Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 406/2019, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 698/2019 de 04 de Noviembre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Noviembre de 2019
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS
Nº de sentencia: 406/2019
Núm. Cendoj: 50297370062019100426
Núm. Ecli: ES:APZ:2019:1914
Núm. Roj: SAP Z 1914/2019
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 000406/2019
Presidente
D. CARLOS LASALA ALBASINI (Ponente)
Magistrado/a
D. FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO
Dª. Mª VICTORIA LOPEZ ASIN
En Zaragoza, a 04 de noviembre del 2019.
Esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Expediente de Reforma nº 215/2018 procedentes
del Juzgado de Menores nº dos de esta ciudad, Rollo nº 698/2019 seguido por delito de Amenazas contra
el menor Ramón cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la Sentencia apelada; hallándose
representado y simultáneamente defendido por el Letrado D. José Carlos Montero Arriaga, también por un
delito de Amenazas contra el expedientado Romualdo , cuyas circunstancia personal obran ya reseñadas
en la Sentencia apelada, el cual se halla representado y simultáneamente defendido por la Letrada Dª Eva
María Escanero Cervera.
También contra el menor expedientado Serafin , por un delito leve de amenazas, cuyas circunstancias
personales obran ya reseñadas en la Sentencia apelada, el cual se halla representado y simultáneamente
defendido por la Letrada Dª María Isabel Gracia de Santa Pau.
También contra el menor expedientado Víctor , por un delito leve de amenazas y un delito leve de
lesiones, el cual se halla representado y simultáneamente defendido por la Letrada Dª María Fornoza Escalera.
Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública.
Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LASALA ALBASINI, quien expresa
razonadamente la meditada decisión del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En los citados autos recayó Sentencia con fecha 30-5-2019cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: 'FALLO: '. Debo declarar y declaro penalmente responsable a los menores Romualdo y Ramón , de la comisión de un delito de amenazas, a los menores Serafin y Víctor de la comisión de un delito leve de amenazas y también a éste último, el menor Víctor , de la comisión de un delito leve de lesiones, por lo que se impone a cada uno de los dos primeros, una medida de diez meses de libertad vigilada, al tercero Serafin , una medida de cincuenta horas de prestaciones en beneficio de la comunidad y al cuarto Víctor , una medida de seis meses de libertad vigilada, debiendo indemnizar este ultimo de forma conjunta y solidaria con su madre Dña. Africa , como responsable civil directa, al menor Luis Alberto , en la cantidad de sesenta euros por las lesiones e intereses legales.
SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'II. HECHOS PROBADOS: ' . El menor expedientado Ramón era amigo de los también expedientados Víctor e Romualdo quienes, ya desde el curso anterior, mantenían una problemática relación con el menor Luis Alberto -que también cursaba estudios en el Colegio DIRECCION000 situado en la C/ DIRECCION001 de esta ciudad- con motivo de un incidente acaecido entre dos ex novias de Luis Alberto amigas de aquellos. Así, en fecha 18 de Diciembre de 2018 el menor Ramón se dirigió a Luis Alberto a través de la red social instagram diciéndole que 'le iba a pegar si tenía algún problema con Sebastián ', 'no sabes con quien hablas' ' ni media hostia me duras', entre otras expresiones.
En fecha no concretada del mes de febrero de 2018 el menor expedientado Romualdo envío al citado Luis Alberto un video en el que le decía 'escúchame no le digas a este mamahuevos, si le siguen te lo juro que yo le vamos a dar un culetazo , te vamos a matar , tu sabes cómo somos nosotros, te vamos a partir el cuello, te vas a cagar , te lo juro por tus muertos, hijo de puta' atemorizando al menor.
El día 8 de febrero de 2018, sobre las 17, 15 h, cuando Luis Alberto salía del Colegio, se le acercó el citado Ramón y se encaró con él diciéndole ' te vamos a reventar' para posteriormente rodearle junto con Víctor , Romualdo y el menor expedientado Serafin , en actitud intimidatoria, momento en el que el padre de Luis Alberto , que había acudido a la salida del Colegio alertado por la madre ante unos comentarios del menor, intervino y se llevó a su hijo del lugar.
