Sentencia Penal Nº 406/20...re de 2007

Última revisión
28/12/2007

Sentencia Penal Nº 406/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 286/2007 de 28 de Diciembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 406/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2007-0007724

Rollo Apelación Sentencia (P.A.) º 286/2007 -C

Procedimiento Abreviado - 000345/2007

JUZGADO DE LO PENAL 15 DE VALENCIA

Instructor: Jdo. de Jdo. de Instrucción nº 3 Alcira

Procedimiento: D.U. Nº 49/07

SENTENCIA Nº 406/2007

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

Dª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA

===========================

En Valencia, a veintiocho de diciembre de dos mil siete

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 27/09/07, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL 15 DE VALENCIA CON SEDE EN ALZIRA en Procedimiento Abreviado con el numero 000345/2007, seguida por delito de AMENAZAS Y COACCIONES (VIOLENCIA DOMESTICA) contra Casimiro .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Casimiro , representado por el Procurador de los Tribunales ASUNCION PEREZ ALARCO y dirigido por el Letrado IVAN ARDUENGO CARBAJOSA; y en calidad de apelado/s, el MINISTERIO FISCAL y Esperanza ; representado por el Procurador de los Tribunales EVA GARCIA ANTICH y dirigido por el Letrado BERNARDO MAHIQUES ALONSO; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Ha quedado acreditado y así se declara que sobre las 13.00 horas del día 22 de Julio de 2007 el acusado Casimiro , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se encontraba a la altura del portal del domicilio de la hermana de su ex compañera sentimental, Esperanza , sito en la CALLE000 nº NUM000 de Catarroja, con la intención de hablar con su ex pareja, con la cual tiene tres hijos menores en común y está en trámites de separación, y que cuando vio que Esperanza y su hermana María Dolores salían del garaje de la referida vivienda se subió a su vehículo, siguiéndolas hasta el bar "Gambrinus" de la localidad. Una vez la Sra. Esperanza y su hermana hubieron accedido al bar, el acusado entró detrás de ellas y, arriconándolas en junto a la máquina del tabaco, comenzó a insultar a Esperanza profiriendo expresiones tales como "puta, guarra, has abandonado a tus hijos". Se ha probado, así mismo, que ante la actitud del acusado la Sra. Esperanza y su hermana decidieron abandonar el local y volver al domicilio de la segunda y que, una vez entraron en el coche para irse, el acusado, tras intentar abrir la puerta del mismo, se dirigió a Esperanza diciéndole "te voy a matar, te voy a matar", e intentó que no se fueran del lugar tirándose al turismo en el que circulaban, y con el que finalmente abandonaron el lugar. Cuando Esperanza y su hermana llegaron al domicilio de ésta, vieron cómo el acusado estaba allí de nuevo, y dirigiéndose a ellas intentó acceder al vehículo para impedir que se fueran, sin que finalmente pudiera lograr su propósito.

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a Casimiro como autor responsable de sendos delitos de AMENAZAS Y COACCIONES EN EL AMBITO FAMILIAR, previstos y penados en los artículos 174.4 y 172.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y nueve meses y conforme al artículo 57 del Código Penal se establece la prohibición de acercamiento del acusado a la víctima, a su domicilio o al lugar donde esta se encuentre en un radio de 200 metros, así como a comunicar con ella durante un año y nueve meses, así como al pago de las costas procesales.

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Casimiro se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2007-0007724

Rollo Apelación Sentencia (P.A.) º 286/2007 -C

Procedimiento Abreviado - 000345/2007

JUZGADO DE LO PENAL 15 DE VALENCIA

Instructor: Jdo. de Jdo. de Instrucción nº 3 Alcira

Procedimiento: D.U. Nº 49/07

SENTENCIA Nº 406/2007

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

Dª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA

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En Valencia, a veintiocho de diciembre de dos mil siete

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 27/09/07, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL 15 DE VALENCIA CON SEDE EN ALZIRA en Procedimiento Abreviado con el numero 000345/2007, seguida por delito de AMENAZAS Y COACCIONES (VIOLENCIA DOMESTICA) contra Casimiro .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Casimiro , representado por el Procurador de los Tribunales ASUNCION PEREZ ALARCO y dirigido por el Letrado IVAN ARDUENGO CARBAJOSA; y en calidad de apelado/s, el MINISTERIO FISCAL y Esperanza ; representado por el Procurador de los Tribunales EVA GARCIA ANTICH y dirigido por el Letrado BERNARDO MAHIQUES ALONSO; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Ha quedado acreditado y así se declara que sobre las 13.00 horas del día 22 de Julio de 2007 el acusado Casimiro , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se encontraba a la altura del portal del domicilio de la hermana de su ex compañera sentimental, Esperanza , sito en la CALLE000 nº NUM000 de Catarroja, con la intención de hablar con su ex pareja, con la cual tiene tres hijos menores en común y está en trámites de separación, y que cuando vio que Esperanza y su hermana María Dolores salían del garaje de la referida vivienda se subió a su vehículo, siguiéndolas hasta el bar "Gambrinus" de la localidad. Una vez la Sra. Esperanza y su hermana hubieron accedido al bar, el acusado entró detrás de ellas y, arriconándolas en junto a la máquina del tabaco, comenzó a insultar a Esperanza profiriendo expresiones tales como "puta, guarra, has abandonado a tus hijos". Se ha probado, así mismo, que ante la actitud del acusado la Sra. Esperanza y su hermana decidieron abandonar el local y volver al domicilio de la segunda y que, una vez entraron en el coche para irse, el acusado, tras intentar abrir la puerta del mismo, se dirigió a Esperanza diciéndole "te voy a matar, te voy a matar", e intentó que no se fueran del lugar tirándose al turismo en el que circulaban, y con el que finalmente abandonaron el lugar. Cuando Esperanza y su hermana llegaron al domicilio de ésta, vieron cómo el acusado estaba allí de nuevo, y dirigiéndose a ellas intentó acceder al vehículo para impedir que se fueran, sin que finalmente pudiera lograr su propósito.

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a Casimiro como autor responsable de sendos delitos de AMENAZAS Y COACCIONES EN EL AMBITO FAMILIAR, previstos y penados en los artículos 174.4 y 172.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y nueve meses y conforme al artículo 57 del Código Penal se establece la prohibición de acercamiento del acusado a la víctima, a su domicilio o al lugar donde esta se encuentre en un radio de 200 metros, así como a comunicar con ella durante un año y nueve meses, así como al pago de las costas procesales.

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Casimiro se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,

ha decidido:

PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª ASUNCION PEREZ ALARCO en representación de Casimiro contra Sentencia nº 172/06 de fecha 27/09/07 dictada por Procedimiento Abreviado - 000345/2007 por JUZGADO DE LO PENAL 15 DE VALENCIA CON SEDE EN ALZIRA.

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere.

TERCERO.- con declaración de oficio de las costas procesales devengadas en esta segunda instancia.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,

ha decidido:

PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª ASUNCION PEREZ ALARCO en representación de Casimiro contra Sentencia nº 172/06 de fecha 27/09/07 dictada por Procedimiento Abreviado - 000345/2007 por JUZGADO DE LO PENAL 15 DE VALENCIA CON SEDE EN ALZIRA.

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere.

TERCERO.- con declaración de oficio de las costas procesales devengadas en esta segunda instancia.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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