Sentencia Penal Nº 406/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 406/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 228/2011 de 23 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS

Nº de sentencia: 406/2011

Núm. Cendoj: 50297370062011100610

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 228/2011

SENTENCIA Nº 406/2011

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a veintitrés de Noviembre del dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 234/2010 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de esta ciudad, Rollo nº 228 del 2011 seguido por delito de lesiones dolosas contra el acusado Florentino , cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la sentencia apelada; hallándose representado por el Procurador D. Guillermo García Mercadal y García-Loygorri y defendido por el Letrado D. Alvaro de Lasala Lobera y también contra el acusado Luis , cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la Sentencia apelada, hallándose representado por la procuradora Dª Ana María Nadal Infante y defendido por el Letrado D. Eladio-José Mateo Ayala , en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública.

Ambos acusados ejercitan simultáneamente la acusación particular el uno contra el otro y el otro contra el uno, valiéndose para éllo de los mismos profesionales de la representación procesal y de la dirección Letrada empleados en sus respectivas defensas.

Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LASALA ALBASINI , quien expresa razonadamente la meditada decisión del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 8-6-2011 , cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de seis meses a razón de 6 euros diarios, 1.080 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses; pago de la mitad de las costas públicas del juicio y de la totalidad de las de la acusación particular opuesta, y que indemnice a Florentino por la lesión en 7.080 euros, y por los daños en 380 euros; más los intereses legales correspondientes.

Que debo condenar y condeno a Florentino como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones, no concurriendo circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de seis meses a razón de 6 euros diarios, 1.080 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses; pago de la mitad de las costas públicas del juicio y de la totalidad de las de la acusación particular opuesta, y que indemnice a Luis por las lesiones y secuela en 4.032'51 euros; más los intereses legales correspondientes."

SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica:

"HECHOS PROBADOS: Los acusados Florentino y Luis , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, sobre las 9'30 horas del día 19 de Diciembre de 2009, se encontraron cuando ambos circulaban en sus respectivos vehículos en la carretera Santa Bárbara-Tosos (Zaragoza), y como quiera que mantenían desavenencias, se bajaron ambos de su vehículo y tras un primer intercambio de palabras comenzaron una pelea resultando ambos lesionados.

Luis resultó con contusión nasal, contusión ocular y esguince leve de tobillo derecho, precisando además de una primera asistencia facultativa, de un tratamiento farmacológico adicional, obteniendo la estabilización lesional a los 32 días de los cuales 26 fueron impeditivos, y restándole como secuela dolor postraumático en el tobillo (3 puntos).

Florentino resultó con fractura de orbita izquierda que precisó además de una primera asistencia facultativa un tratamiento médico adicional farmacológico y reposo, curando en 118 días impeditivos. Al recibir el golpe en el rostro se le fracturaron las gafas, que han sido valoradas en 380 euros."

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación por un lado la representación del acusado Florentino y por otro lado la representación del acusado Luis , alegando en síntesis los motivos que se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 21-11-2011.

Fundamentos

PRIMERO .- Recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Florentino .

Esgrime este apelante como motivos para tal Recurso de apelación los siguientes:

1º) Errónea apreciación de las pruebas.

2º) Infracción de Ley penal sustantiva por indebida inaplicación de la eximente de legítima Defensa (4ª del artículo 20 del Código Penal ) al apelante.

Respecto del primer motivo cabe decir que la señora Juez "a quo" no erró ni en lo más mínimo en la apreciación de las pruebas practicadas a su presencia, en el Acto del juicio oral bajo el imperio de los principios procesales de inmediación, concentración, publicidad, oralidad y contradicción.

Esta Sala asume como propios los sólidos razonamientos desenvueltos por la Juez "a quo" en su Sentencia, objeto de la presente apelación.

La tesis del apelante Florentino de que la antipatía existía en el sentido de Luis hacía Florentino , sin que fuera recíproca, es cuestión que no solo no ha quedado probada sino que quedó desmentida a la vista del Informe Médico Forense de Luis , (obrante al folio 75) donde puede apreciarse que este acusado se llevó de Florentino "al menos" dos puñetazos en la cara, lo cual contradice la tesis del apelante Florentino de haberse limitado "a responder".

Lo que aparece de ese parte Médico Forense es que los dos puñetazos propinados por Florentino "fueron una agresión de respuesta" más que la repulsión de una agresión inminente.

Ello debe conllevar a la desestimación del primer motivo del Recurso de apelación y por derivación también a la desestimación también del segundo motivo pues esos dos puñetazos o son previos y por tanto son agresión pura y dura, o son respuesta a una agresión previa y por tanto no constituyen legítima defensa.

