Sentencia Penal Nº 406/20...io de 2005

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 406/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 187/2005 de 02 de Junio de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Junio de 2005

Tribunal: AP Alicante

Ponente: JIMENEZ MORAGO, JOSE TEOFILO

Nº de sentencia: 406/2005

Núm. Cendoj: 03065370072005101257

Resumen:
03065370072005101257 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 406/2005 Fecha de Resolución: 02/06/2005 Nº de Recurso: 187/2005 Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA DE APELACION DE JUICIO DE FALTAS

SENTENCIA Nº 406/05

ROLLO DE APELACION Nº 187/ 05

JUICIO DE FALTAS Nº 332 / 04

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 4 de Torrevieja

En la Ciudad de Elche, a 2 de junio de 2005.

El Iltmo. Sr. JOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO, Magistrado de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial con sede en la Ciudad de Elche, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de octubre de 2004, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 de Torrevieja, en Juicio de Faltas nº 332 /04, sobre hurto, habiendo actuado como parte apelante Dª Manuel , y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO: Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia apelada.

SEGUNDO: El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Penélope, Blanca e Manuel, como autoras responsables de una falta de hurto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 meses de multa con cuota diaria de 5 euros para cada una, lo que hace un total de 300 euros por cada una de ellas; quedando sujetas, caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con imposición de pago de las costas

Asimismo deberán indemnizar de forma solidaria al centro comercial Mercadona sito en la Avda. Alfredo Nobel de Torrevieja en la cantidad de 108 ,29 euros".

TERCERO: Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma, por la parte apelante, se interpuso el presente recurso, que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a esta audiencia, donde, previa formación del rollo nº 187/05 , de esta sección Séptima, quedaron sobre la mesa para su resolución.

CUARTO: En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente recurso se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Considera la apelante que la pena impuesta es excesiva y que la indemnización es injusta porque fueron recuperados los productos nada más salir del establecimiento comercial.

El recurso no puede ser estimado, ya que la Juzgadora ha hecho uso de las facultades discrecionales que le otorga el artículo 638 del Código Penal para la individualización de la pena , por lo que ajustándose la pena impuesta a los límites que marca el Código Penal en el artículo 623, no procede reducir su extensión.

Respecto a la indemnización civil y su importe, es adecuada a la cuantía en que se tasaron los daños ocasionados por ser los productos hurtados perecederos , debiendo tener en cuenta además la recurrente que la condena fue solidaria junto con las otras dos condenadas.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLO: Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación legal de Dª Manuel, debo confirmar y confirmo la sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas, por la Magistrada-Juez de Instrucción nº 4 de Torrevieja, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Unase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen , para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leida y publicada en el dia de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

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