Sentencia Penal Nº 407/20...re de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Penal Nº 407/2014, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 894/2014 de 10 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE

Nº de sentencia: 407/2014

Núm. Cendoj: 10037370022014100400

Núm. Ecli: ES:APCC:2014:635

Núm. Roj: SAP CC 635/2014

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00407/2014
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Teléfono: 927620339
213100
N.I.G.: 10148 41 2 2011 0305981
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000894 /2014
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
S E N T E N C I A Nº 407/14
En Cáceres, a diez de octubre de dos mil catorce.
El Iltmo. Sr. DON PEDRO VICENTE CANO MAILLO REY, Magistrado de la Sección Segunda de la
Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 884/14 , dimanante de
los autos de Juicio de Faltas 43/14, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Plasencia, por una
falta de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES, siendo partes en el presente recurso, según
se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Tamara , apelado Alvaro y siendo parte el
Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero.- Que por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Plasencia se dictó Sentencia de fecha 20 de junio de 2014 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS:'Resulta acreditado que D. Alvaro y Dª Tamara se encuentran divorciados en virtud de Sentencia dictas con fecha 11 de enero de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n. 3 de Plasencia . Resulta acreditado que la Sentencia mencionada entre otras medidas reguladoras a la crisis matrimonial establecido la atribución de la guarda y custodia de los dos hijos menores comunes a Dª Tamara y el establecimiento de un régimen de visitas a favor de D. Alvaro con una duración de seis meses a contar desde la ejecución de la referida resolucion, consistente en lunes y miércoles de cada semana desde la salida del colegio hasta las 20:30 horas y fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:30 horas y las vacaciones por mitad, periodo transitorio transcurrido el cual el el Servicio de Orientación familiar emitiría informe de seguimiento y evolución instándose de nuevo la valoración por el Equipo psicosocial, procediéndose a la revisión del régimen de visitas. No resulta acreditado el régimen de visitas decidido judicialmente tras el periodo transitorio de seis meses expuesto en la Sentencia dictado con fecha 11 de enero de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n. 3 de Plasencia . Resulta acreditado que desde las Navidades D. Alvaro apenas ha podido disfrutar de la compañía de los dos hijos menores comunes de los litigantes, Benito y Casimiro , de 17 y 11 años de edad respectivamente, ni durante los fines de semana ni los lunes y miércoles de cada semana.

Resulta acreditado que el día 26 de febrero de 2014 D. Alvaro acudió a recoger a su hijo Casimiro a la salida del colegio a las 14:00 horas habiéndose llevado al menor Dª Tamara a las 13:00 horas. Resulta acreditado que con fecha 3 de diciembre de 2013 los menores Benito y Casimiro manifestaron ante la Guardia Civil su voluntad de no estar en compañía de su padre.' FALLO: 'Que debo absolver y absuelvo a D. Tamara de la falta contra las relaciones familiares- incumplimiento de régimen de visitas-objeto de enjuiciamiento en el presente procedimiento. Se declaran de oficio las costas devengadas en la tramitación del presente procedimiento si las hubiere.' Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Tamara que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma.

Audiencia Provincial.

Tercero.- Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia; con fecha 1 de octubre de 2014 se dictó Auto desestimando la celebración de Vista; quedando las Actuaciones para dictar resolución.

Cuarto.- Los hechos probados de la Sentencia de Instancia se sustituyen por los que siguen: Don Alvaro y doña Tamara tienen dos hijos menores en común, fijándose en Sentencia de divorcio la guarda y custodia para la madre, teniendo el padre un derecho de estancia con los menores, que incluyen el lunes y los miércoles desde la salida del Colegio. El día 5 de marzo del presente año, don Alvaro había ido a recoger al colegio a su hijo más pequeño por tratarse de miércoles y corresponderle estar con el menor. Doña Tamara fue al Colegio y se llevó al hijo menor, que no desea estar con el padre los días de visita del mismo.

Quinto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- La Sentencia de 20 de junio del presente año, dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Plasencia, es apelada por la condenada en la misma doña Tamara con base en el error en la apreciación de la prueba, referida toda ella a la obrante en autos y que acredita que el hijo menor de la expareja no quiere ir con el padre los días en que a éste le toca ejercer su derecho de visitas, apoyándose para ello en un informe psicológico, en denuncias policiales, y en otra Sentencia recaída en su momento y absolutoria para la que habla; los hijos no quieren ir con su padre los días en que a este le corresponde el derecho de visitas, y no es culpa de la recurrente el que así sea, tesis que no acepta el denunciante señor Alvaro cuando impugna la apelación, ya que la madre hace todo lo posible para que ese derecho de visitas no se cumpla, habiendo instado el que habla un proceso de modificación de medidas ante el incumplimiento consciente de la madre, lo que lleva a mantener la Sentencia de Instancia, siendo de la misma idea el Ministerio Fiscal frente a la petición de absolución de la apelante.



