Última revisión
08/10/2009
Sentencia Penal Nº 408/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 263/2009 de 08 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PORRES ORTIZ DE URBINA, EDUARDO DE
Nº de sentencia: 408/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00408/2009
Rollo número263/2009
Juicio oral número 303/2009
Juzgado de lo Penal número 5 de Móstoles
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
Ilmos. Sres.
Don Alejandro María Benito López (Presidente)
Doña Araceli Perdices López
Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina (Ponente)
Los Magistrados reseñados anteriormente, miembros de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, han pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL
REY, la siguiente
En Madrid, a 8 de Octubre de 2009
Antecedentes
PRIMERO.- El día 18 de Junio de 2009 el/la Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Penal número 5 de Móstoles en el juicio oral antes reseñado dictó sentencia, cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:
HECHOS PROBADOS.- "El acusado Edemiro , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a afectos de reincidencia, al haber sido condenado en cuatro ocasiones desde el año 1993 al 2002, el día 31 de mayo de 2009 sobre las 19:40 horas, conducía la motocicleta Honda NS 1 matrícula XX....X , por la carretera M-540, careciendo del correspondiente permiso de conducir, al no haberlo obtenido nunca."
FALLO.- "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Edemiro , ya circunstanciado, como autor de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, por conducir sin haber obtenido nunca el permiso de conducir, ya definido, sin circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CATORCE MESES DE MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, y CUARENTA DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, así como al abono de las costas de este procedimiento."
SEGUNDO.- Notificada a las partes, la representación procesal de Edemiro , condenado en la sentencia, ha interpuesto recurso de apelación del que se ha dado traslado al Ministerio Fiscal, quien mediante informe fechado el 6 de Agosto de 2009 ha solicitado la desestimación del recurso.
TERCERO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, se ha señalado el día 8 de Octubre de 2009 para la deliberación, votación y fallo, designándose Ponente a Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00408/2009
Rollo número263/2009
Juicio oral número 303/2009
Juzgado de lo Penal número 5 de Móstoles
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
Ilmos. Sres.
Don Alejandro María Benito López (Presidente)
Doña Araceli Perdices López
Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina (Ponente)
Los Magistrados reseñados anteriormente, miembros de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, han pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL
REY, la siguiente
En Madrid, a 8 de Octubre de 2009
PRIMERO.- El día 18 de Junio de 2009 el/la Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Penal número 5 de Móstoles en el juicio oral antes reseñado dictó sentencia, cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:
HECHOS PROBADOS.- "El acusado Edemiro , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a afectos de reincidencia, al haber sido condenado en cuatro ocasiones desde el año 1993 al 2002, el día 31 de mayo de 2009 sobre las 19:40 horas, conducía la motocicleta Honda NS 1 matrícula XX....X , por la carretera M-540, careciendo del correspondiente permiso de conducir, al no haberlo obtenido nunca."
FALLO.- "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Edemiro , ya circunstanciado, como autor de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, por conducir sin haber obtenido nunca el permiso de conducir, ya definido, sin circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CATORCE MESES DE MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, y CUARENTA DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, así como al abono de las costas de este procedimiento."
SEGUNDO.- Notificada a las partes, la representación procesal de Edemiro , condenado en la sentencia, ha interpuesto recurso de apelación del que se ha dado traslado al Ministerio Fiscal, quien mediante informe fechado el 6 de Agosto de 2009 ha solicitado la desestimación del recurso.
TERCERO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, se ha señalado el día 8 de Octubre de 2009 para la deliberación, votación y fallo, designándose Ponente a Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, que expresa el parecer de la Sala.
LA SALA ACUERDA: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Edemiro contra la sentencia dictada el 18 de Junio de 2009 en el juicio oral número 263/2009 del Juzgado de lo Penal número 5 de Móstoles, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia contra la que no cabe recurso y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
LA SALA ACUERDA: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Edemiro contra la sentencia dictada el 18 de Junio de 2009 en el juicio oral número 263/2009 del Juzgado de lo Penal número 5 de Móstoles, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia contra la que no cabe recurso y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

