Última revisión
23/11/2006
Sentencia Penal Nº 408/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 45/2006 de 23 de Noviembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Noviembre de 2006
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 408/2006
Núm. Cendoj: 15030370022006100762
Núm. Ecli: ES:APC:2006:2891
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00408/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 002
Rollo: 0000045 /2006-B
Órgano Procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de LA CORUÑA/A CORUÑA
Proc. Origen: Proc. Juzgado Menores nº 0000246 /2005
N U M E R O 408
En A Coruña, a veintitrés de Noviembre de dos mil seis.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-PRESIDENTA, DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA y DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO, Magistrados/das, ha pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación penal número 45/06, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores de A Coruña, en Expediente nº246/06, seguidas de oficio por un delito de robo con fuerza, figurando como apelantes Salvador e Juan Enrique , y como apelado el MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente la Ilma. DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por la Ilma. Magistrada- Juez del Juzgado de Menores de A Coruña con fecha 21 de Junio de 2006 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Imponer a los menores Juan Enrique la medida de 45 horas de realización de tareas socioeducativas y 20 horas de prestaciones en beneficio de la Comunidad. Imponer al menor Salvador la medida de nueve meses de libertad vigilada que quedará en suspenso si cumple la media de 20 horas de prestaciones en beneficio de la Comunidad".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de los menores Juan Enrique y Salvador , que les fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 13-9-06, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO.- Por proveído de fecha 16-10-06, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que aquí se dan por reproducidos, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO.- Se oponen los recurrentes a la sentencia de instancia, alegando error en la valoración de la prueba e indebida aplicación del Art. 237 y 238.1º del Código Penal , por no quedar acreditado el ánimo de apoderamiento.
No pueden tener las alegaciones de los recurrentes favorable acogida, por cuanto el elemento subjetivo, ánimo de apoderamiento, se deduce de hechos coetáneos y posteriores a la acción punible. Así la declaración del Policía Nacional NUM000 , es clara y precisa cuando manifiesta que "en la parte alta vio 3 jóvenes: 2 encima de una mesa y con una palangueta querían forzarla. Les dio el alto y salieron corriendo, y el compañero los cogió saltando la verja fuera del recinto". Además el proceder de los menores al salir corriendo cuando les dieron el alto es indicio de ilicitud de la conducta que estaban realizando y se compadece con lo declarado por los Policías Nacional NUM000 y NUM001 , manifestando este último que "vio como salían por la parte de abajo y procedió a la detención".
A la vista de lo expuesto, este Tribunal entiende que debe prevalecer la valoración probatoria realizada por la Juez de Instancia desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere y que le permite valorar, no sólo lo dicho por los testigos, sino como lo han dicho, con sus gestos, posturas y actitudes, sin que existan razones para sustituirlas por la versión interesada de la parte recurrente y ello aunque Andrés hubiera declarado que "los barrotes no estaban forzados, había rozaduras, rascazos, habían pintado recientemente", por cuanto la tipificación es de un delito de robo en grado de tentativa.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de los menores Salvador e Juan Enrique , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores de A Coruña, con fecha 21 de Junio de 2006 , en el Expediente número 246/05, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