SEGUNDO.- Los hijos de la expareja tienen 17 y 12 años, edades suficientes, ya se dijo en el auto denegando la solicitud de prueba de la apelante, para poder decidir sobre con quien quieren estar y con quien se quieren relacionar. Nada decimos del hijo de 17 años, pero sí lo haremos respecto al de doce años, que ya tiene capacidad de juicio y puede decidir si quiere o no ir con su padre los días en que a éste le corresponde el derecho de visitas. Si la madre denunciada cumple con lo que la Sentencia y el denunciante dicen, entregaría el hijo menor al padre y cerraría la puerta de la casa tras de sí, ajena a lo que pudiera ocurrir entre padre e hijo, que no sería algo agradable a la vista de la postura del menor. Ante una situación de este tipo es obligado, ya lo dijimos, y lo está haciendo el denunciante, el acudir a otros foros judiciales a fin de arreglar o paliar la situación, que no se desbloquea entregando la madre al padre el hijo menor los días en que este va a por él, a pesar que el hijo no quiera irse con su progenitor. Es esa vía civil, con sus medios de prueba, con sus informes técnico-emocionales y con la exploración judicial, la que solventará o intentará solucionar que el hijo menor asuma y acepte el estar con su padre cuando a éste le corresponda visitarle, ya que por la fuerza, entrega de la madre al padre del hijo, no se soluciona nada, lo que nos lleva a pensar en que harán o como será el encuentro entre padre e hijo, con la postura de este acerca de no querer ir con su padre, persona con la que tiene que pasar un tiempo hasta volver a casa de la madre.



TERCERO.- Los documentos presentados por la denunciante, que seguramente estarán en el litigio de modificación de medidas promovido por el padre, en unión de los demás informes que se realicen, y de las manifestaciones de los hijos, llevarán al Juzgador Civil a tomar una decisión en lo relativo al derecho de visitas del padre hacia sus hijos, aunque sobre el mayor la cosa ya es distinta dada su edad. Pero en lo relativo al menor, es muy importante lo que éste manifieste sobre ese tema en relación con las manifestaciones que su madre hizo ante la Guardia Civil y de acuerdo al informe psicológico que hay en autos, que habrá de confrontarse y estudiarse con los emitidos por otros profesionales.

En estos momentos y de acuerdo argumentado, no es posible apreciar en la denunciada el dolo de impedir que el hijo menor esté con su padre los días que a este le corresponde por derecho de visitas, siendo el foro civil el lugar adecuado para solucionar esta cuestión, ya que es de todo punto necesaria la resolución judicial civil sobre este tema.



CUARTO.- A la vista de lo expuesto se ha de estimar el recurso de apelación formulado por Tamara contra la sentencia de 20 de junio del presente año y modificar la misma, absolviendo a la recurrente de la falta de la que era imputada, con todos los pronunciamientos favorables, sin hacer imposición expresa de las costas procesales causadas.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se ESTIMA el recurso de apelación formulado por la representación procesal de doña Tamara contra la Sentencia de fecha 20 de junio del presente año dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Plasencia en los autos de juicio de faltas número 043/2014 de que dimana el presente Rollo, y SE REVOCA LAMISMA, absolviendo a la recurrente de la falta por la que venía condenada, sin hacer imposición expresa de las costas causadas.

Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Instrucción 1/2011 del C.G.P.J., practíquense las notificaciones que puedan realizarse a través del sistema de gestión de notificaciones telemáticas Lexnet, e imprímanse las copias necesarias para el resto de las partes cuyos datos se encuentren debidamente registrados en el sistema de gestión procesal, a las que se unirán las cédulas de notificación que genere automáticamente el sistema informático, y remítanse al Servicio Común que corresponda para su notificación.

Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento con certificación literal de esta resolución para la práctica del resto de las notificaciones legalmente previstas, seguimiento de todas las realizadas, cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública y ordinaria en el siguiente día de su fecha. Certifico.-
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