Sentencia Penal Nº 408/20...re de 2007

Última revisión
15/10/2007

Sentencia Penal Nº 408/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 290/2007 de 15 de Octubre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE ASIS RUIZ-JARABO PELAYO, FRANCISCO

Nº de sentencia: 408/2007


Encabezamiento

RP 290/07

JO 436/06

Juzgado de lo Penal número 17 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección XV

MADRID

SENTENCIA 408/07

Magistrados:

Pilar OLIVAN LACASTA

Rosa QUINTANA SAN MARTIN

Francisco RUIZ JARABO PELAYO (Ponente)

En Madrid, a 15 de octubre del 2007.

La Ilma. Sección XV de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 436/06 del Juzgado de lo Penal número 17 de los de Madrid, seguido por un delito de daños, una falta de lesiones y una falta de resistencia, en el que figura como parte apelante D. Juan Ignacio representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª Elena Galán Padilla y defendido por el Sr. Letrado D. Ángel de Luis Martín y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de febrero del 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal número 17 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 15 de febrero del 2007 que contiene los siguientes hechos probados:

«Analizando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, resulta probado y así expresamente se declara que el acusado Juan Ignacio , mayor de edad nacido el día 16.11.1964, con DNI número NUM000 , con antecedentes penales no computables en la presente causa, el día 6 de enero de 2004, en su domicilio sito en la calle DIRECCION000 número NUM001 de Madrid, y desde una terraza, sin que consten los motivos, procedió a lanzar al patio, que se usa de aparcamiento, al menos dos bombonas de butano pequeñas, que golpearon al vehículo X-....-XV , propiedad de Luis Miguel , causándole daños que han sido valorados en 278,40 euros, y al vehículo X-....-XF , propiedad de José , causándole daños tasados en 1519,50 euros.

Cuando posteriormente José pidió explicaciones a Juan Ignacio por los daños causados en su vehículo, éste le dio un cabezazo en la cara causándole una contusión en la nariz y en el labio superior, que sólo precisó una asistencia y tardó en curar cinco días, sin causarle impedimento.

Cuando la Policía quiso detenerle el acusado trató de impedirlo teniendo que ser reducido por la fuerza pública.»

Igualmente contiene el siguiente FALLO:

«Que debo condenar y condeno a Juan Ignacio como autor responsable de un delito de daños del artículo 263 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de tres euros, lo que hace un total de 540 EUROS DE MULTA. Y como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1º del Código Penal , a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de tres euros, lo que hace un total de NOVENTA EUROS DE MULTA. Y como autor responsable de una falta de resistencia del artículo 634 del Código Penal , a la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de tres euros, lo que hace un total de SESENTA EUROS DE MULTA. Con aplicación en ambos casos de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago. Y abono de costas incluidas las de la acusación particular.

Por vía de responsabilidad civil, Juan Ignacio indemnizará a Luis Miguel en la suma de 278,40 euros por los daños causados en el vehículo de su propiedad y a José en la suma 1519,50 euros por los daños causados en el vehículo de su propiedad y en la suma de 150 euros por las lesiones sufridas. Cantidades que se incrementarán con los intereses legales establecidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Juan Ignacio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 6 de agosto del 2007, siendo turnadas a la Sección 15ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 290/07, señalándose para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO el día 9 de octubre del 2007, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO.- Ha sido Ponente en esta instancia el Magistrado D. Francisco RUIZ JARABO PELAYO.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada.

Fundamentos

RP 290/07

JO 436/06

Juzgado de lo Penal número 17 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección XV

MADRID

SENTENCIA 408/07

Magistrados:

Pilar OLIVAN LACASTA

Rosa QUINTANA SAN MARTIN

Francisco RUIZ JARABO PELAYO (Ponente)

En Madrid, a 15 de octubre del 2007.

La Ilma. Sección XV de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 436/06 del Juzgado de lo Penal número 17 de los de Madrid, seguido por un delito de daños, una falta de lesiones y una falta de resistencia, en el que figura como parte apelante D. Juan Ignacio representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª Elena Galán Padilla y defendido por el Sr. Letrado D. Ángel de Luis Martín y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de febrero del 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal número 17 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 15 de febrero del 2007 que contiene los siguientes hechos probados:

«Analizando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, resulta probado y así expresamente se declara que el acusado Juan Ignacio , mayor de edad nacido el día 16.11.1964, con DNI número NUM000 , con antecedentes penales no computables en la presente causa, el día 6 de enero de 2004, en su domicilio sito en la calle DIRECCION000 número NUM001 de Madrid, y desde una terraza, sin que consten los motivos, procedió a lanzar al patio, que se usa de aparcamiento, al menos dos bombonas de butano pequeñas, que golpearon al vehículo X-....-XV , propiedad de Luis Miguel , causándole daños que han sido valorados en 278,40 euros, y al vehículo X-....-XF , propiedad de José , causándole daños tasados en 1519,50 euros.

Cuando posteriormente José pidió explicaciones a Juan Ignacio por los daños causados en su vehículo, éste le dio un cabezazo en la cara causándole una contusión en la nariz y en el labio superior, que sólo precisó una asistencia y tardó en curar cinco días, sin causarle impedimento.

Cuando la Policía quiso detenerle el acusado trató de impedirlo teniendo que ser reducido por la fuerza pública.»

Igualmente contiene el siguiente FALLO:

«Que debo condenar y condeno a Juan Ignacio como autor responsable de un delito de daños del artículo 263 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de tres euros, lo que hace un total de 540 EUROS DE MULTA. Y como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1º del Código Penal , a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de tres euros, lo que hace un total de NOVENTA EUROS DE MULTA. Y como autor responsable de una falta de resistencia del artículo 634 del Código Penal , a la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de tres euros, lo que hace un total de SESENTA EUROS DE MULTA. Con aplicación en ambos casos de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago. Y abono de costas incluidas las de la acusación particular.

Por vía de responsabilidad civil, Juan Ignacio indemnizará a Luis Miguel en la suma de 278,40 euros por los daños causados en el vehículo de su propiedad y a José en la suma 1519,50 euros por los daños causados en el vehículo de su propiedad y en la suma de 150 euros por las lesiones sufridas. Cantidades que se incrementarán con los intereses legales establecidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Juan Ignacio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 6 de agosto del 2007, siendo turnadas a la Sección 15ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 290/07, señalándose para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO el día 9 de octubre del 2007, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO.- Ha sido Ponente en esta instancia el Magistrado D. Francisco RUIZ JARABO PELAYO.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada.

DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Juan Ignacio contra la sentencia dictada el día 15 de febrero del 2007 por el Juzgado de lo Penal número 17 de Madrid en el Procedimiento Abreviado número 436/06 , confirmando la misma y declarando de oficio las costas de esta instancia.

Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes, previniéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno, verificado lo cual se remitirá el Procedimiento Abreviado al Juzgado de lo Penal de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Juan Ignacio contra la sentencia dictada el día 15 de febrero del 2007 por el Juzgado de lo Penal número 17 de Madrid en el Procedimiento Abreviado número 436/06 , confirmando la misma y declarando de oficio las costas de esta instancia.

Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes, previniéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno, verificado lo cual se remitirá el Procedimiento Abreviado al Juzgado de lo Penal de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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