Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 407/2018, Audiencia Provincial de Girona, Sección 3, Rec 633/2018 de 20 de Julio de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Julio de 2018
Tribunal: AP - Girona
Ponente: MORA LUCAS, JUAN
Nº de sentencia: 407/2018
Núm. Cendoj: 17079370032018100367
Núm. Ecli: ES:APGI:2018:1896
Núm. Roj: SAP GI 1896/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Núm. 633/2018
CAUSA JUICIO RÁPIDO Nº 12/2018
JUZGADO DE LO PENAL Núm 5 DE GIRONA
SENTENCIA Núm. 407/2018
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS:
Dª SONIA LOSADA JAÉN
D. JUAN MORA LUCAS
En la ciudad de Girona a veinte de julio de dos mil dieciocho
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha
11 de junio de 2018, por la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 3 de Girona , en la causa
Juicio Rápido Núm. 12/2018 seguidas por un delito de amenazas leves y un delito de quebrantamiento de
condena habiendo sido partes, como recurrente D. Samuel representado en esta alzada por el Procurador
de los Tribunales, Dª. Cristina Peya Estévez y asistido del Letrado D. Josep Ribas Mir y como parte apelada
el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado, JUAN MORA LUCAS.
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó Sentencia en fecha 11 de junio de 2018 , cuyo Fallo copiado literalmente es como sigue: 'Condeno a Samuel como autor de los siguientes delitos y con imposición de las siguientes penas: * Delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar de medida cautelar del artículo 468.2 en relación con el artículo 74 del Código Penal a una pena de prisión de 12 meses más la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la pena de prisión.
* Delito continuado de amenazas del artículo 171.7 en relación con el artículo 74 del Código Penal a una pena de localización permanente de 30 días y a la de prohibición de comunicación y de aproximación a menos de 500 metros durante 6 meses.
La pena de prohibición de comunicación y de aproximación se cumplirá únicamente desde la firmeza de la sentencia y entre las fechas que se determinarán a través de la oportuna liquidación de condena.
La pena de localización permanente exigirá al condenado permanecer durante su duración en el domicilio que aquel indique y durante los días que proponga para su cumplimiento, pudiendo fraccionarse su cumplimiento en caso de que se justifique razón legítima.
Se hace imposición al condenado del pago de las costas del procedimiento.'
SEGUNDO .- En fecha 20 de junio de 2018 se interpuso recurso de apelación contra esta sentencia por la representación de D. Samuel con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo, alegando la injustificación de la extensión de la pena impuesta tanto por el delito de amenazas leves como por el delito de quebrantamiento de medida cautelar solicitando se revoque la sentencia recurrida y se dicte otra por la que se condene al acusado con la pena de cinco días de localización permanente por el delito de amenazas leves y de nueve meses de prisión por el delito de quebrantamiento de condena.
En fecha 29 de junio de 2018 el ministerio Fiscal impugnó el recurso.
TERCERO .- Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, quedando las actuaciones pendientes de examen, deliberación, votación y fallo.
CUARTO. - Se acepta el 'factum' de la sentencia apelada
Fundamentos
PRIMERO .- Alega el recurrente como motivo del recurso la falta de justificación de la extensión de la pena impuesta tanto por el delito de amenazas leves como por el delito de quebrantamiento de medida cautelar.
En cuanto al delito de amenazas leves solicita que se le imponga la pena de cinco días de localización permanente. Entiende el recurrente que debe imponerse la pena en el grado mínimo o en todo caso en la mitad inferior. En cuanto al delito de quebrantamiento solicita se imponga la pena de nueve meses de prisión.
SEGUNDO. -Analizadas las actuaciones se comprueba que el juez penal ha condenado al Sr. Samuel como autor de un delito continuado de amenazas leves a la pena de 30 días de localización permanente y ello al considerarlo proporcional la extensión de la pena en tanto que aquella debe de imponerse en la mitad superior en aplicación del artículo 74 C.P . El art. 171.7 C.P . castiga estas conductas con la pena de localización permanente de cinco a treinta días o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días. En la medida que es un delito continuado debe imponerse la pena en su mitad superior. El juez penal impone la pena de localización permanente en su cuantía máxima, sin justificar ni porqué impone una pena de localización ni mucho menos el por qué impone esta pena en su cuantía máxima. Como señala la STS 5 de mayo de 2005 : 'Hemos señalado en numerosas ocasiones la necesidad de motivar la pena en todas aquellas ocasiones en las que no se opte por imponer la mínima legalmente prevista. Se trata de un aspecto extraordinariamente trascendente de la sentencia, de manera que la necesidad de motivar expresamente en relación al mismo debe entenderse comprendida en las previsiones del artículo 24.1 y del artículo 120.3 de la C .E. El artículo 72 del Código Penal , por su parte, en la redacción dada por la l.o 15/2003 establece con carácter general que los Tribunales razonarán en la sentencia el grado y la extensión concreta de la pena impuesta'.
