Última revisión
21/06/2011
Sentencia Penal Nº 408/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 70/2011 de 21 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GIL MARTINEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 408/2011
Núm. Cendoj: 03014370012011100329
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2011-0002960
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000070/2011- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000149/2009
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG
Apelante Milagrosa
Abogado INMACULADA GOMIZ CHAZARRA
Procurador TERESA RIPOLL MONCHO
SENTENCIA Nº 408/2011
En la ciudad de Alicante, a Veintiuno de junio de 2011
EL ILTMO. SR. D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ , Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 18 de Septiembre de 2009 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG en el Juicio de Faltas - 000149/2009 , por habiendo actuado como parte apelante Milagrosa , representado por el Procurador Sr./a. RIPOLL MONCHO, TERESA y dirigido por el Letrado Sr./a. GOMIZ CHAZARRA, INMACULADA .
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "en aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la Sentencia de instancia.".
Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Milagrosa se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo Nº 000070/2011 de esta sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Independientemente de los motivos que expone la recurrente en su escrito, por los que se alza contra la condena que se le impone, se aprecia que en la tramitación del procedimiento se ha producido una paralización constitutiva de su prescripción.
La institución de la prescripción penal responde a principios de orden público primario, es -como ya señalaba la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 1968 - siendo de interés general y de orden político penal que, situaciones jurídicas expectantes del ejercicio de acciones penales, no se prolonguen indefinidamente en el tiempo, ya que sólo pueden promover la actuación de los órganos de la jurisdicción criminal dentro de los plazos que según la trascendencia de la infracción delictiva establece el ordenamiento jurídico-penal. De ahí que , encontrándose en apoyo de la prescripción razones de todo tipo, subjetivas, objetivas, éticas y prácticas, se concluya que se trata de una institución que pertenece al derecho material penal , concretamente a la noción del delito, y no al ámbito de las estructuras procesales de la acción persecutoria ( s.T.S. 11 de junio 1976, 28 de junio de 1992, 20 de septiembre de 1993, 8 de febrero de 1995, entre otras).
Integra una causa legal de extinción de la responsabilidad penal, que puede ser apreciada de oficio en cualquier estado del procedimiento , sin que precise alegación de parte, cuando concurran los presupuestos sobre los que se asienta -paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente ( s.TS 12 feb. 02, entre otras muchas), razón por la que este Tribunal puede pronunciarse sobre ella incluso aunque no haya sido alegada. Hasta el punto de que puede ser estimada después de pronunciada una Sentencia carente aún de firmeza, en la medida que cuando es firme la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena ( sentencia de 8 de febrero de 1995 ; s.A.P. Tenerife 21 marzo 2005; A.P. Alicante 16 octubre 2005).
Por tanto, trasladando lo dicho al caso enjuiciado se observa que las actuaciones estuvieron paralizadas después de dictarse Sentencia, entre el 13 de noviembre de 2008, en que se presento el recurso de apelación y el 24 de junio de 2009 , en que se dictó providencia admitiéndolo a trámite, período de tiempo que supera los seis meses establecidos para la prescripción de las faltas (art. 131.2 C. penal ); apreciándose una nueva paralización de la causa antes de elevarla a esta audiencia, entre 2 de diciembre de 2010, en que el Ministerio Fiscal impugna el recurso y la providencia de 16 de mayo de 2011, que acuerda la remisión de las actuaciones a esta Audiencia para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la misma. Es evidente que ha transcurrido el plazo de los seis meses que al respecto señala el apartado 2º del art. 131 del Código Penal para la prescripción de las faltas.
Dado que la paralización se ha producido con posterioridad a interponerse el recurso de apelación, es lógico que en este no se haga mención de esa circunstancia exculpatoria, que se aprecia de oficio.
Procede declarar prescrita la falta imputada a la apelante, con su consiguiente absolución por los hechos enjuiciados.
SEGUNDO.- Declaro de oficio las costas del juicio y las de esta apelación (arts 239 y 240 Lecrim).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que apreciando una paralización de las actuaciones constitutiva de prescripción, con posterioridad a la interposición el recurso de apelación planteado por la representación de Milagrosa, revoco íntegramente la Sentencia dictada por el juzgado de Instrucción nº 1 de San Vicente del Raspeig, en el Juicio de Faltas 149/09, de que dimana este Rollo; y en su lugar declaro prescrita la falta que podría integrar los hechos enjuiciados y absuelvo libremente a la apelante Milagrosa de los hechos denunciados; declarando de oficio las costas del juicio y las de esta apelación.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta mi sentencia , lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
