Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 408/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 302/2010 de 14 de Diciembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: RIBAS, EDUARDO RAMON
Nº de sentencia: 408/2010
Núm. Cendoj: 07040370022010100680
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
PALMA DE MALLORCA
APELACIÓN PENAL
ROLLO NÚM. 302/2010
AUTOS NÚM. 174/09
Juzgado de lo Penal núm. 2 Ibiza
SENTENCIA NÚM.408/2010
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Ilmos. Sres.
Presidente:
D. DIEGO GÓMEZ REINO DELGADO
Magistrados:
D. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO
D. EDUARDO RAMON RIBAS
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En la ciudad de Palma de Mallorca, a catorce de diciembre de dos mil diez.
VISTO ante esta Audiencia Provincial en trámite de apelación el proceso penal Rollo de Sala núm. 302/2010 dimanante de los autos núm. 174/09 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ibiza, seguido por delito de lesiones por imprudencia grave, al haberse interpuesto recurso por el Procurador D. José López López, actuando en nombre y representación de Abilio , al cual se ha opuesto el Ministerio Fiscal, que ha solicitado la confirmación de la resolución recurrida.
Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Don EDUARDO RAMON RIBAS .
Antecedentes
Primero.- Con fecha 1 de febrero de 2010, por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ibiza, se dictó sentencia cuyo fallo dice literalmente:
"Que debo condenar y condeno al acusado Abilio como responsable en concepto de autor de tres delitos de lesiones por imprudencia grave, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 5 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años y pago de costas".
Segundo.- Contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte que se menciona en el encabezamiento de la presente, que fue tramitado tal y como prescribe la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Hechos
Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, procede declarar como hechos probados los de la sentencia recurrida.
Fundamentos
Primero.- En el escrito de apelación se alega, en primer lugar, que la resolución recurrida contiene un error en la apreciación o valoración de la prueba, ofreciéndose una valoración propia exculpatoria y, lógicamente, muy distinta a aquélla, afirmándose que no pudo haber lesiones por imprudencia grave dado que no había persona alguna en el interior de los vehículos y que las lesiones son ficticias, habiendo servido para costear una vacaciones en ibiza. Finalmente, y en relación con el delito de conducción bajo la influencia de bebidas, se alega igualmente su inexistencia, recordándose los elementos típicos de esta infracción.
Segundo.- La valoración de la prueba practicada es la vista es competencia del juzgador o juzgadora de instancia, sin que por esta Sala se advierta en la resolución recurrida inferencia ilógica alguna o falta de fundamento, de modo que lo pretendido por la apelante es sustituir el convencimiento y valoración judiciales por el suyo.
En efecto, la valoración de la jueza halla sus bases en las diligencias y declaraciones de los agentes actuantes, quienes hacen constar el posible desarrollo del accidente, sus causas y factores, así como en la declaración de la testigo Celia , coincidente, por lo demás, con las manifestaciones de las otras personas implicadas en el accidente.
Aunque se niega, como hemos visto, la producción de lesión alguna, éstas también aparecen correctamente fundamentadas, por lo que procede mantener el relato de hechos probados y el fallo consiguiente.
En relación con el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el acusado arrojó en los test de alcoholemia tasas, en primera y segunda medición respectivamente, de 0.56 y 0.52, próximas a la cantidad de 0.6 a partir de la cual la ley establece la necesidad de condenar en todo caso. Al respecto se destaca que si bien sus respuestas eran claras, los agentes apreciaron que su deambulación era vacilante y que desprendía un fuerte olor a alcohol.
Tercero.- El recurso debe ser desestimado, confirmándose la resolución recurrida y sin que, por su intrascendencia, se haga expresa imposición de las costas de esta alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca
H A D E C I D I D O
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. José López López, actuando en nombre y representación de Abilio , contra la sentencia núm. 23/2010, de 1 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ibiza en el Procedimiento Abreviado núm. 174/2009 , del que dimana el presente rollo, y, en consecuencia, confirmar dicha sentencia, sin hacer expresa imposición de las costas de este recurso.
Notifíquese a las partes la presente resolución en la forma prevenida en la Ley Orgánica del Poder Judicial; y con certificación literal de la misma remítanse las actuaciones originales al Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ibiza a los efectos procedentes, interesando acuse de recibo.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de apelación definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMON RIBAS , constituido en Audiencia Pública en la Sala Audiencia de esta Sección.