El 14 de Febrero de 2018, el menor Víctor propino a Luis Alberto una patada en la pierna derecha ocasionándole dolor, sin signos objetivos de lesión, de lo que tardó en curar dos días no impeditivos sin secuelas, precisando una única asistencia facultativa.
No ha quedado acreditado que el día 25 de Diciembre de 2017 el menor Ramón llamara por teléfono a Luis Alberto desde un numero oculto y le dijera que 'iban a ir a pegarle'.' Hechos probados que como tales se aceptan.
TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación por un lado la representación procesal del acusado Ramón y por otro lado la representación procesal del menor expedientado Víctor . A ambos Recursos de apelación se adhirió expresamente la representación procesal del menor expedientado Romualdo , alegando en esos recursos los motivos que se dirán y, admitidos en ambos efectos, se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 17 de Septiembre de 2018.
Fundamentos
PRIMERO.- El Recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal del menor expedientado Ramón .
Este expedientado-apelante esgrime como motivo en su Recurso de apelación el de errónea apreciación de las pruebas por la juzgadora de la 1ª instancia e infracción de Ley penal sustantiva por indebida aplicación de los artículos 169.2º y 624-2º del Código Penal a su presentado Ramón .
Respecto del 1º motivo cabe decir que la Señora Juez de Menores núm. dos de Zaragoza no erró ni un ápice en la valoración de las pruebas practicadas a su presencia en el Acto del juicio oral, con plena aplicación de los principios procesales de inmediación, concentración, oralidad, publicidad y contradicción, que rigen ese momento estelar del proceso penal que es el Acto del juicio oral.
En efecto la actuación delictiva del expedientado Ramón quedó acreditada en el Acto de juicio oral en lo referente a su conversación por Instagran con Luis Alberto pues Ramón admitió en el Acto de juicio oral tal conversación aunque sosteniendo que lo hizo en tono de broma 'sic'.
También es decisivo el testimonio de la víctima Luis Alberto que viene corroborado por el testimonio de su padre D. Luis Alberto .
En cuanto a las amenazas proferidas por el expedientado Ramón contra el menor Luis Alberto el día 8-2-2018 a la salida del Colegio de los DIRECCION000 sito en DIRECCION001 de esta ciudad de Zaragoza cabe decir que tales hechos vienen acreditados tanto por el testimonio del menor- víctima Luis Alberto como por el testimonio de su padre D. Luis Alberto que extrajo a su hijo del acorralamiento físico al que estaba siendo sometido el día 8-2-2018 a las 13 horas y 15 minutos al salir del Colegio de DIRECCION000 .
Por lo tanto el 1º motivo el Recurso de apelación debe de ser desestimado lo cual conlleva a la desestimación del 2º motivo pues los hechos protagonizados por el expedientado Ramón son constitutivos de un delito de amenazas no condicionales del artículo 169.2º del Código Penal vigente que podría haberse calificado como dos delitos de amenazas no condicionales del artículo 169.2º del Código Penal citado (uno cometido el día 18-12-2018 y el otro cometido el día 8-2-2018).
Ambos hechos no pueden ser considerados como un solo delito leve de amenazas dado el tipo de amenaza proferido por el expedientado Ramón contra el también menor Luis Alberto .
Por lo tanto está suficiente motivada la imposición de la medida de 10 meses de libertad vigilada al menor Ramón pues se halla metido en una dinámica agresiva contra un tercero que debe ser resuelta y frenada.
SEGUNDO. - Recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del menor expedientado Víctor .
Este apelante esgrime como único motivo el de errónea valoración de las pruebas por la juzgadora de la 1ª instancia.
Este único motivo no puede ser estimado y ello por los mismos motivos que esta Sala ha expuesto respecto del Recurso de apelación interpuesto por el también expedientado Ramón .
En efecto el menor expedientado Víctor fue uno de los tres menores que rodeó y acorraló al menor Luis Alberto el día 8-2- 2018 a la salida del Colegio de DIRECCION000 a las 13 horas y 15 minutos mientras que Ramón le decía ' te vamos a reventar' De ese hecho fueron testigos el menor Luis Alberto y su padre que lo extrajo de ese acorralamiento.