En consecuencia el Recurso de apelación de Florentino debe perecer.

Las costas de esta alzada serán declaradas de oficio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240-1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO .- Recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Luis .

Este apelante esgrime como motivos para tal Recurso de apelación, los siguientes:

1º) Errónea apreciación de las pruebas por inexistencia de relación causal entre las lesiones sufridas por Florentino y la intervención de Luis .

2º) Infracción de Ley penal sustantiva por "indebida inaplicación" de la eximente de legítima defensa, (4ª del artículo 20 del Código Penal ).

3º) Infracción de Ley penal sustantiva por indebida inaplicación del artículo 617 del Código Penal y aplicación indebida del artículo 116-1º de dicho Código .

Respecto del primer motivo, cabe decir que la señora Juez "a quo" no erró ni en lo más mínimo en la apreciación de las pruebas practicadas a su presencia en el Acto del juicio oral bajo el imperio de los principios procesales de inmediación, concentración, publicidad, oralidad y contradicción.

En efecto el parte médico inmediato de Florentino , realizado en el Servicio de Urgencias del Hospital Clínico de Zaragoza, señala que Florentino presentaba lo siguiente:

1º) Contusión ocular en su ojo izquierdo con edema de partes blandas de la orbita con crepitación.

2º) Neumoorbita sin fractura ósea.

3º) Nivel hidroaéreo en seno maxilar izquierdo.

4º) Fractura orbitaria del ojo izquierdo.

Ya solo con ese parte médico inicial e inmediato a los hechos, queda acreditada la intervención directa y personal del acusado apelante Luis sobre la cara de Florentino , al propinarle a éste último un gran puñetazo en su ojo izquierdo.

Esa gran contusión ocular en el ojo izquierdo de Florentino , solo pudo ser por un tremendo puñetazo que le propinó Luis .

El primer motivo del Recurso de apelación debe de ser desestimado.

TERCERO .- En cuanto al segundo motivo del Recurso de apelación, interpuesto por la representación del acusado Luis , cabe decir que tampoco puede ser estimado, ya que esa agresión sobre el ojo izquierdo de Florentino responde ó a una "acometida previa" del acusado Luis o a una respuesta-agresión "aposteriori" de ser agredido por Florentino .

Sí fue una "acometida previa" de Luis no hay legítima defensa que valga.

Sí fue una agresión de respuesta, tampoco cabe la aplicación de la eximente de legítima defensa, porque faltarían los requisitos 1º y 2º (agresión ilegítima actual o inminente y necesidad racional del medio empleado).

Por tanto el 2º motivo del Recurso de apelación de la representación de Luis , debe de ser desestimado.

CUARTO .- El tercer motivo del Recurso de apelación debe de ser también desestimado, ya que el acusado-apelante Luis causó de un modo directo, y doloso una lesión ocular de importancia en el ojo izquierdo del coacusado Florentino .

Tal lesión ocular fue una fractura de la orbita del ojo izquierdo de Florentino , cuya sanidad requirió además de la primera cura médica, tratamiento farmacológico y reposo durante 118 días impeditivos.

Se cumple pues con creces los requisitos de tipo objetivo establecido en el artículo 147-1º del Código Penal vigente.

Ese tratamiento farmacológico no fue preventivo, sino curativo, para cerrar esa fractura orbitaría izquierda.

En consecuencia la señora Juez "a quo" aplicó correctamente los artículos 147-1º y 116-1º del Código Penal vigente e inaplicó correctamente la Falta de lesiones dolosas del artículo 617-1º del Código Penal vigente.

Pro todo lo expuesto, el Recurso de apelación del acusado Luis , debe de ser totalmente desestimado y declaradas de oficio las costas del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240-1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Desestimamos los recursos de apelación formulados por un lado por la representación del acusado Florentino y por otro lado, por la representación de Luis , contra la sentencia nº 218/2011 dictada en contra de ambos por el Juzgado de lo Penal nº 3 de esta ciudad de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado nº 234/2010 de dicho Juzgado nº 3 de lo Penal y confirmamos íntegramente tal sentencia dictada con fecha 8-6-2011 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de lo Penal núm. 3 de esta capital .

Las costas de esta segunda instancia, se declaran de oficio.

Notifíquese esta Sentencia a las partes.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Contra esta Sentencia no cabe Recurso alguno.

Llévese esta Sentencia original al Libro de Sentencias y testimonio de la misma al Rollo.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando en última instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública, en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

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