de 2.012 el Juzgado de lo Mercantil num. 1 de Zaragoza decretaría el concurso voluntario de la citada sociedad.
En fecha no concretada pero en todo caso anterior y próxima al día 15 de diciembre de 2.011 en un documento en el que se hacía mención que los dos, Ángeles y Belarmino , en su condición de administradores mancomunados de la Sociedad certificaban que en el Libro de Actas de la misma figuraba la correspondiente a la Junta General Universal de Accionistas celebrada el 30 de junio de 2.011, la acusada firmó de su propio puño y letra como si fuera Belarmino haciendo aparentar la intervención de esta persona cuando no era cierto.
No consta acreditado que Ángeles realizara la misma falsedad de la firma de Belarmino en la certificación del año anterior fechada en Zaragoza el 23 de Julio de 2010 por la que se daba fe por los dos administradores de que en el libro de actas de la sociedad figuraba la correspondiente a la Junta Universal de Accionistas celebrada el 30 de junio de 2010.
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Ángeles , que fue admitido a trámite y practicadas las diligencias oportunas y previo traslado a las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal donde se formó Rollo de Apelación Penal numero 967/16, pasando las actuaciones a la Sala para resolver.
HECHOS PROBADOS Se ratifican los relatados en la Sentencia apelada que se dan aquí por reproducidos.
Fundamentos
Se aceptan los contenidos en la Sentencia apelada.PRIMERO. - Solicita la parte recurrente la revocación de la sentencia apelada en base a considerar que los hechos enjuiciados con los que no muestra su conformidad deben subsumirse en el tipo específico del art.
399 del Código Penal y no en el genérico del art. 392.1 como los califica la sentencia apelada. Pretensión a la que se opone el Ministerio Fiscal y la representación Don. Belarmino .
La recurrente fue condenada por un delito de Falsedad en Documento Mercantil del art. 392.1 del Código Penal en relación con el art. 390.1º, 1 y 3 de dicho texto legal , por la alteración de una certificación del libro de actas de la mercantil Transllero S.L., cometido alrededor del día 15 de diciembre de 2.011.
El artículo 392 del Código Penal hay que ponerlo en relación con el 390 que nos describe las distintas modalidades de falsedad documental siendo estas: 1º.- Alterando un documento en alguno de sus elementos esenciales.
2º.- Simulando un documento en todo o en parte de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3º.- Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
4º.- Faltando a la verdad en la narración de los hechos...
Sentado lo anterior el artículo 392 castiga al particular que cometiese en documento público, oficial o mercantil alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del artículo 390 y en el supuesto acaecido en el caso enjuiciado como refiere de forma razonada y pormenorizada la sentencia apelada, no pudiéndose incardinar los hechos en el art. 399 del citado texto legal a la vista de que dicho precepto castiga al particular que Falsificase una certificación de las designadas en los artículos anteriores y las certificaciones a las que se refiere son a las mencionadas en los artículos 397 y 398, es decir al particular que falsifique los certificados de los facultativos o a las certificaciones de la autoridad o funcionario público. Es claro que el documento que se dice falsificado en la sentencia, no es un certificado de un facultativo, ni una certificación de la autoridad o funcionario público. Por lo tanto no estamos ante el delito del artículo 399 del Código Penal - sentencia de esta Sección de 8 de abril de 2013, recurso 62/2012-
SEGUNDO.- Por todo ello procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ángeles contra la sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL número 3 de ZARAGOZA en el procedimiento de que dimana el presente rollo, debemos confirmar referida resolución recurrida, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.Devuélvase las actuaciones al Juzgado de su procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