El testimonio del menor agredido Luis Alberto acredita las patadas en su pierna derecha que le propino el expedientado Víctor el día 14-2-2018.
Por lo tanto están acreditados los hechos-base cometidos por el expedientado Víctor y que han dado pie a su condena como autor de un delito leve de amenazas y de un delito leve de lesiones dolosas del artículo 147.2º del Código Penal vigente.
TERCERO.- Recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del expedientado Romualdo .
Este apelante esgrima los motivos siguientes: 1.- Errónea valoración de las pruebas por la juzgadora de la 1ª instancia con vulneración del principio del derecho procesal 'in dubio pro reo'.
2.- Infracción de ley penal sustantiva por indebida aplicación del artículo 169.2 del Código Penal vigente al expedientado Romualdo .
3.- Infracción de Ley penal sustantiva por la desproporcionalidad de la pena impuesta (diez meses de libertad vigilada).
Respecto del 1º motivo cabe decir que la Señora Juez de Menores núm. dos de Zaragoza no erró ni un ápice en su valoración de las pruebas practicadas a su presencia en el Acto de juicio oral, con plena aplicación de los principios procesales de inmediación, concentración, oralidad, publicidad y contradicción, que rigen ese momento estelar del proceso penal que es el Acto del juicio oral.
En efecto el testimonio del menor apelado Luis Alberto sostuvo coherentemente en el Acto de juicio oral que el menor expedientado Romualdo fue uno de los tres jóvenes que le acorraló y amedrentó el día 8-2-2018 a las 13 horas y 15 minutos a la salida del Colegio de DIRECCION000 sito en la DIRECCION001 de esta ciudad de Zaragoza y que fue también el que le mandó un video en Febrero de 2018 en el que le amenazaba de muerte (te vamos a matar y te vamos a partir el cuello). Sobre este extremo el apelante Romualdo negose a declarar a pesar de que reconoció su foto en fase de atestado policial y haberle enviado tal video al menor Luis Alberto .
Tal cierre en banda es harto significativo. Además el ofendido testigo Luis Alberto reconoció en ese video la voz del expedientado Romualdo y así lo expresó en el Acto de juicio oral.
Ello constituye prueba de cargo bastante por lo cual debe de ser desestimado el 1º motivo de este Recurso de apelación lo cual conlleva, en típico efecto de arrastre a la desestimación del 2º motivo del presente Recurso de apelación de Romualdo .
En cuanto al 3º motivo del Recurso de apelación cabe decir que debe de ser también desestimado pues los diez meses de libertad vigilada son adecuados y necesarios para frenar la deriva agresiva en la que se halla inmerso el expedientado Romualdo .
CUARTO.- - Las costas de estas tres alzadas serán declaradas 'de oficio' de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240.1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Desestimamos tanto el recurso de apelación formulado por la representación procesal del expedientado Ramón , como el formulado por la representación del expedientado Víctor , como el interpuesto por la representación procesal del menor expedientado Romualdo adhiriéndose a los recursos de apelación interpuestos por Ramón y Víctor contra la Sentencia nº 83/2019 dictada en contra de todos ellos por el Juzgado de Menores núm. dos de esta ciudad de Zaragoza, en el Expediente de Reforma 215/2018 de dicho Juzgado nº dos de Menores, por lo tanto confirmamos íntegramente tal Sentencia dictada con fecha 30-5-2019 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Menores núm. dos de esta capital.Declaramos de oficio las costas de esta segunda instancia.
Contra esta Sentencia cabe interponer RECURSO DE CASACIÓN para la unificación de doctrina ante la Sala II del Tribunal Supremo dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente Sentencia, mediante escrito dirigido a esta Sala, el cual deberá contener la relación precisa y circunstancias de las contradicciones alegadas con designación de las Sentencias aludidas.
Notifíquese esta Sentencia a las partes con remisión de copias.
Llévese esta Sentencia original al libro de Sentencias y únase testimonio de la misma al presente Rollo de Apelación.
Pasado el plazo de diez días hábiles devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo al no ser suspensivo el Recurso de Casación para la unificación de doctrina.
Así, por esta nuestra Sentencia, juzgando en última instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
