Sentencia Penal Nº 407/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 407/2014, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 672/2014 de 31 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: GARRIDO SANCHO, PEDRO LUIS

Nº de sentencia: 407/2014

Núm. Cendoj: 12040370012014100413


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON
SECCION PRIMERA
Rollo de Apelación Penal nº 672/2014
Juicio Oral nº 270/2011
Juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón
SENTENCIA Nº 407
Ilmos. Sres.
Presidente
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Magistrados
Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ
-------------------------------------------------
En Castellón a treinta y uno de octubre de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados
anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 672/2014 incoado en virtud del
recurso interpuesto contra la sentencia de 1 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de
Castellón, en procedimiento de Juicio Oral nº 270/2011 sobre falsedad documental.
Han intervenido en el recurso, como APELANTE, D. Erasmo , representado por la Procuradora Dª.
María Antonia Carrilero Balado y defendido por el Letrado D. José Javier Agramunt del Barrio, y en calidad de
Apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO,
que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- En el procedimiento de referencia se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: 'Que debo condenar y condeno Erasmo , como autor penalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los artículos74 , 390.1º regla 2ª en relación con el artículo 392, todos del Código penal , concurriendo las circunstancias modificativas atenuantes de dilaciones indebidas, del art. 21.6º y de confesión, del art. 21.4º CP , a la penas de 5meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para ejercer el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de multa de 5meses , con cuota diaria de 7 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de prisión para caso de impago, del art. 53 CP .

Y se le impone el pago de costas'.



SEGUNDO .-Dicha resolución declaró como probados estos hechos: 'Queda probado que el acusado, Erasmo ,mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, acudió al establecimiento de electrodomésticos MACGOBER, sobre las 12 horas del 4-11-2008, sito en la Avda Hnos Bou de Castellón, con ánimo ilícito de beneficiarse, pretendiendo acceder a la financiación de un televisor LG valorado en 999 euros, para lo que presentó una nómina que había sido simulada, no respondiendo a la realidad, siendo confeccionada bien por él o por un tercero al que le permitió usar sus datos personales, que le proporcionó, constando de forma no veraz que había cobrado el mes de septiembre de 2008 la cantidad de 1782 euros con 80 céntimos, de una empresa, Gruas La Plana, para la que nunca había trabajado, para dar apariencia de solvencia y poder firmar contrato de financiación. Al despertar sospechas en el empleado de la tienda, se retiró sin adquirir nada.

Que ese mismo día 4-11-2008 reiteró su conducta el acusado en otra tienda de electrodomésticos, MIRO, ubicada en el centro comercial LA SALERA de Castellón, donde presentó la misma nómina y consiguió firmar contrato de financiación, adquiriendo a plazos un televisor y una consola por importe de 1468 euros, siendo satisfechos al establecimiento esos bienes por la financiera, por lo que nada reclaman desde esa tienda.

Que el 11-11-2008 reiteró su acción ilícita, acudiendo al establecimiento MONTERDE, de Castellón, donde presentó la nómina inveraz, adquiriendo un televisor y una consola a plazos, valoradas en 1498 euros, siendo satisfechos al establecimiento esos bienes por la financiera, por lo que nada reclaman desde esa tienda.

Que declaró por estos hechos Erasmo ante la policía, el 14-11-2008, y admitió su conducta ilícita, en el sentido de financiar varias compras usando una nómina de una empresa para la que no trabajó el declarante.

Que finalizada la instrucción, tuvo entrada la causa en esta sede, para enjuiciamiento, el 26-05-2011, estando paralizada la causa por el enorme volumen de enjuiciamientos pendientes hasta el 6-03-2013, en que se emitió auto de admisión de pruebas'.



TERCERO .- Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por el acusado, con la oposición del Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial.



CUARTO .- Recibidos los autos el día 17 de julio de 2014, se turnaron a la Sección Primera, señalándose para deliberación y votación el día 30 de octubre de 2014.



