Sentencia Penal Nº 406/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 406/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 165/2010 de 10 de Junio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: TOMAS Y TIO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 406/2010

Núm. Cendoj: 46250370022010100481


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

SENTENCIA APELACION PENAL 406/2010

Valencia, a diez de junio de dos mil diez.

Datos del recurso:

Apelación 165/2010

Órgano sentenciador: Audiencia Provincial, Sección Segunda.

Composición:

Señores:

Presidente

D. José María Tomás Tío, ponente

Magistrados

D. Juan Beneyto Mengó

Dª Olga Casas Herraiz

Identificación del procedimiento:

P.A. 203/2008, Instruc. Núm. 5 de Valencia

P. A. 79/2009, de Penal 7 de Valencia

Apelante: Adela

Abogado: D. Miguel Crespo Rodríguez

Procuradora: Dña. Lucia Espí Nieto

Apelado: Ministerio Fiscal

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 3 de septiembre de 2009 , condenaba a " Adela , como responsable criminalmente en concepto de autora, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de daños del artículo 263 del Código Penal , a la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO.- Motivos del recurso:

-Error en la apreciación de la prueba.

TERCERO.- Se recibieron las actuaciones para su tramitación en esta Sección el 3 de junio de 2010.

Hechos

Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que consiste en que: " Adela , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 18,15 horas del día 15 de febrero de 2007, se encontraba en el Bar "Valencia" de la calle Editor Manuel Aguilar, número 3, de la localidad de Valencia, que regenta Hugo . Al serle denegada una consumición, Adela , comenzó a chillar a Hugo , y empujó la vitrina de cristal que estaba sobre la barra, hacia dentro, de modo que cayó al suelo, arrastrando los platos con raciones y vasos, llegando a romperse. La vitrina sufrió daños que han sido tasados en 1.040 euros, habiendo reclamado el asegurado a la entidad aseguradora".

Fundamentos

1.- Frente a la Sentencia dictada en este procedimiento por la Sra. Magistrada-Juez de lo Penal núm. 7 de Valencia, en la que condena a Adela como responsable en concepto de autora de un delito de daños, se interpone recurso de apelación por Dª Lucia Espí Nieto, en representación de la condenada, sobre la base de un único motivo del recurso, constituido por el error en la apreciación de la prueba, exponiendo a continuación la versión particular que venía ofreciendo la propia condenada a lo largo del procedimiento y en el acto del Juicio Oral, estimando su dirección letrada que la misma es de mayor valor probatorio que la ofrecida de contrario y corroborada por la inspección ocular que realizaron los agentes policiales que comparecieron como testigos en el acto del Juicio.

Expone la Juzgadora de instancia el resumen de las aportaciones realizadas en el acto público, oral, solemne y contradictorio del Juicio por parte de la acusada, de Hugo y de los agentes policiales NUM000 y NUM001 , otorgando valor probatorio a la pericia practicada y obrante al folio 20, para concluir que la versión más ajustada a la realidad de los hechos es la que acaba recogiendo como probados en el relato de la Sentencia que en la presente se asume en su integridad.

No puede desconocerse que el principio de la libre valoración de la prueba al que se remite el art. 741 de la L.E.Crim ., implica la obligación judicial de dar razones del convencimiento para evitar la arbitrariedad y para que pueda ser revisado en fase de recurso la adecuación del material probatorio al que se remite el relato de hechos probados, así como que a tales hechos le corresponda una calificación jurídica ajustada a la tipicidad penal y siempre dentro de los términos acusatorios formulados en el presente por el Ministerio Fiscal.

Todo ello se ha cumplido con generosidad y resulta de todo punto impropio el pretender ni por la parte ni por este Tribunal, sustituir la versión objetiva e imparcial que desde la inmediación acogió la Juzgadora de instancia, al no advertirse error, omisión o contradicción con la prueba practicada.

2.- La improcedencia del recurso planteado justifica la imposición de las costas del mismo a la apelante.

Por virtud de lo anterior y en aplicación de la Ley,

Fallo

PRIMERO: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Dª Lucia Espí Nieto, en representación de Adela , contra la Sentencia de 3 de septiembre de 2009, dictada por la Sra. Magistrada-Juez de lo Penal núm. 7 de Valencia en este procedimiento.

SEGUNDO: Confirmar íntegramente la misma.

TERCERO: Imponer las costas de este recurso a la apelante.

Contra esta sentencia no caben recursos.

La Sentencia se notificará por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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