Última revisión
07/04/2008
Sentencia Penal Nº 408/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 294/2007 de 07 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SOTORRA CAMPODARVE, MARIA CONCEPCION
Nº de sentencia: 408/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Magistrada-Ponente :
María de la Concepción Sotorra Campodarve
Rollo nº : APPEN 294/07 JR
Procedimiento Abreviado nº : 346/06
Juzgado de lo Penal nº : 2 de Terrassa
Recurrente : Íñigo
Ilmos Sres.
D. Fernando Pérez Maiquez
Dª. María del Carmen Zabalegui Muñoz
Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve
En la ciudad de Barcelona, a 7 de abril de 2008
Visto, en nombre de SM el Rey, por la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el rollo de Apelación nº 294/07, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 346/06 seguido por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa, por un delito de quebrantamiento de medida cautelar; entre partes, de una y como apelante D. Íñigo, representado por el Procurador Sra. Rotllan Torres y defendido por el Letrado Sra. Railms Rotllan, y de otra como apelada, Juana, representada por el Procurador Sra. Maldiney Cassassus, y defendida por el Letrado Sra. de la Torre Vates, y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia de la que trae causa el presente rollo, por la que se condenaba a Íñigo como autor de un delito de quebrantamiento de condena, a las penas que se incluyen en su parte dispositiva, a la que nos remitimos por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por el acusado, con apoyo en los argumentos que constan en los escritos presentados, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones, que fueron remitidas a esta Audiencia para la resolución del recurso interpuesto.
TERCERO.- Recibidas en la Sección, fueron sometidas las actuaciones a reparto, designándose como Magistrada Ponente a la Ilma Sra. Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve, que expresa el criterio unánime del tribunal. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la fecha que aparece en el encabezamiento de esta sentencia la de deliberación y votación del referido recurso.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Magistrada-Ponente :
María de la Concepción Sotorra Campodarve
Rollo nº : APPEN 294/07 JR
Procedimiento Abreviado nº : 346/06
Juzgado de lo Penal nº : 2 de Terrassa
Recurrente : Íñigo
Ilmos Sres.
D. Fernando Pérez Maiquez
Dª. María del Carmen Zabalegui Muñoz
Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve
En la ciudad de Barcelona, a 7 de abril de 2008
Visto, en nombre de SM el Rey, por la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el rollo de Apelación nº 294/07, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 346/06 seguido por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa, por un delito de quebrantamiento de medida cautelar; entre partes, de una y como apelante D. Íñigo, representado por el Procurador Sra. Rotllan Torres y defendido por el Letrado Sra. Railms Rotllan, y de otra como apelada, Juana, representada por el Procurador Sra. Maldiney Cassassus, y defendida por el Letrado Sra. de la Torre Vates, y el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia de la que trae causa el presente rollo, por la que se condenaba a Íñigo como autor de un delito de quebrantamiento de condena, a las penas que se incluyen en su parte dispositiva, a la que nos remitimos por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por el acusado, con apoyo en los argumentos que constan en los escritos presentados, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones, que fueron remitidas a esta Audiencia para la resolución del recurso interpuesto.
TERCERO.- Recibidas en la Sección, fueron sometidas las actuaciones a reparto, designándose como Magistrada Ponente a la Ilma Sra. Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve, que expresa el criterio unánime del tribunal. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la fecha que aparece en el encabezamiento de esta sentencia la de deliberación y votación del referido recurso.
Que desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación de Íñigo contra la sentencia de fecha 1.12.06, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa en el Procedimiento Abreviado nº 346/06 , y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida, declarando de oficio el pago de las costas procesales de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a todas las partes personadas, y a los perjudicados, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Con testimonio de presente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así por esta su Sentencia, lo pronuncian, mandan y firman los Magistrados miembros del tribunal.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia el día 6-05-08 por la Ilma. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Que desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación de Íñigo contra la sentencia de fecha 1.12.06, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa en el Procedimiento Abreviado nº 346/06 , y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida, declarando de oficio el pago de las costas procesales de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a todas las partes personadas, y a los perjudicados, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Con testimonio de presente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así por esta su Sentencia, lo pronuncian, mandan y firman los Magistrados miembros del tribunal.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia el día 6-05-08 por la Ilma. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
