Sentencia Penal Nº 408/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 408/2011, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 781/2011 de 28 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: SAGÜILLO TEJERINA, ERNESTO

Nº de sentencia: 408/2011

Núm. Cendoj: 39075370012011100327


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 000408/2011

Ilmo. Sr. Presidente

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana

Don Ernesto Saguillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a veintiocho de Octubre de dos mil once.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, ha visto en grado de apelación la causa PA 97/11 del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Santander, Rollo de Sala núm. 781/11, seguida por delito de Quebrantamiento de condena contra Ismael , cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representado por la Procuradora Sra. Mantilla Abascal y defendido por el Letrado Sr. Ruiz San Millán.

Ha sido parte apelante en este recurso el acusado, y apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Ernesto Saguillo Tejerina.

Antecedentes

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 1 de junio de 2011 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"Hechos Probados: Que el acusado Ismael , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia quien habiendo sido condenado en sentencia dictada por el Juzgado de lo penal 4 de Santander en fecha 19 de Mayo de 2008 a cumplir 60 días de TBC y habiéndose aprobado por el JVP de Santander en Auto de 29 de marzo de 2010 el Plan de Ejecución de dicha pena, el acusado pese a tener conocimiento de lo anterior no dio cumplimiento al mismo no obstante estar en condiciones de poder hacerlo.

Fallo: DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ismael como autor penalmente responsables de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA previsto y penado en el artículo 468.1 del Código Penal sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de QUINCE MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de DOS EUROS, con arresto legal sustitutorio en caso de impago e imponiéndole las costas del procedimiento."

SEGUNDO: Por el acusado, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de 1 de septiembre; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, en la que tuvo entrada el día 18 de octubre pasado, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso.

Hechos

Se aceptan los de la resolución recurrida y

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre Ismael la sentencia del Juzgado de lo Penal que le condenó como autor de un delito de quebrantamiento de condena por el incumplimiento de una pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Entiende el recurso que, dado que dicha pena, una vez entrada en vigor la reforma del Código Penal operada por LO 5/2010, no procedería para el delito en su día cometido, no puede criminalizarse el incumplimiento de dicha pena.

Entiende este tribunal que yerra el recurso en los términos en que enfoca la retroactividad de la ley penal más favorable. El recurso transcribe la Disposición Transitoria Primera de la LO 5/2010 , " los delitos y faltas cometidos hasta el día de la entrada en vigor de esta Ley se juzgarán conforme a la legislación penal vigente en el momento de su comisión. No obstante lo anterior, se aplicará esta Ley, una vez que entre en vigor, si las disposiciones de la misma son más favorables para el reo, aunque los hechos hubieran sido cometidos con anterioridad a su entrada en vigor. Para la determinación de cuál sea la ley más favorable, se tendrá en cuenta la pena que correspondería al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas del Código actual y de la reforma contenida en esta Ley. En todo caso, será oído el reo ".

Pues bien, el delito objeto de enjuiciamiento, quebrantamiento de condena, se cometió antes de la aprobación y publicación de citada Ley Orgánica -se cometió antes del 5 de mayo de 2010, fecha del auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que tuvo por incumplida la pena, mientras que la Ley Orgánica se publicó el 23 de junio de 2010 y entró en vigor el 23 de diciembre del mismo año- y se refiere a un tipo penal, el del quebrantamiento de condena, que no ha sido modificado en esa reforma por lo que no le afecta la misma de manera que el hecho enjuiciado continúa siendo delictivo tras la citada reforma y no ha variado la penalidad aplicable a dicho delito.

Lo que el recurso plantea es la posibilidad de aplicar la retroactividad no al hecho enjuiciado sino a la Ejecutoria en que fue impuesta la condena luego quebrantada, en tanto que el delito por el que se condenó en la misma sí fue objeto de reforma en la LO 5/2010 por lo que, tras su entrada en vigor, habría sido posible declarar extinguida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Ahora bien, ello sólo podría tener efectos tras la entrada en vigor de dicha reforma, como expresamente decía la Disposición Transitoria Primera antes transcrita, " una vez que entre en vigor ". Si dicha ley entró en vigor el 23 de diciembre de 2010, en esa fecha podrían haberse revisado las penas pendientes de ejecutar pero ello no podía afectar ni a las ya ejecutadas ni al incumplimiento ya consumado. El quebrantamiento de condena supone, como tal se regula en la ley, un delito "contra la administración de justicia", es decir, que se trata de proteger el cumplimiento en sus propios términos de las resoluciones judiciales y ello fue lo que sucedió en el presente caso: el penado tenía impuesta una pena de trabajos en beneficio de la comunidad que no respetó, cuyo cumplimiento ignoró plenamente y, por tanto, en ese momento cometió una conducta que era delictiva antes de la LO 5/2010 y lo sigue siendo después sin variación de su penalidad. Por tanto, no prospera el recurso.

SEGUNDO.- Se imponen al recurrente las costas del recurso.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Ismael y contra la Sentencia de referencia, debemos confirmar y confirmamos la misma con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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