QUINTO .- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO .- Frente a la sentencia de instancia, que condenó a Erasmo como autor de un delito de falsedad en documento mercantil del art. 390.1.2 en relación con el art. 392 CP , interpone la defensa recurso de apelación, alegando atipicidad delictiva por faltar el requisito del 'ánimo de perjudicar', así como infracción del citado art. 392 CP por no encontranos ante la calificación de documento mercantil, sino de documento privado, solicitando por ello el dictado de una sentencia absolutoria.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso interesando la confirmación de la resolución de instancia.



SEGUNDO.- Cuestiona el recurrente la calificación jurídica de los hechos porque considera que el Juzgador de instancia ha aplicado indebidamente el art. 392 CP , de acuerdo con la STS de 27 de diciembre de 2011 , puesto que la falsificación de nóminas con las que aparentar una solvencia económica o unos ingresos fijos no puede ser encuadrada en el concepto de documento mercantil a los efectos de la tipificación del delito de falsificación en documento mercantil.

Ciertamente, en relación con el concepto de documento mercantil, las SSTS 564/2007, de 25 de junio y 788/2006, 22 de junio recuerdan que una consolidada jurisprudencia ha declarado que se trata de un concepto amplio, equivalente a todo documento que sea expresión de una operación comercial, plasmado en la creación, alteración o extinción de obligaciones de naturaleza mercantil, ya sirva para cancelarlas, ya para acreditar derechos u obligaciones de tal carácter, siendo tales 'no sólo los expresamente regulados en el Código de Comercio o en las Leyes mercantiles, sino también todos aquéllos que recojan una operación de comercio o tengan validez o eficacia para hacer constar derechos u obligaciones de tal carácter o sirvan para demostrarlas, criterio éste acompañado, además, por un concepto extensivo de lo que sea aquélla particular actividad'. Como documentos expresamente citados en estas Leyes figuran las letras de cambio, pagarés, cheques, órdenes de crédito, cartas de porte, conocimientos de embarque, resguardos de depósito y otros muchos; también son documentos mercantiles todas aquellas representaciones gráficas del pensamiento creadas con fines de preconstitución probatoria, destinadas a surtir efectos en el tráfico jurídico y que se refieran a contratos u obligaciones de naturaleza comercial; finalmente, se incluye otro tipo de representaciones gráficas del pensamiento, las destinadas a acreditar la ejecución de dichos contratos, tales como facturas, albaranes de entrega u otros semejantes. Por exclusión de los restantes tipos de documentos se llega a la falsificación de documentos privados tipificada con carácter residual en el art 395 CP .

Es por ello que los hechos que se declaran probados no pueden ser constitutivos de un delito de falsificación de documento mercantil del art. 392 CP , pero sin vulnerar el principio acusatorio ni el derecho de defensa -mismo capítulo de las falsedades documentales- sí deben ser adecuadamente calificados los hechos como un delito de falsificación en documento privado del art 395 CP ( 'El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del art.

390 , será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años'), máxime si tenemos en cuenta que está sancionado con pena inferior a la prevista en el art. 392 CP ('...seis meses a tres años y multa de seis a doce meses' ), estando el elemento subjetivo del delito precisamente en la propia realización objetiva de la conducta típica, consistente en la falsificación de una nómina para perjudicar a otro. Por tanto, con este limitado alcance y dejando sin efecto la pena de multa impuesta en la instancia debe prosperar siquiera parcialmente el recurso

TERCERO.- En virtud de las precedentes consideraciones procede, con la estimación en parte del recurso de apelación interpuesto, la parcial revocación de la resolución de instancia, sin que proceda realizar pronunciamiento especial sobre las costas (240 LECrm).

Vistos los preceptos legales mencionados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D.

Erasmo , contra la sentencia de 1 de octubre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón , en autos de Juicio Oral nº 270/2011, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución, en el sentido de absolver al apelante del delito continuado de falsificación en documento mercantil del art 392 CP , por el que venía siendo acusado, y en su lugar le condenamos por un delito continuado de falsificación en documento privado del art. 395, ya definido, a la pena de CINCO MESES DE PRISION, concurriendo las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y de confesión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, declarando las costas de oficio.

Así, por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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