Sentencia Penal Nº 407/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 407/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 164/2013 de 23 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: SALINAS VERDEGUER, EDUARDO

Nº de sentencia: 407/2013

Núm. Cendoj: 02003370012013100619

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE ALBACETE

Sección Primera

Rollo de Apelación de Juicio de Faltas: nº 164/2.013

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº TRES de ALBACETE.

Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 360/2.012

SENTENCIA Nº 407 / 2.013

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmo. MAGISTRADO Don EDUARDO SALINAS VERDEGUER.

En la Ciudad de ALBACETE, a veintitrés de diciembre de dos mil trece.

La Sección 001 de la Audiencia Provincial de ALBACETE, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Gaspar , Leoncio y Rodrigo ; siendo partes en esta instancia, como apelante, Gaspar , representado por la Procuradora Sra. Doña María Ángela Moreno López y defendido por el Letrado Sr. Don Miguel Ángel González García; y, como apelados, Leoncio y Rodrigo , representados por la Procuradora Sra. Doña María José Collado Jiménez y defendidos, respectivamente, por los Letrados Sres. Don Enrique Molina Huertas y Don Luis Francisco Paños Padilla; y, adherido parcialmente al recurso, el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-La Ilma. Sra. Magistrada- Juez de Instrucción nº TRES de ALBACETE, con fecha 19 de noviembre de 2.012, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: 'Resulta probado que, sobre las 23:25 horas del día 13 de junio de 2.009, Alvaro se dirigía a encerrar la motocicleta que conducía en una cochera, sita en la c/ DIRECCION000 , número NUM000 de la localidad de Albacete, pero no pudo hacerlo al impedírselo un camión, propiedad de Gaspar , que se encontraba estacionado en la puerta de la cochera. Y, cuando Alvaro fue al domicilio de su vecino Gaspar para pedirle que retirara el camión, se entabló una discusión entre ellos en el curso de la cual Gaspar sacó una escoba del interior de la vivienda y pinchó a Alvaro en el pecho con el palo metálico de la escoba, propinándole después un puñetazo. A consecuencia de ello se le rompió a Alvaro la camiseta que vestía y se dobló una de las patillas de las gafas que llevaba puestas, y el mismo sufrió una lesión eritematosa en región cigomática izquierda, la cual precisó para su sanidad ocho días, uno de los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales'.

SEGUNDO.-La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a Rodrigo y Leoncio de los hechos objeto del presente procedimiento, y debo CONDENAR Y CONDE NO a Gaspar como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1º del Código Penal a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de CIENTO OCHENTA EUROS (180 euros), que deberá ser abonada en un solo plazo y que, en caso de impago, podrá ser sustituida por 15 días de privación de libertad, así como al pago de las costas procesales causadas. Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Alvaro en la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300 euros) por las lesiones sufridas, así como en el valor en que pericialmente se tasen en ejecución de sentencia los daños causados por Gaspar en la camiseta y en las gafas de su propiedad'.

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Gaspar , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.


No se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de primera instancia.


Fundamentos

PRIMERO.- En la sentencia recurrida se absolvió a Rodrigo y a Leoncio de la falta de lesiones del artículo 617. 1º del Código Penal por la que se les acusó y se condenó a Gaspar como autor de una falta de lesiones del mismo artículo. Ahora éste recurre pidiendo su absolución y la condena de los otros dos, mientras que estas impugnan su recurso y el fiscal se adhiere parcialmente al mismo y pide la condena de los dos absueltos.

SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados contienen en esencia una discusión porque el recurrente había aparcado un camión obstaculizando la salida a la vía pública de la motocicleta de un hermano y sobrino de los dos absueltos, que acudieron a la vivienda del recurrente para exigirle que retirara el camión y donde al menos el menor de edad atacó al recurrente, que desde su vivienda propinó un golpe al menor de edad con el palo de una escoba y le propinó un puñetazo. De estos hechos no resulta responsabilidad criminal de las partes en este juicio de faltas.

TERCERO.- Los dos parientes del menor agresor, como se afirma en la sentencia no se ha probado que intervinieran en el ataque y en esta segunda instancia, sin la práctica de prueba que se pueda valorar directamente por esta Audiencia, no es posible modificar la valoración de la juez que presenció la prueba y decidió que no se había acreditado la agresión de que se acusaba, pues, según doctrina del Tribunal Constitucional (a pesar de no haber declarado la inconstitucionalidad de los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que rigen el recurso de apelación contra sentencias penales), a los Tribunales de segunda instancia les está vedada la valoración de la prueba en la segunda instancia sin un examen directo y personal del acusado y la prueba, lo que impide la estimación en el presente recurso de apelación de la petición de condena de los dos absueltos como autores de una falta de lesiones, pues no se ha practicado prueba en presencia de la Audiencia que permita considerar probada la comisión de la falta por la que se acusa.

CUARTO.- Sin embargo sí que procede la estimación del resto del recurso, pues como establece el artículo 20. 4º, está exento de responsabilidad criminal 'el que obre en defensa de la persona o derechos propios' y en este caso se dan todos los requisitos precisos para la apreciación de esta circunstancia eximente. En primer lugar la agresión ilegítima, en la sentencia se declara la existencia de la agresión ilegítima del menor de edad que en la puerta del domicilio del recurrente le exigió atacándole físicamente que quitara de donde se encontraba su camión. Esta agresión es constitutiva de al menos una falta de lesiones. En segundo lugar la necesidad del medio empleado para impedir o repeler la agresión es clara en este caso, se prueba la agresión y además que el atacante iba acompañado de su hermano y de su tío (acusados en este procedimiento aunque en la sentencia de instancia no se les haya condenado) que, aunque no se haya probado que intervinieran físicamente en la agresión, por lo menos la reforzaron con su presencia, por lo que será la necesidad del medio empleado por el recurrente condenado, emplear un palo de escoba y dar un puñetazo para evitar sufrir más lesiones y la invasión de su domicilio. En tercer lugar es clara la falta de provocación, aunque fuera cierto que el agredido recurrente aparcó mal su camión, este hecho no constituye una provocación suficiente, pues debe combatirse por los medios que el derecho proporciona, no acudiendo a la vivienda domicilio del propietario del camión, para exigirle por la fuerza una conducta, por ello procede la absolución del apelante, dejando incólumes los eventuales derechos para el ejercicio de acciones civiles.

QUINTO.- Por las razones expuestas hay que desestimar en parte la apelación, en cuanto pide la condena como autores de falta de lesiones de Rodrigo y a Leoncio , mientras que hay que estimar el resto del recurso absolviendo libremente a Gaspar y revocando su condena como autor de una falta de lesiones, por lo que se deben declarar de oficio las costas.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Gaspar contra la sentencia dictada en fecha 19 de noviembre de 2.012 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Instrucción nº TRES de ALBACETE, en el JUICIO DE FALTAS nº 360/2.012, DEBO REVOCAR Y REVOCO PARCIALMENTE la referida resolución, ABSOLVIENDO a Gaspar de la falta de lesiones que se le imputaba en las presentes actuaciones, CONFIRMANDO el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia apelada. Se declaran de oficio las costas de ambas instancias.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.


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