Última revisión
01/06/2010
Sentencia Penal Nº 406/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 98/2010 de 01 de Junio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 406/2010
Núm. Cendoj: 03014370012010100393
Núm. Ecli: ES:APA:2010:1661
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2010-0002557
Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000098/2010- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000440/2009
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE BENIDORM
Apelante Lucas
Procurador FRANCISCA BENIMELI ANTON
SENTENCIA Nº 406/10
En la ciudad de Alicante, a Uno de junio de 2010
EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 23 de Febrero de 2010 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE BENIDORM en el Juicio de Faltas - 000440/2009, por habiendo actuado como parte apelante Lucas , representado por el Procurador Sr./a. BENIMELI ANTON, FRANCISCA.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Lucas como autor responsable de una FALTA DE ESTAFA a la pena de TREINTA DÍAS de multa, con cuota diaria de CUATRO EUROS y responsabilidad personal subsidiaria de UN DÍA de privación de libertad por cada DOS CUOTAS impagadas debiendo indemnizar al LEGAL REPRESENTANTE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO CAMPSA DE FINESTRAT en la cantidad de SESENTA Y CINCO EUROS (65?), suma que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, con expresa imposición de las costas causadas.".
Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Lucas se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo Nº 000098/2010 de esta sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Se cuestiona en el recurso la posible nulidad de actuaciones del art. 238 LOPJ por vulneración en la citación del denunciado ahora recurrente al señalar que no ha tenido conocimiento de la celebración del juicio, pese a que en una primera ocasión ya expuso de que al darle traslado de la denuncia existía error en su identificación y que no se trataba de la persona contra la que tenía que dirigirse la acción.
Hay que hacer notar que en el folio nº 7 consta que efectuadas averiguaciones sobre la posible identificación de la persona sobre la que se dirigía la acción penal se identifica por la Guardia Civil a Clemente con domicilio en León, aunque en la citación se hace constar que la persona que recibe la actuación judicial es Lucas, como consta en la diligencia, manifestando que en la fecha de los hechos estaba trabajando en León. Pese a ello, consta una diligencia al folio nº 29 en la que señala que puestos en contacto con el decanato de León les comunican que habían citado al denunciado, cuando lo que habían llevado a cabo era una diligencia con una persona con los mismos apellidos alterados, por lo que las sucesivas diligencias son incorrectas , ya que se celebra la vista en su ausencia y más tarde se vuelve de nuevo a notificar la Sentencia en el mismo domicilio, pero siendo el notificado Lucas, no Clemente, que era la persona a quien identifica la guardia civil.
Es por ello, por lo que existe una disparidad entre la identificación de la persona presunta autora de los hechos y aquella contra la que se dirigió el procedimiento, ya que sus apellidos son los mismos pero alterados; de ahí que en su recurso alegue la nulidad del juicio y sentencia como así procede, ya que se dictó Sentencia y se celebró juicio contra persona con apellidos alterados con respecto a quien se dirigió la acción salvo que se aclare la verdadera identidad de esta en su momento, por lo que mientras tanto se declara la nulidad de lo actuado, aceptando el alegato del recurrente.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo del Código Penal.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que estimando el recurso de Lucas debo declarar la nulidad del juicio celebrado y la Sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas 440/09, por de Instrucción nº 4 de Benidorm, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo , acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
