Última revisión
16/10/2013
Sentencia Penal Nº 407/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 3, Rec 10211/2012 de 28 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Sevilla
Nº de sentencia: 407/2013
Núm. Cendoj: 41091370032013100157
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN TERCERA
Rollo 10211/12 1D
Juzgado Instr. 15 de Sevilla
Proa 105/12
SENTENCIA NUMERO 407/13.
En la ciudad de Sevilla, a 28 de junio de 2013.
ILMOS. SRES.
D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO
D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO
Dª PILAR LLORENTE VARA
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen se ha visto en juicio oral y público los autos de procedimiento abreviado núm. 105/12 instruidos por el Juzgado de Instrucción núm. Quince de Sevilla por delito de contra la salud pública en el que viene como acusado Olegario , con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Jerónimo y de Rosario, nacido en Sevilla el día NUM001 de 1.969, vecino de Sevilla, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado los días 15 y 16 de marzo de 2012, el cual ha estado representada por la Procuradora Dª. Ana María Asensio Vegas.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.
Antecedentes
Primero .- El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día 27 de junio de 2013.
Segundo .- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio formuló nuevas conclusiones provisionales y apreció en los hechos un delito contra la salud pública del art. 368 1 y 2 del Código Penal , en su modalidad de droga que causa grave daño a la salud, del que es autor el acusado Olegario , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se le impusiera la pena de Un año y Seis meses de prisión y 100 euros de multa con 5 día de arresto sustitutorio en caso de impago, accesorias legales, comiso destrucción de la droga intervenida y costas.
Tercero .- El acusado mostró su conformidad con tal calificación y ello fue aprobado por su Letrado.
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Cuarto .- En la tramitación de esta causa se han observado las formalidades legales.
Sobre las 17,15 horas del día 15 de marzo de 2012, Olegario , mayor de edad, sin antecedentes penales, fue observado por agentes de la Policía Nacional en la calle Hermano Pablo de esta ciudad, cuando entregaba un paquetillo con 5 papelinas de droga a otra persona que, previamente, le había abonado la cantidad no concretada de dinero.
Realizado los oportunos análisis, la sustancia pesó 362 miligramos y resultó ser cocaína, con una pureza de hasta el 86,16% y heroína con pureza de hasta el 3,50%.
El valor de la droga intervenida, se ha establecido en 55 euros.
Fundamentos
Primero .- Los hechos declarados probados en el punto anterior son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368. 1 º y 2º del Código Penal , en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud. Dada la conformidad del acusado y su defensa con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, es procedente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 655 y 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con el escrito acusatorio.
Tercero .- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal , el acusado es responsable en concepto de autor del delito enjuiciado, por su participación activa, material y voluntaria en su ejecución.
Cuarto .- En la ejecución del expresado delito no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Cuarto .- Conforme a los arts 123 del Código Penal y 239 y 240 de la L.E.Cr ., procede condenar al acusado al pago de las costas procesales.
VISTOSlos arts citados y demás de general y pertinente aplicación de la Constitución, L.O.P.J., Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Olegario como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y 100 euros de multa con 5 día de arresto sustitutorio en caso de impago, accesoria legal de suspensión del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, comiso y destrucción de la droga y costas.
Esta resolución es firme al haber mostrado su conformidad las partes tras su dictado in voce en el acto del juicio.
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Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.
