Sentencia Penal Nº 406/20...zo de 2008

Última revisión
10/03/2008

Sentencia Penal Nº 406/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 319/2007 de 10 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREZ MAIQUEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 406/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VIGÉSIMA

ROLLO Nº 319/2007-MA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 519/2006

JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 406/08

Ilmos. Sres.

D. FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ

Dª. MARÍA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

Dª. MARÍA DE LA CONCEPCIÓN SOTORRA CAMPODARVE

En la ciudad de Barcelona, a Diez de Abril de Dos Mil Ocho.

VISTOS en nombre de S.M. Rey ante esta Sección Vigésima de la Audiencia Provincial el recurso de apelación penal interpuesto contra la Sentencia dictada el día 4 de Mayo de 2.007 por el Juzgado de lo Penal nº 9 de los de Barcelona seguido por un delito de MALOS TRATOS EN EL ÁMBITO FAMILIAR, otro de MALTRATO HABITUAL y otro de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA CONTINUADO, contra Eusebio; siendo parte apelante dicho acusado, representado por el Procurador Don Jesús Millán Lleopart y dirigido por el Letrado Don Carlos Cardelús de Balle. Y parte apelada Ariadna, representada por el Procurador Don Carlos Pons de Gironella y dirigida por el Letrado Don Juan Carlos Herranz Gutiérrez. Siendo también parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. DON FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 9 de los de Barcelona con fecha 4 de Mayo de 2.007 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva textualmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Eusebio como responsable criminal en concepto de autor de un delito continuado de quebrantamiento de condena declarando las costas de oficio, y le debo condenar y condeno como autor de un delito maltrato de obra del artículo 153 1º y 3º del Código Penal en su redacción dada por la Ley Orgánica 11/2003, y un delito de violencia habitual del artículo 173 2º del Código Penal , con la concurrencia del agravante de reincidencia y la atenuante de confesar la infracción a las autoridades, a la pena por el primer delito de un año de prisión, con accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo. Además de las accesorias de prohibición de tenencia y porte de armas por un periodo de tres años, y la prohibición de acudir a la vivienda en la que resida la víctima, de aproximarse a ella a menos de 1.000 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de cinco años.

Por el segundo delito se le impone la pena de un año y nueve meses de prisión, con accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo. Además de las accesorias de prohibición de tenencia y porte de armas por un periodo de tres años y seis meses, y la prohibición de acudir a la vivienda en la que residen la víctima, de aproximarse a ella a menos de 1.000 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de dos años y nueve meses.

Asimismo se le condena al pago de ls dos terceras partes de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, y a que indemnice a Dña. Ariadna en 150 euros, por razón de las lesiones".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Eusebio; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dió traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibidas, se señaló día y hora para la deliberación y votación del recurso en la que la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia apelada y se dicte otra en la que se condene al recurrente como autor solamente de un delito de malos tratos del art. 153.1 y 3 del Código Penal con la concurrencia de la reincidencia, y las atenuantes de confesión de los hechos, arrebato y obcecación y analógica de intoxicación etílica semiplena del art. 21.6 y 20.2 del Código Penal a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 2 euros, prohibiéndole la tenencia y porte de armas por tres años y prohibición de acercarse a la víctima a menos de 1.000 metros y comunicarse con ella por cualquier medio por cinco años.

Dicho recurso fue impugnado por la representación procesal de Ariadna y por el Ministerio Fiscal, que solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos, quedando finalmente los autos vistos para sentencia.

CUARTO.- La fecha indicada en la sentencia se corresponde con la de la deliberación.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VIGÉSIMA

ROLLO Nº 319/2007-MA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 519/2006

JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 406/08

Ilmos. Sres.

D. FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ

Dª. MARÍA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

Dª. MARÍA DE LA CONCEPCIÓN SOTORRA CAMPODARVE

En la ciudad de Barcelona, a Diez de Abril de Dos Mil Ocho.

