Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 406/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 17/2010 de 29 de Abril de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIDAL MARSAL, SANTIAGO
Nº de sentencia: 406/2010
Núm. Cendoj: 08019370102010100254
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sala Penal ( Sección 10ª)
Recurso de apelación nº 17/10-C
Juicio de Faltas núm. 163/09
Juzgado de Instrucción núm. 2 de Sant Feliu de Llobregat
S E N T E N C I A Nº
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Santiago Vidal Marsal, magistrado de la Sección 10ª de esta Audiencia provincial,
la presente apelación dimanante del Juicio de Faltas expresado en el encabezamiento, procedente del Juzgado de Instrucción nº
2 de Sant Feliu, tramitado por ofensas a Agentes de la Autoridad, el cual pende ante este tribunal de segunda instancia en virtud
del recurso interpuesto por los denunciados Joaquín y Narciso contra la sentencia condenatoria
dictada el día 6 de noviembre de 2.009.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: condemno a Joaquín com autor responsable d' una falta contra l'ordre públic, a la pena de 60 DIES de multa amb una quota diària de 30 euros ( total 1.800 euros), i responsabilitat personal subsidiària d' un día de privació de llibertat per cada dues quotes no abonades. Condemno Narciso com autor d'una falta contra l'ordre públic a la pena de 50 DIES de multa amb quota diaria de 20 euros, i idéntica responsabilitat personal subsidiària en cas d'impagament. Els imposo les costes processals".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia ha formalizado -en tiempo y forma- recurso de apelación la defensa de los denunciados. Admitido a trámite por providencia de 11 de desembre de 2.009, previa impugnación del Ministerio Fiscal se remitieron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad. Por diligencia de ordenación y conforme al turno de reparto previamente establecido, en fecha 9.2.10 se designó magistrado ponente al ilmo. Sr. Santiago Vidal Marsal. Los autos han quedado para resolver sin celebrarse vista pública al no haber sido solicitada por la parte recurrente ni estimarse necesaria por el tribunal.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
Hechos
SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en aras a evitar reiteraciones inútiles.
Fundamentos
PRIMERO.- Los recurrentes argumentan su pretensión de revocación parcial de la sentencia que les ha condenado como autores de una falta de ofensas a Agentes de la Autoridad tipificada en el art. 634.1º CP , en un único motivo que exponen mediante escrito redactado con asistencia jurídica de abogado, al amparo de lo previsto en los arts. 976 y 790 de la Lecrim 38/2002de 24 de octubre , bajo el epígrafe: Infracción del criterio de proporcionalidad en la determinación de la pena de cuota/multa, por considerarla excesiva dada su respectiva situación laboral y económica, al tiempo que insisten en manifestar su arrepentimiento por la conducta incívica que llevaron a cabo el día de los hechos.
Se plantea por la defensa (tras admitir explícitamente el incorrecto comportamiento de ambos denunciados) la posible infracción del art. 50.5º de la LO 15/03 de 25 de noviembre , al haberse establecido la cuota diaria de la multa en 30 y 20 euros, respectivamente, a pesar de que ambos son jóvenes sin trabajo remunerado estable y subsisten gracias a la ayuda familiar. Reconoce también la defensa que sus familias son acomodadas social y económicamente, pero estima que ello no debe influir en la determinación individual de la sanción pecuniaria pues el derecho penal supone el ejercicio del "ius puniendi" individualizado, por lo que debe responder siempre i únicamente el culpable. Concluye solicitando se reduzca dicha cuota a parámetros más objetivos de proporcionalidad, y que se tenga en cuenta que en el momento de cometer los hechos ambos acusados se hallaban bajo la influencia de las bebidas alcohólicas consumidas durante la fiesta nocturna.
SEGUNDO.- Este tribunal ya ha establecido en múltiples resoluciones precedentes que el principio de proporcionalidad integra una prohibición de exceso en la determinación de la pena, tanto en su vertiente temporal como pecuniaria en caso de establecer el tipo penal infringido la sanción de cuota/multa prevista en el art. 33.3 y 4 del Código penal , pues ambas deben sujetarse a las reglas métricas establecidas en el art. 66 CP en relación al art. 53 . Así lo estableció la STS de 2.10.00 recogiendo la jurisprudencia consolidada en esta materia, de la que son también exponentes las STS 5.7.91 y 4.2.92 .
Pues bien, en el caso sujeto a apelación, debemos tener en cuenta que al tratarse de una falta el juez de instrucción está legitimado para recorrer toda la extensión de la pena, pues así se establece en el art. 638 del Código Penal . Como quiera que la falta de ofensas a Agentes de la Autoridad en el curso de sus funciones prevista en el art. 634 puede ser sancionada entre un mínimo de 10 días y un máximo de 2 meses de multa, necesario es concluir que se ha hecho uso de dicha facultad discrecional sin excederse de los límites legales.
En cuanto a la cuantía monetaria de la cuota multa, ciertamente matiza el art. 50.5 CP que se deberá tener en cuenta la capacidad económica del culpable, y ello exige "prima facie" una acreditación documental, testifical o pericial de dicha solvencia. La resolución recurrida no fundamenta los motivos por los cuales el juzgador ha elegido la suma de 30 y 20 euros diarios como base sancionadora, y por ello procederá su reducción equitativa por más que comprendamos la decisión del juez "a quo" en el sentido de sancionar con una suma no irrisoria a quien precisamente argumentó ante los Agentes que ( sic) " su familia les pagaba el sueldo y hacían lo quer querían". Tal actitud de soberbia quizás merece un reproche ético y que sus padres reflexionen acerca de la educación recibida, pero no puede ni debe justificar una exacerbación punitiva injustificada. Y desde luego, 1.800 euros de multa por unas ofensas verbales parece excesivo.
Debemos tener en cuenta que la praxis del foro tiene establecida en la actualidad una base pecuniaria de 10 a 20 euros en los casos en que el afectado no aporta ninguna prueba de descargo suficientemente acreditativa de su estado de precariedad económica o cargas familiares preferentes, único supuesto en que podría atenderse la petición de reducir al mínimo (hoy 2 euros, tras la reforma operada por la L.O. 15/03 de 29 de noviembre ) la cuota aplicable. De ahí, que proceda reducir la base fijada por el juez de instrucción a la suma de 15 y 10 euros para cada uno de los penados, y en consecuencia fijar la multa en la mitad de la impuesta en la primera instancia penal.
Las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio, al no apreciarse especial temeridad y mala fe, conforme a lo establecido en los arts. 123 del Código Penal y 240 de la Lecrim.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que ESTIMANDO parcialmente el recurso de apelación interpuesto por los denunciados Joaquín y Narciso contra la sentencia condenatoria dictada el día 6 de noviembre de 2009 en el presente Juicio de Faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Sant Feliu de Llobregat, debo revocar y revoco dicha resolución en el único sentido de reducir la cuota/dia de la multa impuesta a 15 y 10 euros, respectivamente, manteniendo inalterables los restantes pronunciamientos. Declaro de oficio las costas procesales de esta apelación.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes afectadas con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo., Sr. Magistrado que la suscribe, constituido en audiencia pública el día de hoy. Doy fe. El secretario judicial.
