Última revisión
30/09/2009
Sentencia Penal Nº 408/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 10/2009 de 30 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PEREZ MARUGAN, ANA MARIA
Nº de sentencia: 408/2009
Encabezamiento
D TOMÁS YUBERO MARTÍNEZ
SECRETARIO DE LA SALA
ROLLO DE SALA: 10/09 PO
SUMARIO Nº 11/08
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 43- MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA
D. CARLOS OLLERO BUTLER
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
Dª ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN
En Madrid, a 30 de septiembre de 2009.
Vista, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid seguida de oficio por delito contra la salud pública, contra Pedro Miguel , nacionalidad española, con Pasaporte español nº NUM000 , y DNI NUM001 , mayor de edad, nacido en fecha 3 de septiembre de 1982, natural de La Línea (Cádiz), hijo de Manuel y Trinidad, domiciliado en Urbanización DIRECCION000 edificio DIRECCION001 , NUM002 , NUM003 Mijas Costa Malaga, con antecedentes penales no computables, sin que conste solvencia y en prisión provisional por esta causa desde el día 14 de septiembre de 2008, situación en la que permanece habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Don José Antonio Parras Sánchez y dicho procesado representado por el Procurador D. Javier Fraile Mena y defendido por el Letrado D. Ignacio Sanz Cabrejas, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los arts. 368 y 369.1.6ª del Código Penal en relación a sustancia que causa grave daño a la salud, reputando como responsable del mismo en concepto de autor al procesado Pedro Miguel , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando las penas de doce años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 150.000 ?, con imposición de costas, y comiso de la sustancia incautada.
SEGUNDO.- La defensa del procesado Pedro Miguel , en sus conclusiones definitivas, solicitó la absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.
Fundamentos
D TOMÁS YUBERO MARTÍNEZ
SECRETARIO DE LA SALA
ROLLO DE SALA: 10/09 PO
SUMARIO Nº 11/08
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 43- MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA
D. CARLOS OLLERO BUTLER
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
Dª ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN
En Madrid, a 30 de septiembre de 2009.
Vista, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid seguida de oficio por delito contra la salud pública, contra Pedro Miguel , nacionalidad española, con Pasaporte español nº NUM000 , y DNI NUM001 , mayor de edad, nacido en fecha 3 de septiembre de 1982, natural de La Línea (Cádiz), hijo de Manuel y Trinidad, domiciliado en Urbanización DIRECCION000 edificio DIRECCION001 , NUM002 , NUM003 Mijas Costa Malaga, con antecedentes penales no computables, sin que conste solvencia y en prisión provisional por esta causa desde el día 14 de septiembre de 2008, situación en la que permanece habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Don José Antonio Parras Sánchez y dicho procesado representado por el Procurador D. Javier Fraile Mena y defendido por el Letrado D. Ignacio Sanz Cabrejas, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los arts. 368 y 369.1.6ª del Código Penal en relación a sustancia que causa grave daño a la salud, reputando como responsable del mismo en concepto de autor al procesado Pedro Miguel , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando las penas de doce años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 150.000 ?, con imposición de costas, y comiso de la sustancia incautada.
SEGUNDO.- La defensa del procesado Pedro Miguel , en sus conclusiones definitivas, solicitó la absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.
Que debemos condenar y condenamos a Pedro Miguel como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en relación a sustancia que causa grave daño a la salud, y agravado por la notoria importancia de la cantidad de droga, a las penas de nueve años y un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y multa de 111.925,03 euros, con imposición de las costas procesales.
Se acuerda el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida, a la que se dará el destino legal, procediéndose a su destrucción.
Para el cumplimiento de la pena impuesta abónese al procesado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndolas saber que no es firme y que contra la misma podrá interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser preparado ante este Tribunal en el plazo de los 5 días siguientes al de la última notificación de la misma conforme a lo dispuesto en los arts. 212 y 847 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Pedro Miguel como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en relación a sustancia que causa grave daño a la salud, y agravado por la notoria importancia de la cantidad de droga, a las penas de nueve años y un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y multa de 111.925,03 euros, con imposición de las costas procesales.
Se acuerda el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida, a la que se dará el destino legal, procediéndose a su destrucción.
Para el cumplimiento de la pena impuesta abónese al procesado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndolas saber que no es firme y que contra la misma podrá interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser preparado ante este Tribunal en el plazo de los 5 días siguientes al de la última notificación de la misma conforme a lo dispuesto en los arts. 212 y 847 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
