Sentencia Penal Nº 407/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 407/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 4221/2011 de 07 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: JIMENEZ MANTECON, ESPERANZA

Nº de sentencia: 407/2011

Núm. Cendoj: 41091370072011100463


Encabezamiento

sent apf 1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

(Oficina de reparto: Sección 7ª)

SENTENCIA Nº 407 /2011

Rollo n.º 4221/2011

Juicio de faltas n.º 79/09

Juzgado de Instrucción n.º 3 de Alcalá de Guadaira

Magistrada : Esperanza Jiménez Mantecón

Sevilla a 7 de octubre de 2010

Antecedentes

Primero.- La Sra. Juez del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Alcalá de Guadaira dictó sentencia en el juicio de faltas que se ha reseñado con los siguientes particulares:

Hechos probados : "Ha quedado acreditado como el día 2 de septiembre de 2009 en las inmediaciones de la Avda. de Utrera, de esta localidad, el denunciado Jesús Luis se dirigió al menor Francisco Jesús y le lanzó una bofetada causándole un eritema en el pómulo izquierdo, precisando un día de curación sin carácter impeditivo.

Fallo : "Que debo condenar y condeno a Jesús Luis como autor de una falta de lesiones a la pena dos meses de multa, a razón de 6 euros diarios y que indemnice a Candelaria , en la cantidad de 30 euro en concepto de responsabilidad civil, y al pago de las costas procesales.

Que debo absolver y absuelvo a Luisa de la falta por la que había sido denunciada, con declaración de oficio de las costas

Si el/los condenado/s no satisficiera/en, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará/n sujeto/s a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse mediante pena de localización permanente.

También podrá el Juez o Tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo."

Segundo.- Contra esa sentencia interpusieron recurso de apelación manuscritos el denunciado D. Jesús Luis y la madre del menor perjudicado D.ª Candelaria .

Tercero.- Admitidos a trámite, se dio traslado a las demás partes sin formular constestación.

Cuarto.- Remitida la causa a esta Audiencia Provincial, se designó magistrado, se formó rollo y se pasó para resolver.

Hechos

Se dan por reproducidos los declarados como tales en la sentencia de instancia.

Fundamentos

Primero.- Tras examinar las actuaciones y ver el DVD de la grabación del juicio se llega a la conclusión de que los recursos de apelación interpuestos no pueden prosperar.

La apelación del denunciado condenado centra los términos de su recurso no en cuestiones de fondo sino procesales, haciendo notar como la notificación de la sentencia se le hizo indebidamente al no constar si la misma era firme o podía ser recurrida y estimando que se habían quebrantado garantías procesales porque no se le permitió durante el juicio la realización de un relato de los hechos vulnerándose de tal forma su derecho de defensa instando en su caso a que se volviera a ordenar la celebración de nuevo juicio,

Los motivos no pueden ser acogidos.

Si algún defecto hubiera podido existir en la notificación de la resolución judicial porque no se expresare en la misma el recurso que contra la sentencia cabía, desde el momento en que pudo presentarlo, como lo ha presentado, y se le ha admitido a trámite y ha podido ser objeto de examen otra instancia, el defecto procesal quedaría subsanado.

En cuanto al segundo de los motivos que invoca, puede comprobarse de la grabación del juicio que el Sr. Jesús Luis tuvo oportunidad de defenderse, que declaró a las preguntas que se le formuló por la representante del Ministerio Público negando la agresión al chico a quien dijo haber visto exclusivamente a posteriori cuando estando regando en la azotea de su casa llegaron una serie de personas que lo increparon por la bofetada que decían que le había pegado al menor, lo que no era cierto y cuando llegó el trámite del derecho a la última palabra no quiso añadir nada.

D. Jesús Luis recibió una cédula de citación con la suficiente antelación como para preparar su defensa. Presentó en su día escrito designando para que lo defendiera a un letrado que sin embargo al acto del plenario no compareció.

No se encuentran esas vulneraciones de normas que se invocan en el recurso que le hayan podido provocar alguna merma en sus posibilidades de defensa de ahí que deba ser desestimado.

Segundo.- Tampoco se estima que pueda prosperar el recurso de apelación que se interpone contra la sentencia por parte de la madre del menor agredido que entiende escasa la pena impuesta al denunciado y escasa, así mismo la indemnización fijada.

La pena impuesta es la máxima en extensión que el tipo del artículo 617 del CP recoge para las lesiones: dos meses. En cuanto a la cuota, es la que la usualmente se impone cuando, como en el caso de autos, se desconoce la situación económica del acusado no tratándose de supuestos de indigencia, que no consta sea el caso.

Respecto a la responsabilidad civil que se considera insuficiente, es adecuada en razón al informe de sanidad que obra en autos (folio 13), puesto que el forense que examinó a Francisco Jesús señaló que la lesión del chico (un eritema en definitiva) es de las que curan en un día sin impedimento para sus ocupaciones y sin secuelas.

Tercero.- Teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes y lo dispuesto en los artículos 239 y siguientes de la LECR las costas de esta instancia se declaran de oficio.

Fallo

Desestimo los recursos de apelación objeto de este rollo.

Confirmo la sentencia dictada por la. Sra. Juez del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Alcalá de Guadaira el pasado día 7/0/2010 .

Declaro de oficio las costas producidas en este Tribunal.

Esta sentencia es firme, no cabiendo contra la misma recurso ordinario alguno. Para su cumplimiento remítase por testimonio al Juzgado de Instrucción, junto con la causa. Notifíquese. Practicadas las notificaciones acordadas y acusado recibo por el Juzgado, archívese el rollo

Así lo acuerdo, mando y firmo, juzgando en segunda instancia.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

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