VISTOS en nombre de S.M. Rey ante esta Sección Vigésima de la Audiencia Provincial el recurso de apelación penal interpuesto contra la Sentencia dictada el día 4 de Mayo de 2.007 por el Juzgado de lo Penal nº 9 de los de Barcelona seguido por un delito de MALOS TRATOS EN EL ÁMBITO FAMILIAR, otro de MALTRATO HABITUAL y otro de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA CONTINUADO, contra Eusebio; siendo parte apelante dicho acusado, representado por el Procurador Don Jesús Millán Lleopart y dirigido por el Letrado Don Carlos Cardelús de Balle. Y parte apelada Ariadna, representada por el Procurador Don Carlos Pons de Gironella y dirigida por el Letrado Don Juan Carlos Herranz Gutiérrez. Siendo también parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. DON FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 9 de los de Barcelona con fecha 4 de Mayo de 2.007 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva textualmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Eusebio como responsable criminal en concepto de autor de un delito continuado de quebrantamiento de condena declarando las costas de oficio, y le debo condenar y condeno como autor de un delito maltrato de obra del artículo 153 1º y 3º del Código Penal en su redacción dada por la Ley Orgánica 11/2003, y un delito de violencia habitual del artículo 173 2º del Código Penal , con la concurrencia del agravante de reincidencia y la atenuante de confesar la infracción a las autoridades, a la pena por el primer delito de un año de prisión, con accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo. Además de las accesorias de prohibición de tenencia y porte de armas por un periodo de tres años, y la prohibición de acudir a la vivienda en la que resida la víctima, de aproximarse a ella a menos de 1.000 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de cinco años.

Por el segundo delito se le impone la pena de un año y nueve meses de prisión, con accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo. Además de las accesorias de prohibición de tenencia y porte de armas por un periodo de tres años y seis meses, y la prohibición de acudir a la vivienda en la que residen la víctima, de aproximarse a ella a menos de 1.000 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de dos años y nueve meses.

Asimismo se le condena al pago de ls dos terceras partes de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, y a que indemnice a Dña. Ariadna en 150 euros, por razón de las lesiones".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Eusebio; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dió traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibidas, se señaló día y hora para la deliberación y votación del recurso en la que la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia apelada y se dicte otra en la que se condene al recurrente como autor solamente de un delito de malos tratos del art. 153.1 y 3 del Código Penal con la concurrencia de la reincidencia, y las atenuantes de confesión de los hechos, arrebato y obcecación y analógica de intoxicación etílica semiplena del art. 21.6 y 20.2 del Código Penal a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 2 euros, prohibiéndole la tenencia y porte de armas por tres años y prohibición de acercarse a la víctima a menos de 1.000 metros y comunicarse con ella por cualquier medio por cinco años.

Dicho recurso fue impugnado por la representación procesal de Ariadna y por el Ministerio Fiscal, que solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos, quedando finalmente los autos vistos para sentencia.

CUARTO.- La fecha indicada en la sentencia se corresponde con la de la deliberación.

ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación presentado por la representación de Eusebio contra la sentencia dictada el día 4 de Mayo de 2.007 por el Juzgado de lo Penal nº 9 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 519/2006 contra el mismo seguido por un delito de violencia habitual, otro de maltrato y otro de quebrantamiento de condena; y consecuentemente REVOCAMOS PARCIALMENTE aquella resolución en el sentido de revocar el pronunciamiento condenatorio por el delito de violencia habitual y las penas impuestas por el mismo y ABSOLVEMOS al acusado Eusebio de dicho delito manteniendo el pronunciamiento condenatorio y las penas impuestas por el delito de maltrato del art. 153.1 y 3 del Código Penal , manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia apelada y declaramos de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día 30 de abril de 2008, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación presentado por la representación de Eusebio contra la sentencia dictada el día 4 de Mayo de 2.007 por el Juzgado de lo Penal nº 9 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 519/2006 contra el mismo seguido por un delito de violencia habitual, otro de maltrato y otro de quebrantamiento de condena; y consecuentemente REVOCAMOS PARCIALMENTE aquella resolución en el sentido de revocar el pronunciamiento condenatorio por el delito de violencia habitual y las penas impuestas por el mismo y ABSOLVEMOS al acusado Eusebio de dicho delito manteniendo el pronunciamiento condenatorio y las penas impuestas por el delito de maltrato del art. 153.1 y 3 del Código Penal , manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia apelada y declaramos de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día 30 de abril de 2008, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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