La falta de motivación de la pena conculca el artículo 120.3 CE , pues la sentencia ha de expresar tanto la razón que lleva al Juzgador a quo a fin de elegir entre dos penas alternativas establecidas en el Código Penal así como para fijar la extensión de las penas, ya que, de no ser así, impide a las partes contradecir la decisión en el recurso. La individualización de la pena es la función jurisdiccional que culmina el proceso de subsunción del hecho probado en la norma penal. El Código Penal prevé la imposición de unos marcos penales entre los que el tribunal de instancia ha de ejercer la función de individualizar la pena, primero, aplicando las modificaciones procedentes de la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y en su ausencia, en los términos previstos en el artículo 66 del Código Penal .
Como señala la S.T.S de 9 de junio de 2016 : 'Ante la ausencia de motivación en la individualización de la pena detectada por el recurrente, caben tres posibles remedios, como recuerda, entre otras, la STS de 13 de marzo de 2002 : I.- Devolver la sentencia al órgano jurisdiccional de instancia para que dicte otra razonando lo que en la primera quedó irrazonado; II.- Subsanar el defecto en el supuesto de que al órgano jurisdiccional de apelación le facilite la sentencia de instancia los elementos necesarios para motivar la individualización de la pena, bien en la misma extensión fijada por el de instancia, bien en otra que el de apelación considere adecuada, y III.- Imponer la pena establecida por la Ley en su mínima extensión. La primera de las opciones señaladas implica la declaración de nulidad de la sentencia y tiene como limitación lo dispuesto en el artículo 240.2 LOPJ , que exige se haya solicitado por el recurrente la declaración de nulidad de la resolución recurrida, puesto que al juzgado o tribunal, con ocasión de la presentación de un recurso, le está vedado declarar de oficio una nulidad de actuaciones, salvo que apreciare falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional o se hubiese producido violencia o intimidación que afectare a ese tribunal, circunstancias que no concurren en el supuesto analizado. La segunda de las opciones propuestas, resulta viable cuando los elementos contenidos en la propia sentencia permitan al juzgador de apelación hacer las valoraciones necesarias para la fijación concreta de la pena en cumplimiento de las reglas de los distintos apartados del artículo 66 del Código Penal y demás aplicables a la penalidad del hecho delictivo enjuiciado. En cuanto a la tercera, procede únicamente y de forma excepcional cuando se haya intentado infructuosamente la subsanación de la omisión o ésta ya no sea posible y, además, de la sentencia no resulten elementos que permitan al juzgador ad quem la individualización de la pena'. En este mismo sentido se ha pronunciado esta Audiencia en por ejemplo la S.A.P Girona de 11 de febrero de 2011 E.
En el presente caso no habiendo motivado el juez penal el por qué dentro de la mitad superior impone la pena máxima , aceptando la defensa del acusado la imposición de una pena de localización permanente, procede imponer, ante la falta de elementos que justifiquen la imposición de una pena superior, la pena de dieciocho días de localización permanente.
En cuanto al delito de quebrantamiento de condena se impone por el juez penal la pena de doce meses de prisión. Nos encontramos ante un delito continuado , fijando el artículo 468.2 C.P . la pena de seis meses a un año. Debiéndose imponer la pena en su mitad superior, la pena debe ir de los nueve meses y un día al año de prisión. Por el juez penal se ha impuesto la pena de doce meses de prisión, es decir la pena máxima y ello 'dado el carácter continuado'. Por lo tanto el juez penal no ha motivado el porqué dentro de la mitad superior impone la pena máxima, por lo que no habiendo elementos que justifiquen esta pena máxima procede imponer la pena de nueve meses y un día de prisión.
Por todo ello procede estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Samuel contra la sentencia de fecha 11 de junio de 2018 dictada por el Juzgado de lo Penal Número 5 de Girona , en la causa Núm. 12/2018, modificando el fallo de la misma en el sentido de condenar a Samuel como autor de un delito continuado de amenazas leves a una pena de dieciocho días de localización permanente y como por el delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar a la pena de nueve meses y un día de prisión, confirmando el resto de penas y pronunciamientos de la sentencia.
TERCERO .- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos y principios citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D.Samuel contra la sentencia de fecha 11 de junio de 2018 dictada por el Juzgado de lo Penal Número 5 de Girona , en la causa Núm. 12/2018 del que este Rollo dimana, DEBO MODIFICAR Y MODIFICO el fallo de la mencionada resolución , en el sentido de condenar a Samuel como autor de un delito continuado de amenazas leves a una pena de dieciocho días de localización permanente y como autor de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar a la pena de nueve meses y un día de prisión, confirmando el resto de penas y pronunciamientos de la sentencia declarándose de oficio las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia junto con las actuaciones originales, quien cuidará del cumplimiento de lo acordado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia con esta fecha por la Ilmo. Sr.
Magistrado JUAN MORA LUCAS que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública; doy fe.
