Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 406/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1630/2013 de 27 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Junio de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: GOMEZ DIAZ, MARIA GABRIELA
Nº de sentencia: 406/2014
Núm. Cendoj: 15030370012014100330
Núm. Ecli: ES:APC:2014:745
Núm. Roj: SAP C 745/2014
Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00406/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 001200
N.I.G.: 15030 48 2 2012 0000685
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001630 /2013
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000122 /2013
RECURRENTE: Valentín , Pura
Procurador/a: JUAN PEDRO PERREAU DE PINNICK ZALBA, MARIA IRENE CABRERA RODRÍGUEZ
Letrado/a: RAQUEL RODRIGUEZ VIEITEZ, MARIA DEL CARMEN ROMERO RODRIGUEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los
Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE
SUEIRAS, Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 27 de junio de 2014.
En el recurso de apelación penal número 1630/13 procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña,
sobre AMENAZAS LEVES, COACCIONES LEVES, LESIONES LEVES Y FALTAS DE LESIONES Y HURTO,
entre partes de la una como apelantes Valentín y Pura , y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-6, con fecha 19 de septiembre de 2013, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: 'FALLO: Que, en atención a lo expuesto, debo condenar y condeno al acusado Valentín , como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas leves sobre la mujer , ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 50 días trabajos en beneficio de la comunidad, así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas o de la facultad de obtenerlas por el tiempo de un año y día, así como las accesorias de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Pura , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre, así como la de comunicarse con ella por cualquier medio, incluido el telefónico o telemático por el tiempo de dos años. Asimismo, debo condenar y condeno al acusado Valentín , como autor criminalmente responsable de un delito de coacciones leves sobre la mujer , ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 70 días trabajos en beneficio de la comunidad, así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas o de la facultad de obtenerlas por el tiempo de dos años y día, así como las accesorias de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Pura , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre, así como la de comunicarse con ella por cualquier medio, incluido el telefónico o telemático por el tiempo de tres años. Por otra parte, debo absolver y absuelvo al acusado Valentín del delito de lesiones leves sobre la mujer , del que venía siendo acusado y en su lugar, debo condenar y condeno al acusado Valentín , como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones , ya definida, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 de localización permanente, así como las accesorias de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Pura , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre, así como la de comunicarse con ella por cualquier medio, incluido el telefónico o telemático por el tiempo de seis meses; igualmente, debo absolver y absuelvo al acusado Valentín del delito de robo con violencia , del que venía siendo acusado y en su lugar, debo condenar y condeno al acusado Valentín , como autor criminalmente responsable de una falta de hurto , ya definida, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 de localización permanente. Por último, debo condenar y condeno al acusado Valentín , como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones leves sobre la mujer , ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 80 días trabajos en beneficio de la comunidad, así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas o de la facultad de obtenerlas por el tiempo de dos años y día, así como las accesorias de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Pura , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre, así como la de comunicarse con ella por cualquier medio, incluido el telefónico o telemático por el tiempo de tres años; todo ello con imposición de costas al condenado, incluidas las de la acusación particular.
De conformidad con el artículo 69 de la Ley de protección de violencia sobre la mujer procede mantener durante el trámite de la apelación las medidas acordadas en auto de fecha 26 de julio de 2012, medidas que serán sustituidas por la de esta sentencia una vez que quede firme, y previa la liquidación de las correspondientes penas impuestas y siéndole de abono a la pena impuesta el tiempo de cumplimiento de dichas medidas cautelares .'.
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpusieron contra la misma en tiempo y forma, recursos de apelación por Valentín y Pura , que les fueron admitidos en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Al recurso de Valentín : Sucintamente los motivos alegados en el recurso de apelación son el error en la valoración de la prueba, e incorrecta individualización de la pena impuesta.
En cuanto al error en la valoración de la prueba, debemos de estar al principio de inmediación por parte del juez de primera instancia, que determina que no cabe una modificación de la sentencia apelada cuando la pretensión sustentada por la parte recurrente radique en sustituir el criterio imparcial del juzgador 'a quo', obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas ( artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), plasmada como conclusión fáctica en los hechos probados que son premisa del fallo recurrido, por su propia, subjetiva y necesariamente interesada apreciación de la prueba, pretensión que no es acogible en esta alzada salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; y 3) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia. Ninguno de los supuestos concurre en esta alzada.
