Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 406/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 950/2016 de 29 de Junio de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Junio de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS, PEDRO JAVIER
Nº de sentencia: 406/2016
Núm. Cendoj: 28079370062016100310
Núm. Ecli: ES:APM:2016:7929
Núm. Roj: SAP M 7929/2016
Encabezamiento
Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 6 - 28035
Teléfono: 914934576,914934734/4577
Fax: 914934575
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0033317
251658240
Apelación Juicio sobre delitos leves 950/2016
Origen :Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid
Juicio sobre delitos leves 451/2016
S E N T E N C I A Nº 406/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
----------------------------------------------------
En Madrid a 30 de Junio de 2016.
VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Pedro Javier Rodriguez Gonzalez Palacios, Presidente
de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto,
conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la presente
apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción nº 18 de
Madrid, de fecha 8 de Abril de 2016 , en la causa citada al margen, siendo parte apelante Luis Enrique y
parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO .- EL Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid dictó sentencia, de fecha 8 de Abril de 2016 , siendo su relación de hechos probados como sigue: 'El día 1 de Marzo de 2016, sobre las 16:30 horas, en el parque del Paseo Ruperto Chapí de esta Ciudad, cuando Casiano alertó a una pareja en relación con Luis Enrique y un varón y una mujer que le acompañaban y que no fueron identificados, fue agredido por Luis Enrique con palos de madera, causándole lesiones para cuya curación sólo precisó una primera asistencia facultativa y 15 días, ninguno de ellos de incapacidad.' Siendo su parte dispositiva del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Luis Enrique , como autor de un delito leve de lesiones, a la pena de dos meses de multa, con una cuota diaria de 2 ?, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a que indemnice a Casiano en la suma de 450 ?, y al pago de las costas de este procedimiento.'
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dña. Maria Inmaculada Mozos Serna, en presentación de Luis Enrique , recurso de apelación, que basó en en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido tal recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO .- En fecha 21 de Junio de 2016 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, señalándose, por providencia de fecha 30 de Junio, para la resolución del recurso, la audiencia del día 30 de Junio de 2016, sin celebración de vista.
CUARTO .- SE ACEPTAN y se dan por reproducidos los hechos probados que figuran en la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO .- El ahora recurrente resultó condenado por la comisión de un delito leve de lesiones, y fundamenta su impugnación contra la sentencia de instancia, en primer lugar, en que el hecho de que el denunciado no se acordara bien de lo sucedido justifica la apreciación de la eximente del art. 20.2 del Código Penal . Y, como segundo motivo, se denuncia la apreciación que se hace en la sentencia de dolo eventual en la conducta del recurrente que, al resultar inexistente, no puede servir para la aplicación al caso del art.
147.3 del Código Penal .
SEGUNDO .- Tales consideraciones no pueden, sin embargo, desvirtuar las contenidas en la sentencia recurrida al reunirse en el caso los requisitos exigidos para la existencia del delito leve tipificado en el art. 147.3 del Código Penal , al resultar acreditada por las pruebas que se enumeran en la sentencia, la agresión llevada a cabo por Luis Enrique , sin que la misma se considere cometida a título de dolo eventual, como se señala en el recurso, por lo que la sentencia no puede cuestionarse por tal motivo, ni tampoco por no apreciar la eximente tipificada en el art. 20.2 del Código Penal , pues el mero hecho de que el denunciado no se acuerde de los hechos, sin mas acreditación, no puede justificar la aplicación de tal causa de exención de responsabilidad.
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Maria Inmaculada Mozos Serna, en representación de Luis Enrique , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, de fecha 8 de Abril de 2016 , debo CONFIRMAR la misma, declarando de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el art. 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de apelación definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

