Sentencia Penal Nº 406/20...yo de 2008

Última revisión
19/05/2008

Sentencia Penal Nº 406/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 70/2008 de 19 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA

Nº de sentencia: 406/2008


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEPTIMA

Rollo de Apelación núm. Apfal 70/08-F

Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 643/06

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Badalona

S E N T E N C I A Nº

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de mayo de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey de España, vista en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, y en grado de apelación el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 643/06, Rollo de Apelación núm. Apfal 70/08-F, sobre una falta de lesiones procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Badalona, habiendo sido partes en calidad de apelantes D. Juan, D. Raúl, D. Jose Carlos y D. Carlos Miguel, y en calidad de apelados D. Juan Manuel, asistido por la Letrada D.ª Miriam Estadella Ortiz, y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO. En fecha 23 de marzo de 2007 y por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Badalona se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 643/06 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO. Notificada que fue la sentencia, por los referenciados denunciados se interpusieron escritos manifestando no estar conforme con la sentencia condenatoria y que carece de dinero para satisfacer la pena de multa impuesta, y que por sendas providencias de fecha 17.05.07 y 30.07.07 se tuvieron como interpuestos en calidad de recursos de apelación y que, previos los trámites legales habiendo informado el Ministerio Fiscal oponiéndose al recurso presentado, así como la Letrada representante del apelado Sr. Juan Manuel, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el pasado día 25 de abril de 2008 , y en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEPTIMA

Rollo de Apelación núm. Apfal 70/08-F

Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 643/06

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Badalona

S E N T E N C I A Nº

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de mayo de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey de España, vista en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, y en grado de apelación el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 643/06, Rollo de Apelación núm. Apfal 70/08-F, sobre una falta de lesiones procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Badalona, habiendo sido partes en calidad de apelantes D. Juan, D. Raúl, D. Jose Carlos y D. Carlos Miguel, y en calidad de apelados D. Juan Manuel, asistido por la Letrada D.ª Miriam Estadella Ortiz, y el Ministerio Fiscal.

PRIMERO. En fecha 23 de marzo de 2007 y por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Badalona se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 643/06 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO. Notificada que fue la sentencia, por los referenciados denunciados se interpusieron escritos manifestando no estar conforme con la sentencia condenatoria y que carece de dinero para satisfacer la pena de multa impuesta, y que por sendas providencias de fecha 17.05.07 y 30.07.07 se tuvieron como interpuestos en calidad de recursos de apelación y que, previos los trámites legales habiendo informado el Ministerio Fiscal oponiéndose al recurso presentado, así como la Letrada representante del apelado Sr. Juan Manuel, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el pasado día 25 de abril de 2008 , y en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

Que con desestimación formal de los cuatro recursos de apelación interpuestos por parte de D. Juan, D. Raúl, D. Jose Carlos y D. Carlos Miguel, contra la sentencia dictada en fecha 23 de marzo de 2007 por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de los de Badalona en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 643/06 , debo confirmar y confirmo íntegramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia, y que por dicho Juzgado en período de ejecución se resuelva sobre las manifestaciones de imposibilidad del pago de la pena de multa impuesta.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

Fallo

Que con desestimación formal de los cuatro recursos de apelación interpuestos por parte de D. Juan, D. Raúl, D. Jose Carlos y D. Carlos Miguel, contra la sentencia dictada en fecha 23 de marzo de 2007 por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de los de Badalona en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 643/06 , debo confirmar y confirmo íntegramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia, y que por dicho Juzgado en período de ejecución se resuelva sobre las manifestaciones de imposibilidad del pago de la pena de multa impuesta.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

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