Última revisión
22/02/2007
Sentencia Penal Nº 407/2007, Tribunal Supremo, Rec 2145/2006 de 22 de Febrero de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Febrero de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GIMENEZ GARCIA, JOAQUIN
Nº de sentencia: 407/2007
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Alicante (sección Séptima con sede en Elche), se ha dictado Sentencia de 18 de julio de 2006 en los autos del Rollo de Sala 81/05, dimanante del procedimiento abreviado 162/2004, procedente del juzgado de Instrucción número 7 de Alicante, por la que se condena a Octavio, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con uso de arma peligrosa , previsto en el artículo 242.2º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria legal correspondiente y como autor criminalmente responsable de dos delitos de detención ilegal, previstos en el artículo 163 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión por cada uno de ellos, así como al pago solidariamente con los restantes coacusados de una indemnización de 345€ a Carlos Antonio . y 220 euros a Raúl ., con los intereses legales y al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- Contra la sentencia anteriormente citada , la representación procesal de Octavio formula recurso de casación, en base los siguientes motivos:
-Como primer motivo, al amparo del artículo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida del artículo 242.2º del Código Penal .
-Como segundo motivo, al amparo del artículo 849. 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por error en la apreciación de la prueba.
-Como tercer motivo, al amparo del artículo 851. 3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quebrantamiento de forma, por no darse respuesta en Sentencia a todos los extremos que fueron objeto de acusación y defensa.
-Y como cuarto motivo , al amparo del artículo 5. 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Giménez García
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil siete.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Alicante (sección Séptima con sede en Elche), se ha dictado Sentencia de 18 de julio de 2006 en los autos del Rollo de Sala 81/05, dimanante del procedimiento abreviado 162/2004, procedente del juzgado de Instrucción número 7 de Alicante, por la que se condena a Octavio, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con uso de arma peligrosa , previsto en el artículo 242.2º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria legal correspondiente y como autor criminalmente responsable de dos delitos de detención ilegal, previstos en el artículo 163 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión por cada uno de ellos, así como al pago solidariamente con los restantes coacusados de una indemnización de 345€ a Carlos Antonio . y 220 euros a Raúl ., con los intereses legales y al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- Contra la sentencia anteriormente citada , la representación procesal de Octavio formula recurso de casación, en base los siguientes motivos:
-Como primer motivo, al amparo del artículo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida del artículo 242.2º del Código Penal .
-Como segundo motivo, al amparo del artículo 849. 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por error en la apreciación de la prueba.
-Como tercer motivo, al amparo del artículo 851. 3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quebrantamiento de forma, por no darse respuesta en Sentencia a todos los extremos que fueron objeto de acusación y defensa.
-Y como cuarto motivo , al amparo del artículo 5. 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Giménez García
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por la recurrente contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido sala para ver y decidir esta Resolución
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por la recurrente contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido sala para ver y decidir esta Resolución