De lo expuesto hasta el momento ha de llegarse a la conclusión de que la invocación del recurrente no ha de tener acogida y ello es así porque, a la vista de las actuaciones, y una vez examinadas las pruebas practicadas en el Juzgado de lo Penal ha de llegarse a la conclusión de que se ha desplegado actividad probatoria bastante para considerar acreditados los hechos contenidos en el relato fáctico de la resolución objeto de recurso.
Las declaraciones de las partes implicadas fueron contradictorias, dando credibilidad la Juez a quo a la versión incriminatoria, entendió y explicó de una forma razonada y razonable que concurrían los requisitos jurisprudencialmente exigidos para erigirla como prueba de cargo, valoró la testifical de Pura , cuyo testimonio fue preciso, detallado y corroborado de forma periférica y objetiva por la documental: vid. atestado, Parte Médico de Urgencias (folios 6, 7 y 58) (asistencia prestada el día 23 de julio de 2012), e informe de sanidad al folio 26; diligencia de constancia (folio 23) respecto de los sms enviados por Valentín a Pura , y los folios 61 a 63,; testifical de Lorenza que presenció el incidente del 21 de julio de 2012, lo que pretende ahora el apelante es sustituir la valoración objetiva de la prueba efectuada en instancia por la suya propia, subjetiva e interesada en la idea de la absolución.
Como ya ha señalado esta Sección en la SAP de 16 de diciembre de 2013, 'La determinación de la pena al caso responde a las exigencias que el principio de legalidad impone. La legalidad, la proporcionalidad y la tipicidad van íntimamente relacionadas entre sí alrededor del artículo 25 CE ; el juicio de proporcionalidad corresponde en principio al propio legislador, si bien ello no impide que también haya de ser tenido en cuenta por el Juez a la hora de protagonizar la individualización de la pena, buscando un justo equilibrio como fiel calificador de los hechos, jurídica y sociológicamente. No ostenta la parte un derecho absoluto o incondicionado a la asignación de las sanciones en la franja mínima posible, y lo impugnado se adecúa a la realidad fáctica, las circunstancias del hecho y del culpable, y el designio institucional en la materia (...)'. Al caso, no procede la rebaja en las penas que pretende la parte, máxime cuando la motivación del Juzgado ha sido proporcionada y ajustada a derecho.
El recurso se desestima. Sin imposición de costas.
SEGUNDO.- Al recurso de Pura : La pretensión de la apelante -la condena de Valentín por delito de robo y no por falta de hurto, que fue lo solicitado en el escrito de acusación- tropieza con la redacción del hecho probado que dice: '...en un momento de descuido de Pura le arrebató el bolso' -falta el elemento subjetivo del tipo pretendido-, luego el único modo de condenar en esta alzada con tal agravación pasa por modificar el relato de hechos probados, que nos coloca ante el conocido límite de revisión de las sentencias absolutorias, igualmente operativo a pesar de que aquí se trata de agravar la condena ya impuesta, y como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2014 (ROJ:472/2014 ) el Alto Tribunal asume la doctrina constitucional limitando las posibilidades de revisión de sentencias absolutorias. Tal doctrina afecta también a los casos como éste en los que no se pretende la revisión total de una sentencia absolutoria, sino tan sólo la modificación de algunos aspectos fácticos para agravar el fallo condenatorio (de falta a delito), pues bien, al día de hoy esa vía está también cerrada, salvo casos singulares en que en verdad lo que late detrás de la pretensión impugnatoria no es una modificación de la valoración sobre un elemento de hecho, sino un tema de subsunción jurídica, que no es lo que ocurre en este caso.
El motivo se desestima sin imposición de costas.
Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de Valentín y Pura contra la Sentencia que dictó con fecha 19 de septiembre de 2013 el Juzgado de lo penal nº 6 de los de A Coruña , en los Autos de Juicio Oral nº 122/2013, confirmando íntegramente sus pronunciamientos. Todo ello sin imposición expresa a los recurrentes de las costas procesales devengadas en esta instancia.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

